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RESOLUCION 5005 DE 2019

(Septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 5598 de 2021>

Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) del Ministerio de Relaciones Exteriores 2019-2021

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de la facultad legal, en especial la que le confiere el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 del Decreto 614 del 14 de marzo de 1984, establece que en todas las empresas e instituciones públicas y privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por representantes de los patronos y de los trabajadores.

Que de conformidad con el artículo 1o de la Resolución 2013 de 1986, todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución.

Que el artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece el número de personas que deben integrar el citado Comité.

Que el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, señala que el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará en adelante Comité Paritario de Salud Ocupacional, y sus miembros lo conforman por un periodo de dos (2) años.

Que el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, establece que se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo lo que antes hacía referencia al termino de salud ocupacional.

Que conforme al parágrafo 2o del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto 1072 de 2015, el Comité Paritario de Salud Ocupacional se denominará en adelante Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que mediante Resolución 5822 del 25 de julio de 2017, fue conformado el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores 2017 - 2019.

Que a través de las Resoluciones 10415 de 2018 y 0619 de 2019, se modificó la Resolución 5822 del 25 de julio de 2017, debido a la vacancia definitiva de algunos de los miembros del Comité.

Que el Comité conformado para la vigencia de 2017 – 2019, cumplió con el periodo reglamentario, por tal motivo se hizo necesario elegir nuevos representantes al COPASST.

Que en cumplimiento del artículo 5o de la Resolución 2013 de 1986, el Ministerio de Relaciones Exteriores designó como representantes por parte de la administración para conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo 2019 – 2021, a los funcionarios que se relacionan a continuación:

NOMBRE POSICIÓN
LEONARDO CARVAJAL HERNANDEZTITULAR
EUFRACIO MORALESTITULAR
DORA STELLA AMADO HERNANDEZTITULAR
MARIA CECILIA ROJAS MORENOTITULAR
VERONICA NIETO MURCIASUPLENTE
ALVARO RODRIGUEZ BELLOSUPLENTE
FRANKLIN RUIZ ROJASSUPLENTE
DIANA MARCELA ORDUZ MORALESSUPLENTE

Que la convocatoria para las elecciones de los representantes de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores para conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo 2019 - 2021, se divulgó a través de la Intranet y se realizó la votación de manera virtual del 21 al 23 de agosto de 2019, en la cual se obtuvo como resultado lo siguiente:

NOMBREPOSICIÓN
CLAUDIA PATRICIA GRANADOS JIMENEZTITULAR
LEIDY TATIANA VANEGAS GARCIATITULAR
FRANCY VIVIANA RIVERA RUBIANOTITULAR
NOHORA ELVIRA MAHECHA CUBILLOSTITULAR
DIANA CAROLINA SEPULVEDA CORREDORSUPLENTE
SANDRA IRENE MORA MORANTESSUPLENTE
ELIZABETH GONZALEZ GOMEZSUPLENTE
INDIRA TATIANA RAMIREZ OCAMPOSUPLENTE

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN.<Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 5598 de 2021> El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores 2019 - 2021, estará conformado por los siguientes miembros:

1. POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN:

TITULARES

NOMBRE CARGO
LEONARDO CARVAJAL HERNANDEZJEFE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN
EUFRACIO MORALESASESOR
DORA STELLA AMADO HERNANDEZASESOR
MARIA CECILIA ROJAS MORENOAUXILIAR ADMINISTRATIVO

SUPLENTES

NOMBRECARGO
VERONICA NIETO MURCIAASESOR
ALVARO RODRIGUEZ BELLOCONDUCTOR MECÁNICO
FRANKLIN RUIZ ROJASTECNICO OPERATIVO
DIANA MARCELA ORDUZ MORALESAUXILIAR ADMINISTRATIVO

2. POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

TITULARES

NOMBRECARGO
CLAUDIA PATRICIA GRANADOS JIMENEZMINISTRO CONSEJERO     
LEIDY TATIANA VANEGAS GARCIAOPERARIO CALIFICADO
FRANCY VIVIANA RIVERA RUBIANOSECRETARIO EJECUTIVO
NOHORA ELVIRA MAHECHA CUBILLOSTECNICO ADMINISTRATIVO     

SUPLENTES

NOMBRECARGO
DIANA CAROLINA SEPULVEDA CORREDORAUXILIAR ADMINISTRATIVO  
SANDRA IRENE MORA MORANTESPROFESIONAL UNIVERSITARIO      
ELIZABETH GONZALEZ GOMEZPROFESIONAL UNIVERSITARIO      
INDIRA TATIANA RAMIREZ OCAMPOAUXILIAR ADMINISTRATIVO  

PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Comité ejercerán sus funciones durante un periodo de dos (2) años, contados a partir de la expedición de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. El comité será presidido por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 3o. El Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros.

ARTÍCULO 2o. REUNIONES DEL COMITÉ.<Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 5598 de 2021> El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, y de forma extraordinaria en caso de accidente de trabajo grave o riesgo inminente, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

PARÁGRAFO 1o. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité.

PARÁGRAFO 2o. El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité se sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA.<Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 5598 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes las Resoluciones 5822 de 2017, 10415 de 2018 y 0619 de 2019 y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

CARLOS HOLMES TRUJILLO

Ministro de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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