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RESOLUCION 4586 DE 2019

(Agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 3o de la Resolución 9713 de 2017, en cuanto a la exención del pago de la tarifa de expedición de visas.

El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Parágrafo del artículo 7o de la Ley 1212 de 2008 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016.

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008 “Por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”, en el literal b establece como un hecho generador de tasas la expedición de visas.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, expidió la Resolución 9713 de 2017, por medio de la cual estableció las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta la entidad, con destino a su Fondo Rotatorio.

Que el artículo 3o de la Resolución 9713 de 2017, fue modificado por la Resolución 8029 de 2018, en lo referente a la actualización de las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios de visas que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio.

Que, de conformidad con la regulación vigente en materia de exención de visa colombiana, los nacionales de España se encuentran exentos de visa de visitante para ingresar y permanecer en el territorio colombiano hasta por ciento ochenta (180) días calendario, para el desarrollo de diferentes actividades, contempladas en el Decreto 1067 de 2015 y en la Resolución 1220 de 2016 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que, en virtud de los tratados internacionales vigentes para Colombia en materia de expedición y exención de visas, se hace necesario modificar el parágrafo 2o de la Resolución

9713 de 2017, en lo referente a determinar la exención en el cobro en el estudio y expedición de la visa para los ciudadanos españoles.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Objeto. Modificar el parágrafo 2o del artículo 3 de la Resolución 9713 del 5 de diciembre de 2017 el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2. EXENCIONES EN LAS TARIFAS DE VISAS. Sobre las tarifas por concepto de visas, se aplicarán las siguientes exenciones:

a) La visa de migrante expedida al extranjero reconocido como refugiado en Colombia, en consideración a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951, y aprobada mediante Ley 35 de 1961, estarán exentas de la tarifa de visa en sus dos etapas;

b) El valor a pagar en la etapa de expedición de una visa de visitante para tripulantes de embarcación, será exento para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1203 de 2008, el valor correspondiente a la etapa de expedición de la visa para los nacionales ecuatorianos será gratuito; el valor a pagar en la etapa de estudio será veintitrés (23) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de treinta (30) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo;

d) Los nacionales de Japón y de la República de Corea cancelarán solamente el valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud, la cual será aquella que corresponda a la clase y/o tipo de la visa solicitada;

e) Para los nacionales de la República del Perú que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo, solo cancelarán el valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud, el cual será aquella que corresponda a la clase y/o tipo de la visa solicitada;

f) Los nacionales de la República de Bolivia, solo cancelarán el valor correspondiente a la etapa de estudio de solicitud de las visas de visitante o migrante autorizadas exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica, el cual corresponderá a doce (12) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo;

g) El valor a pagar en la etapa de estudio de una visa de visitante o migrante solicitada exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica será de doce (12) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. El valor a pagar en la etapa de expedición será de diecisiete (17) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de veintiún (21) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo;

h) El valor a pagar en la etapa de expedición de una visa Tipo “V” en categoría de turista o para tránsito aeroportuario será de cuarenta (40) Euros si es solicitada eri territorio Euro y Cuba, y de cincuenta y dos (52) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo;

i) El estudio de solicitud y expedición de visa Tipo “V” de cortesía y de visitante prevista para programas de vacaciones-trabajo acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor, serán gratuitos.

j) El valor correspondiente a las etapas de estudio y expedición de la visa para los nacionales españoles será gratuito.

ARTÍCULO 3. Vigencia y Modificatoria. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y modifica el parágrafo 2o del artículo 3 de la Resolución 9713 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a

CARLOS HOLMES TRUJILLO

Ministro de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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