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RESOLUCIÓN 4254 DE 2010

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 47.849 de 1 de octubre de 2010

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se reglamenta el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 8, 9, 13 y 17 del artículo 6o del Decreto 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1322 de 2009, autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior.

Que de conformidad con lo indicado en la Ley 1322 de 2009, quien preste el servicio de auxiliar jurídico ad honórem deberá regirse por los siguientes parámetros legales:

La prestación del servicio auxiliar jurídico ad honórem será de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.

Quienes ingresen como auxiliares jurídicos ad honórem desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos.

Cada trimestre, mediante certificación, el superior inmediato del auxiliar jurídico ad honórem, evaluará el desempeño de las funciones que este último desarrolle y dejará constancia de la prestación del servicio especificando el tiempo laborado y la tareas ejecutadas.

Para todos los efectos legales, las personas que presten el servicio del auxiliar jurídico ad hónorem tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de los respectivos organismos o entidades.

Que con el fin de optimizar el desarrollo de las actividades que adelanta el Ministerio de Relaciones Exteriores, se considera pertinente dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 1322 de 2009, para tener en cuenta a los estudiantes con méritos académicos de las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente para la prestación del servicio jurídico ad hónorem.

Que teniendo en cuenta que el artículo 2o de la Ley 1322 de 2009, señala que a iniciativa del Ministro o Jefe de la respectiva entidad, las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente, remitirán los listados correspondientes de los estudiantes que puedan ser tenidos en cuenta para la escogencia como auxiliares jurídicos ad honórem.

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 6o del Decreto 3355 de 2009, son funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores delegar en los servidores de los niveles directivos y asesor las funciones que se requieran para el óptimo desarrollo de la gestión del Ministerio.

Que como consecuencia de lo anterior, resulta pertinente reglamentar las condiciones de selección e ingreso para la prestación del servicio jurídico ad honórem que deberán cumplir los estudiantes de derecho que deseen adelantar el servicio de auxiliares jurídicos en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13  de la Resolución  4993 de 2012> Delegar en la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, el trámite correspondiente para que las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente remitan los listados de los estudiantes a ser tenidos en cuenta como Auxiliares Jurídicos ad honórem en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13  de la Resolución  4993 de 2012> Expedir el presente reglamento para que los estudiantes de las facultades de derecho de universidades oficialmente reconocidas presten el servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 13  de la Resolución  4993 de 2012> El servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem que pueden adelantar los egresados de las facultades de derecho de las universidades oficialmente reconocidas en territorio colombiano, que aspiren a obtener el título de abogado, podrá ser realizado en cualquiera de las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o en sus representaciones en el Exterior.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 13  de la Resolución  4993 de 2012> El procedimiento para la selección de los egresados de las Facultades de Derecho de las universidades oficialmente reconocidas que aspiren realizar el servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem en el Ministerio de Relaciones Exteriores, será el siguiente:

1. A iniciativa del Director de Talento Humano, las Facultades de Derecho de las universidades reconocidas oficialmente, remitirán los listados correspondientes de los estudiantes que, de acuerdo con los méritos académicos, puedan ser tenidos en cuenta para la escogencia como auxiliares jurídicos ad honórem en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en una representación en el exterior.

2. Para lo anterior los aspirantes a prestar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem deberán acreditar ante la Dirección de Talento Humano:

2.1 La terminación y aprobación de las materias correspondientes al pénsum académico, mediante certificación original expedida por la universidad.

2.2 Certificado de terminación y aprobación de Consultorio Jurídico expedido por la universidad.

2.3 Manifestar por escrito su interés de realizar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en este Ministerio solicitando su admisión.

2.4 Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

2.5 Fotocopia del carné de la EPS a la cual se encuentre afiliado o póliza especial de salud, si el servicio auxiliar jurídico ad honórem se adelanta en alguna representación diplomática.

2.6 Fotocopia de la Libreta Militar según el caso.

2.7 Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.

2.8 Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–.

2.9 Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la Nación.

3. La Dirección de Talento Humano, llevará un registro completo de los estudiantes que ingresen a prestar el servicio jurídico ad honórem, el cual deberá contener:

3.1 Nombres y apellidos del estudiante.

3.2 Documento de identificación.

3.3 Institución de Educación Superior.

3.4 Dependencia del Ministerio donde se realizará la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem.

3.5 Fecha de posesión y terminación de la misma.

3.6 Acto administrativo del nombramiento ad honórem, y de la posesión.

3.7 Fecha de expedición de la certificación respectiva de terminación, suscrita por el superior inmediato.

4. Las Direcciones o Jefaturas de Oficina, que lo requieran harán la solicitud a la Dirección de Talento Humano, del número de Auxiliares Jurídicos ad honórem necesarios que prestarán el servicio con las funciones a asignar, de conformidad con las exigencias organizacionales.

5. La Dirección de Talento Humano por escrito procederá a seleccionar e informar el número de Auxiliares Jurídicos ad honórem para cada área.

6. La Dirección de Talento Humano procederá a elaborar los actos administrativos de nombramiento de los Auxiliares Jurídicos ad honórem para la correspondiente firma del Ministro de Relaciones Exteriores. La suscripción del acta de posesión se delega en el Director de Talento Humano.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 13  de la Resolución  4993 de 2012> El procedimiento para expedir la certificación de quienes adelanten el servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem en el Ministerio de Relaciones Exteriores será el siguiente:

1. El Jefe superior inmediato, suscribirá un acta de inicio en la cual se indicarán las funciones a desarrollar por quienes ingresen como Auxiliar Jurídico ad honórem las cuales serán netamente de naturaleza jurídica, de conformidad con las actividades de cada dependencia.

2. El jefe superior inmediato evaluará cada trimestre las funciones que desarrolle el Auxiliar Jurídico ad honórem, dejando constancia de las tareas ejecutadas y el tiempo laborado, según formato expedido por la Dirección de Talento Humano.

3. Una vez finalizados los nueve (9) meses del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem, el superior inmediato evaluará el desempeño de las funciones que este último desarrolle dejando constancia de la dependencia donde se adelantó el servicio, funciones jurídicas desarrolladas, tiempo, horario de labores y concepto sobre el desempeño, la cual será avalada por el Director de Talento Humano, quien expedirá la certificación de aprobación del servicio.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 13  de la Resolución  4993 de 2012> Los Auxiliares Jurídicos ad honórem, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Desarrollar a cabalidad las funciones que le sean encomendadas por el superior inmediato.

2. Estar vinculado al sistema de seguridad social en salud como afiliado cotizante o beneficiario durante todo el tiempo en que preste el servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para quienes presten el servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem en representaciones diplomáticas deberán adquirir una póliza especial de salud.

3. Acatar las normas internas del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus representaciones en el exterior.

4. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos asignados, así como no hacer uso particular de cualquier tipo de información que hayan conocido con motivo de sus actividades.

5. No podrán obtener copias de documentos sin previa autorización del Jefe de la respectiva dependencia.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 13  de la Resolución  4993 de 2012> El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto de quienes ingresen a prestar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem:

1. Proporcionar por parte del superior inmediato, la inducción necesaria para que el Auxiliar Jurídico ad honórem desarrolle las labores encomendadas.

2. Suministrar a los Auxiliares Jurídicos ad honórem, los recursos técnicos y bibliográficos a fin de que puedan adelantar la gestión.

3. El superior inmediato deberá supervisar continuamente, las actividades asignadas a los Auxiliares Jurídicos ad honórem y prestar colaboración para el desempeño de las labores encomendadas.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 13  de la Resolución  4993 de 2012> El servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem, será de dedicación exclusiva, se ejercerá en las jornadas laborales legales, en el área asignada durante un término no inferior a nueve (9) meses.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 13  de la Resolución  4993 de 2012> Para todos los efectos legales, los Auxiliares Jurídicos ad honórem, serán responsables de sus acciones u omisiones y tendrán las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 13  de la Resolución  4993 de 2012> La Dirección de Talento Humano autorizará la realización del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem en las Embajadas, Delegaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el Exterior, siempre y cuando, la solicitud sea presentada o debidamente sustentada por el Jefe de la representación diplomática respectiva. En ningún caso podrá representar erogación alguna para la entidad.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 13  de la Resolución  4993 de 2012> La Coordinación de Servicios Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará una credencial de ingreso a los Auxiliares Jurídicos ad honórem autorizados para realizar la judicatura en las instalaciones del Ministerio en la República de Colombia, con vigencia limitada al período de la misma y sin perjuicio de ser revocada cuando lo considere necesario.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 13  de la Resolución  4993 de 2012> Quien preste el servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem no recibirá remuneración alguna por su actividad, ni tendrá vinculación laboral, civil o comercial con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 13  de la Resolución  4993 de 2012> En el momento que el estudiante culmine la prestación del servicio de auxiliar Jurídico ad honórem, deberá hacer entrega física de los bienes muebles y elementos que le fueron facilitados para desarrollar sus actividades y de la credencial que lo acreditaba como tal.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 13  de la Resolución  4993 de 2012> Por la Dirección de Talento Humano comuníquese la presente resolución a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, para su conocimiento.

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 13  de la Resolución  4993 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular número 51 del 24 de marzo de 2010.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2010.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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