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RESOLUCION 4993 DE 2012
(agosto 21)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 1642 de 2021>
Por la cual se reglamenta la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico Ad-Honorem en el Ministerio de Relaciones Exteriores
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
en uso de sus facultades legales y, en espedal de las que le confiere el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1322 de 2009 y los numerales 8 y 17 deI artículo 6o del Decreto 3355 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1322 de 2009, autorizó la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.
Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1322 de 2009, quien sea designado para prestar el servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem, deberá regirse por los siguientes parámetros legales:
La prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem será de dedicación exclusiva y se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.
Los Auxiliares Jurídicos Ad Honórem desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignen los respectivos jefes como superiores inmediatos.
Cada trimestre, mediante certificación, el superior inmediato del Auxiliar Jurídico Ad Honórern, evaluará el desempeño de las funciones que éste último desarrolle y dejará constancia de la prestación del servicio especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas.
Para todos los efectos legales, las personas que presten el servicio jurídico voluntario tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de los respectivos organismos o entidades.
Quien preste el servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado.
Que las facultades de derecho de las universidades oficialmente reconocidas remitirán los listados de los estudiantes con méritos académicos que aspiren a prestar el servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honorem en este Ministerio.
Que se hace necesario reglamentar las condiciones de selección e ingreso para prestación del servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem, teniendo en cuenta que, la designación es discrecional del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiendo de la conveniencia y la necesidad que se evidencie.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 1642 de 2021> Delegar en el Director de Talento Humano el trámite correspondiente para convocar, seleccionar y aprobar los estudiantes que deseen prestar el servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem en las diferentes dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y en sus Misiones colombianas acreditadas en el exterior.
ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 1642 de 2021> Para la convocatoria, selección y aprobación del servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem se seguirá el siguiente procedimiento:
Los Directores, Jefes de Oficina, Embajadores y Cónsules presentarán por escrito al Director de Talento Humano la solicitud de contar con uno o más Judicantes durante el semestre inmediatamente siguiente, e indicando las funciones jurídicas que desempeñará.
La Dirección de Talento Humano remitirá la solicitud a las Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, para que ellas envíen a la misma, las hojas de vida de los estudiantes interesados en presentarse al proceso de selección.
Realizada una primera verificación de la hoja de vida del estudiante por parte de la Dirección de Talento Humano, la misma será enviada a la dependencia solicitante.
El Jefe de la dependencia solicitante evaluará la hoja de vida y se pronunciará al
respecto, indicando si acepta al estudiante.
Aprobada la hoja de vida del estudiante, la Dirección de Talento Humano enviará una comunicación escrita a la Institución de Educación Superior solicitando el envío de los documentos relacionados en el artículo 3o de la presente resolución, para proceder a la designación del servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem.
La Dirección de Talento Humano previo el cumplimiento de los requisitos por parte del estudiante y con la respectiva aprobación de la dependencia solicitante, realizara el acto administrativo de designacion del Auxiliar Juridico Ad Honorem para la correspondiente firma del Ministerio de Relaciones Exteriores
Designado el radicante, la Direccion de talento humando comunicara al interesado, al jefe inmediato y a la institucion educativa superior la resolucion mediante la cual fue designado para prestar el servicio de auxiliar Ad Honorem
La Direcion de Talento Humano expedira un carné o credencial que acredita al Judicante que sea designado para prestar su servicio en la planta interna, para ingresar a las instalaciones del ministerio con vigencia limitada por el termino de nueve (9) meses. Documento que será devuelto por el estuduante al fnalizar el servicio Auxiliar Juridico Ad Honorem
El jefe inmediato subscribira el Acta de Inicio del servicio Auxiliar Juridico Ad Honorem, indicando las funciones juridicas que desarrolara el Judicante
El jefe inmediato evaluara cada trimestre las funciones suscritas en el Acta de Inicio con el Auxliar Juridico Ad Honorem, en el formato que para tal fin expida la Direccion de Talento Humano
Una vez finalizados los nueve (9) meses del servicio Auxliar Juridico Ad Honorem, la Direccion de Talento Humano expedira una certificacion con destino a la Institucion Educativa Superior respectiva, en la cual dejara constancia del termino de duracion, horario laboral, dependencia en la que adelanto la Judicatura, descripcion de las funciones juridicas desempeñadas y calificaciones trimestrales obtenidas.
ARTICULO 3o. REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 1642 de 2021> La institucion de Educacion Superior devera enviar para la designacion del Judicante, a la Direccion de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos:
Los Judicantes que prestarán el servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem en las Misiones colombianas acreditadas en el exterior, además de los requisitos mencionados deberán presentar:
ARTÍCULO 4o. DEBERES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 1642 de 2021> Dada la connotación pública que tiene la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem, las Instituciones de Educación Superior deberán:
1. Designar una persona que sea el enlace entre el Ente Educativo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, que mantenga permanentemente el canal de comunicación entre las dos entidades.
2. Enviar la documentación prevista en el artículo 3o de la presente resolución, cuando la misma sea requerida por la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Informar a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores cualquier situación fuera de lo normal que afecte la designación del Judicante.
ARTÍCULO 5o. DEBERES DE LOS JUDICANTES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 1642 de 2021> Dada la connotación pública que tiene la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem, los Judicantes deberán mantener una conducta ejemplar y asumir responsablemente las funciones que le sean asignadas, cumpliendo con los siguientes deberes:
Hacer entrega de los bienes y elementos que le fueron entregados para el desarrollo de sus actividades y del carné o credencial que lo acredita como Judicante y le autoriza el ingreso a las instalaciones del Ministerio.
ARTÍCULO 6o. DEBERES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 1642 de 2021> A través del Jefe Inmediato del Judicante se establecen los siguientes:
a) Nombres y Apellidos
b) Número del documento de identidad
c) Institución de Educación Superior a la cual pertenece
d) Dependencia del Ministerio donde está realizando la Judicatura
e) Fecha de Inicio del Servicio y Fecha de Terminación del mismo
f) Datos del Acto Administrativo de Designación
g) Fecha de la Expedición de la Certificación de Terminación de la Judicatura
2. El Jefe Inmediato realizará una inducción al Auxiliar Jurídico Ad Honórem sobre las actividades desarrolladas en la dependencia asignada, indicándole sus responsabilidades.
3. El Jefe Inmediato suministrará al Auxiliar Jurídico Ad Honórem los recursos técnicos, tecnológicos y bibliográficos para que pueda dar cabal cumplimiento a las funciones jurídicas asignadas.
4. La Dirección de Talento Humano solicitará trimestralmente la evaluación del Judicante al Superior Inmediato.
5. El Jefe Inmediato evaluará oportunamente las funciones jurídicas asignadas al Auxiliar Jurídico Ad Honórem en el Formato de Evaluación establecido por la Dirección de Talento Humano
6. La Dirección de Talento Humano entregará al Auxiliar Jurídico Ad Honórem una vez finalice su Judicatura, los siguientes documentos:
a) Certificación de Terminación del Servicio Auxiliar Jurídico Ad-Honorem
b) Copia Auténtica del Acto Administrativo de Designación
c) Copia Auténtica del Acta de Posesión
d) Copia Auténtica del Acta de Inicio del Servicio
7. El Jefe Inmediato en caso de evidenciar actuaciones, omisiones, situaciones o conductas que configuren causal de terminación de la Judicatura, deberá informar de manera inmediata a la Dirección de Talento Humano, quien emitirá un pronunciamiento definitivo sobre la situación del Auxiliar Jurídico Ad Honórem.
ARTÍCULO 7o. CONFIDENCIALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 1642 de 2021> Se prohíbe expresamente asignar al Auxiliar Jurídico Ad Honórem actividades reiacionadas con temas cuya documentación esté amparada bajo reserva legal o alta confidencialidad.
ARTÍCULO 8o. TERMINACIÓN DE LA JUDICATURA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 1642 de 2021> El Auxiliar Jurídico Ad Honórem durante la prestación de su servicio deberá observar en todo momento una conducta responsable y respetuosa, acatando la reglamentación interna, las normas y principios que rigen la función de los servidores públicos y las representaciones del Estado colombiano. El no cumplimiento de sus deberes y actividades satisfactoriamente, la falta al compromiso de reserva y confidencialidad, el mal uso de la información conocida, para bien propio o de un tercero, o la realización de cualquier actividad que atente contra el ordenamiento jurídico, la normativa interna del Ministerio de Relaciones Exteriores o la moralidad y seguridad pública, será causal de Terminación de la Judicatura.
PARÁGRAFO: En caso de configurarse una causal para dar por terminada una Judicatura que se esté realizando en el servicio exterior, la Dirección de Talento Humano solicitará a la Misión Diplomática u Oficina Consular informar al Estado Recepto y se sugerirá el regreso inmediato del Judicante al país, una vez sea comunicada la decisión de la terminación de la judicatura.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 1642 de 2021> El Servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem, será de dedicación exclusiva, se ejercerá en las jornadas laborales legales, en el área asignada durante un término no inferior a nueve (9) meses.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 1642 de 2021> Para todos los efectos legales el Auxiliar Jurídico Ad Honórem, será responsable de sus acciones u omisiones y tendrá las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 1642 de 2021> Quien preste el Servicio de Auxiliar Jurídico Ad Honórem no recibirá remuneración alguna por su actividad, ni tendrá vinculación laboral, civil o comercial con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 1642 de 2021> La Dirección de Talento Humano comunicará la presente resolución a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, para su conocimiento.
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 1642 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes la Resolución 4254 del 30 de septiembre de 2010.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los,
MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR
Ministra de Relaciones Exteriores
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