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RESOLUCION 4218 DE 2010

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2419F de 2020>

Por la cual se reglamenta el Comité de Inversiones en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para realizar operaciones en TES clase "B" y se deroga la Resolución 0948F del 15 de octubre de 2009

Resumen de Notas de Vigencia

EL REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 3355 del 7 de septiembre de 2009 y la Resolución 4481 del 12 de octubre de 2010.

CONSIDERANDO:

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1525 del 09 de Mayo de 2008, dicto la reglamentación para invertir los excedentes de liquidez originados con los recursos propios.

Que, el Fondo Rotatorio se enmarca dentro de la filosofía de desarrollar 'Principios de transparencia, igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, responsabilidad y decisión objetiva a la función administrativa en especial le que tiene que ver con el manejo de la inversión forzosa, definida dentro del marco jurídico que lo regula.

Que por lo anterior se hace necesario crear el Comité de Inversiones del Fondo Rotatorio del Ministerio de. Relaciones Exteriores, en concordancia con lo previsto en el Decreto 1525 de.2008, para que asesore al Ordenador del Gasto, en la evaluación, estudio, análisis y ejecución de las inversiones en Títulos de Tesorería TES clase "B", y adopte decisiones relacionadas con las mismas.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2419F de 2020> El Comité de Inversiones del Fondo Rotatorio del Ministerio De Relaciones Exteriores estará integrado por los siguientes funcionarios así:

  • Director Administrativo y Financiero, quien lo preside, con voz y voto.
  • Coordinador del Grupo Financiero y de Servicios al Exterior, con voz y voto
  • Funcionario encargado de la Tesorería con voz y voto
  • Funcionario encargado de Contabilidad, con voz y voto
  • Jefe Oficina de Control Interno, en calidad de invitado permanente, con voz y sin voto.

PARAGRAFO: El Director Administrativo y Financiero podrá invitar a otros funcionarios o personas externas, cuando a su juicio lo estime conveniente, para que participen en el asesoramiento de los miembros del Comité de Inversiones. Estas personas invitadas actuarán con voz pero sin voto.

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ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2419F de 2020> Corresponde al Comité de Inversiones ejercer las siguientes funciones:

a) Recomendar al Representante Legal del Fondo Rotatorio la fijación de normas y procedimientos generales en lo concerniente a la realización de inversiones en TES y/o en la rotación del portafolio.

b) Velar por la realización de la inversión forzosa de manera oportuna en concordancia con los plazos establecidos por la Subdirección de Endeudamiento Interno de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

c) Analizar, estudiar y evaluar técnica y financieramente las propuestas presentadas por la Subdirección de Endeudamiento Interno de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la realización de redenciones anticipadas de Títulos de Tesorería (TES) clase "B".

d) Realizar negociaciones de venta de TES con la Subdirección de Endeudamiento Interno de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en primera instancia, de lo contrario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ofertar abierta y objetivamente dentro de las Entidades- Financieras interesadas en comprar, vender o intercambiar de cualquier manera los TES, para lo cual debe contar con la autorización de la Subdirección de Endeudamiento Interno de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito' Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 57 del Decreto 1525 de 2008.

e) Establecer la legalidad, limitaciones o vigencias de la entidad con la cual se va a realizar la operación financiera, (bancos, firmas comisionistas de bolsa, fiduciarias, corred.pres de bolsa o cualquier otra entidad financiera debidamente vigilada y regulada por la Superintendencia Financiera) cuando requiera realizar operaciones en el mercado secundario previa autorización de la Subdirección de Endeudamiento Interno de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

f) Vigilar que las operaciones realizadas en TES clase "B" o sus cupones, se hagan dentro de los parámetros establecidos y dentro del marco jurídico que las regula.

g) Tomar las decisiones relacionadas con las inversiones que se realicen con recursos del Fondo Rotatorio.

h) Informar y recomendar al Representante Legal del Fondo Rotatorio de manera oportuna, los aspectos relacionados con las operaciones en TES clase "B"..

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ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2419F de 2020> Corresponde al Director Administrativo y Financiero ejercer las siguientes funciones:

a) Presidir el Comité de Inversiones

b) Dirigir, orientar y liderar los lineamientos de la reunión del Comité.

c) Velar por que las reuniones de Comité se desarrollen de manera activa, participativa y democrática.

d) Analizar con los demás miembros del Comité la recomendación que presente el Coordinador del Grupo Financiero y de Servicios al Exterior, en relación con la compra, venta y/o rotación del portafolio.

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ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2419F de 2020> Le Corresponde al Coordinador del Grupo Financiero y de Servicios al Exterior ejercer las siguientes funciones:

a) Verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a contabilidad y Tesorería.

b) Solicitar al secretario del Comité de inversiones convocar a reuniones extraordinarias cuando así lo considere pertinente.

c) Comunicar al Comité de Inversiones de manera oportuna los riesgos que evidencia en relación con la compra, venta y/o rotación del portafolio.

d) Diseñar en coordinación con la Oficina de Planeación indicadores de riesgo y presentarlos al Comité de Inversiones.

e) Velar por el cumplimiento de las normas existentes en relación con las inversiones en TES, ya sea en compra venta o rotación del portafolio.

f) Velar por que el personal que interviene en el proceso de la elaboración de la información a presentar en el Comité de Inversiones se encuentre permanentemente entrenado y actualizado.

g) Convocar con mínimo cinco (5) días de antelación, a los miembros del Comité la realización'de las reuniones ordinarias.

h) Cuando 'considere necesario convocar a los miembros del Comité la realización de las reuniones extraordinarias.

i) Establecer mecanismos de control tendientes al cumplimiento de las normas legales que rigen la inversión forzosa.

j) Propender por mantener los títulos que se adquieran en adelante en el Fondo de redención anticipada, cuando la entidad así lo requiera.

k) Atender los requerimientos que por alguna razón realicen los entes de control interno o externo y comunicarlo oportunamente al Comité de Inversiones.

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ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2419F de 2020> Le Corresponde al Funcionario Encargado de las Funciones de la Tesorería ejercer las siguientes funciones:

a) Preparar y presentar a los miembros del Comité la recomendación de compra, venta y/o rotación del portafolio según corresponda.

b) Actuar como secretario del Comité de Inversiones

c) Elaborar el acta de cada reunión, para la firma de todos los asistentes, en la cual quedará consignado de manera clara y detallada todos los temas tratados y los criterios que llevaron a los miembros del Comité a tomar la decisión final de compra, venta y/o rotación de los Títulos de Tesorería TES.

d) Someter a aprobación del Comité las actas y compulsar copia de las mismas a todos y cada uno de los miembros del Comité.

e) Elaborar y presentar a los miembros del Comité el Formato No.1 denominado: "promedio mensual de depósitos e inversiones y saldos", debidamente diligenciado anexando los documentos que soportan los saldos finales, saldos promedio del libro de bancos y de los Títulos de Tesorería TES, antes del quinto (5°) día hábil de cada mes, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1525 de 2008, así como los demás documentos requeridos para llevar a cabo el Comité de Inversiones de manera clara y objetiva.

f) Elaborar y presentar a los miembros del Comité el Formato No.2 denominado:" reporte trimestral saldos de inversiones", de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 1525 de 2008 el cual establece que:"Artículo 58. Las entidades a las que se refiere el presente decreto salvo las previstas en el Capítulo IV, deberán reportar a la DGCPTN, la información relacionada con su portafolio de inversiones con una periodicidad trimestral con corte a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, la cual deberá presentarse ante la misma Dirección, máximo un mes después de la fecha de corte. Dicha información deberá contener como mínimo, fecha de la inversión, fecha de vencimiento del instrumento, valor nominal y valor de giro al momento de la compra, tasa de rentabilidad efectiva anual para el inversionista y contraparte con la cual se realizó la operación. Igualmente, se deberá indicar las políticas de inversión "- que se han aplicado durante el período reportado para el manejo de los excedentes de liquidez, dicha información deberá ser suscrita por el representante legal de la respectiva entidad".

g) Efectuar, la valoración de las inversiones para todos y cada uno de los TES mensualmente, en concordancia con los procedimientos establecidos por la Subdirécción de Endeudamiento Interno de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

h) Efectuar la verificación qué le corresponda en el control dual para la valoración de las inversiones y levantar el acta de la misma mensualmente, debidamente refrendada por los funcionarios que intervienen en el proceso de verificación de las áreas de trabajo de Contabilidad y Tesorería.

i) Responder por la confiabilidad y oportunidad de la información presentada al Comité de Inversiones.

j) Remitir a la Subdirección de Endeudamiento Interno de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los formatos y cartas de ofrecimiento de compra, venta y/o rotación del portafolio de inversiones, dejando constancia del envió.

k) Realizar seguimiento y coordinaciones con la Subdirección de Endeudamiento Interno de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del recibo de la información remitida y confirmación en firme de las transacciones realizadas.

l) Efectuar la verificación que le corresponda en el control dual con el Funcionario Encargado de las Funciones de Contabilidad, en relación con los Saldos finales del libro de bancos.

m) Llevar de manera cronológica y organizada el archivo de todas las actas de reunión del Comité de Inversiones, con sus respectivos documentos soporte.

n) Llevar de manera cronológica y organizada el archivo documental de todas las comunicaciones enviadas y recibidas en relación con el Comité de Inversiones.

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ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2419F de 2020> Corresponde al Funcionario Encargado de las Funciones de Contabilidad ejercer las siguientes funciones:

a) Efectuar la valoración de las inversiones de todos y cada uno de los TES en concordancia con los lineamientos efectuados por la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

b) Recibir de Tesorería el formato No.1 debidamente diligenciado y verificar que el Balance General coincida con el saldo final en el libro de bancos.

c) Efectuar la verificación que le corresponda en el control dual para la valoración de las inversiones y levantar el acta de la misma mensualmente, debidamente refrendada por los funcionarios que intervienen en el proceso de verificación de las áreas de Contabilidad y Tesorería.

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ARTÍCULO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2419F de 2020> Quórum, el Comité de Inversiones podrá deliberar con la asistencia de tres miembros que tengan voz y voto.

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ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2419F de 2020> El comité de Inversiones se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, a partir de vigencia de la presente resolución.

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ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 2419F de 2020> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 0948F del 15 de octubre de 2009 y todas aquellas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

MARÍA MARGARITA SALA MEJÍA
Representante Legal
Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Revisó: Araminta Beltrán Urrego

Revisó: Leopoldo Alfredo Charry Solano

Elaboró: Mónica Castro Rojas

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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