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RESOLUCION 2419 DE 2020

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se deroga la Resolución No 4218 del 29 de septiembre de 2010

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 18 del Decreto 869 de 2016, en concordancia con el numeral 1 del artículo 2 de la Resolución 2638 de 2019, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1525 del 09 de mayo de 2008 “Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial”, determinó la reglamentación para invertir los excedentes de liquidez originados con los recursos propios.

Que mediante Resolución No 4218 del 29 de septiembre de 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó y reglamentó el Comité de Inversiones en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para realizar operaciones en TES clase “B”, para que asesore al ordenador del gasto, en la evaluación estudio, análisis y ejecución de inversiones en títulos de tesorería TES clase “B” y adopte decisiones relacionadas con las mismas.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 2785 del 29 de noviembre de 2013, estableció la definición del Sistema de Cuenta Única Nacional, como el conjunto de procesos de recaudo, traslado, administración y giro de recursos realizados por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1780 de 2014 en su artículo 4, estableció que partir de su entrada en vigencia y previa instrucción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recaudos de los recursos propios, administrados y de los fondos especiales de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación, deberán trasladarse a la Cuenta Única que para estos efectos disponga la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que mediante oficio RAD 2-2015-043046 del 05 de Noviembre de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se informa a la Cancillería, sobre el inicio de operaciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Sistema de Cuenta Única Nacional y las actividades a realizar, en donde se estableció en el numeral 2, trasladar a la Cuenta Única Nacional antes del 13 de noviembre de 2015, el portafolio vigente en títulos TES.

Que teniendo en cuenta que las disposiciones del decreto 1780 de 2014 y el oficio RAD 2-2015-043046 del 05 de noviembre de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueron aplicadas en su totalidad; no es procedente mantener vigente el Comité de Inversiones en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para realizar operaciones en títulos de tesorería TES clase “B”, y por lo tanto se hace necesario derogar la Resolución número 4218 del 29 de septiembre de 2010.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. DEROGACIÓN. Derogar la Resolución No 4218 del 29 de septiembre de 2010 “Por el cual se reglamenta el Comité de Inversiones en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para realizar operaciones en TES clase “B” y se deroga la Resolución 0948F del 15 de octubre de 2009”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 4218 del 29 de septiembre de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 01 DIC 2020

CARLOS RODRÍGUEZ BOCANEGRA

Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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