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RESOLUCIÓN 4130 DE 2013

(julio 5)

Diario Oficial No. 48.848 de 11 de julio de 2013

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015>

Por la cual se adoptan los requisitos para todas y cada una de las clases de visas contempladas en el Decreto 834 del 24 de abril de 2013, y se dictan otras disposiciones sobre su expedición.

Resumen de Notas de Vigencia

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 019 de 2012, el Decreto 3355 de 2009, el Decreto 834 de 2013, el Decreto 1386 del 28 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o del Decreto-ley 019 de 2012 establece que “Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares para trámites similares”.

Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de “Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional”.

Que de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 4o del Decreto 834 del 2013, “los requisitos para la expedición de las visas se establecerán mediante resolución ministerial”.

Que mediante Decreto 1386 del 28 de junio de 2013 se encargó a la Viceministra de Relaciones Exteriores de las funciones propias del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> Adóptense los requisitos para todas y cada una de las clases de visas establecidas en el Decreto 834 del 2013, “por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia”.

TÍTULO I.

REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE VISA.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> Para todas y cada una de las clases de visas, el extranjero solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. Presentar pasaporte o documento de viaje con vigencia mínima de ciento ochenta días (180), en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco.

2. Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular.

3. Diligenciar la solicitud de visa por medio electrónico o personalmente en la oficina expedidora. En el caso de grupos artísticos, deportivos y culturales la solicitud de visa se podrá diligenciar por su representante, especificando los datos de cada uno de los integrantes del grupo.

4. Anexar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos según lo dispuesto en la presente resolución para cada tipo de visa.

5. Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.

PARÁGRAFO 1o. En los casos en que se requiera acreditar la existencia y representación legal de empresa constituida en Colombia, en lugar de la presentación del certificado que expide la respectiva Cámara de Comercio, el interesado deberá informar con precisión el número de matrícula mercantil, razón social, domicilio y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa. El Ministerio de Relaciones Exteriores efectuará la consulta respectiva y la lectura de la información servirá de prueba bajo la anotación del funcionario que efectúe la consulta.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los extranjeros que hayan tramitado sus visas y estas hayan sido otorgadas sin el código de lectura rápida u OCR, deberán anexar copia de la página que contenga la última visa colombiana. En caso de que esta hubiere sido otorgada con el código de lectura rápida u OCR, este requisito no será necesario.

TÍTULO II.

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LA SOLICITUD, SEGÚN CLASE DE VISA.

CAPÍTULO I.

DE LA VISA NE.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> El extranjero que solicite en el territorio nacional o por fuera de él Visa NE, además de los requisitos establecidos en el artículo 2o de la presente resolución, deberá adjuntar lo siguiente según corresponda:

NE-1

1. Carta del representante legal de la persona jurídica o entidad de carácter público, privado o mixto establecida en el país que promueva la visita del extranjero en la que indique actividades a realizar, sector económico, planes de inversión y manifieste que se hace responsable de este durante su permanencia en el país; acompañada de información suficiente que permita verificar la existencia y representación legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo primero del artículo segundo de esta resolución, o

2. Carta del representante legal de la empresa extranjera comercial, industrial o de servicios que promueva la visita del extranjero al país en la que indique actividades a realizar, sector económico, planes de inversión y manifieste que la empresa o persona jurídica extranjera se hace responsable de este durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución y representación legal o documento similar, según el país de origen, o

3. Carta de invitación y/o de presentación del solicitante de Visa de Negocios por parte de una Cámara de Comercio u Oficina gubernamental de promoción comercial o de inversiones de su país de origen o de residencia en la que se indique las actividades que la persona de negocios va a desarrollar en el país.

NE-2

1. Carta del representante legal de la empresa extranjera comercial, industrial o de servicios en la que indique la realización en el país de actividades contempladas en los instrumentos internacionales vigentes, entre otros: tratados de libre comercio, acuerdo de asociación y en el marco de la Alianza Pacífico, acompañada de la certificación de constitución o representación legal o documento similar de la persona jurídica, según el país de origen.

NE-3

1. Carta de presentación de la Oficina Comercial Extranjera de carácter Gubernamental establecida en Colombia que promueva intercambios económicos o comerciales en o con Colombia, suscrita por el Jefe o Representante de esta.

NE-4

1. Carta de presentación de la empresa multinacional donde conste que el solicitante es presidente o alto directivo de esta, acompañada de la certificación de constitución o representación legal o documento similar de la persona jurídica, según el país de origen.

CAPÍTULO II.

DE LA VISA TEMPORAL.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> Además de los requisitos establecidos en el artículo 2o de la presente resolución, deberá adjuntar lo siguiente según corresponda:

TP-1

1. Carta de solicitud suscrita por parte del interesado acompañada de uno de los siguientes documentos:

a) Registro Civil de Matrimonio, fotocopia de la providencia judicial o del acta de conciliación o escritura pública que acredite la unión marital de hecho, o aquel que lo acredite según el país, y en caso de cónyuge del funcionario de carrera diplomática y consular de la República, decreto de inscripción en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República, o

b) Registro Civil de Nacimiento donde se demuestre el grado de consanguinidad del extranjero solicitante con el pariente, o el grado de consanguinidad con el diplomático acreditado en Colombia, y para los parientes en primer grado de consanguinidad de funcionario diplomático acreditado en el país copia del carné diplomático, o

c) En virtud de los tratados o acuerdos internacionales vigentes de los cuales Colombia sea parte:

-- Matrícula o constancia del centro académico reconocido por el Ministerio de Educación de Colombia, o

-- Certificado de que se realizará la práctica, o

-- Carta de invitación para dictar conferencia o ser asistente de idiomas, o

-- Certificación expedida por el Icetex, suscrita por el funcionario competente donde conste el otorgamiento de la beca “Mariano Ospina Pérez”, o

-- Certificación de la entidad pertinente sobre el intercambio cultural o académico.

d) Pasaporte diplomático, o

e) Certificado de la institución donde será jurado internacional de tesis de maestría o doctorado, o

f) Certificado de la institución pertinente para ser invitado a los procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación, o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas, o

g) Certificado donde se acredite ser personal artístico, técnico y de producción extranjero con el objeto de realizar proyectos de producción de películas extranjeras, acompañado de póliza de servicio médico por un término mínimo igual a la permanencia en el territorio nacional.

Están exentas de presentar documentación para la Visa TP-1, las personalidades de reconocido prestigio internacional en razón de su especial prestancia intelectual, profesional, cultural, académica, científica, política, empresarial, comercial, social, deportiva o artística; o cuando se considere que es conveniente para el Estado colombiano. Igualmente están exentos, los extranjeros nacionales de un Estado con el cual Colombia ha celebrado instrumento internacional vigente relativo específicamente a facilitación migratoria para empresarios, representantes legales, directivos, ejecutivos o personas de especial prestancia en visita de negocios; y cuya naturaleza principal sea diferente a la de tratados de libre comercio.

TP-2

TRIPULANTE O MIEMBRO DE UN MEDIO O TRANSPORTE INTERNACIONAL:

1. Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional, indicando la actividad a desarrollar y su obligación frente al Gobierno colombiano de responder por la permanencia del extranjero en el territorio nacional y su salida del país, acompañada de información suficiente que permita verificar la existencia y representación legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo 1o del artículo 2o de esta resolución.

2. En caso de empresa extranjera, certificación de constitución o representación legal o documento similar de la personería jurídica, según el país de origen.

3. Cuando arribe al territorio nacional por razones técnicas, aportar permiso de permanencia expedido por la Dirección General Marítima para embarcaciones marítimas o fluviales.

TRIPULACIÓN DE EMBARCACIÓN PESQUERA:

1. Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional, indicando la actividad a desarrollar y su obligación frente al Gobierno colombiano de responder por la permanencia del extranjero en el territorio nacional y su salida del país, acompañada de información suficiente que permita verificar la existencia y representación legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo 1o del artículo 2o de esta resolución.

2. En caso de empresa extranjera, certificación de constitución o representación legal o documento similar de la personería jurídica, según el país de origen.

3. Carta del representante legal de la empresa responsable, donde manifieste que cumple con las normas establecidas para la contratación de tripulantes extranjeros. En este caso, debe aportar constancia de haber informado sobre el particular a la autoridad marítima.

4. Permisos correspondientes para el ejercicio de la actividad pesquera expedidos por la autoridad competente.

DRAGA:

1. Carta del representante legal de la empresa responsable de la draga indicando su obligación frente al Gobierno colombiano de responder por la permanencia de los extranjeros operarios de la draga en el territorio nacional y su salida del país, acompañada de información suficiente que permita verificar la existencia y representación legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo primero del artículo segundo de esta resolución.

2. En caso de empresa extranjera, certificación de constitución o representación legal o documento similar de la personería jurídica, según el país de origen.

3. Autorización de la Dirección Marítima y Portuaria para su operación.

TP-3

1. Fotocopia del certificado de admisión o de matrícula expedido por el establecimiento educativo, o

2. Carta de aceptación en la que se haga referencia al convenio celebrado entre la entidad que patrocina y el establecimiento educativo, cuando se trate de estudiante de intercambio, o

3. Documento con el cual se acredite que dentro del programa de estudios se requiere de práctica laboral, pasantía o investigación como requisito académico, cuando se trate de estudiante-practicante, o

4. En los casos de estudios diferentes a primaria, secundaria, técnicos, tecnólogos, o de nivel superior ya sea estudios universitarios de pregrado, postgrado, maestría, doctorado, diplomado o cursos universitarios, se deberá aportar certificación o documento del establecimiento correspondiente donde se indique que la intensidad horaria es de mínimo de diez (10) horas semanales, o

5. Certificación o constancia del organismo internacional, entidad pública o privada que otorga la beca, en los casos de estudiantes becados.

6. Uno de los documentos anteriores, acompañado de carta del solicitante o de quien responda económicamente por el extranjero acompañada de certificación bancaria donde se indique que el promedio de los últimos 6 meses es superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y

7. Además de lo anterior, según el caso:

-- Podrá solicitarse fotocopia de la Resolución de reconocimiento de personería jurídica del establecimiento educativo, o licencia de funcionamiento y registro ante la autoridad educativa competente del programa de estudios que va cursar el estudiante, cuando se trate de institución privada que sólo imparta educación no formal o también denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando así se considere.

-- Cuando se trate de menores de edad, allegar poder de los padres designando al responsable o tutor del estudiante durante su permanencia en el país, apostillado o legalizado, según el caso. A falta de los padres, firmará quien tenga la custodia o cuidado personal del menor.

TP-4

1. Individual: En el caso de un solicitante actuando a título personal, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Formulario “Resumen de contrato,” completamente diligenciado, firmado por las partes, el cual deberá ser descargado de la página web www.cancilleria.gov.co acompañado por:

-- En caso de persona jurídica, declaración de renta, acompañada de información suficiente que permita verificar la existencia y representación legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo primero del artículo segundo de esta resolución y extractos bancarios de los últimos seis (6) meses que presenten promedio mínimo de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-- En caso de persona natural, extractos bancarios de los últimos seis (6) meses que presenten promedio mínimo de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y copia de cédula de ciudadanía.

-- En caso de ONG, documento válido que acredite la personería jurídica, extractos bancarios de los últimos seis (6) meses que presenten un promedio mínimo de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Grupos: En el caso de grupos artísticos, deportivos o culturales, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Formulario “Resumen de Contrato Grupo,” completamente diligenciado y firmado por las partes (representante del grupo), el cual deberá ser descargado de la página web www.cancilleria.gov.co acompañado por:

-- En caso de persona jurídica, declaración de renta, acompañada de información suficiente que permita verificar la existencia y representación legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo 1o del artículo 2o de esta resolución y extractos bancarios de los últimos seis (6) meses.

-- En caso de persona natural, extractos bancarios de los últimos seis (6) meses.

-- En caso de ONG, documento válido que acredite la personería jurídica, extractos bancarios de los últimos seis (6) meses.

En caso de que los empleadores sean órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, organismo internacional gubernamental, misiones diplomáticas u oficinas consulares acreditadas en Colombia, solo se requerirá carta de solicitud de la visa suscrita por el representante legal o quien haga sus veces, según el caso.

Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.

TP-5

1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior, o por la Arquidiócesis o Diócesis, según el caso, en la que conste que la iglesia, confesión o denominación religiosa o su federación, confederación o asociación de ministros religiosos, se encuentra debidamente inscrita o registrada.

2. Carta expedida por el representante legal o superior jerárquico de la comunidad religiosa, en la cual se especifique la misión que viene a cumplir el extranjero, se indique el vínculo de este con la entidad religiosa, y se comprometa ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de la permanencia y del regreso al país de origen o al último lugar que se demuestre residencia del extranjero, así como de su familia, según el caso.

TP-6

1. Carta suscrita por el representante legal de la entidad u organización indicando la actividad que el extranjero viene a desarrollar en el país, el programa de trabajo que va a realizar, su duración y agenda prevista, asumiendo la responsabilidad económica de sufragar todos los gastos del extranjero durante su permanencia en Colombia, así como los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, y de su familia, al término de las actividades.

2. Certificación suscrita por el representante legal de la ONG donde conste la experiencia e idoneidad del extranjero en relación con las actividades que pretende desarrollar en el país, o que se trata de un estudiante practicante.

3. Documento válido que acredite la personería jurídica de la entidad sin ánimo de lucro, u organización no gubernamental, expedido por la autoridad colombiana competente, o documento de constitución en país diferente a Colombia con no menos de cinco (5) años de constituida expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud de la visa. En cualquier caso, los dos requisitos de constitución anteriormente indicados podrán ser sustituidos por documento que demuestre que cuenta con estatus consultivo del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas.

El extranjero vinculado o contratado como funcionario o empleado de la entidad sin ánimo de lucro o de la ONG, deberá aplicar a la visa TP-4.

TP-7

1. Certificación expedida por autoridad competente, gobierno, empresa pública o privada, o entidad extranjera o colombiana, o misión diplomática o consular del país donde el extranjero obtuvo la pensión acreditada en Colombia, en la que conste que el extranjero solicitante de la visa recibe pensión mensual no inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o

2. Certificado donde se especifique la renta expedido por entidad pública, bancos, empresas financieras, instituciones de seguridad social, compañías de seguros o cualquier otra empresa privada, reconocida por el gobierno respectivo, que pague o gire la renta; o el original del contrato que permita comprobar el monto de la renta. En los dos casos del presente numeral, la cuantía no podrá ser inferior al equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o

3. Información suficiente que permita verificar la existencia y representación legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo 1o del artículo 2o de esta resolución, en la que conste que el extranjero es socio o propietario de una sociedad debidamente constituida y registrada, indicando un capital o activo registrado y pagado de propiedad del extranjero solicitante de la visa no menor a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se trata de una sociedad comercial por acciones, deberá adjuntar certificado de la composición accionaría suscrita por el revisor fiscal, precisando el valor de las acciones de propiedad del extranjero solicitante, el cual no podrá ser inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Certificación expedida por institución médica habilitada legalmente indicando la realización del tratamiento, o

5. Comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa para la compra de inmuebles a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto superior a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de conformidad con lo previsto en el régimen general de inversión extranjera y cambiario o sus adiciones o modificaciones, y demás normas colombianas concordantes vigentes.

Además de lo indicado anteriormente, presentar certificado de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, expedido con una antelación no mayor a un (1) mes en el cual conste que el solicitante es propietario de un inmueble en el territorio nacional por un valor que corresponda a la inversión registrada, el cual no debe ser inferior al monto referido en el presente numeral, o

6. Carta de solicitud suscrita por el interesado indicando la actividad a desarrollar en Colombia, acompañada de la hoja de vida en donde conste su experiencia en la actividad a desarrollar en el territorio nacional y con por lo menos, dos (2) certificaciones de experiencia, acompañada de:

-- Certificación bancaria donde se indique el promedio bancario de los últimos 6 meses superior a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

7. Para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas en el Decreto 834 del 24 de abril de 2013, la solicitud requerirá, en todos los casos, de entrevista personal con el interesado, donde serán valoradas las circunstancias que motivan el ingreso y la permanencia del extranjero en el país, y se determinará si en efecto se trata de circunstancias que escapan a la clasificación normativa dispuesta en el mismo decreto.

En el evento en el que el solicitante sea beneficiario de un programa o actividad de emprendimiento respaldada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se deberá presentar certificación expedida por tal Ministerio, en donde conste que el extranjero solicitante de la visa es beneficiario de un programa público o privado, de apoyo al emprendimiento reconocido por la entidad.

TP-8

1. Constancia de asignación del menor a la familia adoptante expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o la casa de adopción respectiva, acompañada del documento que acredite la personería jurídica de la casa de adopción colombiana. Cuando el trámite se efectúe ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, no será necesario el documento de acreditación de la personería jurídica, o

2. Certificación expedida por la autoridad competente donde se indique:

-- Clase del proceso o trámite.

-- Tipo de vinculación del extranjero en el proceso (parte, tercero interesado, o tercero incidental).

3. Para trámites correspondientes a la compra de inmuebles por inversión extranjera directa en Colombia:

-- Cuando se trate de la compra de inmuebles a plazo en proyectos de construcción, copia autentica de la escritura pública del contrato de promesa de compraventa.

-- En caso de adquisición de títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titulación inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción o a través de fondos inmobiliarios, documento de la entidad emisora de los mismos que pruebe la adquisición de los títulos de participación.

TP-9

1. Fotocopia de la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante la cual se le reconoce la condición de refugiado o asilado.

TP-10

1. Registro Civil de Matrimonio colombiano auténtico, o copia auténtica de la providencia judicial, o del acta de conciliación o escritura pública, que acredite la unión marital de hecho, según las normas colombianas. Cualquiera de estos documentos deberá ser expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa, y

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero(a) permanente colombiano(a), y

3. Carta del nacional colombiano solicitando la expedición de la visa para su cónyuge o compañero(a) permanente extranjero. En caso de no estar presente el nacional colombiano y si la solicitud no fuera por primera vez, poder especial otorgado al extranjero para solicitar dicha visa.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la solicitud de visa en calidad de compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) se presente ante una Oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido que compruebe la unión marital de hecho de acuerdo con las leyes del país receptor.

TP-11

1. Certificación bancaria donde se indique el promedio bancario de los últimos 3 meses superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes del solicitante de la visa. En caso de que el solicitante sea dependiente, carta compromiso del responsable acompañada de la certificación bancaria de que trata el presente numeral, o

2. En el caso de ser invitado, carta y certificación bancaria donde se indique el promedio bancario de los últimos 3 meses superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes de la persona que invite o se responsabilice del extranjero, de su permanencia y salida de Colombia, y

3. Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.

TP-12

1. Carta de invitación de la persona o institución que invite y se responsabilice de la permanencia y salida del extranjero del territorio nacional donde se especifique la actividad que el solicitante de la visa pretende realizar.

En caso de que el que invita sea persona natural, certificación bancaria donde se indique el promedio bancario de los últimos 3 meses superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o

2. Certificación de la entidad o institución privada o pública que realiza el proceso de selección de personal, o capacitación empresarial, o cubrimiento periodístico donde se indique que el solicitante extranjero se encuentra en proceso de selección, es parte de la capacitación o que realizará un cubrimiento periodístico.

3. Uno de los dos requisitos anteriormente indicados acompañado de fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.

TP-13

1. Carta de responsabilidad de la entidad pública o privada en la que justifique la urgencia del servicio técnico requerido, acompañada de información suficiente que permita verificar la existencia y representación legal de la empresa en la forma que lo establece el parágrafo 1o del artículo 2o de esta resolución, y

2. Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de salida del país.

TP-14 <Texto adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2223 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de continuación de viaje y hasta el país de destino final confirmados por la empresa transportadora.

2. Copia de visa o de documento que acredite admisión en el país de destino.

3. Acreditar ocupación y situación socioeconómica del solicitante.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO III.

DE LA VISA DE RESIDENTE.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> Además de los requisitos establecidos en el artículo 2o de la presente resolución, se deberán adjuntar los siguientes documentos:

-- Padre o madre de nacional colombiano:

CUANDO UNO DE LOS PADRES ES NACIONAL COLOMBIANO:

1. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento colombiano del hijo(a), acompañado de uno de los siguientes documentos:

-- Cuando el hijo nacional colombiano es menor de edad, el solicitante deberá presentar comunicación suscrita por el padre nacional colombiano solicitando la visa y manifestando que el extranjero está cumpliendo cabalmente con las obligaciones alimentarias correspondientes y que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos impuesta por autoridad de familia.

En el caso de fallecimiento del padre o madre colombiano(a), o disolución del vínculo marital o de hecho, el padre o madre extranjero(a) aportará la respectiva acta de defunción y/o certificación de autoridad de familia colombiana en la que se precise que el extranjero ha estado cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones alimentarias, o

-- Cuando el hijo colombiano sea mayor de edad, deberá presentar carta suscrita por él solicitando la expedición de la Visa RE al padre o madre extranjero.

CUANDO LOS DOS PADRES SON EXTRANJEROS:

1. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento colombiano del hijo(a), acompañado de uno de los siguientes documentos:

-- Cuando el hijo es menor de edad, presentar carta de solicitud de la visa suscrita por el extranjero(a) adjuntando fotocopia de la Visa de Residente vigente al momento del nacimiento del hijo (la cual será prueba del domicilio) y manifestando que cumple cabalmente con las obligaciones alimentarias correspondientes y que no existe medida de protección o restablecimiento de derechos impuesta por autoridad de familia, o

-- Cuando el hijo colombiano sea mayor de edad, deberá presentar carta suscrita por él solicitando la expedición de la Visa RE.

-- Para quien haya renunciado a la nacionalidad colombiana:

1. Fotocopia del acta de renuncia de la nacionalidad colombiana

-- Titular de Visa TP durante un periodo de cinco (5) años cumplidos continuos e ininterrumpidos:

1. Copia de la Visa TP-3, TP-4, TP-5, TP-7, TP-9 acompañada del certificado de Movimiento Migratorio expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de la visa, y

-- Titular de Visa TP-10 durante un periodo de tres (3) años cumplidos continuos e ininterrumpidos:

1. Copia de la Visa TP-10 o Temporales Cónyuge o Compañero Permanente de Nacional Colombiano y de los salvoconductos, si estos fueron solicitados, acompañados del certificado de Movimiento Migratorio expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de la visa.

2. Carta suscrita por el cónyuge o compañero permanente nacional colombiano en la cual solicita la expedición de esta visa para su cónyuge o compañero permanente extranjero.

En caso de fallecimiento del cónyuge o compañero permanente nacional colombiano, deberá presentar el registro civil de defunción.

-- Beneficiario mayor de edad

1. Copia de la Visa RE o Residente tanto del beneficiario como del titular y de los salvoconductos, si estos fueron solicitados, acompañados de los certificados de Movimientos Migratorios del solicitante y del extranjero del cual este ha sido beneficiario, expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de la visa.

2. Documento que acredite ocupación o fuente de ingreso.

-- Inversión de capitales

1. Comunicación expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa a su nombre cuyo monto sea superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

-- Titular de Visa RE

1. Certificado de Movimiento Migratorio expedido por la Unidad Administrativa Especial

Migración Colombia, con una antelación no mayor a tres (3) meses.

2. Copia de la cédula de extranjería,

3. Documento que acredite ocupación o fuente de ingreso.

CAPÍTULO IV.

DE LA VISA EN CALIDAD DE BENEFICIARIO.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> Además de los requisitos contemplados en el artículo 2o de la presente resolución, se deberá aportar a la solicitud:

1. Acta o Registro Civil de matrimonio o de nacimiento, según corresponda, o documento equivalente que de acuerdo con las leyes del país emisor demuestre el vínculo o parentesco, y

2. Carta mediante la cual el titular de la visa se hace responsable de la permanencia del beneficiario y de su salida del país, además de manifestar la dependencia económica. En el caso de menores de edad, la solicitud será suscrita por sus padres o representante legal, y

3. Fotocopia de la visa vigente del titular.

CAPÍTULO V.

DEL TRASPASO DE VISA.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> El extranjero que requiera tramitar el traspaso de visa, además de los requisitos indicados en el artículo 2o de la presente resolución, deberá adjuntar:

1. Original y fotocopia de la visa que desea traspasar de acuerdo con los siguientes requisitos:

-- En caso de pérdida del pasaporte deberá manifestarlo en la solicitud.

-- Certificado del Movimiento Migratorio expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con una antelación no mayor a tres (3) meses.

2. Copia de la cédula de extranjería, según el caso.

TÍTULO III.

CAPÍTULO I.

DE LA VISA PARA RESIDENCIA TEMPORAL MERCOSUR.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> Adáptense los requisitos para la Visa que en virtud del “Acuerdo sobre Residencia Mercosur” suscrito por Colombia mediante Acta de Adhesión de veintinueve (29) de junio de 2012, autoriza el ingreso y permanencia en el territorio nacional de extranjeros nacionales de los Estados Parte del Mercosur.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> En los aspectos no previstos en la presente resolución, la Visa para Residencia Temporal Mercosur se regirá por las disposiciones del Decreto 834 del 24 de abril de 2013 y demás normas y procedimientos aplicables a la visa TP-10.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> La Visa se concederá en los términos señalados en el Acuerdo, en la medida que el Estado de nacionalidad del titular otorgue facilidades equivalentes para la obtención de la Visa a los nacionales colombianos que cumplan también las calidades descritas en el presente artículo.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> Para efectos de la Ley 43 de 1993, el extranjero titular de esta Visa no podrá considerarse con domicilio en Colombia.

CAPÍTULO II.

DE LOS REQUISITOS.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> El extranjero nacional de alguno de los Estados Partes de Mercosur y sus Asociados, que solicite residencia temporal en el marco del “Acuerdo Sobre Residencia para Nacionales de /os Estados Partes del Mercosur,” deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar pasaporte o documento de viaje con vigencia mínima de ciento ochenta días (180), en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco.

2. Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular.

3. Diligenciar la solicitud de Visa por medio electrónico o personalmente en la oficina expedidora.

4. Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampada Visa o último sello de Permiso de ingreso a Colombia, según corresponda. En caso de Visa otorgada con el código de lectura rápida u OCR, este requisito no será necesario.

5. Certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente del país de origen o último lugar de residencia donde haya permanecido mínimo 3 años, debidamente apostillado o legalizado y traducido, según el caso.

PARÁGRAFO 1o. En caso que el solicitante sea menor de edad, deberá aportar de forma adicional los siguientes documentos:

1. Registro Civil de Nacimiento debidamente apostillado o legalizado y traducido, según el caso.

2. Autorización para permanecer en Colombia, suscrita por ambos padres, debidamente apostillada o legalizado y traducida, según el caso. A falta de alguno de estos, debe aportar permiso otorgado por autoridad de familia competente del país de origen, debidamente apostillado o legalizado y traducido, según el caso.

PARÁGRAFO 2o. A efectos de la autenticidad de los documentos, cuando la solicitud de visa se presente ante una Oficina consular de la República, bastará la certificación conforme a los procedimientos establecidos en el país del cual el documento procede. Cuando la solicitud se tramite ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, dicha autenticidad podrá ser certificada por el agente consular del país de origen del peticionario acreditado en Colombia.

TÍTULO IV.

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> La solicitud de una visa, podrá ser presentada ante una Oficina Consular de la República, esté adentro o afuera de una Misión Diplomática, o ante el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración del Ministro de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> La solicitud y trámite de visa podrá hacerse por medios electrónicos, personalmente o mediante apoderado. Cuando el medio de expedición utilizado sea el electrónico todos los requisitos a que se refiere la presente resolución podrán ser enviados de forma digital siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El formulario de solicitud podrá ser diligenciado de manera presencial o por los medios electrónicos establecidos para tal fin.

En caso de que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, deberá aportarse el poder respectivo otorgado ante autoridad correspondiente con presentación personal, acompañado del documento de identidad en la respectiva Oficina encargada de la expedición de visas.

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> Para efectos de la representación de incapaces, sin perjuicio de las normas que regulen la materia, se deberá acreditar la condición de representante legal de la siguiente forma:

-- Los padres de los menores de 18 años no emancipados que ostenten la patria potestad, mediante Acta o registro Civil de nacimiento o documento equivalente que de acuerdo con las leyes del país emisor demuestre el parentesco.

-- Los padres de los mayores de 18 años incapacitados que ostenten la patria potestad, mediante Acta o registro Civil de nacimiento o documento equivalente que de acuerdo con las leyes del país emisor demuestre el parentesco acompañado del certificado médico donde conste la incapacidad.

-- Los tutores o curadores, mediante providencia judicial.

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> La autoridad encargada de la expedición de visas estudiará y verificará la documentación presentada por el interesado con el fin de obtener la visa adoptando una de las siguientes decisiones:

-- Otorgamiento.

-- Inadmisión.

-- Negación.

Una vez adoptada la decisión el motivo de esta deberá ser consignado en el SITAC.

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ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> El costo de todo estudio de solicitud de visa, sin importar la decisión adoptada deberá recaudarse de acuerdo con la tarifa establecida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para tal fin.

PARÁGRAFO. Cuando con base en el estudio previamente pago de la solicitud de visa, se inadmita por falta de documentación, se le indicará al peticionario los requisitos que falten, se le devolverá la documentación y se radicará la solicitud con el concepto que fundamente la inadmisibilidad. Para la presentación de una nueva solicitud de visado, el extranjero deberá realizar nuevo pago por concepto de estudio.

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ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> La autoridad encargada de la expedición de visas tendrá la potestad de realizar entrevistas, en los casos en que lo estime conveniente, de manera personal o por un medio de comunicación idóneo.

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ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> En el caso de negación de la visa, se deberá comunicar la decisión al solicitante, de lo cual se dejará constancia en el SITAC.

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ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> En cuanto a la información referente a la “ocupación”, esta deberá coincidir tanto con los documentos soporte presentados por el interesado, como con la visa otorgada, la cual corresponderá expresamente a la actividad a ejercer en Colombia.

Así mismo, se encontrará la información referente a la “entidad solicitante” en las visas TP y RE. Aquellas visas que tengan fundamento en “familia”, tendrán el nombre del nacional colombiano que solicita la visa o en su defecto, la denominación que identifique a la familia. En el caso de la Visa RE que tenga fundamento en “Inversiones”, será “inversionista en capital” o “inversionista en inmueble” según informe el extranjero y/o constate documentalmente el sector en que realizó la inversión extranjera directa.

PARÁGRAFO 1o. Los titulares de visas TP-10 quedarán autorizados a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral.

Los titulares de las visas NE-2, NE-3, TP-1, TP-4, TP-5 y TP-7 además de la ocupación principal autorizada en la visa podrán desarrollar actividades de estudio.

TÍTULO V.

IMPEDIMENTO PARA SOLICITAR VISA.

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ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> Negada una visa, solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó la negativa de la visa.

PARÁGRAFO 1o. El Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración o las Oficinas Consulares de la Republica previa autorización de aquél, en ejercicio de la facultad discrecional del Estado, podrán atender una nueva solicitud y expedir la visa antes del término mencionado cuando considere que es conveniente o consulta el interés nacional.

El Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración contará con un término de hasta cuatro (4) días hábiles contados a partir del día en que reciba la solicitud, para autorizar o rechazar el trámite.

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ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> El extranjero al que se le cancele la visa no podrá presentar nueva solicitud de visa antes de un (1) año contado a partir de la fecha de cancelación de la misma.

En los casos previstos en el numeral 2 del artículo 16 del Decreto 834 de 2013, el impedimento será por el tiempo de la sanción establecida de conformidad con los artículos 103 y 107 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004. En cualquier caso este no podrá ser inferior a un (1) año.

Cuando se trate de situaciones descritas en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto 834 de 2013, el impedimento será hasta por (5) cinco años.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 12 de la presente resolución, todos los documentos necesarios para el otorgamiento de alguna de las visas, en Colombia o en el exterior, deberán ser legalizados o apostillados según el caso y traducidos por traductor oficial al castellano, si están en idioma diferente.

Los documentos emitidos en Colombia que soporten o sean parte de los requisitos para una visa solicitada en el exterior ante una Oficina Consular de la República, no requieren ser legalizados o apostillados.

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ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> La información y documentos relacionados con el trámite para la expedición de una visa así como el concepto que fundamenta el otorgamiento, inadmisión o negación de la misma tienen carácter reservado.

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ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> Si el visado vigente está próximo a vencer, el extranjero deberá realizar el trámite de solicitud de una nueva visa dando cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

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ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> Las oficinas encargadas de la expedición de visas del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán expedir, inadmitir o negar las solicitudes de visas, el mismo día de la presentación.

En caso de las visas solicitadas por nacionales de países que requieran de ella y que deban contar con autorización de Bogotá, el término para el otorgamiento de dicha autorización no deberá sobrepasar cuatro (4) días hábiles. La solicitud por parte de las Oficinas Consulares, además de los requisitos establecidos, deberá contener el número de teléfono celular o fijo de la persona de contacto del solicitante en Colombia.

La autorización concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá tiene una vigencia de quince (15) días calendario. Vencido este plazo sin que el solicitante la reclame, caducará la autorización y se archivará la solicitud.

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ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> Una vez el extranjero se encuentre en territorio nacional siendo titular, ya sea de visa o de alguno de los permisos otorgados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, deberá acatar todas las normas colombianas en igualdad de condiciones con los nacionales colombianos.

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ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> El cónyuge o compañero(a) permanente, padres, hijos menores de veinticinco (25) años, e hijos mayores de veinticinco (25) años con discapacidad, que dependan económicamente del titular de alguna de las visas señaladas en el inciso segundo del artículo 9o del Decreto 834 de 2013, tomaran la misma clase de visa en calidad de beneficiarios.

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ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> Los periodos o lapsos que determinen la vigencia de una Visa serán los que establezca el Decreto 834 de 2013. Cuando el tiempo esté dado en días, se computarán como días calendario.

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ARTÍCULO 30. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> En el evento de presentarse algún error en los datos de la visa otorgada, siempre que se trate de errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de la misma, el titular contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para solicitar su corrección. Vencido este término el solicitante deberá tramitar un traspaso visa.

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ARTÍCULO 31. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> La presente resolución deroga la Resolución 4700 de 25 de noviembre de 2009 y las demás normas que le sean contrarias, y entrará en vigencia el día 24 de julio de 2013.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2013.

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

MÓNICA LANZETTA MUTIS.

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Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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