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RESOLUCIÓN 2223 DE 2014

(marzo 28)

Diario Oficial No. 49.111 de 2 de abril de 2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 4130 de 2013 derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015>

Por la cual se adiciona un inciso al artículo 4o de la Resolución 4130 del 5 de julio de 2013 y se dictan disposiciones en materia de visas.

Resumen de Notas de Vigencia

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto número 3355 de 2009 y el Decreto número 0834 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de “Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional”,

Que de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 4o del Decreto 834 del 2013, “los requisitos para la expedición de las visas se establecerán mediante resolución ministerial”,

Que el artículo 1o del Decreto 132 del 30 de enero de 2014, modifica el artículo 7o del Decreto 0834 de 2013 creando una categoría de visa Temporal bajo la denominación de visa TP-14, la cual podrá otorgarse al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para realizar tránsito hacia un país distinto de la República de Colombia.

Que la Resolución 4130 del 5 de julio de 2013 establece los requisitos para todas y cada una de las clases de visas establecidas en el Decreto 834 del 2013.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución 4130 de 2013 derogada por el artículo 28 de la Resolución 532 de 2015> Adiciónese al artículo 4o de la Resolución 4130 del 05 de julio de 2013, el siguiente inciso:

TP-14

1. Fotocopia o información electrónica de los respectivos pasajes de continuación de viaje y hasta el país de destino final confirmados por la empresa transportadora.

2. Copia de visa o de documento que acredite admisión en el país de destino.

3. Acreditar ocupación y situación socioeconómica del solicitante.

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ARTÍCULO 2o. Las Oficinas Consulares de la República no requieren autorización previa del Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración para autorizar la expedición de la visa TP–14.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2014.

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

PATTI LONDOÑO JARAMILLO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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