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RESOLUCION 3746 DE 2015

(junio 19)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución revocada por el artículo 1 de la Resolución 2848 de 2018>

Por la cual se reglamenta la pasantía de estudiantes colombianos que cursen estudios de pregrado en instituciones extranjeras de educación superior

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 4, 9, 15 y 17 del artículo 6 y el Decreto 055 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la pasantía universitaria es una extensión de la formación académica superior, a través de la cual los estudiantes realizan una práctica relacionada con su estudio y formación en las dependencias de alguna organización, empresa o entídad, desarrollando actividades conformes con el programa académico que estén cursando, con el objetivo de que dicha actividad resulte formativa para el estudiante y genere un aporte para la entidad.

Que el Ministerio de Relaciones Extadores está en capacidad de contribuir a la formación educativa permitiendo que los estudiantes colombianos realicen su pasantía universitaria en asuntos propios del Ministerio, en las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de acuerdo con los lineamientos académicos del centro educativo superior en el que se encuentren matriculados.

Que se hace necesario reglamentar el procedimiento para que los estudiantes colombianos que se encuentren cursando estudios de pregrado en instituciones extranjeras de educación superior, debidamente reconocidas y acreditadas por las autoridades correspondientes, puedan adelantar su pasantía en las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.

Que el procedimiento de pasantías debe estar en cabeza de la Dirección de Talento Humano, al encontrarse entre sus funciones la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas dirigidos a la gestión del capital humano acorde a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 3355 de 2009 y el Decreto 274 de 2000.

Que la Resolución 1769 de 2015, delega en la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, el trámite correspondiente para identificar los escenarios de aprendizaje disponibles en la Entidad, así como la potestad para convocar, seleccionar y aprobar los estudiantes que deseen realizar la pasantía profesional en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que en casos expecionales y por necesidades del servicio, se requieren estudiantes con competencias especificas de idioma.

Que existen en algunos de los paises donde se cuenta con representacion del Gobierno Colombiano, presentan barreras de acceso a permiso de estancia para los estudiantes que deseen realizar su pasantia en la Embajada de Colombia ante ese país.

Que el programa de pasantias en el Ministerio de Relaciones Exteriores es ad honorem, por lo tanto el estudíante debe asumir todos los costos de traslados, manutención y seguro medico por tanto se presentan plazas donde el costo de vida es muy superior al nível colombiano.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN. <Artículo revocado por el artículo 1 de la Resolución 2848 de 2018> La Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, será quien autorice y apruebe a la Misión Diplomática u Oficina Consular los estudiantes colombianos de universidades locales que deseen realizar sus prácticas estudiantiles o pasantías como requisito de grado.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. CONVENIOS CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. <Artículo revocado por el artículo 1 de la Resolución 2848 de 2018> El Jefe de Misión Diplomática u Oficina Consular podrá suscribir –de acuerdo con las normas sobre el particular en el Estado receptor y en aquellos en los cuales tenga concurrencia- convenios con las Instituciones extranjeras de Educación Superior, debidamente reconocidas y acreditadas por el Organismo competente de ese Estado, siempre que se encuentren dentro de su circunscripción.

PARÁGRAFO PRIMERO. Sólo podrán acceder a pasantías profesionales los estudiantes que se encuentren matriculados durante todo el tiempo de duración de la pasantía en Instituciones extranjeras de Educación Superior, con la cual se encuentre suscrito y vigente un convenio académico.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Sólo se podrán suscribir convenios con Instituciones Extranjeras de Educación Superior en los Estados que permitan las prácticas estudiantiles o pasantías ad honorem.

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ARTÍCULO 3o. NACIONALIDAD. <Artículo revocado por el artículo 1 de la Resolución 2848 de 2018> Solo se autorizará la práctica o pasantía a estudiantes de nacionalidad colombiana que se encuentren matriculados en las instituciones extranjeras de Educación Superior con las cuales la Misión Diplomática u Oficina Consular haya suscrito un convenio para tal fin y este se encuentre vigente.

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ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO. <Artículo revocado por el artículo 1 de la Resolución 2848 de 2018> Una vez autorizados los pasantes en La Misión Diplomática u Oficina Consular, deberán remitir a la Dirección de Talento Humano la siguiente información para formalizar la pasantía del estudiante ante el Ministerio de Relaciones Exteriores:

- Copia del Convenio suscrito con la Universidad Local.

- Actividades a desarrollar por el estudiante

- Fotocopia del Documento de Identidad del estudiante.

- Fotocopia del Pasaporte del estudiante.

- Fotocopia de la visa del estudiante.

- Fotocopia de su póliza médica internacional o copia del certificado de afiliación a la seguridad social.

- Firma de acuerdo de confidencialidad.

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ARTÍCULO 5o. DURACIÓN. <Artículo revocado por el artículo 1 de la Resolución 2848 de 2018> El término de duración de la practica estudiantil o pasantía universitaria será de acuerdo con el periodo exigido a los estudiantes en la Universidad Local, el cual no podrá superar los seis (6) meses.

PARAGRAFO: En caso que el termino inicial de la práctica o pasantía sea inferior a seis (6) meses y se le permita al estudiante prorrogar el término de duración este no debe superar los seis (6) meses, así mismo se debe notificar a la Dirección de Talento Humano la correspondiente novedad.

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ARTÍCULO 6o. AFILIACIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS LABORALES. <Artículo revocado por el artículo 1 de la Resolución 2848 de 2018> La Misión Diplomática deberá informar a la Dirección de Talento Humano con cinco (5) días de anterioridad la fecha de inicio de la practica estudiantil, con el ánimo de realizar la afiliación correspondiente a la ARL.

PARÁGRAFO PRIMERO: El estudiante que no se encuentre afiliado a la ARL, no podrá íniciar su pasantía, el inicio de la pasantía sin el cumplimiento de este requisito será objeto de investigación disciplinaria según lo disponga la Ley.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las terminaciones anticipadas o prorrogas deben ser notificadas con mínimo cinco (5) días de anterioridad a la Dirección de Talento Humano en aras de actualizar la afiliación correspondiente en el ARL.

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ARTÍCULO 7o. SERVICIO AD-HONOREM. <Artículo revocado por el artículo 1 de la Resolución 2848 de 2018>  La práctica estudiantil o pasantía será totalmente ad-honorem, el Estado colombíano no reconocerá ningún tipo de remuneración o prebenda a los estudiantes colombianos que cursan estudios de pregrado en Instituciones Extranjeras de Educación Superior que hayan sido admitidos para realizar dicha práctica o pasantía.

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ARTÍCULO 8o. CONFIDENCIALIDAD. <Artículo revocado por el artículo 1 de la Resolución 2848 de 2018> Al inicio de la pasantía universitaria los estudiantes deberán suscribir un Acuerdo de Confidencialidad y Compromiso, por medio del cual se comprometen a guardar la reserva y confidencialidad que exigen las actuaciones diplomáticas y con respecto de los asuntos y actividades asignadas al estudiante, e igualmente, a no hacer uso personal de cualquier información que hayan conocido con ocasión del ejercicio de sus actividades.

Así mismo, no podrán obtener copias de documentos ni archivos digitales o magnéticos. Las bases de datos y archivos, según su naturaleza, estarán restringidos cuando se considere necesario.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 9o. INICIO PASANTIA. <Artículo revocado por el artículo 1 de la Resolución 2848 de 2018> De acuerdo con las actividades remitídas por la Misión Diplomátíca u Oficina Consular, la Dirección de Talento Humano proyectará el acta de inicio la cual será remitida un día antes del inicio de la pasantía, para ser suscrita por el Jefe de Misión u Oficina Consular y el estudiante; el documento en mención debe ser remitido a la Dirección de Talento Humano, el cual reposara en el expediente del estudiante.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 10. TERMINACIÓN PASANTIA. <Artículo revocado por el artículo 1 de la Resolución 2848 de 2018> Una vez finalizado el término de la pasantía el Jefe de Misión Diplomática u Oficina Consular deberá enviar a la Dirección de Talento Humano la evaluación correspondientes, en el formato destinado para ello, con el cual se procederá a expedir la certificación final, en la cual dejara constancia del término de su duración, designación de la dependencia donde se adelantó, la descripción de las actividades desarrolladas por el estudiante.

PARAGRAFO: Según con el proceso de cada universidad local, la Misión Diplomática u Oficina Consular deberá realizar las evaluaciones que solicite la institucíón.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 11. CANCELACIÓN O PÉRDIDA DE LA PASANTÍA. <Artículo revocado por el artículo 1 de la Resolución 2848 de 2018> Los estudiantes durante el término autorizado para el desarrollo de la pasantía universitaria, deberán respetar y seguir los deberes consignados en el correspondiente convenio, así como mantener en todo momento una conducta respetuosa y responsable de la ley, acatando la reglamentación interna del Estado receptor y guardando las formas de cortesía diplomática que caracterizan las actuaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cualquier falta a los deberes señalados en el convenio o al compromiso de reserva y confidencialidad, así como el uso de la información conocida para bien propio o de un tercero, o la realización de cualquier actividad que atente contra el ordenamiento jurídico, la normativa interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, la seguridad pública y la moralidad, será causal de cancelación de la pasantía universitaria y del levantamiento de la correspondiente investigación disciplinaria.

El Jefe de la Misión deberá informar a la Dirección de Talento Humano, cualquier situación o circunstancia que pueda ser causal de cancelación o pérdida de la pasantía universitaria, quien estudiará el caso y decidirá acerca de la situación presentada.

PARÁGRAFO. En el caso de configurarse la cancelación o pérdida de la pasantía universitaria el estudiante deberá devolver todos los elementos y documentos de trabajo asignado, así como el carné o credencial que lo acredita y autoriza el ingreso del estudiante a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Del mismo modo la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará la cancelación o pérdida de la pasantía a la institución de educación superior y al Estado receptor.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 12. DERECHOS DE AUTOR. <Artículo revocado por el artículo 1 de la Resolución 2848 de 2018> El estudiante conservará los derechos morales de autor fijados por los literales a) y b) del Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del Artículo 11 de la Decisión Andina 351. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios, investigaciones que realice el estudiante en desarrollo de su práctica o pasantía profesional en la Misión Diplomática de Colombia en el exterior, corresponden en su totalidad al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 14. DE LA VIGENCIA, DEROGATORIA Y TRANSICIÓN. <Artículo revocado por el artículo 1 de la Resolución 2848 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los convenios educativos suscritos entre universidades extranjeras y las Embajadas, Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares antes de la fecha de vigencia de la presente Resolución estarán vigentes hasta que terminen.

Notas de Vigencia

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá D.C., a los

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR

Minsitra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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