Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 1769 DE 2015

(marzo 26)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7022 de 2016>

Por la cual se reglamenta la pasantía de estudiantes colombianos que cursen estudios de pregrado en instituciones colombianas de educación superior

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 4, 9, 15 y 17 del artículo 6 y el Decreto 055 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la pasantía universitaria es una extensión de la formación académica superior, a través de la cual los estudiantes realizan una práctica relacionada con su estudio y formación en las dependencias de alguna organización, empresa o entidad, desarrollando actividades conformes con el programa académico que estén cursando, con el objetivo de que dicha actividad resulte formativa para el estudiante y genere un aporte para la entidad.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores está en capacidad de contribuir a la formación educativa permitiendo que los estudiantes colombianos realicen su pasantía universitaria en asuntos propios del Ministerio, en las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de acuerdo con los lineamientos académicos del centro educativo superior en el que se encuentren matriculados.

Que se hace necesario reglamentar el procedimiento para que los estudiantes colombianos que se encuentren cursando estudios de pregrado en instituciones colombianas de educación superior, debidamente reconocidas y acreditadas por las autoridades correspondientes, puedan adelantar su pasantía en las instalaciones del Ministerio, en las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.

Que el procedimiento de pasantías debe estar en cabeza de la Dirección de Talento Humano, al encontrarse entre sus funciones la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas dirigidos a la gestión del capital humano acorde a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 3355 de 2009 y el Decreto 274 de 2000.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7022 de 2016> Delegar en la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, el trámite correspondiente para identificar los escenarios de aprendizaje disponibles en la Entidad, así como la potestad para convocar, seleccionar y aprobar los estudiantes que deseen realizar la pasantía profesional en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 2o. CONVENIOS CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7022 de 2016> El Ministerio de Relaciones Exteriores celebrará convenio académico con las instituciones de educación superior que operen en Colombia, debidamente reconocidas y acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, con las cuales se coordinarán las pasantías universitarias.

PARÁGRAFO. Sólo podrán acceder a pasantías profesionales los estudiantes que se encuentren matriculados durante todo el tiempo de duración de la pasantía en una institución colombiana de educación superior, con la cual se encuentre suscrito y vigente un convenio académico.

ARTÍCULO 3o. ASPECTOS A CONSIDERAR EN LOS CONVENIOS CON INSTITUCIONES COLOMBIANAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7022 de 2016> El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá tener en cuenta los siguientes aspectos al momento de suscribir un convenio académico con las instituciones de educación superior.

1. Programas Académicos afines a la Misión del Ministerio de Relaciones Exteriores: Únicamente podrán desarrollar la pasantía en el Ministerio de Relaciones Exteriores, los estudiantes matriculados en programas académicos afines a los objetivos, misión y funciones encomendadas constitucionalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores como organismo rector de la Política Exterior de Colombia.

2. La suscripción del convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y las instituciones de educación superior, estará sujeta a la aprobación por parte de la Secretaría General, atendiendo las recomendaciones presentadas por la Dirección de Talento Humano.

3. Se establecerá de conformidad con lo establecido el Decreto 055 de 2015, la entidad que realizará afiliación y pagos de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7022 de 2016> La Dirección de Talento Humano definirá el procedimiento aplicable a cada convocatoria, teniendo en cuenta las siguientes etapas:

1. Definición de los escenarios de aprendizaje disponibles en la Entidad.

2. Publicación de la convocatoria en las instituciones de educación superior.

3. Recepción de las postulaciones enviadas por las institución de educación superior.

4. Selección de los estudiantes postulados.

5. Aprobación y designación de los estudiantes elegidos para realizar la pasantía universitaria.

ARTÍCULO 5o. DURACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7022 de 2016> El término de duración de la pasantía universitaria en el Ministerio de Relaciones Exteriores será de seis (6) meses, término que no será prorrogable.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN DE ESTUDIANTES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7022 de 2016> La institución de educación superior deberá remitir por cada estudiante los siguientes documentos para la aprobación de la pasantía universitaria:

1. Carta de Presentación emitida por parte de la institución de educación superior, donde presenta al estudiante y lo autoriza para la realización de la Pasantía. La comunicación debe expresar que el estudiante ha sido seleccionado previamente, que reúne los requisitos académicos y de perfil, se encuentra matriculado y es requisito para su grado realizar la pasantía.

2. Formato de Hoja de Vida del Ministerio de Relaciones Exteriores para pasantías.

3. Copia de la Cédula de Ciudadanía. No se permitirán estudiantes colombianos que tengan doble nacionalidad.

4. Certificado de Antecedentes Judiciales, Antecedentes Fiscales y Antecedentes Disciplinarios, expedidos por la autoridad competente.

5. En caso de ser necesario por el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia en donde se realizará la pasantía, se deberá acreditar el conocimiento del idioma requerido.

6. Para los estudiantes seleccionados para la realización de pasantía universitaria en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores ubicadas en la ciudad de Bogotá, será necesario hacer entrega de una certificación donde conste que se encuentra afiliado a una Empresa Promotora de Salud, en calidad de beneficiario o cotizante.

7. Exclusivamente para los estudiantes seleccionados para realizar pasantías en las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia, será necesario hacer entrega de los siguientes documentos:

a. Copia de la Visa o del permiso migratorio de estadía emitido por parte del Estado receptor donde se realizará la pasantía universitaria.

b. Certificación que cuenta con un seguro médico internacional o póliza de salud con cobertura en el lugar donde se desarrollará la pasantía universitaria, y con vigencia no menor al periodo de duración de la pasantía y con al menos quince (15) días adicionales a ésta.

ARTÍCULO 8o. PROHIBICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7022 de 2016> Queda prohibida gestión alguna por parte de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de obtener la visa correspondiente a los estudiantes que deseen adelantar su pasantía en las Embajadas y Misiones Permanentes de Colombia acreditadas en el exterior.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Relaciones Exteriores, se abstendrá de aceptar cualquier pasantía universitaria de quien no reúna la totalidad de la documentación descrita anteriormente.

ARTÍCULO 9o. DEBERES, OBLIGACIONES Y ACTIVIDADES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7022 de 2016> Los deberes y obligaciones a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y de las instituciones de educación superior y las actividades a desarrollar por el pasante se establecerán en el convenio que suscriban las partes.

ARTÍCULO 10. CONFIDENCIALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7022 de 2016> Al inicio de la pasantía universitaria los estudiantes deberán suscribir un Acuerdo de Confidencialidad y Compromiso, por medio del cual se comprometen a guardar la reserva y confidencialidad que exigen las actuaciones diplomáticas y con respecto de los asuntos y actividades asignadas al estudiante, e igualmente, a no hacer uso personal de cualquier información que hayan conocido con ocasión del ejercicio de sus actividades.

Así mismo, no podrán obtener copias de documentos ni archivos digitales o magnéticos. Las bases de datos y archivos, según su naturaleza, estarán restringidos cuando se considere necesario.

ARTÍCULO 11. CANCELACIÓN O PÉRDIDA DE LA PASANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7022 de 2016> Los estudiantes durante el término autorizado para el desarrollo de la pasantía universitaria, deberán respetar y seguir los deberes consignados en el correspondiente convenio, así como mantener en todo momento una conducta respetuosa y responsable, acatando la reglamentación interna del Estado receptor y guardando las formas de cortesía diplomática que caracterizan las actuaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cualquier falta a los deberes señalados en el convenio o al compromiso de reserva y confidencialidad, así como el uso de la información conocida para bien propio o de un tercero, o la realización de cualquier actividad que atente contra el ordenamiento jurídico, la normativa interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, la seguridad pública y la moralidad, será causal de cancelación de la pasantía universitaria.

El Jefe de la dependencia o Misión deberá informar a la Dirección de Talento Humano, cualquier situación o circunstancia que pueda ser causal de cancelación o pérdida de la pasantía universitaria, quien estudiará el caso y decidirá acerca de la situación presentada.

PARÁGRAFO. En el caso de configurarse la cancelación o pérdida de la pasantía universitaria el estudiante deberá devolver todos los elementos y documentos de trabajo asignado, así como el carné o credencial que lo acredita y autoriza el ingreso del estudiante a las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Del mismo modo la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará la cancelación o pérdida de la pasantía a la institución de educación superior y al Estado receptor.

ARTÍCULO 11. SITUACIÓN MIGRATORIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7022 de 2016> De conformidad con el término autorizado en la visa, otorgada por el Estado receptor para el desarrollo de la pasantía universitaria, una vez terminado éste, el estudiante es responsable de su condición migratoria, exonerando al Ministerio de Relaciones Exteriores de todo compromiso.

ARTÍCULO 12. DERECHOS DE AUTOR. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7022 de 2016> El estudiante conservará los derechos morales de autor fijados por los literales a) y b) del Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del Artículo 11 de la Decisión Andina 351. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios, investigaciones que realice el estudiante en desarrollo de su

PRÁCTICA O PASANTÍA PROFESIONAL EN LA MISIÓN DIPLOMÁTICA DE COLOMBIA EN EL EXTERIOR, CORRESPONDEN EN SU TOTALIDAD AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA.

ARTÍCULO 13. UBICACIÓN DE PASANTES UNIVERSITARIOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7022 de 2016> No se autorizará, ni se adelantarán pasantías universitarias en las siguientes dependencias:

  • Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
  • Despachos de los Viceministerios
  • Despacho de la Secretaría General

PARÁGRAFO. Los pasantes no pueden representar al Ministerio de Relaciones Exteriores en escenario alguno.

ARTÍCULO 14. DE LA VIGENCIA, DEROGATORIA Y TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 7022 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 1330 de 2011, 5552 de 2010 y 2347 de 2014 y demás normas relacionadas. Los convenios educativos suscritos entre universidades extranjeras y las Embajadas, Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares antes de la fecha de vigencia de la presente Resolución estarán vigentes hasta que terminen. Los estudiantes que hayan iniciado su pasantía o práctica profesional amparados bajo la Resolución 5552 de 2010, les será aplicable la normativa que estaba vigente al momento de su selección como pasantes universitarios en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR

Ministra de Relacioens Exteriores

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.