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RESOLUCIÓN 3304 DE 2021

(julio 19)

Diario Oficial No. 51.740 de 19 de julio de 2021

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se actualiza el Comité para la Coordinación del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior y se deroga la Resolución 5754 del 20 de diciembre de 2001.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que lo confieren el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo 7 de Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 401 del 10 de febrero de 1983, se adoptó el Plan de Promoción de Colombia en el Exterior.

Que el Decreto 861 de 1988, adicionó el Decreto 401 de 1983, en el sentido que para los eventos especiales, en circunstancias que así lo ameriten, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá formular políticas y aprobar proyectos y programas para el desarrollo de los objetivos del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior.

Que mediante Resolución 5754 del 20 de diciembre de 2001, se creó el Comité para la Coordinación del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior, estableciendo los miembros que lo integran así como las funciones a desarrollar.

Que debido a los cambios funcionales y estructurales al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores desde la fecha de expedición de la referida Resolución, se hace necesario actualizar los integrantes y el funcionamiento del Comité para la Coordinación del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior y derogar la Resolución 5754 del 20 de diciembre de 2001.

En mérito de lo anterior.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETO. Actualizar el Comité para la Coordinación del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual quedará integrado por los siguientes miembros.

1. El Viceministro de Asuntos Multilaterales o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Jefe de Gabinete del Despacho

3. El Secretario General.

4. El Director Administrativo y Financiero.

5. El Director de Asuntos Culturales.

6. El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano.

PARÁGRAFO. La Secretaria Técnica del Comité será ejercida por el Director de Asuntos Culturales.

ARTÍCULO 2. QUORUM. El Comité para la Coordinación del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior sesionará, de manera presencial o virtual, con la asistencia a las reuniones de la mitad más uno de sus miembros y las determinaciones se adoptarán mediante el voto de la mitad más uno de los asistentes.

PARÁGRAFO. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión será invitado permanente a las sesiones que para el efecto se celebren, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 3. INVITADOS. El Comité para la Coordinación del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior, podrá invitar a sus reuniones a quienes estime conveniente, con el fin de obtener el concepto de expertos en los asuntos que se vayan a discutir, quienes tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO 4. FUNCIONES. Son funciones del Comité para la Coordinación del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior, las siguientes:

a) Aprobar la realización de las actividades culturales que se programen en el marco del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior.

b) Orientar, coordinar y presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, proyectos y programas para el desarrollo de los objetivos del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior.

c) Estudiar y recomendar al Ministro de Relaciones Exteriores, los proyectos de actividades culturales presentadas a su consideración por el Director de Asuntos Culturales, las Misiones Diplomáticas de Colombia en el Exterior, Entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, relacionadas con el Plan de Promoción de Colombia en el Exterior.

ARTÍCULO 5. SESIONES. El Comité para la Coordinación del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior, sesionará al menos una vez al año, de manera ordinaria y extraordinaria las veces que se considere necesario a solicitud del Presidente Comité.

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité para la Coordinación del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior, las siguientes:

1. Convocar a las reuniones ordinarias del Comité, remitiendo el correspondiente orden del día e indicando el lugar y hora de la reunión.

2. Citar a sesiones extraordinarias cuando el presidente del Comité lo solicite.

3. Verificar el quórum

4. Elaborar las actas en cada sesión del Comité, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión.

5. Custodiar y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité.

6. Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

PARÁGRAFO. Atendiendo a lo establecido en el artículo 33 del Decreto 019 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o derogue, las actas del Comité para la Coordinación del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior, serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 5754 del 20 de diciembre de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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