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DECRETO 401 DE 1983

(febrero 10)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

Por el cual se adopta e Plan de Promoción de Colombia en el exterior y se crean el Consejo Nacional de Coordinación y las Comisiones Ejecutivas para su cumplimiento.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el Decreto número 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en colaboración con entidades del sector público y privado, ha diseñado el Plan de Promoción de Colombia en el exterior, con el objeto desarrollar los convenios culturales y científicos vigentes y difundir y promocionar la imagen integral del país en el exterior en los aspectos políticos, económicos y socio-culturales;

Que se deben crear los organismos consultivos y coordinadores necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adóptase, dentro de los programas del Gobierno Nacional, el Plan de Promoción de Colombia en el exterior a que se refiere la parte motiva del presente Decreto.

Concordancias
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ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de la ejecución del Plan créanse:

Un Consejo Nacional de Coordinación.

Una Comisión Ejecutiva de Convenios y Promoción Cultural y Científica.

Una Comisión Ejecutiva de Imagen y Divulgación.

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ARTÍCULO TERCERO. El Consejo Nacional de Coordinación estará integrado por:

El Presidente de la República o su representante.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.

El Ministro de Educación Nacional o su representante.

El Ministro de Comunicaciones o su representante.

El Ministro de Desarrollo Económico o su representante.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su representante.

El Gerente General de Banco de la República o su representante.

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o su representante.

El Presidente de Aerovías Nacionales de Colombia -AVIANCA- o su representante, y

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Nacional de Coordinación tendrá como funciones:

Formular las políticas para desarrollar los objetivos del Plan.

Evaluar el Plan y tomar las medidas necesarias para su optimización.

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ARTÍCULO QUINTO. La Comisión Ejecutiva de Convenios Promoción Cultural y Científica estará integrada por:

El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.

El Viceministro de Educación Nacional.

El Director del Instituto Colombiano de Cultura - COLCULTURA.

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES.

El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX

El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas “Francisco José de Caldas” –COLCIENCIAS.

El Director del Instituto Colombiano d la Juventud y el Deporte – COLDEPORTES.

El Director del Centro Jorge Eliécer Gaitán.

El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

El Director del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y

El Jefe de la División Relaciones Culturales y Divulgación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO SEXTO. La Comisión Ejecutiva de Convenios y Promoción Cultutal y Científica, tendrá como funciones:

Identificar los problemas institucionales y financieros que obstaculizan el cumplimiento de los Convenios de Cooperación Cultural y Científica suscritos por Colombia.

Estudiar, aprobar y evaluar los proyectos que le sean presentados para el desarrollo de los Convenios Culturales vigentes para promover las demás actividades de índole cultural, educativa y científica, que tengan relación con los objetivos del Plan.

Estudiar la conveniencia de celebrar contratos con entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas o proyectos específicos relacionados con los objetivos del Plan.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. La Comisión Ejecutiva de Imagen y Divulgación estará integrada por:

El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.

El Viceministro de Comunicaciones.

El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión – INRAVISION.

El Gerente de la Compañía del Fomento Cinematográfico – FOCINE.

El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo CORTURISMO.

El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones PROEXPO.

El Presidente del Banco Popular.

El Gerente de la Empresa Colombiana de Producción y Distribución de Bienes Culturales S.A. – PROCULTURA.

El Gerente de la Flota Mercante Grancolombiana.

El Director de la Fundación Gilberto Alzate Avandaño.

El Director de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – COLSUBSIDIO.

El Director del Fondo Cultural Cafetero.

El Director del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Director de la Compañía de Informaciones Audiovisuales del Ministerio de Comunicaciones, y

El Jefe de la División de Relaciones Culturales y Divulgación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO OCTAVO. La Comisión Ejecutiva de Imagen y Divulgación tendrá como funciones:

Estudiar y aprobar los programas y proyectos de divulgación de la imagen de Colombia en el exterior.

Coordinar y evaluar el desarrollo y ejecución de los programas y proyectos específicos contemplados en el Plan.

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ARTÍCULO NOVENO. El Consejo Nacional de Coordinación tendrá una Secretaria Ejecutiva que será ejercida por el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Son funciones de la Secretaria:

Convocar a los miembros del Congreso a las reuniones, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

Comunicar las políticas y decisiones que adopte el Consejo y mantenerlo informado del desarrollo de los programas y proyectos específicos a cargo de las Comisiones Ejecutivas.

Elaborar y conservar las actas correspondientes a las reuniones.

Las demás que le asigne el Consejo.

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ARTÍCULO DÉCIMO. Las Comisiones tendrán una Secretaria Ejecutiva a cargo del Jefe de la División de Relaciones Culturales y Divulgación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Son funciones de la Secretaria Ejecutiva:

Coordinar las actividades que sea necesario adelantar para el cumplimiento de los programas y proyectos específicos a cargo de la Comisión respectiva.

Recopilar y organizar la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Plan.

Presentar a las Cominsiones las decisiones del Consejo Nacional de Coordinación y las iniciativas de las entidades públicas y privadas.

Presentar a la Comisiones, para su aprobación, los proyectos de presupuesto necesarios para la ejecución de los proyectos previstos en los convenios culturales y científicos y para la promoción de la imagen de Colombia en el exterior.

Gestionar ante el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la asignación y giro de los dineros necesarios para la financiación de los programas y proyectos del Plan.

Recibir y evaluar los informes que sobre el desarrollo del Plan, presenten las entidades participantes.

Preparar y presentar al Consejo y a las Comisiones, informes periódicos de las actividades cumplidas en el desarrollo del Plan.

Elaborar y conservar las actas correspondientes a las reuniones de las Comisiones.

Convocar a reuniones de las Comisiones, de acuerdo con las instrucciones de su Presidente.

Dar apoyo administrativo a las Comisiones Ejecutivas.

Las demás que le asigne el Ministerio de Relacione Exteriores.

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ARTICULO ONCE. El Plan de Promoción de Colombia en el Exterior estará financiado por:

Las partidas que se le asignen dentro del Presupuesto Nacional y dentro de los presupuestos de las entidades vinculadas al Plan.

Los aportes y las donaciones de las personas de derecho privado.

Los recursos financieros que para tal fin debe aportar el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el Decreto 198 de 1983 y demás disposiciones legales.

Los demás recursos que se le asignen.

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ARTÍCULO DOCE. Los recursos a que se refiere el artículo anterior, se destinarán a los siguientes fines:

Cumplimiento de los convenios culturales, científicos y educativos, suscritos entre Colombia y otros países para lo cual el Ministerio celebrará contratos con las entidades respectivas en los casos requeridos.

Realización de las actividades culturales y científicas fuera del marco de los convenios y acordes con los objetivos del Plan.

Contratación de estudios necesarios para el desarrollo del Plan en aspectos específicos.

Producción y distribución de Boletín Informativo “Colombia Internacional”.

Adecuación de la infraestructura y dotación a las Misiones de Colombia en el Exterior con el material informativo y de divulgación así como del equipo necesario.

Gastos de las Misiones Diplomáticas y Consulares para desarrollar proyectos específicos del Plan.

Envío de Embajadas Culturales y Científicas Itinerantes.

Gastos de transporte y de correo.

Las demás erogaciones que se requiera efectuar para los fines a que se refiere este Plan.

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ARTÍCULO TRECE. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 10 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO LLOREDA CAICEDO,.

El Ministro de Desarrollo Económico,

ROBERTO GERLEIN ECHEVERRÍA.

El Ministro de Comunicaciones,

BERNARDO RAMÍREZ.

El Ministro de Educación Nacional,

JAIME ARIAS.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Hernán Beltz Peralta.

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