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RESOLUCIÓN 2634 DE 2019

(mayo 28)

Diario Oficial No. 50.968 de 29 de mayo 2019

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se establece el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante la Resolución número 5797 de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 3 de agosto de 2017 y el 31 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2.2.1.11.2 del Decreto número 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 4o y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), como un mecanismo transitorio de regularización migratoria, para los nacionales venezolanos que cumplieron con los siguientes requisitos:

1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017.

2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte.

3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

Que el artículo 2o de la misma resolución, estableció una vigencia para el Permiso Especial de Permanencia (PEP), de noventa (90) días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin exceder el término de dos (2) años;

Que la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), fue implementada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante la Resolución número 1272 del 28 de julio de 2017, en la cual se estableció el procedimiento a través del enlace dispuesto en el portal web de la entidad http://www.migracioncolombia.gov.co;

Que el artículo 2o ibídem, estableció una “vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición, prorrogables de manera automática por periodos iguales hasta el término máximo de dos (2) años, sin que medie solicitud del titular del mismo”;

Que en consideración de lo expuesto, la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-073-2017 del 6 de febrero de 2017, señaló: “el Estado colombiano no puede desconocer las normas internacionales en materia de protección de migrantes, por más que estas personas se encuentren de forma ilegal en nuestro territorio. Se deben valorar las razones por las que decidieron venir a Colombia, los riesgos que corren si son expulsadas del país y la situación concreta que enfrentarían en Venezuela en caso de ser devueltas. En consecuencia, Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo y cualquier autoridad con competencia en el asunto deben procurar que los migrantes sean protegidos de forma plena, que puedan ejercer sus derechos, obtener la documentación para permanecer en el territorio colombiano (...)”;

Que teniendo en cuenta que los beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, en su gran mayoría no han regularizado definitivamente su situación migratoria y que el término máximo de vigencia será superado paulatinamente a partir del día 3 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2019, se hace necesario establecer el procedimiento para su renovación;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Renovar a solicitud del titular, el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, por el término de dos (2) años, a partir de su fecha de vencimiento.

PARÁGRAFO 1o. El plazo para solicitar la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, será a partir del 4 de junio de 2019 y hasta un día antes del vencimiento del mismo.

PARÁGRAFO 2o. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, el nacional venezolano continúa en el país sin haberlo renovado u obtenido visa, incurrirá en permanencia irregular.

PARÁGRAFO 3o. La renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), será expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017.

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ARTÍCULO 2o. EFECTOS DE LA RENOVACIÓN. Los requisitos de acceso, naturaleza, actividades autorizadas y cancelación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), establecidos mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, continúan vigentes, salvo lo dispuesto en el presente acto.

PARÁGRAFO 1o. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), dada su naturaleza jurídica y temporalidad, está dirigido a autorizar la permanencia de los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio nacional sin la intención de establecerse, razón por la cual no equivale a una visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia Tipo “R” de que trata el Capítulo 3 de la Resolución número 6045 de 2017, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

PARÁGRAFO 2o. Los nacionales venezolanos a quienes se les haya expedido una visa por el Ministerio de Relaciones Exteriores y fueron beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, no podrán renovarlo teniendo en cuenta que el estatus migratorio es un concepto singular, que no admite concurrencia de situaciones, por lo tanto su estatus seguirá determinado por la visa otorgada.

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ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO. Los mecanismos y demás condiciones para la implementación de la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), no contenidos en el presente Acto Administrativo, serán establecidos mediante Resolución expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Concordancias
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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2019.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Holmes Trujillo

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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