Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2194 DE 2008

(Mayo 9)

Diario Oficial No. 50.677 del 6 de agosto de 2018

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Declarada la pérdida de fuerza ejecutoria de esta resolución mediante la Resolución 6455 de 2018>

Por medio de la cual se crea el Comité para la Promoción de las Comunidades Colombianas en el Exterior

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el artículo 24, numerales 1,2 y 3 del Decreto 110 del 21 de enero de 2004, la Ley 991 del 2 de noviembre de 2005, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 333 de 1995

CONSIDERANDO:

Que es función del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, la promoción de los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y los valores nacionales y contribuir al mantenimiento de la buena imagen de Colombia en el exterior.

Que de acuerdo con el artículo 1o del Decreto 333 de 1995 el Ministerio Relaciones Exteriores debe promover con las comunidades residentes en el exterior la preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de nuestra nacionalidad.

Que de conformidad con el artículo 4o del mismo Decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Secretaria General y la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, en coordinación con las Misiones Diplomáticas y Consulares correspondientes, estudiarán la proyección y ejecución de los programas especiales de promoción de las comunidades colombianas en el exterior.

Que mediante el artículo 3o de la Ley 991 del 2 de noviembre de 2005 se autorizó al Gobierno Nacional para apropiar o trasladar recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de ésta Ley, así como al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que introduzca y adopte las medidas que sean del caso, a fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda adelantar programas especiales de protección y promoción de los colombianos en el exterior.

Que se hace necesario crear un Comité para la evaluación de la viabilidad de los programas especiales de promoción para las comunidades colombianas en el exterior presentados por nuestros Consulados y para decidir la aprobación de los mismos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Declarada la pérdida de fuerza ejecutoria de esta resolución mediante la Resolución 6455 de 2018> Créase el "COMITÉ PARA LA PROMOCION DE LAS COMUNIDADES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR", cuyo objeto será estudiar, evaluar y aprobar los programas especiales de promoción con las comunidades colombianas en el exterior presentados y proyectados a través de nuestros Consulados, con el fin de adoptar la asignación, cuantía y destino de las partidas que se deban otorgar a cada Oficina Consular o en las Misiones donde haya un funcionario encargado de funciones consulares, para el logro de una efectiva e idónea promoción, preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de nuestra identidad con las comunidades colombianas en el exterior.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Declarada la pérdida de fuerza ejecutoria de esta resolución mediante la Resolución 6455 de 2018> El “COMITÉ PARA LA PROMOCION DE LAS COMUNIDADES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR” estará conformado por los siguientes funcionarios:

  • El Secretario General, quien convocará y presidirá el Comité.
  • El Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.
  • El Director de Asuntos Administrativos y Financieros.
  • El Jefe de la Oficina de Control Interno.

PARAGRAFO PRIMERO. Todos los miembros del Comité tendrán voto, excepto el jefe de la oficina de Control interno quien tendrá voz. Las decisiones serán aprobadas por la mayoría absoluta.

PARAGRAFO SEGUNDO. Habrá quórum deliberatorio y decisorio con la asistencia de la mitad más uno de los miembros deliberantes del Comité.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Declarada la pérdida de fuerza ejecutoria de esta resolución mediante la Resolución 6455 de 2018> Un funcionario de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior actuará como Secretario del Comité. Este funcionario será designado por el Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. <Declarada la pérdida de fuerza ejecutoria de esta resolución mediante la Resolución 6455 de 2018> El "COMITÉ PARA LA PROMOCION DE LAS COMUNIDADES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR" se reunirá cada vez que el Presidente del Comité lo considere necesario y por lo menos una vez cada tres meses.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. <Declarada la pérdida de fuerza ejecutoria de esta resolución mediante la Resolución 6455 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C. a

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.