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RESOLUCIÓN 6455 DE 2018

(agosto 3)

Diario Oficial No. 50.677 de 6 de agosto de 2018

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución número 2194 del 9 de mayo de 2008.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2194 del 9 de mayo de 2008, se creó el Comité para la Promoción de las Comunidades Colombianas en el Exterior, con el objetivo de estudiar y aprobar los programas especiales de promoción con las comunidades colombianas en el exterior presentados y proyectados a través de nuestros Consulados, con el fin de adoptar la asignación, cuantía y destino de las partidas que se deban otorgar a cada Oficina Consular o en las Misiones donde haya un funcionario encargado de funciones consulares, para el logro de una efectiva e idónea promoción, preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de nuestra identidad con las comunidades colombianas en el exterior.

Que es función del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano diseñar y proponer al Secretario General instrumentos que permitan canalizar las iniciativas orientadas a velar por el bienestar de los colombianos en el exterior.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.6.1 del Decreto número 1067 de 2015 el Ministerio Relaciones Exteriores, en coordinación con las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, deberán promover con las comunidades residentes en el exterior la preservación y afirmación de los valores históricos, culturales y sociales de nuestra nacionalidad.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.6.4 del mismo Decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Secretaría General y la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, en coordinación con las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, estudiarán la proyección y ejecución de los programas especiales de promoción de las comunidades colombianas en el exterior.

Que mediante el artículo 3o de la Ley 991 del 2 de noviembre de 2005 se autorizó al Gobierno Nacional para apropiar o trasladar recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de esta ley, así como al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que introduzca y adopte las medidas que sean del caso, a fin de que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda adelantar programas especiales de protección y promoción de los colombianos en el exterior.

Que se han introducido modificaciones a las normas que justificaban el funcionamiento del Comité para la evaluación de la viabilidad para las comunidades colombianas en el exterior presentados por los consulados y para decidir la aprobación de los mismos.

Que dichas modificaciones afectaron la estructura interna del Ministerio y las funciones de sus dependencias, entre ellas, la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades en el Exterior (ahora, Dirección de Asunto Migratorios, Consulares y del Servicio al Ciudadano), modificando sus funciones y suprimiendo la disposición específica que motivaba la creación del mencionado comité.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 21 del Decreto número 869 de 2016, es función de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, Diseñar y proponer al Secretario General instrumentos que permitan canalizar las iniciativas orientadas a velar por el bienestar de los colombianos en el exterior, especialmente en los temas de seguridad social y migración laboral, así como estimular el ejercicio de sus derechos políticos.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del artículo 21 del Decreto número 869 de 2016, es función de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, suministrar al Secretario General los elementos técnicos y conceptuales en la formulación de planes, programas y proyectos de la gestión consular y de la atención y prestación de servicios al ciudadano.

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 71 de la Resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017, corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Colombia Nos Une, diseñar y fortalecer estrategias de vinculación con los colombianos en el exterior, incluidas las segundas y terceras generaciones de migrantes y las organizaciones de colombianos en el exterior.

Que el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que los actos administrativos perderán su obligatoriedad y no podrán ser ejecutados, entre otros, cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

Que sobre el particular, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Consejero Ponente: Rocío Araújo Oñate en sentencia proferida el 10 de noviembre de 2016, en cuanto a la conceptualización de las causales de la figura jurídica de pérdida de fuerza ejecutoria, se pronunció de la siguiente manera:

“Es (sic) importante hacer una precisión preliminar sobre la diferencia conceptual y jurídica entre les causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo y causales de nulidad de los mismos; es de común aceptación que las primeras aluden a la imposibilidad de cumplimiento material del contenido o decisión de la administración, por las razones que señala el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (…)”.

Que se hace necesario dar aplicabilidad a la figura jurídica de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución número 2194 del 9 de mayo de 2008, en razón que desaparecieron los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundamentó su expedición.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DECLARATORIA DE PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD. Declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución número 2194 del 9 de mayo de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2018.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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