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RESOLUCIÓN 1318 DE 2019
(marzo 21)
Diario Oficial No. 50.908 de 27 de marzo 2019
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 86 de la Resolución 967 de 2024>
Por la cual se modifica la Resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017.
LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y numeral 14 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispone el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.
Que mediante Resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017, se crearon los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que mediante Memorando I-DIAC-19-004839, la Viceministra de Asuntos Multilaterales, con el objetivo de fortalecer los procesos correspondientes a las iniciativas de Diplomacia Deportiva Cultural y al Programa Integral Niños, Niñas y Adolescentes con Oportunidades (PINNA), solicitó trasladar la función asignada en el numeral 7 de la precitada Resolución, al Grupo Interno de Trabajo de Intercambios de la Dirección de Asuntos Culturales.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 86 de la Resolución 967 de 2024> Modificar el artículo 42 de la Resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
Artículo 42. Grupo Interno de Trabajo de Cooperación. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Cooperación Multilateral, adscrito a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercer las siguientes funciones:
1. Mantener la interlocución oficial con los representantes de los Organismos Multilaterales de Cooperación en Colombia.
2. Coordinar y orientar las relaciones de cooperación con las fuentes multilaterales, en el marco de los objetivos estratégicos de política exterior, que beneficien al país.
3. Coordinar la negociación, suscripción y seguimiento de los instrumentos programáticos de cooperación con las Agencias, Programas y Fondos del Sistema de Naciones Unidas en Colombia.
4. Monitorear y hacer seguimiento, en coordinación con las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y las Entidades del Gobierno Nacional, las acciones de cooperación internacional que adelanta el Sistema de Naciones Unidas en Colombia en terreno.
5. Participar en las reuniones nacionales e internacionales de seguimiento a los instrumentos programáticos de cooperación con las Agencias, Programas y Fondos del Sistema de Naciones Unidas en Colombia, la Organización de Estados Americanos y la Comunidad Andina de Naciones, entre otros.
6. Servir de punto focal, coordinar y realizar las gestiones de asistencia humanitaria de conformidad con la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
7. Gestionar y hacer seguimiento a los proyectos de cooperación multilateral para la construcción de paz y posconflicto.
8. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos del grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.
9. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 86 de la Resolución 967 de 2024> Modificar el artículo 46 de la Resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017, el cual quedará así:
Artículo 46. Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Intercambios. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Intercambios, adscrito a la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercer las siguientes funciones:
1. Liderar la implementación del Decreto número 2681 de 2012 por medio del cual se crea el Programa Integral Niños, Niñas y Adolescentes con Oportunidades PINNA (Casas lúdicas).
2. Coordinar la planeación, ejecución y seguimiento de los intercambios en las áreas que lidera la DIAC en el marco del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior y en articulación con los procesos adelantados en las diferentes Casas Lúdicas y entregar oportunamente a la Dirección de Asuntos Culturales la información necesaria para la preparación de las reuniones del Comité del Plan de Promoción de Colombia en el Exterior.
3. Coordinar la elaboración de los presupuestos de cada uno de los intercambios en las áreas que lidera la DIAC, y realizar el seguimiento a la ejecución de los mismos.
4. Coordinar la elaboración de las agendas y cronogramas de actividades de los intercambios en las áreas que lidera la DIAC, y realizar el seguimiento a la ejecución de los mismos.
5. Coordinar todos los aspectos logísticos que garanticen el buen desarrollo de los intercambios que se ejecutan desde la DIAC.
6. Definir la conformación de las delegaciones participantes en los intercambios.
7. Asesorar y acompañar a las delegaciones nacionales y demás grupos involucrados durante la planeación y la ejecución de los intercambios.
8. Coordinar el seguimiento a los intercambios realizados con el fin de favorecer el desarrollo integral de las delegaciones y comunidades participantes.
9. Llevar el registro documental y fotográfico de los intercambios realizados, con el fin de preservar la memoria institucional.
10. Mantener un diagnóstico actualizado del estado de las 30 casas lúdicas e identificar potenciales acciones de mejora.
11. Promover la articulación de actividades en las casas lúdicas con las autoridades locales y nacionales (por ejemplo: ICBF, Coldeportes, entre otras).
12. Participar en la definición y desarrollo de los planes de acción y operativos de la DIAC y velar por su implementación, seguimiento y fortalecimiento.
13. Preparar los informes solicitados por las diferentes dependencias del Ministerio, por los organismos de control y demás entidades que en razón a la naturaleza de sus funciones así lo requieran.
14. Coordinar la entrega de información sobre los intercambios y sobre actividades en las casas lúdicas de manera oportuna para fines de divulgación externa o como insumo para documentos de uso interno del Ministerio de Relaciones Exteriores.
15. Mantener actualizada y sistematizada la documentación asociada a los intercambios y a las casas lúdicas, informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio y velar por su correcto archivo y conservación, según sus competencias.
16. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines a las descritas anteriormente.
ARTÍCULO 3o. MODIFICAR. <Resolución derogada por el artículo 86 de la Resolución 967 de 2024> Modificar el artículo 1o de la Resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017, el cual quedara así:
DIRECCIÓN DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA | Selección y Capacitación para el Servicio Exterior. Formación Diplomática. Cooperación Académica. |
DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL | Cooperación Multilateral. Cooperación Bilateral y Asistencia Oficial para el Desarrollo. Cooperación Sur Sur y Triangular. |
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha y modifica en lo pertinente a la Resolución número 9709 de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2019.
La Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada de las funciones de Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Adriana Mejía Hernández.
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