Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 2681 DE 2012

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se establece el Programa Integral “Niños, Niñas y Adolescentes con Oportunidades en el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales y en especial que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 54 y 59 numeral 5 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que los numerales 6, 7 y 8 del artículo 3o del Decreto número 3355 de 2009 definen los objetivos y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y determinan que es función del Ministerio: “ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales”; “participar en la formulación, orientación, integración y armonización de las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes entidades del Estado, cuando tengan relación con la política exterior;” y “articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la política exterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la cooperación internacional, con fundamento en principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”;

Que en armonía con lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe adelantar diferentes acciones tendientes a la efectiva aplicación de la Resolución número 1612 de 2005 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, documento en el cual Colombia aceptó de manera voluntaria el mecanismo de seguimiento y monitoreo que planea prevenir y atender las violaciones a los derechos de los niños en el marco del conflicto armado, tales como: el reclutamiento y la utilización de la violencia sexual, entre otras;

Que para dar cumplimiento con el mandato legal señalado en el Decreto número 3355 de 2007 <sic, 2009> y como apoyo a los compromisos adquiridos con la aceptación de la Resolución número 1612 de 2005 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, es pertinente establecer en el Ministerio de Relaciones Exteriores el Programa Integral “Niños, Niñas y Adolescentes con Oportunidades” que mediante este decreto se crea;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crease el Programa Integral “Niños, Niñas y Adolescentes con Oportunidades en el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. Los objetivos del Programa Integral: Niños, Niñas y Adolescentes con Oportunidades en el Ministerio de Relaciones Exteriores son:

a) Obtener apoyo técnico y financiero con fuentes públicas y privadas de carácter nacional e internacional, destinado al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes con el fin de incidir en la prevención del reclutamiento armado infantil.

b) Apoyar y orientar a los departamentos de alto riesgo en el acceso a la oferta institucional del Estado en materia de prevención del reclutamiento infantil por parte de grupos armados al margen de la ley, con el fin de dar respuesta a los compromisos adquiridos por Colombia con la aceptación voluntaria de la Resolución número 1612 de 2005 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

c) Complementar los programas “Plan Fronteras para la Prosperidad” y “Diplomacia Deportiva” adelantados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes en los departamentos de frontera.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. DESARROLLO DEL PROGRAMA. En desarrollo del Programa Integral “Niños, Niñas y Adolescentes con Oportunidades en el Ministerio de Relaciones Exteriores”, se deberá:

a) Realizar la priorización de los municipios teniendo como referencia la focalización y los factores de riesgo definidos por la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la ley y por Grupos de Delincuencia Organizada.

b) Fomentar la participación de las autoridades locales, regionales y nacionales en el desarrollo de los programas encaminados a la prevención del reclutamiento infantil por parte de grupos armados al margen de la ley, con el acompañamiento de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la ley y por Grupos de Delincuencia Organizada.

c) Acompañar la implementación de los programas de las diferentes entidades del Estado que estén encaminados a la prevención del reclutamiento infantil de que trata el literal anterior.

d) Promover y consolidar alianzas público-privadas, para establecer programas y proyectos educativos, culturales y deportivos, que permitan ocupar el tiempo libre e incidir en el cambio de proyecto de vida de niños, niñas y adolescentes, como aporte complementario a la prevención del reclutamiento por parte de grupos armados ilegales en los municipios priorizados según los criterios que trata el literal a).

e) Efectuar el respectivo seguimiento al cumplimiento adecuado de los objetivos del Programa Integral “Niños, Niñas y Adolescentes con Oportunidades en el Ministerio de Relaciones Exteriores” en los diferentes Departamentos y Municipios.

f) Apoyar, impulsar y asesorar el diseño de estrategias para la movilización y gestión de recursos, que permitan dar sostenibilidad del Programa Integral: Niños, Niñas y Adolescentes con Oportunidades.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. El Programa Integral “Niños, Niñas y Adolescentes con Oportunidades en el Ministerio de Relaciones Exteriores” se ejecutará con la planta existente en el Ministerio de Relaciones Exteriores, especialmente a través de la Dirección de Cooperación Internacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.