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RESOLUCIÓN 10452 DE 2023

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 52.623 de 29 de diciembre de 2023

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se ajustan las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 0576 del 20 de enero de 2023, modificada por la Resolución 3998 del 2 de junio de 2023.

Concordancias

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 7o de la Ley 1212 de 2008 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o del Decreto 20 de 1992, por el cual se determina la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se asignan sus funciones, establece que, dentro de las funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran entre otras, la de proveer los recursos para la consecución de los bienes y servicios que garanticen el normal funcionamiento de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia.

Que el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008, por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece los hechos generadores de las tasas que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio.

Que en razón a lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 0576 del 20 de enero de 2023, por medio de la cual se ajustan las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio y se deroga la Resolución 9593 del 27 de diciembre de 2022.

Que mediante la Resolución 3998 del 2 de junio de 2023, se modificó el artículo 3o de la Resolución 0576 del 20 de enero de 2023.

Que en virtud de lo dispuesto en el literal d) numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1212 de 2008, se hace necesario actualizar la distribución de tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio de acuerdo con la variación de IPC certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para el año anterior al reajuste, en aquellos servicios que se considera pertinente actualizar el valor de su tarifa.

Que de acuerdo con el boletín técnico y comunicado de prensa oficial emitido por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación porcentual del índice de precios al consumidor (IPC) para el año 2022 fue del 13.12%, siendo este porcentaje el certificado como inflación para efectos legales correspondiente a la vigencia 2022; IPC vigente con el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores establece las nuevas tarifas expresadas en pesos colombianos mediante el presente acto administrativo.

Que el presente acto administrativo no estipulará incremento de la tarifa para el trámite de nacionalidad colombiana por adopción, la cual se definirá una vez se determine lo correspondiente según el análisis a realizar con el Departamento Administrativo de la Función Pública para ponderar los costos y gastos asociados con la ejecución del referido trámite.

Que las tarifas que deben pagar los usuarios al Ministerio de Relaciones Exteriores con destino a su Fondo Rotatorio, expresadas en euros y dólares americanos serán ajustadas a números enteros para facilitar el pago al usuario y el recaudo para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, se aproximarán los centavos de dichas tarifas al número superior con el fin de posibilitar el acceso al servicio; sin que este sobrepase el máximo permitido por la ley, usando como referencia la cifra oficial certificada por el Dane.

Que el artículo 83 de la Ley 2136 del 4 de agosto de 2021, modificó el artículo 8o de la Ley 1212 de 2008 en el que se incluyen algunas actuaciones como exentas del cobro de la tasa establecida.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores en aras de facilitar al usuario el acceso al trámite en virtud de los principios de eficiencia y economía del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, considera necesario ajustar las tarifas previamente establecidas en la Resolución 0576 de 2023, para el trámite de pasaportes, visas, apostilla y legalizaciones, protocolización de escrituras públicas y copias de escritura pública en el exterior, certificaciones expedidas en el exterior, certificación sobre la existencia de representación legal de sociedades en el exterior, reconocimiento de firma, autenticación de firmas y autenticación de documentos en el exterior, tarifas de nacionalidad, certificado de naturalización y certificado de no objeción.

En razón a lo anterior se hace necesario ajustar las tarifas de las tasas que cobra el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 0576 del 20 de enero de 2023 modificada por la Resolución 3998 del 2 de junio de 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Ajustar las tarifas de las tasas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1212 de 2008, deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino a su Fondo Rotatorio.

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ARTÍCULO 2o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES. El valor de expedición de pasaportes se determinará de la siguiente forma:

a) En el territorio nacional: Las tarifas por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional son:

b) En el exterior: Las tarifas de la expedición de pasaportes en el exterior quedarán así:

PARÁGRAFO 1o. Impuesto de timbre. Las tarifas de expedición del pasaporte en el territorio nacional no incluyen el valor del impuesto de timbre regulado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO 2o. El Pasaporte Fronterizo con Zona de Lectura Mecánica solamente se expedirá en Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil y Panamá.

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ARTÍCULO 3o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS. Los valores del estudio y de expedición de visas en Colombia y en el exterior serán ajustadas a números enteros para mantener los beneficios tarifarios al usuario y facilitar el recaudo para el Fondo Rotatorio. En consecuencia, se aplicarán las siguientes tarifas:

PARÁGRAFO 1o. Impuesto de timbre. La tarifa establecida en el presente artículo no incluye el valor del impuesto de timbre regulado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO 2o. Exenciones en las tarifas de visas. Sobre las tarifas por concepto de visas, se aplicarán las siguientes exenciones y tarifas especiales:

a) La visa de Migrante expedida al extranjero reconocido como refugiado en Colombia, en consideración a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951, y aprobada mediante la Ley 35 de 1961, estará exenta de la tarifa de visa en sus dos etapas.

b) El valor a pagar en la etapa de expedición de una visa de visitante para tripulantes de embarcación será exento para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras, cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1203 de 2008, el valor correspondiente a la etapa de expedición de la visa para los nacionales ecuatorianos será gratuito; el valor a pagar en la etapa de estudio será veintitrés (23) euros si es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de treinta (30) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.

d) Los nacionales de Japón y de la República de Corea pagarán solamente el valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud, la cual será aquella que corresponda a la clase y/o tipo de la visa solicitada.

e) Para los nacionales de la República del Perú, que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo, solo pagarán el valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud, el cual será aquella que corresponda a la clase y/o tipo de la visa solicitada.

f) Los nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia solo pagarán el valor correspondiente a la etapa de estudio de solicitud de las visas de visitante autorizadas exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica, el cual corresponderá a doce (12) euros si es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de dieciséis (16) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.

g) El valor a pagar en la etapa de estudio de una visa de visitante solicitada exclusivamente para realizar actividades en el marco de un programa de formación académica será de doce (12) euros si es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de dieciséis (16) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. El valor a pagar en la etapa de expedición será de diecisiete (17) euros si es solicitada en la zona Euro y Cuba, y de veintiún (21) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.

h) El valor a pagar en la etapa de expedición de una visa Tipo “V” en categoría de turista o para tránsito aeroportuario será de cuarenta (40) euros si es solicitada en zona Euro y Cuba, y de cincuenta y dos (52) dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo. El valor correspondiente a la etapa de estudio de la solicitud será el que corresponda a la clase visa solicitada.

i) El estudio de solicitud y expedición de visa Tipo “V” de Cortesía y de visa tipo V Vacaciones y Trabajo acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor, serán gratuitos.

j) El valor correspondiente a las etapas de estudio y expedición de la visa para los nacionales españoles será gratuito.

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ARTÍCULO 4o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE APOSTILLA O LEGALIZACIONES. El valor de expedición de apostilla o legalizaciones se determinará de la siguiente forma:

a) En el territorio nacional: Las tarifas de la apostilla y legalización de documentos en el territorio nacional son:

b) En el exterior: Las tarifas de la apostilla o legalización de documentos en el exterior quedarán así:

PARÁGRAFO 1o. Las tarifas establecidas en el presente artículo se entenderán aplicables a cualquier tipo o clase de documento a apostillar o legalizar.

PARÁGRAFO 2o. En consideración a los numerales 1, 7, 11, 12 y 13 del artículo 8o de la Ley 1212 del 2008, modificado por el artículo 83 de la Ley 2136 de 2021, están exentas de cobro las siguientes actuaciones:

a) La legalización, autenticación y apostilla en los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía prevista en los tratados vigentes para Colombia;

b) La apostilla o legalización de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales a colombianos;

c) La apostilla y legalización de documentos a los colombianos, en desarrollo de asistencia consular o de cooperación judicial, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces.

d) La apostilla o la legalización de documentos a los colombianos, a solicitud del ACNUR o de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional (APC) Colombia o de la entidad que haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces.

e) La apostilla o legalización de documentos relacionados con los nacidos vivos o menores que se encuentren en proceso de restablecimiento de derechos, previa solicitud de autoridad competente en esta materia o del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO 3o. En las Oficinas Consulares de Colombia, no se emite Apostilla o Legalizaciones, únicamente se realiza el pago del documento que se solicite en cada caso.

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ARTÍCULO 5o. TARIFAS PARA LA PROTOCOLIZACIÓN DE ESCRITURAS PÚBLICAS Y COPIAS DE ESCRITURAS PÚBLICAS EN EL EXTERIOR. Los valores para la protocolización de escrituras públicas y copias de escrituras públicas en el exterior quedarán así:

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, modificado por el artículo 83 de la Ley 2136 de 2021, estarán exentas de cobro la protocolización de las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.

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ARTÍCULO 6o. TARIFAS PARA LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS EN EL EXTERIOR. Los valores para las certificaciones expedidas en el exterior quedarán así:

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ARTÍCULO 7o. TARIFAS PARA LA CERTIFICACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA LEGAL DE SOCIEDADES EN EL EXTERIOR. Los valores para la certificación sobre la existencia legal de sociedades en el exterior quedarán así:

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ARTÍCULO 8o. TARIFAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, AUTENTICACIÓN DE FIRMAS Y AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS EN EL EXTERIOR. Las tarifas para el reconocimiento de firmas, autenticación de firmas y autenticación de copias de documentos ante los cónsules colombianos quedarán así:

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ARTÍCULO 9o. TARIFAS PARA EL TRÁMITE DE NATURALIZACIÓN. El costo del trámite para la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción se mantendrá en el siguiente valor:

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con la Ley 2332 de 2023, el trámite de adquisición de nacionalidad colombiana por adopción se adelanta en Colombia teniendo en cuenta que el extranjero debe tener domicilio en el territorio colombiano y la naturalización es la decisión soberana y discrecional del Presidente de la República.

PARÁGRAFO 2o. Cuando conforme al artículo 22 de la Ley 2332 de 2023, el Gobierno nacional haya exonerado de manera parcial el cumplimiento de requisitos, no habrá lugar al cobro de la tarifa.

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ARTÍCULO 10. TARIFAS PARA EL TRÁMITE DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA. El valor del trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana se determinará de la siguiente forma:

a) En el territorio nacional: La tarifa del trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana en el territorio nacional es:

b) En el exterior: Las tarifas del trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana en el exterior quedarán así:

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ARTÍCULO 11. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE NATURALIZACIÓN. El valor de la expedición del certificado de naturalización, se determinará de la siguiente forma:

a) En el territorio nacional: La tarifa para el trámite del certificado de naturalización es:

b) En el exterior: Las tarifas para el trámite del certificado de naturalización quedarán así:

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ARTÍCULO 12. TARIFAS PARA EL TRÁMITE DEL CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN. El valor de la expedición del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior se determinará de la siguiente forma:

a) En el territorio nacional: La tarifa del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior, es:

b) En el exterior: Las tarifas del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior quedarán así:

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ARTÍCULO 13. EXENCIONES. Las tarifas indicadas en la presente resolución se aplicarán sin perjuicio de las exenciones de carácter general previstas en el artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, modificado por el artículo 83 de la Ley 2136 de 2021, a saber:

a) Las previstas en los tratados vigentes para Colombia;

b) Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos a reciprocidad;

c) Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del menor;

d) La expedición del certificado de supervivencia en el exterior.

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ARTÍCULO 14. PAGO DE LAS TARIFAS. El pago de las tarifas establecidas en la presente resolución se realizará en las cuentas y por los medios autorizados para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 15. RECAUDO. En el recaudo por concepto de los trámites y servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:

En el exterior

a) Cuando los recaudos para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Impuesto de Timbre se paguen en una moneda diferente al euro o dólar americano, la tasa de cambio para la conversión de euros o dólares americanos a la moneda de pago local la fijará el jefe de cada misión diplomática, tomando como base la tasa de cambio promedio del último cuatrimestre.

b) El jefe de la respectiva misión diplomática fijará la tasa de cambio que deberá utilizarse en las correspondientes circunscripciones, según lo dispuesto en el presente artículo, así:

1. Para el primer cuatrimestre (de enero a abril): en los cinco (5) últimos días del mes de diciembre del año anterior.

2. Para el segundo cuatrimestre (de mayo a agosto): en los cinco (5) últimos días del mes de abril.

3. Para el tercer cuatrimestre (de septiembre a diciembre): en los cinco (5) últimos días del mes de agosto.

La tasa fijada deberá ser comunicada inmediatamente mediante memorando a todos los responsables de los recaudos de las oficinas consulares de su circunscripción, así como a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, a la Dirección Administrativa y Financiera, y a la Dirección de Gestión de la Información y Tecnología, con el fin de que sean aplicadas a los sistemas de recaudos.

La tasa de cambio fijada por el jefe de misión diplomática, en los términos del literal a) del presente artículo, empezará a regir el primer día de cada cuatrimestre.

En el territorio nacional

a) La tasa de cambio que deberá aplicarse para la conversión y pago en pesos de las tarifas que estén fijadas en euros o dólares americanos, por concepto de trámites y servicios que se presten o que deban pagarse en Colombia, se fijará tomando como base el promedio de la tasa oficial de cambio del euro y del dólar americano, en el último cuatrimestre; aproximando sus valores a la decena más cercana.

b) El Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración proyectará para la firma del Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicios al Ciudadano, el acto administrativo donde se señale la tasa de cambio que deberá utilizarse para ambas divisas, así:

1. Para el primer cuatrimestre (de enero a abril): en los cinco (5) últimos días del mes de diciembre del año anterior.

2. Para el segundo cuatrimestre (de mayo a agosto): en los cinco (5) últimos días del mes de abril.

3. Para el tercer cuatrimestre (de septiembre a diciembre): en los cinco (5) últimos días del mes de agosto.

La tasa de cambio fijada para el territorio nacional empezará a regir el primer día de cada cuatrimestre.

La tasa fijada deberá ser comunicada inmediatamente a todos los responsables de los recaudos en el territorio nacional, así como a la Dirección Administrativa y Financiera, y a la Dirección de Gestión de la Información y Tecnología, con el fin de que sean aplicadas a los sistemas de recaudos.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, en caso de que se presente una situación coyuntural que afecte gravemente el valor de la tasa de cambio fijada para el respectivo cuatrimestre, el responsable de fijar su promedio (jefe de misión o Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano), procederá a efectuar de manera inmediata los ajustes necesarios, comunicando su decisión mediante acto administrativo.

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ARTÍCULO 16. TASA DE CAMBIO. Las tasas de cambio fijadas en el acto administrativo expedido por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, también se aplicarán para liquidar el valor de trámites y servicios realizados en el exterior cuyos derechos deban pagarse en Colombia.

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ARTÍCULO 17. PAGO EN LÍNEA. Para trámites realizados por personas residentes en el exterior, que se encuentren privadas de la libertad y/o que no dispongan de los medios para hacer el pago en la oficina consular, será posible el pago en línea por cualquier persona que tenga cuenta bancaria en Colombia, utilizando el número de solicitud respectivo. Una vez realizado el pago, el Consulado procederá a autorizar el trámite.

PARÁGRAFO. Los connacionales que deban adelantar trámites ante los Consulados de Colombia acreditados en la República Bolivariana de Venezuela podrán realizar los pagos que se generen con ocasión de dichos servicios por medio de los siguientes medios de pago: vía electrónica a través del botón PSE, por intermedio del convenio con el Banco GNB Sudameris o con el cual se tenga suscrito convenio vigente o en cualquier consulado de Colombia acreditado en el exterior.

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ARTÍCULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución regirá a partir del 1 de enero de 2024 y deroga las Resoluciones 0576 del 20 de enero de 2023 y 3998 del 2 de junio de 2023.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.

La Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Elizabeth Inés Taylor Jay

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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