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RESOLUCION 455 DE 2015

(enero 29)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 2017>

Por la cual se crea el Comité de Ética del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 6, numeral 13 del Decreto 3355 de 2009.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 127 de 2001 se creó en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción;

Que el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014 ordenó actualizar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2014, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes del Estado, obligados conforme al artículo 5o de la Ley 87 de 1993;

Que el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2014, dentro del Módulo de Planeación y Gestión, Componente de Talento Humano, establece gue la Entidad deberá desarrollar el elemento Acuerdos, Compromisos o Protocolos Eticos;

Que el Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2014, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, determina como producto mínimo de dicho elemento un "Documento con los principios y valores éticos de la Entidad" (Código de Ética y Valores), el cual es un documento de referencia para gestionar la ética en el día a día de la Entidad;

Que de conformidad con lo expuesto se hace necesario crear como agente dinamizador del proceso de gestión ética el Comité de Ética;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> Crease el Comité de Ética del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. OBJETO DEL COMITÉ DE ETICA. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> Estimular el compromiso ético de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores para el logro y cumplimiento de los objetivos y metas basados en los principios y valores de la Entidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. MIEMBROS DEL COMITÉ DE ÉTICA. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> El Comité de Ética del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio estará integrado por:

- Director(a) de Talento Humano, quien lo preside

- Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno

- Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional

- (2) Representantes de los Gestores de Cambio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 1. Todos los miembros del Comité de Ética del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio tendrán voz y voto.

PARÁGRAFO 2. El Comité del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, podrá invitar a sus reuniones a las personas que considere necesarias de acuerdo con los temas a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> El Comité, cumplirá las siguientes funciones:

1. Establecer y aprobar el Reglamento Interno del Comité de Ética, y la forma de elección de los Representantes de los Gestores de Cambio, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Aprobar las actas de las diferentes reuniones del Comité.

3. Estimular el compromiso de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores al interior de las dependencias para el logro y cumplimiento de los objetivos y metas basados en los principios y valores de la Entidad.

4. Actualizar, cuando la Entidad lo requiera, el Código de Ética y Valores del Ministerio de Relaciones Exteriores, según la propuesta realizada por la Dirección de Talento Humano y la Oficina de Control Disciplinario Interno.

5. Divulgar el Código de Ética y Valores de la Entidad a los servidores públicos de la misma.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> El Comité de Ética se reunirá ordinariamente cada tres meses, y de forma extraordinaria cuando su presidente lo considere necesario o a petición de uno de los miembros del Comité a través del presidente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ÉTICA. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Ética del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ÉTICA. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> El Secretario Técnico ejercerá las siguientes funciones:

1. Convocar, por instrucciones del presidente del Comité, a las reuniones ordinarias y extraordinarias por memorando o correo electrónico a los miembros del Comité de Ética con una anticipación no menor a diez (10) días calendario y las extraordinarias con una anticipación no menor a dos (2) días calendario.

2. Elaborar y preparar la documentación que se requiera para las reuniones del Comité de Ética.

3. Elaborar las actas de las reuniones para aprobación y firma de los miembros del Comité de Ética.

4. Someter a aprobación del Comité los temas a tratar en el orden del día.

5. Informar al Comité acerca de la ejecución de las decisiones y/o tareas tomadas en el seno del mismo.

6. Solicitar información a los miembros del Comité de Ética para la realización de sus funciones.

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité, y por la normatividad que rige la materia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 8o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE DECISIONES. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> El Comité de Ética deliberará y decidirá como mínimo con la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 8783 de 10 de noviembre de 2017.> La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deberá ser divulgada en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el Diario Oficial.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

PATTI LONDOÑO JARAMILLO

Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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