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RESOLUCIÓN 90079 DE 2013

(febrero 13)

Diario Oficial No. 48.708 de 18 de febrero de 2013

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adopta la metodología para realizar la Valoración de las Reservas de Minerales en Colombia.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 2o del Decreto 0381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 0381 de 2012, corresponde al Ministerio de Minas, “Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país”.

Que mediante Resolución 180263 del 23 de febrero de 2009, el Ministerio de Minas y Energía, atendiendo las instrucciones formuladas por el Contador General de la Nación, adoptó la metodología para realizar la Valoración de las Reservas de Minerales en Colombia, de acuerdo con los parámetros técnicos aplicables, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por el Fondo Monetario Internacional.

Que dicha resolución fue implementada para los años 2010 y 2011, y se observó que la determinación del Agotamiento de las Reservas, medidas directamente como la diferencia aritmética de los valores obtenidos en el cálculo del valor presente neto del año calculado con el valor presente neto del año inmediatamente anterior, no reflejaba la verdadera naturaleza de los depósitos minerales de Colombia, por lo tanto dicha metodología, podría causar distorsiones en los valores que serían asentados en los estados contables de la Nación.

Que mediante Decreto 4134 de 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), y dentro de sus funciones se encuentra la de: “Recopilar y analizar información sobre el estado de los yacimientos y proyectos mineros involucrando información geológica, minera, ambiental y económica”, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 16 del mencionado decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la siguiente metodología de valor presente neto para realizar la Valoración de las Reservas de los Minerales en Colombia:

a) El valor de las reservas se establecerá por cada mineral calculando el valor presente de los ingresos que por regalías y contraprestaciones percibiría en un futuro la Nación, por poseer la propiedad de los recursos del subsuelo.

b) El horizonte de estimación máximo es de 30 años con un componente de perpetuidad.

c) La tasa de descuento para el Estado es igual a la tasa de endeudamiento del Gobierno colombiano a través de la emisión de títulos de tesorería - TES de mayor plazo.

d) El Registro contable de las reservas lo efectuará el Ministerio de Minas y Energía dentro de su balance en el rubro de Recursos Naturales no Renovables en Explotación, de acuerdo con las disposiciones establecidas para dicho rubro en el Plan General de la Contabilidad Pública.

e) El valor de las reservas mineras y su agotamiento deberá ajustarse anualmente.

f) El agotamiento de las reservas se calculará como el producto del precio en boca de mina, por la producción registrada del mineral durante el año del cálculo, por el porcentaje de regalías.

g) Los recursos y las reservas que se consideran como activos económicos son aquellos localizados en áreas sobre las que se han suscrito títulos mineros y han sido probadas con estudios de factibilidad.

h) El precio base para la estimación del valor de las reservas es el precio en boca de mina vigente en el momento de la valoración.

PARÁGRAFO. Para el caso del carbón, se toma el precio unitario de regalía por zona de procedencia (según resolución de fijación de precios en boca de mina para la liquidación de regalías), por tipo (térmico, metalúrgico y antracita), por destino de la producción (exportación o consumo interno) y de acuerdo con el porcentaje correspondiente al nivel de explotación de reservas (mayor o menor a tres (3) millones de toneladas). Para los contratos de La Guajira y Cesar se tendrán en cuenta las consideraciones particulares en cuanto a precios que se hayan pactado en los mismos.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se adoptarán las siguientes definiciones:

-- Agotamiento de las reservas: Corresponde a los ingresos que por regalías ha recibido la Nación como resultado de la explotación de un recurso mineral no renovable.

-- Otras contraprestaciones: En algunos contratos suscritos entre el Estado y los particulares para explorar y explotar los recursos minerales del subsuelo se establecen contraprestaciones económicas adicionales a las regalías, que deben ser pagadas al Estado por los contratistas. Por lo general, estas contraprestaciones son un porcentaje del valor de producción, el cual se adiciona al valor de los ingresos percibidos por regalías. Para la valoración de estas contraprestaciones se tendrá en cuenta lo pactado en cada contrato.

-- Valor de las Reservas Mineras (VR): Es el valor presente de los ingresos que por regalías y contraprestaciones recibirá en un futuro la Nación, por la explotación de las mismas.

-- Precio Unitario (PR): Se entiende como el precio establecido en boca de mina (Pbm) fijado por la UPME, por el porcentaje de regalías vigente al momento de la valoración o por lo establecido en los contratos u otras disposiciones aplicables según el mineral.

-- Precio Unitario de Carbón (PRC): Precio unitario de este producto minero discriminado por el destino de la producción (consumo interno o exportación), la zona de procedencia, volumen de explotación y tipo de carbón, emitido por la UPME.

-- Precio en Bocamina (Pbm): Precio definido por la UPME, mediante resolución de precios base para liquidación de regalías, vigente al momento de la valoración o el establecido en contratos u otras disposiciones aplicables según el mineral.

-- Factor de perpetuidad (ó): Se aplica para aquellos contratos que cuenten con opción de prórroga.

-- Producción anual futura (Qn): Este valor se obtiene como resultado del análisis de los registros históricos de producción de los tres últimos años, calculando la tasa promedio de evolución de la producción. Con este dato se proyectará las respectivas series de producción.

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ARTÍCULO 3o. Con base en las anteriores definiciones, la valoración de las reservas de minerales en Colombia (VR), se realizará teniendo en cuenta cinco componentes básicos que son, el precio unitario (PRn), la producción anual futura (Qn), el porcentaje de regalías (), el Factor de perpetuidad  y las contraprestaciones adicionales establecidas en algunos contratos de acuerdo a la siguiente ecuación:

1. Determinantes del Ingreso: (IRn):

Para cada año del horizonte de proyección, se calculará el valor de los ingresos por concepto de regalías y otras contraprestaciones (IRn). Para calcularlo, se multiplica el volumen de producción anual (Qn,), por el precio unitario (PRn), agregando el valor correspondiente a las contraprestaciones adicionales de la siguiente manera:

Para calcular el Precio Unitario se aplica de la siguiente ecuación:

Para calcular Ingresos por Regalías en el añon se aplica la siguiente ecuación:

Para calcular los Ingresos por Regalías durante el horizonte de producción se aplica la siguiente ecuación.

Donde:

IRn: Ingresos por Regalías en el año n

PRn: Precio por unidad de reserva explotada en el año n

á: Porcentaje de regalía aplicable al mineral según Ley

Pbmn: Precio en boca de mina del mineral en el año n

Para el caso del Carbón:

Cálculo del Precio Unitario para carbón:

Para calcular Ingresos por Regalías en el añon se aplica la siguiente ecuación:

Donde:

PRCn:Precio unitario reserva de carbón en el año n
: Porcentaje de regalías por volumen de producción v
V: Volumen de producción mayor o menor a 3 Mt anuales
Pbmjkln : Precio en boca de mina del carbón procedente de la zona i, de tipo j con destino k en el año n
i:Norte, Centro y Santanderes
j:Térmico, metalúrgico y antracita
K:Consumo interno y exportación

En el caso del carbón, la estimación de los Ingresos por Regalías durante el horizonte de producción se realiza para cada región, aplicando los precios unitarios correspondientes.

2. Valoración de Reservas Minerales (VR).

Para obtener la Valoración de Reservas (VR), se calcula el valor presente neto de los ingresos (VPN) por regalías y contraprestaciones en pesos corrientes, utilizando como tasa de descuento, la tasa de endeudamiento del Gobierno colombiano, representada por la tasa de los TES de largo plazo y se adiciona un factor de perpetuidad (ó) de acuerdo con la definición descrita en el artículo 2o de esta resolución.

Donde:

Donde:

: Factor de perpetuidad

TES: Tasa de endeudamiento del Gobierno colombiano

Para el carbón el cálculo se realizará así:

Donde:

Luego, se calcula el valor total país de las reservas de carbón (VRC total):

3. Agotamiento.

El Agotamiento de las reservas de cada mineral únicamente se realizará para el año(n), y este se calculará como el producto del Precio en Boca de mina (Pbmn), por la Producción registrada (Qn), por el porcentaje de regalías (á).

PARÁGRAFO. La Valoración de Reservas (VR), es un valor calculado con fecha focal al inicio del año de evaluación. Para obtener la Valoración de Reservas al final del año, se debe restar el valor de agotamiento del periodo.

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ARTÍCULO 4o. A partir del año 2013, la Agencia Nacional de Minería (ANM), como Autoridad Minera Nacional, y de acuerdo con la función establecida en el numeral 5 del artículo 16 del Decreto 4134 de 2011, deberá consolidar la información necesaria para aplicar la metodología establecida en la presente resolución y realizar el cálculo de valoración del año inmediatamente anterior. Esta información deberá ser remitida a partir del 2014, dentro de los 10 primeros días de cada año, a la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía, para su revisión.

PARÁGRAFO 1o. La aplicación de la metodología para el cálculo de la valoración de reservas de la vigencia 2012, será asumida por la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía.

PARÁGRAFO 2o. La información de producción utilizada será la reportada en el formato de liquidación y pago de regalías correspondiente al I, II, III y IV trimestre del año del cálculo. En caso de no contar con la información del IV trimestre, se tomará como referencia la producción del IV trimestre del año anterior al cálculo.

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ARTÍCULO 5o. Revisado el valor determinado en la presente metodología, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Subdirección Administrativa y Financiera, efectuará el registro contable de la actualización de las nuevas reservas y agotamiento, directamente en las cuentas contables que se encuentran definidas en el Plan General de Contabilidad Pública para tal fin.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 180263 de 2009.

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ARTÍCULO 7o. Comuníquese la presente resolución a la Presidente de la Agencia Nacional de Minería.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2013.

El Ministro de Minas y Energía,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016