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RESOLUCIÓN 180263 DE 2009

(febrero 23)

Diario Oficial No. 47.273 de 24 de febrero de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 90079 de 2013>

Por la cual se adopta la metodología para realizar la Valoración de las Reservas de Minerales en Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 3o del Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto 070 de 2001 corresponde al Ministerio de Minas “Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos y en general sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables”.

Que mediante Resolución 181783 de 2005, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, atendiendo las instrucciones formuladas por el Contador General de la Nación, se adoptó la metodología para realizar la Valoración de las Reservas de Minerales en Colombia, de acuerdo con los parámetros técnicos aplicables, y teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por el Fondo Monetario Internacional.

Que dicha resolución fue implementada para los años 2006 y 2007, y se observó que la determinación del Agotamiento de las Reservas no reflejaba la verdadera naturaleza de los depósitos minerales de Colombia y por lo tanto, podría presentar distorsiones en los estados contables de la Nación.

Que la metodología de Valor Presente Neto de la Resolución 181783 de 2005, refleja el Agotamiento de las Reservas y este puede ser medido directamente como la diferencia aritmética de los valores obtenidos en el cálculo del valor presente neto del año calculado con el valor presente neto del año inmediatamente anterior.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 90079 de 2013> Adoptar la siguiente metodología de valor presente neto para realizar la Valoración de las Reservas de los Minerales en Colombia:

a) El valor de las reservas mineras se establecerá calculando el valor presente de los ingresos que por regalías y contraprestaciones percibiría en un futuro la Nación, por poseer la propiedad de los recursos del subsuelo.

b) El horizonte de estimación es de 30 años con un componente de perpetuidad.

c) La tasa de descuento para el Estado es igual a la tasa de endeudamiento del Gobierno colombiano a través de la emisión de títulos de tesorería - TES de mayor plazo.

d) El registro contable de las reservas lo efectuará el Ministerio de Minas y Energía dentro de su balance en el rubro de Recursos Naturales no Renovables en Explotación, de acuerdo con las disposiciones establecidas para dicho rubro en el Plan General de la Contabilidad Pública.

e) El valor de las reservas mineras y su agotamiento deberá ajustarse anualmente.

f) El agotamiento de las reservas se contabilizará como la diferencia aritmética de los valores obtenidos en el cálculo del valor presente neto del año calculado menos el valor presente neto del año inmediatamente anterior.

g) Los recursos y las reservas que se consideran como activos económicos son aquellos localizados en áreas sobre las que se han suscrito títulos mineros y han sido probadas con estudios de factibilidad.

h) El precio base para la estimación del valor de las reservas es el precio en boca de mina vigente en el momento de la valoración.

PARÁGRAFO. Para el caso del Carbón, se toma el precio unitario de regalía por zona de procedencia (según resolución de fijación de precios en boca de mina para la liquidación de regalías), por tipo (térmico, metalúrgico y antracita), por destino de la producción (exportación o consumo interno) y de acuerdo con el porcentaje correspondiente al nivel de explotación de reservas (mayor o menor a tres (3) millones de toneladas). Para los contratos de La Guajira y Cesar se tendrán en cuenta las consideraciones particulares en cuanto a precios que se hayan pactado en los mismos.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 90079 de 2013> Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se adoptarán las siguientes definiciones:

 Otras contraprestaciones: En algunos contratos suscritos entre el Estado y los particulares para explorar y explotar los recursos minerales del subsuelo se establecen contraprestaciones económicas adicionales a las regalías, que deben ser pagadas al Estado por los contratistas. Por lo general, estas contraprestaciones son un porcentaje del valor de producción, el cual se adiciona al valor de los ingresos percibidos por regalías. Para la valoración de estas contraprestaciones se tendrá en cuenta lo pactado en cada contrato.

- Valor de las Reservas Mineras (VR). Valor presente de los ingresos que por regalías y contraprestaciones percibiría en un futuro la Nación, por la explotación de las mismas.

- Precio Unitario (PR). Proporción del precio en boca de mina (Pbm) de acuerdo con la Ley 141 de 1994, proyectado con base en el precio establecido, bien sea por la resolución de precios base para liquidación de regalías vigente al momento de la valoración o por lo establecido en los contratos u otras disposiciones aplicables según el mineral.

- Precio Unitario de Carbón (PRC). Precio unitario de este producto minero discriminado por el destino de la producción (consumo interno o exportación), la zona de procedencia, volumen de explotación y tipo de carbón.

- Precio en Bocamina (Pbm). Precio definido por la resolución de precios base para liquidación de regalías vigente al momento de la valoración o el establecido en contratos u otras disposiciones aplicables según el mineral.

- Producción anual futura (Qn). Con base en las proyecciones de producción suministradas por los productores y las estimaciones de Ingeominas, se proyecta una serie a 30 años de producción anual “explotación”. Si el contrato de concesión termina antes de los 30 años, se fijará la proyección hasta el término del contrato”.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 90079 de 2013> Con base en las anteriores definiciones la valoración de las reservas de minerales en Colombia (VR), se realizará teniendo en cuenta cuatro componentes básicos que son, el precio por unidad de reserva (PRn), la producción anual futura (Qn), el Factor de perpetuidad ó definido en el inciso 2.1 y las contraprestaciones adicionales establecidas en algunos contratos de acuerdo con la siguiente ecuación:

1. Determinantes del Ingreso: (PR)

1.1. Para calcular el precio unitario se aplica la siguiente ecuación:

Donde:

PRn: Precio por unidad de reserva explotada en el año n.

á: Porcentaje de regalía aplicable al mineral según ley.

Pbmn: Precio en boca de mina del mineral en el año n.

Precio Unitario de las Regalías para carbón:

Donde:

PRCn: Precio unitario reserva de carbón en el año n.

á: Porcentaje de regalías por volumen de producción v.

v: Volumen de producción mayor o menor a 3 Mt anuales

Pbmjkln: Precio en boca de mina del carbón procedente de la zona i, de tipo j con destino k en el año n.

i: Norte, Centro y Santanderes.

j: Térmico, metalúrgico y antracita.

k: Consumo interno y exportación.

2. Estimación del Valor Presente Neto

Para cada año del horizonte de proyección se calculará el valor de los ingresos por concepto de regalías y otras contraprestaciones (IRn): Para calcularlo, se multiplica el volumen de producción anual proyectado (Qn), por el precio unitario anual de la reserva (PRn), agregando el valor correspondiente a las contraprestaciones adicionales, de la siguiente manera

Donde:

(IRn): Ingresos por Regalías en el año n.

Qn: Producción anual futura en el año n.

PRn: Precio Unitario de la Reserva en el año n.

En el caso del carbón, la estimación se realiza para cada región, aplicando los precios unitarios correspondientes.

2.1. Se calculará el valor presente neto de los ingresos por regalías y contraprestaciones en pesos corrientes, utilizando como tasa de descuento la tasa de endeudamiento del Gobierno colombiano, representada por la tasa de los TES de largo plazo y se adiciona un factor de perpetuidad (ó):

Donde:

ó: Factor de perpetuidad.

TES: Tasa de endeudamiento del Gobierno colombiano.

Para el carbón el cálculo se realizará así:

Luego, se calcula el valor total país de las reservas de carbón (VRC total):

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 90079 de 2013> Las entidades encargadas de administrar la información de acuerdo con las funciones delegadas y relacionadas con las reservas de minerales, deberán proporcionar periódicamente al Ministerio de Minas y EnergíaDirección de Minas, los siguientes datos:

a) Reservas medidas actualizadas, producción anual alcanzada para el año del cálculo y vida útil de explotación, de los minerales titulados que solicite el Ministerio de Minas y Energía, los cuales deben ser remitidos dentro de los primeros diez (10) días calendario de enero de cada año.

b) Precios en bocamina vigentes a la fecha de elaboración de la valoración.

c) Las novedades en el valor de las contraprestaciones adicionales.

PARÁGRAFO. El agotamiento de las reservas mineras definido como la diferencia aritmética entre los valores obtenidos en el cálculo del valor presente neto del año calculado menos el valor presente neto del año inmediatamente anterior, será calculado por el Ministerio de Minas y Energía discriminado por tipo de mineral.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 90079 de 2013> El Ministerio de Minas y Energía efectuará el registro de la actualización de nuevas reservas y agotamiento de estos recursos minerales del Estado, conforme al procedimiento que en su oportunidad señale la Contaduría General de la Nación.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 90079 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 181783 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2009.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016