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RESOLUCION 509 DE 2005

(marzo 8)

Diario Oficial No. 45.844 de 08 de marzo de 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se adicionan y modifican las Resoluciones 3331 y 3421 de diciembre de 2004.

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por los artículos 1o y 2o de la Resolución 2822 del 30 de diciembre de 2002,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 3331 del 16 de diciembre de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su artículo 14 numeral 10 establece que las entidades designadas para una vigencia como Creadores de Mercado o Aspirantes a Creadores de Mercado se excluirán de pa rticipar en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, de forma temporal o definitiva, y perderán la correspondiente calidad por esa vigencia y/o la posibilidad de acceder al programa en las posteriores vigencias según el caso, por la disolución o liquidación de la entidad;

Que la citada resolución en el mismo artículo 14 numeral 12 establece que las entidades designadas para una vigencia como Creadores de Mercado o Aspirantes a Creadores de Mercado se excluirán de participar en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, de forma temporal o definitiva, y perderán la correspondiente calidad por esa vigencia y/o la posibilidad de acceder al Programa en las posteriores vigencias según el caso, por la toma de decisiones que impliquen fusión, adquisición de la mayoría de la propiedad accionaria por parte de terceros, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos o adopción de otros esquemas de organización empresarial con efectos semejantes a los anteriores, o ante cualquier acto, operación o negocio que tenga implicaciones de trascendencia en el desempeño operacional o financiero de la entidad;

Que el numeral 6 del artículo 15 de la citada resolución establece que una vez se tenga conocimiento de la disolución o liquidación de la entidad participante, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional se podrá abstener indefinidamente de contratar con la entidad implicada;

Que el numeral 8 del artículo 15 de la citada resolución establece que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional evaluará y determinará la permanencia de la (s) entidad (es) implicada (s) en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública que hayan incurrido en la causal 12 del artículo 14 de la Resolución 3331 del 16 de diciembre de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que mediante Decreto 610 del 7 de marzo de 2005, el Gobierno Nacional ordenó la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A. y determinó que, salvo para darle apoyo operativo a la entidad cesionaria en orden a garantizar su operación, no podrá iniciar o desarrollar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones tendientes a su liquidación;

Que mediante Resolución 410 del 7 marzo de 2005 la Superintendencia Bancaria aprobó una cesión parcial de activos, pasivos y contratos del Banco Cafetero S. A. a GranBanco S. A.;

Que mediante escritura pública otorgada el 7 de marzo de 2005 en la Notaría número 38 del Círculo de Bogotá que contiene la cesión de activos del Banco Cafetero S. A. a GranBanco S. A., se cedieron entre otros la totalidad de los bienes inmuebles; la totalidad de los bienes muebles, diferentes de los Activos Excluidos, incluyendo la cartera de crédito, la cartera de inversiones y, en general, los derechos materiales e inmateriales;

Que mediante oficio del 8 de marzo de 2005 el representante legal de GranBanco S. A. manifestó su intención de mantener la calidad de Creador de Mercado dentro del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública durante la vigencia 2005,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Designar como Creador de Mercado a GranBanco S. A. en reemplazo de Banco Cafetero S. A. dentro del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública durante la vigencia 2005.

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ARTÍCULO 2o. Para efectos del cumplimiento del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública durante 2005 y la aplicación a GranBanco S. A. de la metodología del Instructivo para la Medición de la Labor y Desempeño contenido en la Resolución 3420 de diciembre de 2004, se tendrá en cuenta el puntaje total acumulado y el porcentaje de adjudicación en el mercado primario alcanzado por Banco Cafetero S. A. hasta la fecha de la operación de cesión de activos, pasivos y contratos a GranBanco S. A.

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ARTÍCULO 3o. Tan pronto le sea legal y técnicamente posible, GranBanco S. A. deberá acreditar ante la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cumplimiento de los requisitos para acceder al Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública establecidos en la Resolución 3331 de diciembre de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Sin perjuicio de lo anterior, Gran Banco S. A. deberá cumplir con los requisitos de permanencia como Creador de Mercado en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública establecidos en la Resolución 3331 de diciembre de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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ARTÍCULO 4o. Banco Cafetero S. A. en Liquidación se entiende excluido del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública durante la vigencia 2005.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2005.

El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,

FELIPE SARDI CRUZ.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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