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RESOLUCIÓN 2295 DE 2006

(agosto 24)

Diario Oficial No. 46.378 de 1 de septiembre de 2006

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se fija la cuantía para la liquidación en dólares de haberes, primas y bonificaciones, para las comisiones colectivas especiales del servicio al exterior, al Batallón Colombia número 3 con sede en la Península del Sinaí, República Arabe de Egipto, de acuerdo con el convenio pactado entre el Gobierno de la República de Colombia y la Fuerza Multinacional & Observadores (M.F.O.).

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 24 del Decreto 407 de 2006,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar como haberes y primas mensuales en dólares estadounidenses, para el personal de Oficiales, Suboficiales y Civiles del Ejército Nacional, que sean destinados en comisión colectiva especial del servicio, al Batallón Colombia número 3, con sede en la Península del Sinaí, República Arabe de Egipto, de acuerdo con el convenio pactado entre el Gobierno de la República de Colombia y la Fuerza Multinacional & Observadores (M.F.O.), los que a continuación se indican:

GradosUS$ mensual
Coronel3.100.00
Teniente Coronel2.900.00
Mayor2.500.00
Capitán2.300.00
Teniente2.100.00
Subteniente2.000.00
Sargento Mayor1.900.00
Sargento Primero1.500.00
Sargento Viceprimero1.400.00
Sargento Segundo1.300.00
Cabo Primero1.200.00
Cabo Segundo1.150.00
Cabo Tercero
1.100.00
Categorías
Especialista Asesor Primero2.800.00
Especialista Asesor Segundo2.600.00
Especialista Jefe2.500.00
Especialista Primero2.400.00
Especialista Segundo2.200.00
Especialista Tercero2.100.00
Especialista Cuarto2.000.00
Especialista Quinto1.700.00
Especialista Sexto1.600.00
Adjunto Jefe1.500.00
Adjunto Intendente1.450.00
Adjunto Mayor1.400.00
Adjunto Especial1.350.00
Adjunto Primero1.300.00
Adjunto Segundo1.250.00
Adjunto Tercero1.200.00
Adjunto Cuarto1.150.00
Adjunto Quinto1.100.00
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ARTÍCULO 2o. El personal de Oficiales, Suboficiales y Civiles del Ejército Nacional, que haya sido destinado en comisión colectiva especial del servicio, al Batallón Colombia número 3, con sede en la Península del Sinaí, República Arabe de Egipto, de acuerdo con el convenio pactado entre el Gobierno de la República de Colombia y la Fuerza Multinacional & Observadores (M.F.O.), y que se encuentre en desempeño de la misma a 30 de noviembre del respectivo año, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de navidad en dólares estadounidenses, de acuerdo a los siguientes valores:

GradosUS $ Prima de Navidad
Coronel2.500.00
Teniente Coronel2.040.00
Mayor1.610.00
Capitán1.580.00
Teniente1.480.00
Subteniente1.405.00
Sargento Mayor1.000.00
Sargento Primero975.00
Sargento Viceprimero910.00
Sargento Segundo880.00
Cabo Primero845.00
Cabo Segundo840.00
Cabo Tercero
830.00
Categorías
Especialista Asesor Primero2.000.00
Especialista Asesor Secundo1.860.00
Especialista Jefe1.732.00
Especialista Primero1.670.00
Especialista Segundo1.300.00
Especialista Tercero1.260.00
Especialista Cuarto1.230.00
Especialista Quinto1.315.00
Especialista Sexto1.080.00
Adjunto Jefe1.075.00
Adjunto Intendente1.020.00
Adjunto Mayor960.00
Adjunto Especial950.00
Adjunto Primero940.00
Adjunto Segundo930.00
Adjunto Tercero920.00
Adjunto Cuarto910.00
Adjunto Quinto900.00
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ARTÍCULO 3o. Fijar como bonificación mensual, para los Soldados Profesionales que sean destinados en comisión colectiva especial del servicio, al Batallón Colombia número 3 con sede en la Península del Sinaí, República Arabe de Egipto, hasta la suma de quinientos (US $500.00) dólares.

PARÁGRAFO. El Soldado Profesional, que haya sido destinado a la comisión de que trata el presente artículo, y que se encuentre en desempeño de la misma a 30 de noviembre del respectivo año, tendrá derecho a devengar hasta la suma de quinientos dólares (US $500.00), como bonificación adicional.

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ARTÍCULO 4o. Fijar como bonificación mensual, para los soldados regulares que sean destinados en comisión colectiva especial del servicio, al Batallón Colombia número 3 con sede en la Península del Sinaí, República Arabe de Egipto, la suma de cuatrocientos dólares (US$ 400.00).

PARÁGRAFO. El soldado regular, que haya sido destinado a la comisión de que trata el presente artículo, y que se encuentre en desempeño de la misma, a 30 de noviembre del respectivo año, tendrá derecho a devengar la suma de cuatrocientos (US$400.00) dólares, como bonificación adicional.

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ARTÍCULO 5o. El personal que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, estuviese en cumplimiento de la comisión al exterior de que tratan los artículos anteriores, continuará hasta la terminación de la respectiva comisión, devengando los haberes y primas en dólares estadounidenses, de acuerdo con lo establecido en el acto administrativo que los destinó en comisión.

En el evento de prorrogarse la comisión, los haberes y primas correspondientes al lapso de la prórroga, se liquidarán de conformidad con los valores fijados en la presente resolución.

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ARTÍCULO 6o. El pago de los haberes, primas y bonificaciones, establecidos en la presente resolución, serán con cargo a los aportes que la Fuerza Multinacional & Observadores (M.F.O.) hace al Batallón Colombia número 3, con sede en la Península del Sinaí, República Arabe de Egipto.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 0340 del 7 de abril de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2006.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS C.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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