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RESOLUCIÓN 340 DE 2006
(abril 7)
Diario Oficial No. 46.262 de 8 de mayo de 2006
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2295 de 2006>
Por la cual se fija la cuantía para la liquidación en dólares de haberes, primas y bonificaciones para las comisiones colectivas especiales del servicio al exterior al Batallón Colombia número 3 con sede en la península del Sinaí, República Arabe de Egipto, de acuerdo con el Convenio pactado entre el Gobierno de la República de Colombia y la Fuerza Multinacional & Observadores, M.F.O.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 24 del Decreto 407 de 2006,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2295 de 2006> Fijar como haberes y primas mensuales en dólares estadounidenses para el personal de Oficiales, Suboficiales y Civiles del Ejército Nacional que sean destinados en comisión colectiva especial del servicio al Batallón Colombia número 3, con sede en la península del Sinaí, República Arabe de Egipto, de acuerdo con el Convenio pactado entre el Gobierno de la República de Colombia y la Fuerza Multinacional & Observadores, MFO, los que a continuación se indican:
Grados US$ mensual
Coronel 3.100.00
Teniente Coronel 2.900.00
Mayor 2.500.00
Capitán 2.300.00
Teniente 2.100.00
Subteniente 2.000.00
Sargento Mayor 1.900.00
Sargento Primero 1.500.00
Sargento Viceprimero 1.400.00
Sargento Segundo 1.300.00
Cabo Primero 1.200.00
Cabo Segundo 1.150.00
Cabo Tercero 1.100.00
Categorías
Especialista Asesor Primero 2.800.00
Especialista Asesor Segundo 2.600.00
Especialista Jefe 2.500.00
Especialista Primero 2.400.00
Especialista Segundo 2.200.00
Especialista Tercero 2.100.00
Especialista Cuarto 2.000.00
Especialista Quinto 1.700.00
Grados US$ mensual
Especialista Sexto 1.600.00
Adjunto Jefe 1.500.00
Adjunto Intendente 1.450.00
Adjunto Mayor 1.400.00
Adjunto Especial 1.350.00
Adjunto Primero 1.300.00
Adjunto Segundo 1.250.00
Adjunto Tercero 1.200.00
Adjunto Cuarto 1.150.00
Adjunto Quinto 1.100.00
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2295 de 2006> El personal de Oficiales, Suboficiales y Civiles del Ejército Nacional que haya sido destinado en comisión colectiva especial del servicio al Batallón Colombia número 3, con sede en la península del Sinaí, República Arabe de Egipto, de acuerdo con el Convenio pactado entre el Gobierno de la República de Colombia y la Fuerza Multinacional & Observadores, MFO, y que se encuentre en desempeño de la misma a 30 de noviembre del respectivo año, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de navidad en dólares estadounidenses, de acuerdo a los siguientes valores:
Grados US$ Prima de Navidad
Coronel 2.500.00
Teniente Coronel 2.040.00
Mayor 1.610.00
Capitán 1.580.00
Teniente 1.480.00
Subteniente 1.405.00
Sargento Mayor 1.000.00
Sargento Primero 975.00
Sargento Viceprimero 910.00
Sargento Segundo 880.00
Cabo Primero 845.00
Cabo Segundo 840.00
Cabo Tercero 830.00
Categorías
Especialista Asesor Primero 2.000.00
Especialista Asesor Segundo 1.860.00
Especialista Jefe 1.732.00
Especialista Primero 1.670.00
Especialista Segundo 1.300.00
Especialista Tercero 1.260.00
Especialista Cuarto 1.230.00
Especialista Quinto 1.315.00
Especialista Sexto 1.080.00
Adjunto Jefe 1.075.00
Adjunto Intendente 1.020.00
Adjunto Mayor 960.00
Adjunto Especial 950.00
Adjunto Primero 940.00
Adjunto Segundo 930.00
Adjunto Tercero 920.00
Adjunto Cuarto 910.00
Adjunto Quinto 900.00
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2295 de 2006> Fijar como Bonificación Mensual para los Soldados Profesionales que sean destinados en comisión colectiva especial del servicio al Batallón Colombia número 3 con sede en la península del Sinaí, República Arabe de Egipto, la suma de quinientos dólares (US$500.00).
PARÁGRAFO. El Soldado Profesional que haya sido destinado a la comisión de que trata el presente artículo y que se encuentre en desempeño de la misma a 30 de noviembre del respectivo año, tendrá derecho a devengar la suma de quinientos dólares (US$500.00), como Bonificación Adicional.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2295 de 2006> Fijar como Bonificación Mensual para los Soldados Regulares que sean destinados en comisión colectiva especial del servicio al Batallón Colombia número 3 con sede en la península del Sinaí, República Arabe de Egipto, la suma de cuatrocientos dólares (US$ 400.00).
PARÁGRAFO. El Soldado Regular que haya sido destinado a la comisión de que trata el presente artículo y que se encuentre en desempeño de la misma a 30 de noviembre del respectivo año, tendrá derecho a devengar la suma de cuatrocientos dólares (US$400.00), como Bonificación Adicional.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2295 de 2006> El personal que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución estuviese en cumplimiento de la comisión al exterior de que tratan los artículos anteriores, continuará hasta la terminación de la respectiva comisión, devengando los haberes y primas en dólares estadounidenses, de acuerdo con lo establecido en el acto administrativo que los destinó en comisión.
En el evento de prorrogarse la comisión, los haberes y primas correspondientes al lapso de la prórroga se liquidarán de conformidad con los valores fijados en la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2295 de 2006> El pago de los haberes, primas y bonificaciones establecidos en la presente resolución, serán con cargo a los aportes que la Fuerza Multinacional & Observadores, MFO, hace al Batallón Colombia número 3, con sede en la península del Sinaí, República Arabe de Egipto.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2295 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 5717 del 16 de julio de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2006.
El Ministro de Defensa Nacional,
CAMILO OSPINA BERNAL.
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