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RESOLUCIÓN 0-1592 DE 2011

(junio 28)

Diario Oficial No. 48.117 de 1 de julio de 2011

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se incluye nueva sede donde entrará a operar la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados.

LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación, “está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”.

Que el artículo 2o de la Ley 938 de 2004, estipula que: “Las funciones de la Fiscalía General de la Nación se realizan a través del Fiscal General, Vicefiscal y Fiscales Delegados, para lo cual, se conformarán Unidades de Fiscalías Delegadas”.

Que el artículo 5o de la Ley 938 de 2004, dispone que: “es función del Fiscal General de la Nación, determinar la conformación y localización de las Direcciones Seccionales y las Unidades Nacionales y Seccionales de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia”.

Que por su parte, el artículo 4o del estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación señala que: “las Unidades Delegadas de Fiscalías del nivel nacional, están adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación o al Despacho del Director Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General de la Nación, las demás Unidades Delegadas de Fiscalías, están adscritas a las Direcciones Seccionales.

En cada una de la Unidades habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de jefe de Unidad. El número de Fiscales y demás cargos de cada Unidad, así como sus sedes de operación y especialidad, son determinados por el Fiscal General de la Nación”.

Que mediante convenio suscrito el 15 de junio de 2010 entre la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, se acordó la creación de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de desaparición y desplazamiento forzados, a cuyo cargo estará el conocimiento de todas las investigaciones que por esos delitos se adelantan tanto en las Unidades Nacionales como en las distintas Direcciones Seccionales de Fiscalías, que propenderá por el esclarecimiento de los hechos, la identificación de autores y partícipes y la imposición de las correspondientes penas.

Que por Resolución número 0-2596 de 3 de noviembre de 2010, se creó y reglamentó la estructura y funcionamiento de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados, determinándose en su artículo quinto su implementación en forma gradual comenzando en una primera fase a funcionar en Bogotá y en las sedes de Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Montería, Pasto, Pereira, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo y Quibdó, de acuerdo con el área de influencia allí contemplada.

Que en desarrollo a la implementación gradual de la Unidad de Fiscalía contra los Delitos de desaparición y desplazamientos forzados, mediante Resolución número 0-2752 de 19 de noviembre de 2010 se incluyeron las sedes de Medellín y Villavicencio de acuerdo con el área de influencia allí contemplada, designando un Fiscal Especializado, un Asiste de Fiscal II y un Asistente Judicial II para cada una de estas sedes.

Que atendiendo a la problemática de los fenómenos de desaparición y desplazamiento forzados se hace necesario continuar con la implementación de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados, iniciando su funcionamiento en la sede de Cali, de acuerdo con los lineamientos señalados en la Resolución número 0-2596 de 3 de noviembre de 2010, para que se asigne un fiscal que de manera exclusiva asuma las investigaciones por estos delitos de competencia de dicha unidad en esa región del país.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Implementar la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados, en la sede de Cali.

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ARTÍCULO 2o. Destacar los siguientes cargos para que integren la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados, en su sede de Cali: un (1) fiscal delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializado, un (1) asistente de Fiscal IV y un (1) asistente judicial IV, con la siguiente distribución de personal y cobertura:

SEDE SERVIDORES ÁREA DE INFLUENCIA
(Direcciones Seccionales de Fiscalías)
CALI 1 fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado
1 asistente de Fiscal IV
1 asistente judicial IV
CALI Y BUGA
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ARTÍCULO 3o. Al Fiscal de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados con sede en Cali se le asignarán especialmente los asuntos que por delitos de desaparición forzada y desplazamiento forzado adelantan las respectivas direcciones seccionales que conforman la sede aquí creada.

PARÁGRAFO. Las labores de Secretaría Administrativa de esta nueva sede de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados, en principio, estarán a cargo de la respectiva Dirección Seccional de Fiscalías donde funcionará, que para el efecto concertará lo pertinente con la Jefatura de la Unidad Nacional.

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ARTÍCULO 4o. La segunda instancia de las actuaciones regidas por la Ley 600 de 2000, que se asignarán de manera especial a la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados de Cali, estará a cargo de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la sede aquí conformada.

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ARTÍCULO 5o. Comunicar esta resolución a Secretaría General, Oficina de Personal, Unidades Nacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, contra el Terrorismo, contra el Secuestro y la Extorsión; Direcciones Nacionales de Fiscalías, Administrativa y Financiera y Cuerpo Técnico de Investigaciones; Direcciones Seccionales de Fiscalías, Administrativa y Financiera y Cuerpo Técnico de Investigaciones; Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y Dirección General de la Policía Nacional, para su conocimiento y demás fines legales pertinentes.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución entrará a regir a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2011.

La Fiscal General de la Nación,

VIVIANE MORALES HOYOS.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 10 de Abril de 2016