RESOLUCIÓN 0-2596 DE 2010
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 47.888 de 9 de noviembre de 2010
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se crea y reglamenta la estructura y funcionamiento de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN (E),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación, “está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficiente motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”.
El artículo 5o de la Ley 938 de 2004, dispone que: “es función del Fiscal General de la Nación, determinar la conformación y localización de las Direcciones Seccionales y las Unidades Nacionales y Seccionales de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia”.
Por su parte, el artículo 4o del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación señala que: “las Unidades Delegadas de Fiscalías del nivel nacional, están adscritas al Despacho del Fiscal General de la Nación o al Despacho del Director Nacional de Fiscalías, según lo determine el Fiscal General de la Nación, las demás Unidades Delegadas de Fiscalías, están adscritas a la Direcciones Seccionales.
En cada una de la Unidades habrá un Fiscal a quien se le asigne la función de jefe de Unidad. El número de Fiscales y demás cargos de cada Unidad, así como sus sedes de operación y especialidad, son determinados por el Fiscal General de la Nación”.
La Constitución Política y las normas que integran el bloque de constitucionalidad en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, demandan del Estado colombiano y sus autoridades pronta, expedita y eficaz investigación de los actos tendientes a vulnerar o poner en peligro los Derechos Humanos de sus habitantes o residentes; así como la acusación ante los jueces competentes y sanción ejemplar, adecuada y proporcional a la falta o infracción cometida por quienes los han vulnerado o puesto en peligro; además la de propiciar políticas que permitan alcanzar u obtener la verdad, justicia y reparación e impedir actos de repetición, entre otros.
A raíz del volumen de casos que se registran por los delitos de desaparición y desplazamiento forzados, han resultado insuficientes los esfuerzos de la Fiscalía General de la Nación para atender eficaz y oportunamente estas investigaciones.
Se hace necesario que la Fiscalía General de la Nación cuente con fiscales dedicados de manera exclusiva a la investigación de los delitos de desaparición y desplazamiento forzados y al impulso de los mecanismos de búsqueda urgente de personas desaparecidas, y que se cuente con un grupo de Policía Judicial Especializado para apoyar las respectivas investigaciones judiciales.
Mediante convenio suscrito el 15 de junio de 2010 entre la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, se acordó la creación de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los delitos de desaparición y desplazamiento forzados, a cuyo cargo estará el conocimiento de todas las investigaciones que por esos delitos se adelantan tanto en las Unidades Nacionales como en las distintas Direcciones Seccionales de Fiscalías, que propenderá por el esclarecimiento de los hechos, la identificación de autores y partícipes y la imposición de las correspondientes penas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados, que estará adscrita al Despacho del Fiscal General de la Nación.
ARTÍCULO 2o. Disponer que los casos que por las conductas punibles de desaparición forzada y desplazamiento forzado actualmente se adelantan en las Unidades Nacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, contra el Terrorismo, contra el Secuestro y la Extorsión y las distintas Direcciones Seccionales de Fiscalías, serán asignados a los Fiscales delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados que conformarán esta unidad nacional, en la gradualidad que aquí se contempla para la implementación de la misma.
ARTÍCULO 3o. La Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados dirigirá, coordinará y controlará el desarrollo de las funciones de investigación que sean adelantadas por la Policía Judicial que se designe para el apoyo de su gestión, ejerciendo las demás funciones que por mandato de la ley o designación expresa del Fiscal General de la Nación, le correspondan.
ARTÍCULO 4o. Los recursos que por traslado o asignación presupuestal realiza la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, a través del Ministerio de Hacienda, para el funcionamiento de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados, serán ejecutados por la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 5o. La implementación de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados será de forma gradual y en una primera fase comenzará a funcionar en Bogotá y en las sedes de Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Montería, Pasto, Pereira, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo y Quibdó, de acuerdo con el área de influencia aquí contemplada.
ARTÍCULO 6o. Destacar los siguientes cargos para que integren la primera fase de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados:
22 Fiscales delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, 1 Profesional Universitario II, 22 Asistentes de Fiscal II y 22 Asistentes Judiciales II.
ARTÍCULO 7o. La Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados tendrá una sede principal en Bogotá y subsedes en diferentes regiones del país, con la siguiente distribución de personal y cobertura:
SEDE | SERVIDORES | ÁREA DE INFLUENCIA (Direcciones Seccionales de Fiscalías) |
BOGOTÁ | 4 Fiscales delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializado (1 Fiscal Jefe de Unidad). 1 Profesional Universitario II 4 Asistentes de Fiscal II 4 Asistentes Judiciales II | BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA |
BUCARAMANGA | 2 Fiscales delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados 2 Asistentes de FISCAL II 2 asistentes Judiciales II | BUCARAMANGA y SAN GIL |
SEDE | SERVIDORES | ÁREA DE INFLUENCIA (Direcciones Seccionales de Fiscalías) |
CARTAGENA | 1 Fiscal delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializado 1 Asistente de Fiscal II 1 Asistente judicial II | CARTAGENA y SINCELEJO |
CÚCUTA | 2 Fiscales delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados 2 Asistentes de Fiscal II 2 Asistente Judicial II | CÚCUTA |
IBAGUÉ | 2 Fiscales delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados 2 Asistentes de Fiscal II 2 Asistente Judicial II | IBAGUÉ, NEIVA y FLORENCIA |
MONTERÍA | 2 Fiscales delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados 2 Asistentes de Fiscal II 2 Asistentes Judiciales II | MONTERÍA |
PASTO | 2 Fiscales delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados 2 Asistente de Fiscal II 2 Asistente Judicial II | PASTO, POPAYÁN y MOCOA |
PEREIRA | 1 Fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado 1 Asistente de Fiscal II 1 Asistente Judicial II | PEREIRA, MANIZALES y ARMENIA |
QUIBDÓ | 1 Fiscal delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializado 1 Asistente de Fiscal II 1 Asistente Judicial II | QUIBDÓ |
SANTA MARTA | 4 Fiscales delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados 4 Asistentes de Fiscal II 4 Asistentes Judiciales II | SANTA MARTA, BARRANQUILLA, VALLEDUPAR y RIOHACHA |
SANTA ROSA DE VITERBO | 1 Fiscal delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado 1 Asistente de Fiscal II 1 Asistente Judicial II | SANTA ROSA DE VITERBO y TUNJA |
ARTÍCULO 8o. A los fiscales de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados con sede en Bogotá se les asignará especialmente los asuntos que por delitos de desaparición forzada y desplazamiento forzado adelantan las Unidades Nacionales mencionadas en el artículo 2o de esta resolución, así como los correspondientes a las direcciones seccionales de fiscalías de Cundinamarca y Bogotá.
PARÁGRAFO. Las labores de Secretaría Administrativa de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados con sede en Bogotá, en principio, estarán a cargo de la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad, que para el efecto definirá lo pertinente.
ARTÍCULO 9o. A los Fiscales de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados con sede en Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Montería, Pasto, Pereira, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo y Quibdó, se les asignará especialmente los asuntos que por delitos de desaparición forzada y desplazamiento forzado adelantan las respectivas direcciones seccionales que conforman cada una de las sedes aquí creadas.
PARÁGRAFO. Las labores de Secretaría Administrativa de las sedes de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los delitos de desaparición y desplazamiento forzados, en principio, estarán a cargo de la respectiva Dirección Seccional de Fiscalías donde funcionará cada sede, que para el efecto concertará lo pertinente con la Jefatura de la Unidad Nacional.
ARTÍCULO 10. La segunda instancia de las actuaciones regidas por la Ley 600 de 2000, que aquí se asignan de manera especial a la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados, estará a cargo de las Unidades de Fiscalía Delegadas ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de cada una de las sedes aquí conformadas.
ARTÍCULO 11. Las demás etapas del proceso de implementación de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados, se desarrollarán de manera gradual, en la medida en que así lo permita la planta de personal, la asignación de recursos logísticos y técnicos, y los correspondientes rubros presupuestales.
ARTÍCULO 12. El número de servidores de Policía Judicial que se requiera para cada despacho de la Unidad Nacional de Fiscalía contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados, se asignará atendiendo el número de casos que les corresponde asumir, su complejidad, número de víctimas y lugar de ocurrencia.
ARTÍCULO 13. Comunicar esta resolución a Secretaría General, Oficina de Personal, Unidades Nacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, contra el Terrorismo, contra el Secuestro y la Extorsión; Direcciones Nacionales de Fiscalías, Administrativa y Financiera y Cuerpo Técnico de Investigaciones; Direcciones Seccionales de Fiscalías, Administrativa y Financiera y Cuerpo Técnico de Investigaciones; Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y Dirección General de la Policía Nacional, para su conocimiento y demás fines legales pertinentes.
ARTÍCULO 14. La presente resolución entrará a regir un (1) mes después de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2010.
El Fiscal General de la Nación (e),
GUILLERMO MENDOZA DIAGO.