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RESOLUCION ORGANICA 5131 DE 2000

(septiembre 1o.)

Diario Oficial No. 44.153, del 7 de septiembre de 2000

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 5305 de 2002>

Por la cual se asignan competencias en la Contraloría General de la República para el trámite de la Indagación Preliminar, del Proceso de Responsabilidad Fiscal y del control posterior excepcional sobre cuentas en las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 6o. del Decreto-ley 267 de 2000, señala que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

2. Que el artículo 10 del Decreto-ley 267 de 2000 señala que el campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalen los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia.

3. Que el Numeral 1 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República, fijar las políticas, planes y programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.

4. Que el artículo 267 inciso 3 de la Carta Política, estipula que en los casos excepcionales previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

5. Que el artículo 267 inciso 5 de la Carta Política preceptúa como atribución del Contralor General de la República, establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

6. Que la Ley 42 de 1993 reglamentó, en su artículo 26, el control posterior excepcional sobre cuentas de cualquier entidad territorial. Igualmente el artículo 63 de la Ley 610 de 15 de agosto de 2000, establece que la Contraloría General de la República goza de competencia prevalente para adelantar hasta su culminación los procesos de responsabilidad fiscal que se originen en la facultad excepcional de control del artículo 267 de la Carta Política.

7. Que la Ley 610 de agosto 15 de 2000, estableció el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, derogando a partir de su publicación los artículos 72 a 89 y parágrafo 95 de la Ley 42 de 1993, disponiendo en su artículo 67 que en los procesos de responsabilidad fiscal que al entrar en vigencia esta ley, en los cuales se "hubiere proferido" auto de apertura de juicio fiscal o se encuentren en la etapa del juicio fiscal, continuarán su trámite hasta el fallo definitivo, de conformidad con el procedimiento regulado en la Ley 42 de 1993 y la Resolución Orgánica 05068 de 24 de abril de 2000. En los demás procesos, el trámite se adecuará a lo previsto en la Ley 610 de 2000.

8. Que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones antes esbozadas y en especial del trámite establecido en la Ley 610 de 2000, se impone el señalamiento de competencias tanto en los niveles central como desconcentrado de la estructura orgánica de la Contraloría General de la República.

9. Que el artículo 64 de la Ley 610 de 2000, señala que para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, los contralores podrán delegar esta atribución en las dependencias que, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad, existan, se creen o se modifiquen, para tal efecto. En todo caso, los contralores podrán conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra los actos de los delegatarios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO I

INDAGACION PRELIMINAR

Y PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, TRAMITE Y COMPETENCIA

CAPITULO I

INDAGACIÓN PRELIMINAR

ARTICULO 1o. COMPETENCIA Y TRAMITE PARA LA INDAGACION PRELIMINAR. La competencia en la Contraloría General de la República, para el conocimiento y trámite de la indagación preliminar, radicará en las siguientes dependencias y Secretaría Común de cada una de ésta; así:

1. NIVEL CENTRAL

1.1 Despacho del Contralor General. A través del Grupo de Indagaciones Preliminares Especiales, es el competente para el conocimiento de la indagación preliminar que por su naturaleza, posible impacto en el patrimonio público, complejidad, oportunidad y especialidad en su conocimiento, estime del caso asumir. Para tal efecto el Contralor General o el Coordinador destacado en este Grupo, expedirán el auto que confiera competencia a los profesionales que integran el mismo. El Grupo de Indagaciones Preliminares Especiales deberá coordinar la ejecución de estas diligencias con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en aras a evitar duplicidad de actuaciones sobre los mismos hechos. En todo caso, la indagación preliminar se efectuará conforme a las directrices que imparta la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva; y el informe resultante de estas le será reportado para que efectúe el reparto de las mismas, si hay lugar al inicio del proceso de responsabilidad fiscal, conforme a las competencias que en el Capítulo II siguiente de esta Resolución se establecen.

Vencido el término conferido para la práctica de la indagación preliminar los comisionados en asocio con el comitente elaborarán informe en donde se determinará su archivo o se sugerirá la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal.

1.2 La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, es la competente para el conocimiento de las indagaciones preliminares en donde se presuma la participación de los siguientes funcionarios públicos: Presidente de la República, Ministros, Procurador General de la Nación, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Senadores de la República y Representantes a la Cámara. Para tal efecto, el Contralor Delegado expedirá el auto que confiera competencia para su evacuación y vencido el término de comisión se elaborará informe que determine su archivo o la orden de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el cual será suscrito por el Comitente y Profesional comisionado.

No obstante la competencia señalada en este numeral, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, podrá conocer prevalentemente -cuando las circunstancias así lo impongan- de las indagaciones preliminares cuya competencia se asigna en la presente resolución a las demás dependencias.

1.3 Las Contralorías Sectoriales Delegadas, en desarrollo del artículo 51-3 del Decreto-ley 267 de 2000, podrán adelantar indagaciones preliminares simultáneamente con la ejecución de auditorías. Para tal efecto, el Contralor Delegado Sectorial correspondiente expedirá a los Profesionales el auto que confiera la competencia y coordinará la ejecución de estas diligencias con la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en aras a evitar duplicidad de actuaciones sobre los mismos hechos.

Las diligencias que en este sentido se efectúen, se deberán ajustar a las directrices que sobre esta materia imparta la Contraloría Delegada para investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva, y el informe resultante de estas le será reportado para que efectúe su reparto, si hay lugar al inicio de proceso de responsabilidad fiscal, conforme a las competencias que en el Capítulo II siguiente de esta resolución se establezcan.

El informe de que trata el inciso anterior, deberá ser suscrito por el Comitente y comisionado y en él se determinaría el archivo de la indagación o la sugerencia al competente para iniciar Proceso de Responsabilidad Fiscal.

1.4 La Dirección de Investigaciones Fiscales. Es la competente para el conocimiento y trámite de la indagación preliminar que se origine o deba practicarse a los sujetos de vigilancia y control fiscal que tengan su sede o domicilio en la ciudad de Bogotá y departamento de Cundinamarca, sin perjuicio de que por necesidades del servicio y prevalentemente en ejercicio del control posterior excepcional y a criterio del Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, se disponga el desplazamiento de funcionarios de esta Dirección a cualquier lugar del país.

El auto que otorgue competencia a los profesionales de esta dependencia para el conocimiento de la indagación preliminar, será expedido por el Director de Investigaciones Fiscales, quien estimará la conformación de la comisión y término para su evacuación. Concluidas las mismas el informe que se emita deberá ser suscrito por los Profesionales comisionados y Coordinador de Gestión o Profesional Especializado que el Director determine, en el cual se ordenará la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal o su archivo.

PARAGRAFO. Una vez culminado el período de transición de que trata el Capítulo II, siguiente de esta Resolución para la culminación de los procesos regidos por la Ley 42 de 1993 a cargo de la Dirección de Juicios Fiscales, iniciará para la misma el conocimiento de indagaciones preliminares bajo los mismos parámetros de que goza la Dirección de Investigaciones Fiscales, previo reparto que en su oportunidad determinará la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

2. NIVEL DESCONCENTRADo. GERENCIAS DEPARTAMENTALES.

2.1 El Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales, con la supervisión del Coordinador de Gestión, es el competente para el conocimiento de la indagación preliminar que se origine o deba practicarse a los sujetos de vigilancia y control fiscal que tengan sede o domicilio en el ámbito de jurisdicción del Departamento en donde opera la Gerencia Departamental. Igualmente de la indagación preliminar que reparta la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en desarrollo del control posterior excepcional.

Al auto que otorgue competencia a los Profesionales de este grupo para el conocimiento de la indagación preliminar será expedido por el Coordinador de Gestión, quien tendrá a su cargo la supervisión, el apoyo y control de las comisiones conferidas y suscribirá con los comisionados el informe resultante de estas en el que se determinará su archivo u orden de apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal.

2.2 El Grupo de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales. Podrá adelantar indagación preliminar simultáneamente con la ejecución de auditorías. Para tal efecto, el Coordinador del Grupo expedirá a los Profesionales que lo conforman el auto que confiera competencia y coordinará la ejecución de estas diligencias con el Coordinador del Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de esa Gerencia, en aras a evitar duplicidad de actuaciones sobre los mismos hechos; debiendo igualmente reportar los resultados correspondientes de las diligencias que en este sentido se ejecuten, las que se deberán ajustar a las directrices que sobre esta materia imparta la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. El informe resultante de estas diligencias determinará su archivo o sugerencia de iniciar proceso de responsabilidad fiscal, el cual será suscrito por el Comitente y Comisionado.

Cuando el informe resultante determine archivo de las diligencias, deberá ser remitido con su expediente al Contralor Delegado Sectorial respectivo, quien realizará supervisión y seguimiento al mismo, en el que convalidará la decisión o lo devolverá al Grupo de Vigilancia Fiscal de conocimiento para que se realicen los ajustes del caso.

CAPITULO II

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

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ARTICULO 2o. COMPETENCIA Y TRÁMITE PARA EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. La competencia en la Contraloría General de la República, para el conocimiento y trámite del proceso de responsabilidad fiscal, radicará en las siguientes dependencias:

1. Nivel central

1.1 Contralor General de la República

En segunda instancia. Conocerá de: a) los fallos que profiera la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en primera instancia en desarrollo de la Ley 610 de 2000, y b) de las competencias señaladas por la Resolución Orgánica 05068 de 24 de abril de 2000, para la segunda instancia de los juicios fiscales regidos por la Ley 42 de 1993 que profiera la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en primera instancia, conforme a los postulados del artículo 67 de la Ley 610 de 2000.

En grado de consulta. Conocerá de los autos de archivo, fallos sin responsabilidad fiscal, fallos con responsabilidad fiscal cuando el responsable hubiere estado representado por apoderado de oficio; dentro de los procesos de responsabilidad fiscal que en primera instancia conozca la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

La sustanciación y proyección de las decisiones que en la materia aquí tratada corresponda proferir al Contralor General, estará a cargo de la Oficina Jurídica, conforme al artículo 43-19 del Decreto-ley 267 de 2000.

1.2. Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva

En Primera instancia. Conocerá de: a) En desarrollo de la ley 610 de 2000 de los Procesos de Fiscal contra los siguientes funcionarios: Presidente de la República, Ministros, Procurador General de la Nación, Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Representantes a la Cámara y Senadores de la República, y b) los juicios fiscales cuya competencia le señala la Resolución Orgánica 05068 de 24 de abril de 2000, conforme a la Ley 42 de 1993.

No obstante la competencia señalada en este numeral, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva podrá conocer prevalentemente -cuando las circunstancias así lo impongan- de los procesos de responsabilidad fiscal cuya competencia se asigna en la presente resolución a las demás dependencias.

En segunda instancia: Conocerá de: a) Los fallos que en primera instancia profiera la Dirección de Investigaciones Fiscales en desarrollo de la Ley 610 de 2000 y de los que en el futuro conozca en primera instancia a la Dirección de Juicios Fiscales en desarrollo de la Ley 610 de 2000; b) las apelaciones que se interpongan contra las providencias y fallos proferidos dentro de los procesos adelantados, en primera instancia por la Dirección de Juicios Fiscales, regidos por la Ley 42 de 1993 y competencias de la Resolución 05068 de 24 de abril de 2000.

En grado de consulta. Conocerá de los autos de: Archivo, fallos sin responsabilidad fiscal y fallos con responsabilidad fiscal cuando el responsable hubiere estado representado por apoderado de oficio; dentro de los procesos de responsabilidad fiscal regidos por la Ley 610 de 2000 que en primera instancia conozca la Dirección de Investigaciones Fiscales.

1.3 Dirección de Juicios Fiscales

En Primera Instancia. Conocerá de: a) Los juicios fiscales cuya competencia le señala la Resolución Orgánica 05068 del 24 de abril de 2000 para los procesos regidos por la Ley 42 de 1993, y b) Los procesos de responsabilidad fiscal de que trata la Ley 610 de 2000, una vez concluido el término señalado por el artículo 14 de la presente resolución, previo reparto que en su oportunidad determine la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

En segunda Instancia. Conocerá de: a) las apelaciones que se interpongan contra las providencias y fallos proferidos dentro de los procesos adelantados en primera instancia por los Grupos de Investigaciones y Juicios Fiscales de las Gerencias Departamentales, regidos por la Ley 42 de 1993 y competencias de la Resolución Orgánica 05068 de 24 de abril de 2000, y b) Los fallos que en primera instancia profieran los Grupos de Investigaciones y Juicios Fiscales de las Gerencias Departamentales en desarrollo de la Ley 610 de 2000.

En grado de consulta. Conocerá de los autos de: Archivo, fallos sin responsabilidad fiscal y fallos con responsabilidad fiscal cuando el responsable hubiere estado representado por apoderado de oficio; dentro de los procesos de responsabilidad fiscal regidos por la Ley 610 de 2000 que en primera instancia profieran los Grupos de Investigaciones y Juicios Fiscales de las Gerencias Departamentales.

1.4 Dirección de Investigaciones Fiscales

En primera instancia. Conocerá de: a) Los procesos de responsabilidad fiscal que se originen o deban practicarse a los sujetos de vigilancia y control fiscal que tengan su sede o domicilio en la ciudad de Bogotá y departamento de Cundinamarca, y b) Prevalentemente de los procesos de responsabilidad fiscal que se requieran con ocasión del ejercicio del control posterior excepcional, previo reparto o asignación que para el efecto determine la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

2. Nivel desconcentrado. Gerencias Departamentales.

En Primera Instancia. El Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales, con la supervisión del Coordinador de Gestión, es el competente en primera instancia para el conocimiento y trámite de: a) Los procesos de responsabilidad fiscal que se originen o deban practicarse a los sujetos de vigilancia y control fiscal que tengan sede o domicilio en el ámbito de jurisdicción del departamento donde opera la Gerencia Departamental, conforme al procedimiento establecido en la Ley 610 de 2000; b) Los procesos de responsabilidad que se originen o deban practicarse con ocasión del control posterior excepcional a los entes territoriales con sede o domicilio en el ámbito de jurisdicción del departamento en donde opera la Gerencia Departamental; c) De los juicios fiscales que se rigen por la Ley 42 de 1993 acorde con las competencias de la Resolución 05068 de 24 de abril de 2000, incluidos los juicios fiscales a los que se les haya proferido auto de cierre y orden de apertura de juicio fiscal a la fecha de publicación de la Ley 610 de 2000, los cuales se regirán por las normas antes relacionadas; d) De los juicios fiscales, producto del control posterior excepcional, practicado en vigencia de la Ley 42 de 1993 y Resolución 05068 de 2000, cuando se trate de Entidades Territoriales ubicadas en su jurisdicción.

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ARTICULO 3o. TRÁMITE PARA EL OTORGAMIENTO DE COMPETENCIA, DECISIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE PROVIDENCIAS. Los competentes para proferir auto comisorio a las Profesionales de las diferentes dependencias relacionadas en el artículo anterior, para el conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal en el Nivel Central son los funcionarios del Nivel Directivo de éstas, en su orden, Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva; Dirección de Investigaciones Fiscales y para el Nivel Desconcentrado- Gerencias Departamentales, lo son los Coordinadores de Gestión de los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. En este sentido, para efecto de las decisiones, providencias y trámites diferentes del Fallo de Primera Instancia, el comisionado conocerá de la Primera Instancia y el comitente de la Segunda Instancia.

El Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y el Director de Investigaciones Fiscales, en el Nivel Central, determinarán la participación y supervisión de los Coordinadores de Gestión y/o Profesionales Especializados 03 y 04 en aquellas diligencias que por su grado de complejidad o particularidad, requieran supervisión y la aplicación de conocimientos especializados.

T I T U L O II

DEL CONTROL POSTERIOR EXCEPCIONAL

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

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ARTICULO 4o. La Contraloría General de la República, a través de las Contralorías Delegadas Sectoriales o de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, avocará y adelantará las diligencias fiscales del caso sobre las solicitudes del control posterior excepcional hasta la culminación del Proceso de Responsabilidad Fiscal, si hubiere lugar.

PARAGRAFO 1o. Los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales, conocerán y evacuarán el proceso de responsabilidad fiscal. La Dirección de Investigaciones Fiscales conocerá y evacuará el proceso de responsabilidad fiscal cuando los entes territoriales o sujetos de control se encuentren en jurisdicción del departamento de Cundinamarca y Bogotá, y prevalentemente en cualquier lugar del país, cuando el Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva determine que los hechos y circunstancias lo ameritan.

PARAGRAFO 2o. Las Contralorías Delegadas Sectoriales directamente o a través de los Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal Departamentales, practicarán los diferentes sistemas de control fiscal, cuando la solicitud se realice en este sentido y a juicio de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, sea procedente.

CAPITULO II

TRÁMITE

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ARTICULO 5o. Toda solicitud de control posterior excepcional, deberá ser remitida a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para su verificación, registro, reparto y traslado si es del caso.

Evaluada la solicitud por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Dirección de Investigaciones Fiscales o el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva Departamental, avocará el conocimiento a través de indagación preliminar o iniciando el Proceso de Responsabilidad Fiscal, o por el contrario, dando traslado a la Contraloría Delegada Sectorial correspondiente o por intermedio de ésta al Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal Departamental, para la práctica de la Auditoría de Excepción, a través de los diferentes sistemas de control fiscal; de cuyo resultado se informará a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, para que ésta determine a su vez, si hay lugar a iniciar el Proceso de Responsabilidad Fiscal o remitir el informe al solicitante, Procuraduría o Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

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ARTICULO 6o. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, una vez realizado el trámite previsto en el artículo anterior, deberá comunicarlo a la Contraloría Territorial que ejerza vigilancia y control fiscal sobre el ente o persona en quien recae el control posterior excepcional, indicando el motivo del mismo y el peticionario a efectos de que la misma se abstenga de su conocimiento o suspenda las diligencias fiscales en curso sobre los mismos hechos y remita lo actuado sobre la misma materia a la Contraloría Qeneral de la República en el estado en que se encuentra. Dicho trámite será indispensable para evitar posible conflicto de competencias.

T I T U L O III

DISPOSICIONES FINALES Y COMUNES

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ARTICULO 7o. COMPETENCIA FUNCIONAL EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, conforme al artículo 58-1 del Decreto-ley 267 de 2000, es la encargada de definir las políticas sobre el proceso de responsabilidad fiscal que deba desarrollar la Contraloría General de la República; en tal sentido, es la única dependencia encargada de emitir e impartir instrucciones, directrices y demás medidas que estime convenientes para el efectivo desarrollo y ejecución de los procesos en esta resolución comprendidos, dada su competencia funcional atribuida por la ley.

PARAGRAFO. En desarrollo de lo previsto en este artículo, corresponde al Contralor General y a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, directamente o a través de la Dirección respectiva, dirigir, coordinar, asignar y controlar los procesos de responsabilidad fiscal adelantados por los profesionales de cada una de estas direcciones.

La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y sus Direcciones practicarán supervisiones periódicas a los Grupos Departamentales de Investigaciones, Juicios y Jurisdicción Coactiva con el fin de determinar que las diligencias encomendadas se ajusten al ordenamiento legal y se impartan instrucciones y capacitación sobre el particular. De estas diligencias de supervisión se levantará acta, cuyas recomendaciones serán acatadas por la dependencia visitada.

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ARTICULO 8o. CONFORMACIÓN COMISIONES CONJUNTAS DE PROFESIONALES NIVELES CENTRAL Y DESCONCENTRADO. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, directamente o a través de la Dirección de Investigaciones Fiscales, dada su competencia funcional, están facultadas para integrar Comisiones de Profesionales de los Niveles Central con el Desconcentrado, para conocer de Indagaciones Preliminares o Procesos de Responsabilidad Fiscal, cuando las circunstancias así lo exijan; en tal sentido proferirán los Autos otorgando la competencia correspondiente.

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ARTICULO 9o. PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Cuando en desarrollo del Proceso de Responsabilidad Fiscal, se estime la iniciación de proceso administrativo sancionatorio, la dependencia de conocimiento conformará un cuaderno separado al proceso con sus documentos soportes y los remitirá al competente, conforme al Decreto-ley 267 de 2000 y la Resolución Orgánica que reglamenta el proceso administrativo sancionatorio en la Contraloría General de la República.

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ARTICULO 10. CAMBIO DE RADICACION. La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios y Jurisdicción Coactiva de oficio, a petición de parte o cuando sea necesario para garantizar el orden jurídico y los derechos fundamentales del presunto(s) responsable(s), podrá cambiar de radicación el proceso, asignándolo a la dependencia que determine, para lo cual dictará auto debidamente motivado.

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ARTICULO 11. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Para efectos del conocimiento y decisión de impedimentos y recusaciones, conforme a los artículos 33 al 35 de la Ley 610 de 2000 y 30 del Código Contencioso Administrativo, los superiores jerárquicos serán los establecidos para cada cargo en la Resolución 05044 de 2000.

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ARTICULO 12. SECRETARIA COMUN. En cada Dirección y Gerencia Departamental podrá establecerse la Secretaría Común, conformada por un Profesional y funcionarios del Nivel Asistencial que designe el Director respectivo o Gerente Departamental de acuerdo con las necesidades del servicio, quien tendrá a cargo la realización, elaboración, trámite, comunicación y notificación de las decisiones que profieran los profesionales, coordinadores y directores, con ocasión de las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva. El manejo y las actuaciones que se desprendan de esta función serán de responsabilidad del funcionario asignado, sin perjuicio de la que corresponda a los funcionarios del nivel asistencial que conforman esta Secretaría Común.

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ARTICULO 13. TRANSITORIEDAD NORMATIVA. De conformidad con el artículo 67 de la Ley 610 de 2000, los procesos de responsabilidad fiscal que al entrar en vigencia la ley se les hubiere proferido auto de apertura a juicio fiscal o se encuentren en la etapa del juicio fiscal, continuarán su trámite hasta el fallo definitivo de conformidad con el procedimiento regulado en la Ley 42 de 1993 y competencias señaladas en la Resolución Orgánica 05068 de abril 24 de 2000. Los procesos de responsabilidad fiscal iniciados que no se encuentren en los dos (2) eventos enunciados, su trámite deberá adecuarse a las previsiones de la Ley 610 de 2000. En todo caso, los términos que hubieran empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren en curso, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

PARAGRAFO. Entiéndese el término "proferido" para los autos de apertura de Juicio Fiscal de los procesos actualmente en curso, como la emisión de los mismos con fecha hasta el día de promulgación (18 de agosto de 2000) de la Ley 610 de 2000.

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ARTICULO 14. PLAZO PARA EVACUACIÓN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD REGIDOS POR LA LEY 42 DE 1993. Las dependencias competentes conforme a la Resolución Orgánica 05063 de 2000 a más tardar el 31 de diciembre de 2001 culminarán los procesos de responsabilidad fiscal a su cargo, regidos por la Ley 42 de 1993, entendida la culminación del proceso, cuando se haya emitido el fallo correspondiente en firme y ejecutoriado. En consecuencia, la Resolución 05063 de 2000, regirá hasta la fecha indicada para los procesos de que trata este artículo.

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ARTICULO 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el inciso 2 del parágrafo primero del artículo 3o. de la Resolución 05068 de 24 de abril de 2000, en cuanto a la excepción allí contenida. En consecuencia, el conocimiento del juicio fiscal producto de control posterior excepcional será de conocimiento de los Grupos de Investigaciones Fiscales, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales, en razón del domicilio del sujeto de este control en el ámbito de la jurisdicción departamental correspondiente.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 1o. de septiembre de 2000.

El Contralor General de la República,

CARLOS OSSA ESCOBAR.

      

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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