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RESOLUCION ORGANICA No. 05068 DE 2000

(abril 24)

Diario Oficial No. 44.003, del 13 de mayo de 2000

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se asignan competencias en la Contraloría General

de la República para el trámite de los procesos de

Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva,

y del control posterior excepcional sobre cuentas

en las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

RESUMEN DE NOTAS DE VIGENCIA

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Decretos-ley 267, 269 y 271 de 2000, el Gobierno Nacional, modificó la estructura orgánica, la nomenclatura y clasificación de los empleos y estableció la planta de personal de la Contraloría General de la República;

2. Que mediante Resolución Orgánica número 05044 de marzo 9 de 2000, se adoptó el "Manual de Funciones", en el que se consagran los criterios generales para los cargos de la planta general, las funciones y requisitos para el desempeño de los mismos en cada una de las dependencias de la estructura organizacional de la Contraloría General;

3. Que el artículo 6o. del Decreto-ley 267 del 2000, señala que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones;

4. Que el artículo 10 del Decreto-ley 267 del 2000 señala que el campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalen los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia;

5. Que el numeral 1 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República, fijar las políticas, planes y programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley;

6. Que el artículo 267 inciso 3o. de la Carta Política, estipula que en los casos excepcionales previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial;

7. Que el artículo 267 inciso 5o. de la Carta Política preceptúa como atribución del Contralor General de la República, establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma;

8. Que la Ley 42 de 1993, reglamentó en su artículo 26, el control posterior excepcional sobre cuentas de cualquier entidad territorial;

9. Que la Ley 42 de 1993 en su Título II desarrolló los procedimientos jurídicos para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal sobre la gestión fiscal de la administración y particulares que manejen fondos o bienes de la Nación, estableciendo para tal efecto el proceso de responsabilidad fiscal y el de jurisdicción coactiva, entre otros;

10. Que para el efectivo cumplimiento de las atribuciones antes esbozadas, se impone el señalamiento de competencias para el conocimiento y ejecución de los procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva y el trámite de solicitudes de control posterior excepcional, tanto en el nivel central como en el nivel desconcentrado;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO I.

DILIGENCIAS PRELIMINARES Y PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

CAPITULO I.

DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Y DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL. TRÁMITE Y

COMPETENCIA

ARTICULO 1o. COMPETENCIA Y TRÁMITE DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Y DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL. La competencia en la Contraloría General de la República, para el conocimiento y trámite de las diligencias preliminares e investigaciones fiscales; radicará en las siguientes dependencias y Secretaría Común de cada una, incluyendo las de los grupos de las Gerencias Departamentales; así:

- Nivel Central. La Dirección de Investigaciones Fiscales, es la competente para el conocimiento, ejecución y trámite de las diligencias preliminares e investigaciones fiscales que se originen o deban practicarse a los sujetos de vigilancia y control fiscal que tengan su sede o domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá y departamento de Cundinamarca, sin perjuicio de que por necesidades del servicio y a criterio del Contralor Delegado de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, se disponga el desplazamiento de funcionarios de la Dirección a cualquier lugar del país.

La Dirección de Investigaciones Fiscales eventualmente conocerá, ejecutará y tramitará las diligencias preliminares e investigaciones fiscales que se requieran con ocasión del ejercicio del control posterior excepcional, previo reparto que para el efecto realice la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

No obstante lo previsto en el acápite anterior y en desarrollo del artículo 51-3 del Decreto-ley 267 de 2000, las Direcciones Sectoriales Delegadas podrán adelantar diligencias preliminares simultáneamente con la ejecución de auditorías. Para tal efecto, la Contraloría Delegada Sectorial deberá coordinar dicha ejecución con la Dirección de Investigaciones Fiscales, en aras a evitar duplicidad de actuaciones sobre los mismos hechos. En todo caso, las diligencias preliminares se efectuarán conforme a las directrices que imparta el despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

Trámite. El competente para impartir las comisiones a los profesionales asignados a la Dirección, es el Director de Investigaciones Fiscales, quien estimará la conformación de éstas y el término para su evacuación. Igualmente compete al Director de Investigaciones Fiscales, determinar la participación del Coordinador de Gestión y/o profesionales especializados 03 y 04 en aquellas diligencias que, por su grado de complejidad o particularidad, requieran la aplicación de conocimientos especializados.

El Coordinador de Gestión de la Dirección de Investigaciones Fiscales apoyará, asistirá, supervisará y evaluará el desarrollo de las investigaciones, que realicen los grupos de trabajo que establezca la Dirección en razón de la planta de personal del nivel profesional universitario grado 01. Los grupos de trabajo serán coordinados por profesionales según determinación del Director.

Las providencias que se profieran en el curso de diligencias preliminares o investigaciones fiscales, deberán ser suscritas por los comisionados conjuntamente con el profesional que las coordinó, excepto el Auto de Cierre producto de las aludidas actuaciones que deberá ser aprobado por el Coordinador de Gestión o en su defecto por el Profesional Especializado 3 o 4 que designe para tal efecto el Director.

La Dirección de Investigaciones, conocerá y decidirá las apelaciones que se interpongan en el curso de las investigaciones fiscales adelantadas por los grupos de investigaciones fiscales de las Gerencias Departamentales.

El Director de Investigaciones Fiscales suscribirá los autos de cierre de investigación y archivo. Igualmente suscribirá los autos de cierre de investigación y orden de apertura a juicio, de cuantía superior a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El Director de Investigaciones Fiscales conocerá y decidirá de las apelaciones que se interpongan en el curso de las investigaciones adelantadas por los profesionales de esa Dirección, en razón de que los mismos conocen directamente de la reposición de las diligencias encomendadas.

Supervisión. La Dirección de Investigaciones Fiscales podrá realizar visitas especiales o de supervisión periódica a los Grupos de Investigaciones Fiscales de las Gerencias Departamentales. Las observaciones producto de estas visitas se consignarán en acta suscrita por quien efectuó la supervisión y los supervisados, y los resultados serán acogidos por la dependencia visitada.

- Nivel desconcentrado. Gerencias Departamentales. El Grupo de Investigaciones Fiscales de la Gerencia Departamental, con la supervisión del Coordinador de Gestión para Investigaciones Fiscales, es el competente para el conocimiento, ejecución y trámite de las diligencias preliminares e investigaciones fiscales que se originen o deban practicarse a los sujetos de vigilancia y control fiscal que tengan sede o domicilio en el ámbito de jurisdicción del departamento en donde opera la Gerencia Departamental. Igualmente de las diligencias preliminares o investigaciones que reparta la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en desarrollo del control posterior excepcional.

Trámite. El competente para impartir las comisiones de servicio a los profesionales que conforman el Grupo de Investigaciones Fiscales, es el Coordinador de Gestión de este grupo, quien tendrá a su cargo la supervisión, el apoyo y control de las comisiones conferidas y suscribirá con los comisionados el Auto de Cierre de las diligencias que se adelanten.

PARAGRAFO. Disposición transitoria. Las diligencias que se encontraban en curso en las antiguas Divisiones de Investigaciones Fiscales Seccionales y Unidades o Divisiones de Acciones Fiscales y Jurídicas Seccionales, cuando se surtió el proceso de reestructuración orgánica de la entidad, se adecuarán al trámite y competencia previsto en el presente artículo. En todo caso, las relativas a la anterior División de Investigaciones Fiscales de la Dirección Seccional Bogotá-Cundinamarca y de la Unidad de Investigaciones Fiscales, serán asumidas por la Dirección de Investigaciones Fiscales, agotando el procedimiento señalado en este artículo.

CAPITULO II.

DEL JUICIO FISCAL - TRÁMITE Y COMPETENCIA

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ARTICULO 2o. COMPETENCIA Y TRAMITE DEL JUICIO FISCAL. La competencia en la Contraloría General de la República para el conocimiento y trámite del juicio fiscal; radicará en las siguientes dependencias:

- Nivel desconcentrado. Gerencias departamentales. El Grupo de Juicios Fiscales de la Gerencia Departamental, con la supervisión del Coordinador de Gestión para Juicios Fiscales, es el competente en primera instancia para el conocimiento, ejecución y trámite del juicio fiscal cuya cuantía sea inferior a tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, producto de: a) Las investigaciones en general (sin importar su origen) que adelante el Grupo de Investigaciones Fiscales de la Gerencia Departamental, y b) De las investigaciones fiscales producto del control posterior excepcional que agota la Dirección de Investigaciones Fiscales, cuando la entidad afectada se encuentre en la jurisdicción de la Gerencia Departamental.

Trámite. El competente para impartir las comisiones de servicio a los profesionales del Grupo de Juicios Fiscales es el Coordinador de Gestión de Juicios Fiscales de la Gerencia Departamental, quien suscribirá conjuntamente con los profesionales comisionados los fallos que se emitan.

PARAGRAFO TRANSITORIO. El Grupo de Juicios Fiscales de las Gerencias Departamentales, asumirá el conocimiento en primera instancia de los juicios que tenían asignados y en trámite las antiguas Divisiones de Juicios Fiscales y Unidades o Divisiones de Acciones Fiscales y Jurídicas Seccionales de las Direcciones Seccionales correspondientes. Igualmente conocerá de los juicios cuya cuantía sea inferior a tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes que estaban para avocar conocimiento en la antigua Unidad de Juicios Fiscales, teniendo en cuenta el factor territorial de competencia de la Gerencia Departamental.

- Nivel central. Dirección de Juicios Fiscales

En primera instancia. Conocerá y decidirá de:

a) Los juicios fiscales que venía conociendo la antigua División de Juicios Fiscales de la Dirección Seccional Bogotá, Cundinamarca y la Unidad de Juicios Fiscales;

b) Los Juicios Fiscales cuya cuantía sea inferior a treinta y seis mil (36.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes producto de las investigaciones fiscales de la Dirección de Investigaciones Fiscales;

c) Los juicios fiscales cuya cuantía sea igual o superior a tres mil (3.000) e inferior a treinta y seis mil (36.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes producto de las investigaciones fiscales de los grupos de investigaciones fiscales de las Gerencias Departamentales;

d) Los juicios fiscales que se encontraban en trámite en la antigua Dirección de Investigaciones Fiscales y Juicios Fiscales, excepto los que al entrar en vigencia la presente resolución se encuentren al despacho para fallo, cuya decisión corresponderá a la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

En segunda instancia. Conocerá y decidirá de las apelaciones que se interpongan contra las providencias y fallos producto de la primera instancia emitidos por los grupos de juicios fiscales de las Gerencias Departamentales.

Trámite. El competente para impartir las comisiones de servicios a los profesionales universitarios y especializados para el conocimiento de los juicios fiscales de dicha dependencia, será el Director de Juicios Fiscales.

Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva

En Primera Instancia. Conocerá y decidirá de los juicios fiscales, producto de las investigaciones fiscales cuya cuantía sea igual o superior a treinta y seis mil (36.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y de los juicios fiscales que se adelanten contra funcionarios que gocen de fuero especial.

PARAGRAFO. DISPOSICION TRANSITORIA. Esta dependencia continuará tramitando los juicios fiscales que venía conociendo la anterior Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales y que se encontraban al Despacho para proferir fallo.

En segunda Instancia. Conocerá y decidirá las apelaciones que se interpongan contra las providencias y fallos proferidos dentro de los procesos adelantados, en primera instancia por la Dirección de Juicios Fiscales.

Contralor General de la República

Segunda instancia. Conocerá de:

a) Los Juicios Fiscales que falle la contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en primera instancia;

b) De las apelaciones que se interpongan contra las providencias que se profieran dentro de los juicios fiscales que en primera instancia conozca la Contraloría Delegada de Investigaciones y Juicios Fiscales y jurisdicción Coactiva. La sustanciación y proyección de esta instancia estará a cargo de la Oficina Jurídica conforme al artículo 43-19 del Decreto-ley 267 de 2000.

TITULO II.

DEL CONTROL POSTERIOR EXCEPCIONAL

CAPITULO I.

DE LA COMPETENCIA

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ARTICULO 3o. La Contraloría General de la República a través de las Contralorías Delegadas Sectoriales o de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, avocará y adelantará las diligencias fiscales del caso sobre las solicitudes del control posterior excepcional hasta la culminación del Proceso de Responsabilidad Fiscal.

PARAGRAFO 1o. Los Grupos de Investigaciones Fiscales de las Gerencias Departamentales, conocerán y evacuarán la primera etapa del Proceso de Responsabilidad Fiscal. La Dirección de Investigaciones Fiscales conocerá eventualmente de la primera etapa del Proceso de Responsabilidad Fiscal, cuando el Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva determine que los hechos y circunstancias lo ameritan.

En cuanto al juicio fiscal, si hubiere lugar, conocerá y decidirá la dependencia competente, conforme a lo establecido en el Título anterior, a excepción de las investigaciones que eventualmente adelante la Dirección de Investigaciones Fiscales cuyo juicio fiscal le corresponde a la Dirección de Juicios Fiscales conforme a las cuantías previstas.

PARAGRAFO 2o. Las Contralorías Delegadas Sectoriales directamente o a través de los Grupos Sectoriales Departamentales, practicarán los diferentes sistemas de control fiscal, cuando la solicitud se realice en este sentido y a juicio de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, sea procedente.

CAPITULO II.

TRÁMITE

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ARTICULO 4o. Toda solicitud del control posterior excepcional, deberá ser remitida a la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para su verificación, registro, reparto y traslado si es del caso.

Evaluada la solicitud por la Contraloría Delegada para Investigaciones, juicios Fiscales y Jurisdicción coactiva, la Dirección de Investigaciones fiscales o el Grupo de Investigaciones Fiscales Departamental, avocará el conocimiento a través de preliminares o iniciando el Proceso de Responsabilidad Fiscal, o por el contrario, dando traslado a la Contraloría Delegada Sectorial correspondiente o por intermedio de ésta al Grupo Sectorial Departamental, para la práctica de la Auditoría de Excepción, a través de los diferentes sistemas de control fiscal; de cuyo resultado se informará a la contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción coactiva, para que ésta determine a su vez, si hay lugar a iniciar el Proceso de Responsabilidad Fiscal o remitir el informe al solicitante, Procuraduría o Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

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ARTICULO 5o. La Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, una vez realizado el trámite previsto en el artículo anterior, deberá comunicarlo a la Contraloría Territorial que ejerza vigilancia y control fiscal sobre el ente o persona en quien recae el control posterior excepcional, indicando el motivo del mismo y el peticionario o efectos de que la misma se abstenga de su conocimiento o suspenda las diligencias fiscales en curso sobre los mismos hechos, Dicho trámite será indispensable para evitar posible conflicto de competencias.

TITULO III.

PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA

Notas de vigencia

CAPITULO UNICO.

DE LA COMPETENCIA Y SU TRÁMITE

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ARTICULO 6o. COMPETENCIA Y TRAMITE DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA. <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 5144 de 2000>

Notas de vigencia
Legislación anterior

TITULO IV.

DISPOSICIONES FINALES Y COMUNES

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ARTICULO 7o. COMPETENCIA FUNCIONAL EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. La Contraloría Delegada de investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, conforme al artículo 58-1 del Decreto-ley 267 de 2000, es la encargada de definir las políticas sobre investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva que deba desarrollar la Contraloría General de la República; en tal sentido, es la única dependencia encargada de emitir e implementar instrucciones, directrices y demás medidas que estime convenientes para el efectivo desarrollo y ejecución de los procesos en esta resolución comprendidos, dada su competencia funcional atribuida por la ley.

PARAGRAFO. En desarrollo de lo previsto en este artículo, corresponde al Contralor General y a la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva directamente o a través de la Dirección respectiva, dirigir, coordinar, asignar y controlar las investigaciones, juicios y jurisdicción coactiva, adelantadas por los profesionales de cada una de estas direcciones.

Las Direcciones respectivas practicarán supervisiones periódicas a los Grupos Departamentales de Investigaciones, Juicios y Jurisdicción Coactiva con el fin de determinar que las diligencias encomendadas se ajusten al ordenamiento legal y se impartan instrucciones y capacitación sobre el particular. De estas diligencias de supervisión se levantará acta, cuyas recomendaciones serán acatadas por la dependencia visitada.

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ARTICULO 8o. CAMBIO DE RADICACION. La contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios y Jurisdicción Coactiva de oficio, a petición de parte o cuando sea necesario para garantizar el orden jurídico y los derechos fundamentales del presunto(s) responsable(s), podrá cambiar de radicación el proceso, teniendo en cuenta la calidad del sujeto procesado y la cuantía, asignándole a la dependencia que determine; para lo cual dictará auto debidamente motivado.

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ARTICULO 9o. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Para efectos del conocimiento y decisión de impedimentos y recusaciones, conforme al artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, los superiores jerárquicos serán los establecidos para cada cargo en la Resolución 05044 de 2000.

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ARTICULO 10. PROCESO SANCIONATORIO. La contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en desarrollo del artículo 58-16 del Decreto-ley 267 de 2000, es la encargada de adelantar los procesos sancionatorios que se deriven de los procesos en esta resolución previstos, para tal efecto la dependencia de conocimiento directo conforme a las competencias conferidas, que estime se deba iniciar proceso sancionatorio, conformará en cuaderno separado al proceso, los documentos soportes y los remitirá a dicho despacho para lo de su competencia y ejecución.

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ARTICULO 11. SECRETARIA COMUN. En cada Dirección y Gerencia Departamental deberá establecerse la Secretaría Común, conformada por un profesional y funcionarios del Nivel Asistencial que designe el Director respectivo o Gerente Departamental de acuerdo a las necesidades del servicio; quien tendrá a cargo la realización, elaboración, trámite, comunicación y notificación de las decisiones que profieran los profesionales, coordinadores y directores, con ocasión de las diligencias preliminares y procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva. El manejo y las actuaciones que se desprendan de esta función serán de responsabilidad del funcionario asignado, sin perjuicio de las que corresponda a los funcionarios del nivel asistencial que conforman esta Secretaría Común.

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ARTICULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones Orgánicas números 04549 de noviembre 18 de 1998, 04592 del 9 de diciembre de 1998 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2000.

El Contralor General,

CARLOS OSSA ESCOBAR.

      

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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