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RESOLUCIÓN 406 DE 2010
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 47.938 de 30 de diciembre de 2010
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas, del Manual de Procedimientos, del Régimen de Contabilidad Pública.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por el literal a) del artículo 4o de la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el numeral 1 del artículo 4o del Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución 355 de 2007 se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, integrado por el Marco Conceptual y la Estructura y Descripciones de las Clases.
Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, Integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.
Que mediante la Resolución 669 de 2008 se modificó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, en lo relacionado con las cuentas de Presupuesto y Tesorería, para permitir el registro contable automático del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación.
Que mediante la Resolución 141 de 2009 se precisa el momento de entrada en vigencia de las cuentas y subcuentas creadas en la Resolución 669 de 2008 y se determina el ámbito de aplicación de las mismas.
Que en la definición del macroproceso contable del Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF II Nación no se consideró el registro contable de la aprobación y ejecución presupuestal en las Cuentas de Presupuesto y Tesorería y en consecuencia se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Eliminar del Catálogo General de Cuentas, la estructura, descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas, creadas en los artículos 2o y 6o de la Resolución 669 de 2008:
Código | Denominación |
0244 | Ingresos por Cobrar – PGN (CR) |
0245 | Decreto de Liquidación PGN – Aprobado (DB) |
0246 | Decreto de Liquidación PGN – Por Ejecutar(CR) |
0380 | Decreto de Liquidación PGN – Aprobado (CR) |
0381 | Decreto de Liquidación PGN – Por Ejecutar (DB) |
0423 | Decreto de Liquidación PGN – Aprobado (CR) |
0424 | Decreto de Liquidación PGN – Por Ejecutar (DB) |
0520 | Decreto de Liquidación PGN – Aprobado (CR) |
0521 | Decreto de Liquidación PGN – Por Ejecutar (DB) |
ARTÍCULO 2o. Eliminar de la Estructura del Catálogo General de Cuentas las siguientes Subcuentas, creadas en el artículo 3o de la Resolución 669 de 2008:
Código | Denominación |
020354 | Ventas de Bienes y Servicios – Estapúblicos PGN |
020355 | Operaciones Comerciales – Estapúblicos PGN |
020356 | Aportes Patronales – Estapúblicos PGN |
020357 | Aportes de Afiliados – Estapúblicos PGN |
020358 | Aportes de Otras Entidades – Estapúblicos PGN |
020359 | Otros Ingresos No Tributarios – Estapúblicos PGN |
020360 | Fondos Especiales – Estapúblicos PGN |
020435 | Aportes de la Nación – Estapúblicos PGN |
021754 | Ventas de bienes y servicios – Estapúblicos PGN |
021755 | Operaciones comerciales – Estapúblicos PGN |
021756 | Aportes patronales – Estapúblicos PGN |
021757 | Aportes de afiliados – Estapúblicos PGN |
021758 | Aportes de otras entidades – Estapúblicos PGN |
021759 | Otros ingresos no tributarios – Estapúblicos PGN |
021760 | Fondos especiales – Estapúblicos PGN |
021835 | Aportes de la Nación – Estapúblicos PGN |
022454 | Ventas de bienes y servicios – Estapúblicos PGN |
022455 | Operaciones comerciales – Estapúblicos PGN |
022456 | Aportes patronales – Estapúblicos PGN |
022457 | Aportes de afiliados – Estapúblicos PGN |
022458 | Aportes de otras entidades – Estapúblicos PGN |
022459 | Otros Ingresos no tributarios – Estapúblicos PGN |
022460 | Fondos especiales – Estapúblicos PGN |
022635 | Aportes de la Nación – Estapúblicos PGN |
ARTÍCULO 3o. Eliminar el artículo 7o de la Resolución 669 de 2008, mediante el cual se adicionaban las dinámicas de las siguientes cuentas:
Código | Denominación |
0202 | Ingresos Tributarios Aprobados (DB) |
0203 | Ingresos No Tributarios Aprobados (DB) |
0204 | Transferencias y Aportes Aprobados (DB) |
0207 | Recursos De Capital Aprobados (DB) |
0208 | Contribuciones Parafiscales Aprobadas(DB) |
0209 | Ingresos por Fondos Especiales Aprobados (DB) |
0216 | Ingresos Tributarios Por Ejecutar (CR) |
0217 | Ingresos No Tributarios Por Ejecutar (CR) |
0218 | Transferencias y Aportes por Ejecutar (CR) |
0219 | Recursos de Capital por Ejecutar (CR) |
0221 | Contribuciones Parafiscales por Ejecutar (CR) |
0222 | Ingresos por Fondos Especiales por Ejecutar (CR) |
0223 | Recaudos en Efectivo por Ingresos Tributarios (CR) |
0224 | Recaudos en Efectivo por Ingresos No Tributarios (CR) |
0226 | Recaudos En Efectivo por Transferencias y Aportes (CR) |
0227 | Recaudos en Efectivo por Recursos de Capital (CR) |
0228 | Recaudos en Efectivo por Contribuciones Parafiscales (CR) |
0229 | Recaudos en Efectivo por Fondos Especiales (CR) |
ARTÍCULO 4o. Modificar la descripción y dinámica de la cuenta 0231 – Ejecución en Títulos, Bienes, Compensaciones y Otros, la cual quedará así:
Clase | Grupo | Cuenta |
0 | 02 | 0231 |
Cuentas de Presupuesto y Tesorería | Presupuesto de Ingresos y Tesorería | Ejecución en Títulos Bienes Compensaciones y Otros (CR) |
Descripción
Representa el valor de los Ingresos presupuestales ejecutados por la entidad contable pública durante la vigencia fiscal a través de documentos, títulos, bienes y otras formas de cancelación, que no implica recaudos en efectivo, tales como CERT, TIDIS, Bonos, otros títulos emitidos, cruces de cuentas, bienes muebles e inmuebles, compensaciones y otros, de conformidad con las disposiciones legales que autoricen este tipo de ejecución. También hace parte de esta ejecución el valor correspondiente a la cancelación de reservas presupuestales y el superávit fiscal, así como la disponibilidad inicial de las Empresas públicas no financieras.
Dinámica
Se debita con:
1. El valor de las devoluciones de ingresos por anulación de transacción, con crédito a las subcuentas de las cuentas 0216-Ingresos Tributarios por Ejecutar (Cr), 0217-Ingresos no Tributarios por Ejecutar (Cr), 0218-Transferencias y Aportes por Ejecutar (Cr), 0219-Recursos de Capital por Ejecutar (Cr), 0221- Contribuciones Parafiscales por Ejecutar (Cr) y la 0222-Ingresos por Fondos Especiales por Ejecutar (Cr).
2. Con la reclasificación a las cuentas 0223–Recaudo en Efectivo por Ingresos Tributarios (Cr), 0224-Recaudos en Efectivo por ingresos no Tributarios (Cr), 0226-Recaudos en Efectivo por Transferencias y Aportes (Cr), 0227-Recaudos en Efectivo por Recursos de Capital (Cr), 0228-Recaudos en Efectivo por Contribuciones Parafiscales (Cr) y la 0229-Recaudos en Efectivo por Fondos Especiales (Cr), cuando dentro de la misma vigencia, los activos recibidos como pago, se conviertan en efectivo.
3. Las modificaciones a la subcuenta de Disponibilidad Inicial que la disminuyan, con crédito a la cuenta 0213-Disponibilidad Inicial Aprobada (Db).
4. El saldo para registrar el cierre al final de la vigencia, con crédito a las subcuentas de las cuentas 0202-Ingresos tributarios aprobados (Db), 0203-Ingresos no Tributarios Aprobados (Db), 0204-Transferencias y Aportes Aprobados (Db), 0207-Recursos de Capital Aprobados (Db), 0208- Contribuciones Parafiscales Aprobados (Db), 0209-Ingresos por Fondos Especiales Aprobados (DB).
Se acredita con:
1. El valor de los Ingresos ejecutados durante la vigencia en títulos y otro tipo de cancelaciones sin flujo de efectivo, con débito a las subcuentas de las cuentas 0216-Ingresos Tributarios por Ejecutar (Cr), 0217-Ingresos no Tributarios por Ejecutar (Cr), 0218-Transferencias y Aportes por Ejecutar (Cr), 0219-Recursos de Capital por Ejecutar (Cr), 0221-Contribuciones Parafiscales por Ejecutar (Cr) y la 0222-Ingresos por Fondos Especiales por Ejecutar (Cr).
2. El valor de los ingresos ejecutados en títulos y otros durante la vigencia, por rubros no aforados en el presupuesto de la entidad, o aforados por un menor valor, con débito a las subcuentas de la cuenta 0243-Recaudos de Ingresos no Aforados (Db).
3. El valor inicialmente aprobado en el presupuesto de ingresos de las Empresas no financieras, por concepto de la disponibilidad inicial y las modificaciones que la incrementen, con débito a la subcuenta de la cuenta 0213-Disponibilidad inicial aprobada (Db).
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el literal c) del artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 1o de enero de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2010.
La Contadora General de la Nación,
ROSA MARGARITA ROLDÁN BOLÍVAR.
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