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RESOLUCIÓN 406 DE 2010

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 47.938 de 30 de diciembre de 2010

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas, del Manual de Procedimientos, del Régimen de Contabilidad Pública.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por el literal a) del artículo 4o de la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el numeral 1 del artículo 4o del Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 355 de 2007 se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, integrado por el Marco Conceptual y la Estructura y Descripciones de las Clases.

Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, Integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que mediante la Resolución 669 de 2008 se modificó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, en lo relacionado con las cuentas de Presupuesto y Tesorería, para permitir el registro contable automático del Presupuesto General de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación.

Que mediante la Resolución 141 de 2009 se precisa el momento de entrada en vigencia de las cuentas y subcuentas creadas en la Resolución 669 de 2008 y se determina el ámbito de aplicación de las mismas.

Que en la definición del macroproceso contable del Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF II Nación no se consideró el registro contable de la aprobación y ejecución presupuestal en las Cuentas de Presupuesto y Tesorería y en consecuencia se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Eliminar del Catálogo General de Cuentas, la estructura, descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas, creadas en los artículos 2o y 6o de la Resolución 669 de 2008:

Código Denominación
0244 Ingresos por Cobrar – PGN (CR)
0245 Decreto de Liquidación PGN – Aprobado (DB)
0246 Decreto de Liquidación PGN – Por Ejecutar(CR)
0380 Decreto de Liquidación PGN – Aprobado (CR)
0381 Decreto de Liquidación PGN – Por Ejecutar (DB)
0423 Decreto de Liquidación PGN – Aprobado (CR)
0424 Decreto de Liquidación PGN – Por Ejecutar (DB)
0520 Decreto de Liquidación PGN – Aprobado (CR)
0521 Decreto de Liquidación PGN – Por Ejecutar (DB)
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ARTÍCULO 2o. Eliminar de la Estructura del Catálogo General de Cuentas las siguientes Subcuentas, creadas en el artículo 3o de la Resolución 669 de 2008:

Código Denominación
020354 Ventas de Bienes y Servicios – Estapúblicos PGN
020355 Operaciones Comerciales – Estapúblicos PGN
020356 Aportes Patronales – Estapúblicos PGN
020357 Aportes de Afiliados – Estapúblicos PGN
020358 Aportes de Otras Entidades – Estapúblicos PGN
020359 Otros Ingresos No Tributarios – Estapúblicos PGN
020360 Fondos Especiales – Estapúblicos PGN
020435 Aportes de la Nación – Estapúblicos PGN
021754 Ventas de bienes y servicios – Estapúblicos PGN
021755 Operaciones comerciales – Estapúblicos PGN
021756 Aportes patronales – Estapúblicos PGN
021757 Aportes de afiliados – Estapúblicos PGN
021758 Aportes de otras entidades – Estapúblicos PGN
021759 Otros ingresos no tributarios – Estapúblicos PGN
021760 Fondos especiales – Estapúblicos PGN
021835 Aportes de la Nación – Estapúblicos PGN
022454 Ventas de bienes y servicios – Estapúblicos PGN
022455 Operaciones comerciales – Estapúblicos PGN
022456 Aportes patronales – Estapúblicos PGN
022457 Aportes de afiliados – Estapúblicos PGN
022458 Aportes de otras entidades – Estapúblicos PGN
022459 Otros Ingresos no tributarios – Estapúblicos PGN
022460 Fondos especiales – Estapúblicos PGN
022635 Aportes de la Nación – Estapúblicos PGN
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ARTÍCULO 3o. Eliminar el artículo 7o de la Resolución 669 de 2008, mediante el cual se adicionaban las dinámicas de las siguientes cuentas:

Código Denominación
0202 Ingresos Tributarios Aprobados (DB)
0203 Ingresos No Tributarios Aprobados (DB)
0204 Transferencias y Aportes Aprobados (DB)
0207 Recursos De Capital Aprobados (DB)
0208 Contribuciones Parafiscales Aprobadas(DB)
0209 Ingresos por Fondos Especiales Aprobados (DB)
0216 Ingresos Tributarios Por Ejecutar (CR)
0217 Ingresos No Tributarios Por Ejecutar (CR)
0218 Transferencias y Aportes por Ejecutar (CR)
0219 Recursos de Capital por Ejecutar (CR)
0221 Contribuciones Parafiscales por Ejecutar (CR)
0222 Ingresos por Fondos Especiales por Ejecutar (CR)
0223 Recaudos en Efectivo por Ingresos Tributarios (CR)
0224 Recaudos en Efectivo por Ingresos No Tributarios (CR)
0226 Recaudos En Efectivo por Transferencias y Aportes (CR)
0227 Recaudos en Efectivo por Recursos de Capital (CR)
0228 Recaudos en Efectivo por Contribuciones Parafiscales (CR)
0229 Recaudos en Efectivo por Fondos Especiales (CR)
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ARTÍCULO 4o. Modificar la descripción y dinámica de la cuenta 0231 – Ejecución en Títulos, Bienes, Compensaciones y Otros, la cual quedará así:

Clase Grupo Cuenta
0 02 0231
Cuentas de Presupuesto y TesoreríaPresupuesto de Ingresos y TesoreríaEjecución en Títulos Bienes Compensaciones y Otros (CR)

Descripción

Representa el valor de los Ingresos presupuestales ejecutados por la entidad contable pública durante la vigencia fiscal a través de documentos, títulos, bienes y otras formas de cancelación, que no implica recaudos en efectivo, tales como CERT, TIDIS, Bonos, otros títulos emitidos, cruces de cuentas, bienes muebles e inmuebles, compensaciones y otros, de conformidad con las disposiciones legales que autoricen este tipo de ejecución. También hace parte de esta ejecución el valor correspondiente a la cancelación de reservas presupuestales y el superávit fiscal, así como la disponibilidad inicial de las Empresas públicas no financieras.

Dinámica

Se debita con:

1. El valor de las devoluciones de ingresos por anulación de transacción, con crédito a las subcuentas de las cuentas 0216-Ingresos Tributarios por Ejecutar (Cr), 0217-Ingresos no Tributarios por Ejecutar (Cr), 0218-Transferencias y Aportes por Ejecutar (Cr), 0219-Recursos de Capital por Ejecutar (Cr), 0221- Contribuciones Parafiscales por Ejecutar (Cr) y la 0222-Ingresos por Fondos Especiales por Ejecutar (Cr).

2. Con la reclasificación a las cuentas 0223–Recaudo en Efectivo por Ingresos Tributarios (Cr), 0224-Recaudos en Efectivo por ingresos no Tributarios (Cr), 0226-Recaudos en Efectivo por Transferencias y Aportes (Cr), 0227-Recaudos en Efectivo por Recursos de Capital (Cr), 0228-Recaudos en Efectivo por Contribuciones Parafiscales (Cr) y la 0229-Recaudos en Efectivo por Fondos Especiales (Cr), cuando dentro de la misma vigencia, los activos recibidos como pago, se conviertan en efectivo.

3. Las modificaciones a la subcuenta de Disponibilidad Inicial que la disminuyan, con crédito a la cuenta 0213-Disponibilidad Inicial Aprobada (Db).

4. El saldo para registrar el cierre al final de la vigencia, con crédito a las subcuentas de las cuentas 0202-Ingresos tributarios aprobados (Db), 0203-Ingresos no Tributarios Aprobados (Db), 0204-Transferencias y Aportes Aprobados (Db), 0207-Recursos de Capital Aprobados (Db), 0208- Contribuciones Parafiscales Aprobados (Db), 0209-Ingresos por Fondos Especiales Aprobados (DB).

Se acredita con:

1. El valor de los Ingresos ejecutados durante la vigencia en títulos y otro tipo de cancelaciones sin flujo de efectivo, con débito a las subcuentas de las cuentas 0216-Ingresos Tributarios por Ejecutar (Cr), 0217-Ingresos no Tributarios por Ejecutar (Cr), 0218-Transferencias y Aportes por Ejecutar (Cr), 0219-Recursos de Capital por Ejecutar (Cr), 0221-Contribuciones Parafiscales por Ejecutar (Cr) y la 0222-Ingresos por Fondos Especiales por Ejecutar (Cr).

2. El valor de los ingresos ejecutados en títulos y otros durante la vigencia, por rubros no aforados en el presupuesto de la entidad, o aforados por un menor valor, con débito a las subcuentas de la cuenta 0243-Recaudos de Ingresos no Aforados (Db).

3. El valor inicialmente aprobado en el presupuesto de ingresos de las Empresas no financieras, por concepto de la disponibilidad inicial y las modificaciones que la incrementen, con débito a la subcuenta de la cuenta 0213-Disponibilidad inicial aprobada (Db).

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el literal c) del artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene aplicación a partir del 1o de enero de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2010.

La Contadora General de la Nación,

ROSA MARGARITA ROLDÁN BOLÍVAR.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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