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DECRETO 3106 DE 1997
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 43205 del 31 de diciembre de 1997
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2560 de 1998>.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
por el cual se acoge la decisión de la Comisión Permanente
de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto
del salario mínimo legal vigente para 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley 278 de 1996, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general...";
Que en la séptima sesión ordinaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales realizada en el mes de diciembre de 1997, se fijó de manera concertada entre los tres sectores el monto del salario mínimo legal vigente diario para el año de 1998 en la suma de seis mil setecientos noventa y cuatro pesos con veinte centavos ($6.794.20) moneda corriente,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2560 de 1998> Acoger la decisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en la cual se fija a partir del primero (1o) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1988) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seis mil setecientos noventa y cuatro pesos con veinte centavos ($6.794.20) moneda corriente.
ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2560 de 1998> Este decreto rige a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1988).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,
encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO FERNANDEZ.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
IVAN MORENO ROJAS.
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