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DECRETO 2560 DE 1998

(diciembre 18)

Diario Oficial No 43.457, de 23 de diciembre de 1998

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2647 de 1999 >.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se señala el salario mínimo legal.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las atribuciones que le confiere el parágrafo del artículo 8o. de la

Ley 278 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que el literal d) del artículo 2o. de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general…";

Que en el parágrafo del artículo 8o. de la referida ley expresa que: "Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará…";

Que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en la sesión del 15 de diciembre, después de amplias deliberaciones sobre el particular, registró por unanimidad el evento de no haberse logrado definitivamente consenso en la fijación del salario mínimo, lo cual determina para el Gobierno Nacional la competencia de fijarlo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2647 de 1999> A partir del primero (1o.) de enero de 1999 regirá como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de siete mil ochocientos ochenta y dos pesos ($7.882) moneda corriente.

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2647 de 1999> Este decreto rige a partir del (1o.) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) y deroga el Decreto 3106 de 1997.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

CARLOS ROBERTO MURGAS GUERRERO

El Ministro de Desarrollo Económico

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

HERNANDO YEPES ARCILA

El Director del Departamento Nacional de Planeación

JAIME RUIZ LLANO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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