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DECRETO 2880 DE 1997
(noviembre 29)
Diario Oficial No. 43.186 de 4 de diciembre de 1997
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Por medio del cual se modifica el Decreto 2174 de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que les confieren los ordinales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 191 de 1995 y con sujeción a las pautas señaladas en las Leyes 61 de 1971 y 71 de 1991,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 22<sic> del Decreto 2174 quedará así: "Artículo 2o. Competencia. El Ministerio de Comercio Exterior podrá autorizar el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias Especiales, para efectos agroindustriales en las Zonas de Frontera, hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha de autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del ingreso por primera vez de bienes a la misma".
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.
El Ministro de Comercio Exterior,
CARLOS RONDEROS TORRES
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