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DECRETO 2413 DE 1938
(31 de diciembre)
Diairo Oficial No. 23.968 del 1 de enero de 1939
Por el cual se adicionan las disposiciones del Decreto número 492 de 1931.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, y los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, en sus respectivas jurisdicciones, sólo expedirán pasaportes a los estudiantes que deseen viajar al Exterior, con el fin de ingresar a institutos de enseñanza secundaria y profesional, y que no vayan acompañados por sus padres o por uno de éstos, previa la presentación de los siguientes documentos:
a) Diploma de bachiller, expedido por el Ministerio de Educación Nacional, o debidamente refrendado por éste, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 1070 de 1938 y las Resoluciones números 382 de 1937 y 435 de 1938 de dicho Despacho, si el interesado pretende cursar en universidades extranjeras estudios de enseñanza superior;
b) Certificado de estudios expedido por un instituto de enseñanza secundaria sometido a la inspección oficial, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto número 1070 de 1938, debidamente autenticado por el Ministerio de Educación Nacional, si el interesado aspira a continuar en el Exterior estudios iniciados en Colombia;
c) Declaración del padre o la madre o, en su caso, del curador o acudiente, en la cual expresen el monto de la suma mensual que se destina a ser girada al estudiante menor de edad. Si es mayor, debe hacer tal declaración por sí mismo. Esta declaración deberá ser presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañada de un certificado expedido por el Notario del domicilio del interesado o por una entidad bancaria de reconocida honorabilidad a juicio del Ministerio, en que conste que el declarante dispone de bienes suficientes para que sea girada puntualmente al estudiante la suma respectiva, la cual no podrá ser menor de lo que dicho Ministerio estime necesario para la congrua subsistencia del interesado en el lugar a donde se dirige; esta disposición no se aplicará a los titulares de becas en el Exterior, siempre que comprueben su calidad de tales;
ARTÍCULO 2o. Las disposiciones del presente Decreto no se aplican a los profesionales que viajen al Exterior con el fin de perfeccionarse en universidades extranjeras.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.
EDUARDO SANTOS
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
ROBERTO GARCÍA PEÑA
El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO ARAUJO
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