Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 1911 DE 2009

(mayo 27)

Diario Oficial No. 47.362 de 27 de mayo de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el artículo 2o del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1o del Decreto 693 de 2007, el artículo 1o del Decreto 3751 de 2007 y el artículo 1o del Decreto 3821 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Cafetero S.A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.

Que el artículo 2o del Decreto 610 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco Cafetero S.A., el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en este plazo el mismo podría ser prorrogado por un término igual.

Que el término de liquidación del Banco Cafetero ha sido modificado por el artículo 1o del Decreto 693 de 2007, el artículo 1o del Decreto 3751 de 2007 y el artículo 1o del Decreto 3821 de 2008, señalando este último que el proceso liquidatorio del Banco Cafetero S.A. en Liquidación, deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009.

Que mediante oficio presentado en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con el Radicado BCenL-AG-01168 del 24 de febrero de 2009, el doctor Pablo Muñoz Gómez, en su calidad de Gerente Liquidador, solicitó la ampliación del término final de la liquidación.

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, mediante Comunicación DLQ-01446 del 11 de marzo de 2009, se manifestó a favor de la prórroga, con base en la función de seguimiento de la actividad de los liquidadores que le asigna el artículo 296 numeral 1 literal b) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, se pronunció sobre la solicitud de prórroga del término de liquidación del Banco Cafetero S.A. en liquidación, en función de los temas pendientes que existen con el Banco Cafetero, en los asuntos de su competencia.

Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en relación con la solicitud de prórroga presentada por el Gerente Liquidador del Banco Cafetero S.A. en Liquidación, y consideró, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentra ajustada a la regulación vigente,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 2o del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1o del Decreto 693 de 2007, el artículo 1o del Decreto 3751 de 2007 y el artículo 1o del Decreto 3821 de 2008, quedará así:

Artículo 2o. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de noviembre de 2009.

El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero S.A. en Liquidación finalizará una vez cumplidos los trámites referidos.

Cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S.A. en Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones no definidas”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.