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DECRETO 3821 DE 2008

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 47.128 de 30 de septiembre de 2008

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el artículo 2o del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1o del Decreto 693 de 2007 y el artículo 1o del Decreto 3751 de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Cafetero S. A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;

Que el artículo 2o del Decreto 610 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco Cafetero S. A., el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;

Que el término de liquidación del Banco Cafetero ha sido modificado por el artículo 1o del Decreto 693 de 2007 y el artículo 1o del Decreto 3751 de 2007, señalando este último que el proceso liquidatorio del Banco Cafetero S. A. en Liquidación, deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2008;

Que mediante oficio presentado en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con el Radicado BCenL-AG-6532 del 4 de agosto de 2008, el doctor Pablo Muñoz Gómez, en su calidad de Gerente Liquidador, solicitó la ampliación del término final de la liquidación;

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, mediante Comunicación DLQ-04215 del 21 de agosto de 2008, se manifestó a favor de la prórroga, con base en la función de seguimiento de la actividad de los liquidadores que le asigna el artículo 296 numeral 1 literal b) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

Que la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social, se pronunció sobre la solicitud de prórroga del término de liquidación, en función de los temas pendientes que existen con el Banco Cafetero en los asuntos de su competencia;

Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación con la solicitud de prórroga presentada por el Gerente Liquidador del Banco Cafetero S. A. en liquidación, y consideró, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentra ajustada a la regulación vigente,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 2o del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1o del Decreto 693 de 2007 y el artículo 1o del Decreto 3751 de 2007, quedará así:

Artículo 2o. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009.

El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero S. A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos.

Cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S. A. en Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones no definidas”.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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