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ARTÍCULO 1.6.1.1.4. DEBERES FORMALES. Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para el correspondiente deber formal y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior.

(Artículo 6o, Decreto 825 de 1978)

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ARTÍCULO 1.6.1.1.5. DEBERES FORMALES. Las personas no obligadas al pago de la obligación sustancial, que deben cumplir obligaciones formales lo harán personalmente o a través de sus representantes legales o convencionales, según corresponda.

(Artículo 7o, Decreto 825 de 1978)

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ARTÍCULO 1.6.1.1.6. DEBERES FORMALES. Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplirlas, por las consecuencias que se deriven de su omisión.

(Artículo 8o, Decreto 825 de 1978)

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ARTÍCULO 1.6.1.1.7. INFORMACIÓN QUE DEBE SUMINISTRAR EL BANCO DE LA REPÚBLICA POR LOS PAGOS EFECTUADOS EN LA COMPRA DE ORO DE PRODUCCIÓN NACIONAL. El Banco de la República enviará bimestralmente a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y de acuerdo con los requerimientos técnicos que se señalen mediante resolución, una relación que identifique detalladamente cada una de las operaciones efectuadas de compra de oro de producción nacional, discriminando:

1. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria, NIT del beneficiario del pago.

2. Descripción específica o genérica del oro de producción nacional comprado, y

3. El valor de la operación.

 (Artículo 2o, Decreto 3991 de 2010)

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ARTÍCULO 1.6.1.1.8. DEBERES FORMALES EN LOS DOCUMENTOS DE LA EMPRESA Y DE TODA PERSONA NATURAL O ENTIDADES. En los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza que reciba pagos en razón de su objeto, actividad o profesión, deberá imprimirse o indicarse, junto con el nombre del empresario o profesional, el correspondiente número de identificación tributaria. El incumplimiento de este deber hará presumir la omisión de pagos declarados por terceros, por parte del presunto beneficiario de los mismos.

(Artículo 11, Decreto 80 de 1984)

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ARTÍCULO 1.6.1.1.9. LIBRO FISCAL DE "REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS" DE LAS ASOCIACIONES DE HOGARES COMUNITARIOS. Para efectos fiscales las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar un libro de "registro de operaciones diarias", en el que anotarán diariamente, en forma global o discriminada, las operaciones realizadas por concepto de ingresos, compras y pagos efectuados con dichos recursos.

El libro de "registro de operaciones diarias", deberá estar debidamente foliado, actualizado y a disposición de las autoridades tributarias. El cumplimiento de esta obligación por parte de las Asociaciones de Hogares Comunitarios equivale a llevar libros de contabilidad.

PARÁGRAFO. En relación con los pagos derivados de la ejecución de los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo, las Asociaciones de Hogares Comunitarios, no ostentan la calidad de agentes de retención en la fuente a que se refiere el artículo 368 del Estatuto Tributario.

(Artículo 1o Decreto 2707 de 2008)

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ARTÍCULO 1.6.1.1.10. LIBROS DE CONTABILIDAD DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Las entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria y las organizaciones sindicales vigiladas por el Ministerio de Trabajo, no estarán obligadas a registrar los libros de contabilidad en oficinas de la Administración de Impuestos (hoy Direcciones Seccionales) y se regirán por las disposiciones especiales que, en cuanto al registro de libros y exigencias contables, les sean aplicables.

(Artículo 3o, Decreto 2500 de 1986)

CAPÍTULO 2.

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO

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ARTÍCULO 1.6.1.2.1. OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán cumplir con la obligación formal de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT):

1. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras por cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional.

2. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario.

3. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas (IVA), prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán inscribirse para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas (IVA), de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3o del artículo 420 y parágrafo 2o del artículo 437 del Estatuto Tributario.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 1.6.1.2.2. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). El Registro Único Tributario (RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas, entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común* y los pertenecientes al régimen simplificado*; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

(Artículo 1o, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 1.6.1.2.3. ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). El Registro Único Tributario (RUT) será administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, en los términos y condiciones que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.

(Artículo 2o, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.4. REGISTROS INCORPORADOS EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). El Registro Único Tributario a que hace referencia el presente capítulo, incorporó los siguientes registros:

1. El Registro Tributario utilizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2. El Registro Nacional de Vendedores.

3. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios.

4. El Registro de los Usuarios Aduaneros, autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

5. El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas, autorizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

6. Y los demás que establezca el Gobierno nacional.

(Artículo 3o, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.5. ELEMENTOS DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Los elementos que integran el Registro Único Tributario (RUT), son:

1. IDENTIFICACIÓN

Identificación de las personas naturales. La identificación de las personas naturales está conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean.

Identificación de las personas jurídicas y asimiladas. La identificación de las personas jurídicas y asimiladas está conformada por la razón social el Número de Identificación Tributaria (NIT) adicionado con un dígito de verificación y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para las personas jurídicas o entidades extranjeras que lo posean.

Identificación de las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales de sociedades extranjeras y oficinas de representación extranjera. La identificación deberá incluir las letras EP al final de su razón social para las personas jurídicas o al final del número de identificación para el caso de las personas naturales, y en caso de tener más de un establecimiento permanente las letras EP2 o EP más el número de establecimiento permanente que corresponda.

El Número de Identificación Tributaria (NIT), es asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

<Inciso derogado por el artículo 12 del Decreto 1415 de 2018>

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2. UBICACIÓN

La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito.

El domicilio principal inscrito en el formulario del Registro Único Tributario (RUT), será el informado por el obligado; en el caso de las personas jurídicas o asimiladas, dicha dirección deberá corresponder a la señalada en el documento de constitución vigente y/o documento registrado.

Sin perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable deberá informar la ubicación de los lugares donde desarrolla sus actividades económicas.

Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en desarrollo del artículo 579-1 del Estatuto Tributario determine el domicilio fiscal de una persona jurídica, este deberá incorporarse en el Registro Único Tributario (RUT) y tendrá validez para todos los efectos, incluida la notificación de los actos administrativos proferidos por esta Entidad.

La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la Ley.

3. CLASIFICACIÓN

La Clasificación corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, autorizaciones, registro de responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarías, y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

PARÁGRAFO 1o. La información de identificación, ubicación y clasificación es de carácter obligatorio, a excepción del correo electrónico para las personas naturales que se inscriban como responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas o personas naturales del régimen simplificado del impuesto al consumo, o quienes producto de la actualización del Registro Único Tributario (RUT) no tengan responsabilidades derivadas de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas que adelanten la inscripción o actualización a través de los medios electrónicos de que dispone la Entidad, deberán informar con carácter obligatorio el correo electrónico.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La información básica de identificación y ubicación tributaria para efectos fiscales del orden nacional y territorial de que trata el artículo 63 del Decreto-ley 0019 de 2012, comprende: Identificación (Número de Identificación Tributaria (NIT), nombres y apellidos, razón social), Clasificación (Actividad Económica-Códigos-CIIU) y Ubicación (dirección, municipio, departamento)

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de prestadores de servicios desde el exterior, responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la información de identificación y ubicación que integra el Registro Único Tributario (RUT) comprende:

1. IDENTIFICACIÓN

a) Personas naturales no residentes. Está conformada por los nombres y apellidos, el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y adicionado con un dígito de verificación, tipo y número de documento de identificación extranjera, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, país de residencia fiscal y número de identificación tributaria otorgado en este país;

b) Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia. Está conformada por la razón social, el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y adicionado con un dígito de verificación, país de residencia fiscal y número de identificación tributaria otorgado en este país.

2. UBICACIÓN

La ubicación comprende el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito.

En el caso de sociedades y entidades extranjeras, la dirección relacionada en el domicilio principal deberá corresponder a la señalada en el documento vigente que acredite la existencia y representación legal de las mismas, o en la certificación que expida el representante legal que sea aportada para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la ley.

Notas de Vigencia

 (Artículo 4o, Decreto 2460 de 2013. Numeral 1 modificado por el artículo 1o del Decreto 2620 de 2014) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.6. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT):

a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

b) <Literal modificado por el artículo 3 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un Número de Identificación Tributaria (NIT) individual

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;

d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;

e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaría. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;

f) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales del régimen simplificado del impuesto al consumo;

g) <Ver Notas del Editor> Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado;

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Concordancias

h) Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada;

Concordancias

i) Los responsables del impuesto al consumo;

j) Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;

k) Los agentes retenedores;

l) Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;

m) Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;

n) Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo;

o) La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.

p) Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.

q) <Literal adicionado por el artículo 1 del Decreto 738 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales que decidan acogerse voluntariamente al monotributo

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de las operaciones de importación, exportación, tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros:

Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.

Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.

PARÁGRAFO 2o. Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1o de la Resolución Externa número 6 de 2004 y el artículo 3o de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República.

(Artículo 5o, Decreto 2460 de 2013. Literal p) adicionado por el artículo 2o del Decreto 2620 de 2014. Las expresión "y jurídicas" del literal f) tiene decaimiento por evolución normativa (Artículo 51 de la Ley 1739/14) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.7. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Es el proceso por el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, obligados a inscribirse, se incorporan en el Registro Único Tributario (RUT), con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente capítulo.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación.

(Artículo 6o, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.8. OPORTUNIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.

(Artículo 7o, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.9. LUGAR DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SOLICITUD DE CANCELACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). La inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario se realizará en las instalaciones de la Dirección Seccional de Impuestos de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las herramientas y mecanismos electrónicos que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ponga a disposición de las personas o entidades obligadas a inscribirse en el RUT.

La inscripción y actualización podrá realizarse en las Cámaras de Comercio, y en las sedes o establecimientos de otras entidades públicas o privadas, facultadas para el efecto o a través de convenios suscritos con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

(Artículo 8o, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.10. FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SOLICITUD DE CANCELACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por formalización de la inscripción, actualización o cancelación del Registro Único Tributario (RUT), el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente, por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o demás entidades autorizadas, y la expedición del respectivo certificado.

El trámite de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), se podrá realizar de forma presencial:

a) Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;

b) A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.

Adicionalmente, de forma electrónica a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales (DIAN), se podrán formalizar los siguientes trámites:

Concordancias

a) Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) para las personas naturales del régimen simplificado del impuesto a las ventas que no realicen actividades mercantiles, previa verificación de información que realizará el sistema;

Notas del Editor
Notas de Vigencia

b) Actualización del Registro Único Tributario (RUT) para las personas naturales, previa verificación de información que realizará el sistema;

c) Actualización y solicitud de cancelación del Registro Único Tributario (RUT), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), para aquellos inscritos a quienes la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), les ha asignado tal Instrumento.

PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario (RUT), y la emisión o renovación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), en caso de estar obligado, a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o por el medio que se establezca para tal fin anexando escaneado su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país.

Una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada por el peticionario, el certificado del Registro Único Tributario (RUT). Comunicada la actualización de que trata el presente parágrafo, la misma tendrá plena validez sin que medie firma autógrafa en el formulario en señal de aceptación legal.

PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales sin residencia en Colombia, y las sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), podrán enviar la solicitud de inscripción, actualización o cancelación del Registro Único Tributario (RUT) a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad implemente.

Se entenderá formalizada la inscripción, actualización o solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), una vez se cumpla el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información suministrada por el obligado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se expida el respectivo certificado.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 1.6.1.2.11. DOCUMENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Para efectos de la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) se deberán adjuntar los siguientes documentos:

a) Personas jurídicas y asimiladas:

1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal para quienes no se encuentran obligados a registrarse ante Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, expedido por la autoridad correspondiente, teniendo en cuenta que si en dicho documento se señala un término de vigencia superior a un (1) mes este será válido.

2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

3. <Numeral adicionado por el artículo 5 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso comercial, industrial o mixto adjuntarán certificación suscrita por el Representante Legal en donde se indique si se destina algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial.

Notas de Vigencia

4. <Numeral adicionado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal para uso residencial, adjuntarán certificación suscrita por el Representante Legal en donde se indique que la destinación es de uso residencial según la última escritura que contiene el reglamento de propiedad horizontal.

Notas de Vigencia

b) Personas naturales:

Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

<Inciso adicionado por el artículo 2 del Decreto 738 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de las personas naturales que se inscriban en calidad de contribuyentes del monotributo, también deberán exhibir:

1. Copia del formulario o certificación de vinculación al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.5.4.3 del presente Decreto.

2. De no cumplirse con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 905 del Estatuto Tributario, deberá exhibir la certificación de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo en salud de por lo menos 8 periodos cotizados continuos o discontinuos del año gravable anterior y una certificación o comprobante de pago en la que conste su afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL)

Notas de Vigencia

c) Sucesiones ilíquidas:

1. Fotocopia del documento de identificación del causante o en su defecto certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición.

2. Fotocopia del Registro de defunción del causante, donde figure su número de identificación. Si el causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

4. <Numeral modificado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Documento expedido por autoridad competente, indicando el nombre completo, documento de identificación y calidad con la que se actúa en la sucesión, ya sea como albacea, heredero con administración de bienes, o curador de la herencia yacente.

Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán nombrar un representante de la sucesión, mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.

De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.

Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por los representantes o apoderados debidamente acreditados.

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d) Consorcios y Uniones Temporales

1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

2. <Numeral modificado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Fotocopia del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal, que debe contener por lo menos: nombre del Consorcio o de la Unión Temporal, nombres, apellidos o razón social e identificación de los miembros que lo conforman, domicilio principal, participación, correos electrónicos, representante legal, objeto del Consorcio o de la Unión Temporal y vigencia del mismo.

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3. <Numeral modificado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato o carta de aceptación de la oferta o del documento que haga sus veces que contenga la fecha de iniciación, la duración y el valor.

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e) <Literal modificado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Inversionistas Extranjeros sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales.

Personas Naturales:

1. Fotocopia del documento de identidad del inversionista extranjero.

2. Fotocopia del poder otorgado por la persona natural en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.

Personas jurídicas:

1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

2. Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

3. Fotocopia del documento de identidad del apoderado del inversionista en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de apoderado diferente al relacionado anteriormente, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses;

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f) Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.

1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del administrador de la inversión en Colombia, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses.

2. Certificación expedida por el representante legal del administrador de la inversión en Colombia donde informe el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio, según sea el caso.

g) Inversionistas de capital del exterior de portafolio que inviertan a través de los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de Bolsas de Valores de que trata el Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, así como aquellos acuerdos o convenios que se suscriban cuyo objeto sea lograr la interconexión de los depósitos centralizados de valores del extranjero o entidades homólogas bajo la calidad de depositantes directos en los depósitos centralizados de valores locales de conformidad con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 964 de 2005.

1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del depósito centralizado de valores local; con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses.

2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia del depósito centralizado de valores local.

3. Certificación expedida por el representante legal del depósito centralizado de valores local en el que conste la razón social del depósito centralizado de valores del extranjero, su identificación para efectos tributarios en el exterior, la fecha de celebración del acuerdo de interconexión entre depósitos centralizados, el objeto de dicho acuerdo y el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente del país de origen de la entidad.

Los depósitos centralizados de valores, en virtud de los acuerdos de interconexión están en la obligación de suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información que esta requiera sobre los inversionistas de capital del exterior de portafolio para efectuar cruces de información.

En caso de que en la operación de inversión de capital del exterior de portafolio intervenga un custodio en los términos del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1243 de 2013, este estará obligado a efectuar la inscripción en el Registro Único Tributario de los inversionistas de capital del exterior de portafolio en los términos del literal f) del presente artículo.

h) <Literal modificado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales.

Personas naturales sin residencia en Colombia:

1. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a seis (6) meses.

2. Declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia, y copia de los documentos o actos que soporten dicha declaración, cuando a ello haya lugar.

Sociedades y entidades extranjeras:

1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

2. Copia del documento o acto mediante el cual se acordó que la sociedad o entidad llevaría a cabo actividades constitutivas del establecimiento permanente en Colombia o declaración, que se entiende prestada bajo la gravedad del juramento, donde consten las circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente en Colombia.

3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de (6) meses.

4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

i) <Literal modificado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.

1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con exhibición del original, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

2. Documento o acto mediante el cual se informa el domicilio donde tendrá la sede efectiva de administración en el territorio nacional.

3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia, con exhibición del original. Cuando el trámite se realice a través de un apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo, y fotocopia del documento de identidad del poderdante, original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

4. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente;

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

j) Patrimonios autónomos:

1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad fiduciaria, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad fiduciaria expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria, que se entiende rendida bajo la gravedad del juramento, en la que conste:

a) Que el patrimonio autónomo desarrolla las operaciones del artículo 1.6.1.2.2 del presente decreto.

b) Nombre o identificación del patrimonio autónomo.

c) Datos de ubicación de la sociedad fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.

d) Fecha de celebración del contrato de fiducia mercantil.

k) <Literal adicionado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Prestadores de servicios desde el exterior, responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Personas naturales no residentes en Colombia:

1. Fotocopia del documento de identidad de la persona natural solicitante.

Sociedades y entidades extranjeras sin domicilio en Colombia:

1. Fotocopia del documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillados o legalizados según sea el caso ante autoridad competente. En el evento en que estos documentos no contengan la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el Número de Identificación Tributaria (NIT) otorgado en este país, el domicilio principal, código postal, números telefónicos, página web y correo electrónico donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito, el obligado deberá aportar certificación del representante legal, en idioma español, debidamente apostillada o legalizada según sea el caso ante autoridad competente, que le permitan constatar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la validez de la información aportada.

2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sociedad o entidad extranjera o de quien haga sus veces.

Notas de Vigencia

l) <Literal adicionado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sociedad de hecho

1. Fotocopia del documento donde se acredite la existencia y representación legal de la sociedad de hecho, que contenga nombres y apellidos e identificación de los socios, firmado por el representante legal o apoderado designado por los miembros de la misma.

2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO 1o. Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de internet, podrá tomar nota del número de formulario generado e informarlo ante las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o en los lugares autorizados para su formalización, con los documentos exigidos para la inscripción en los términos del presente capítulo.

PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), implementará procedimientos y utilizará la tecnología necesaria que permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el trámite de inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), así como los mecanismos que permitan la recepción y conservación de la información, en armonía con las políticas de cero (0) papel.

PARÁGRAFO 3o. La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de las sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano que tengan previamente registrada una sucursal o una inversión extranjera directa en Colombia, se tendrá como una actualización en el RUT de dicha sucursal o entidad según corresponda.

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el Poder Especial esté dirigido a varias entidades para varios trámites o para diferentes áreas de la Entidad, se aceptará copia del mismo previa manifestación verbal o escrita del solicitante donde indique que el original fue entregado para otro trámite u otra entidad.

Notas de Vigencia

(Artículo 10, Decreto 2460 de 2013. Literal a) modificado por el artículo 4o del Decreto 2620 de 2014. Literales f) a i) adicionados por el artículo 5o del Decreto 2620 de 2014. Parágrafos 5 y 6 adicionados por el artículo 6 del Decreto 2620 de 2014. Numeral 2 del literal a) modificado por el artículo 6 del Decreto 589 de 2016. Literal b) modificado por el artículo 7o del Decreto 589 de 2016. Literal c) modificado por el artículo 8 del Decreto 589 de 2016. Literal d) modificado por el artículo 9o del Decreto 589 de 2016. Literal f) modificado por el artículo 10 del Decreto 589 de 2016. Literal h) modificado por el artículo 11 del Decreto 589 de 2016. Literal i) modificado por el artículo 12 del Decreto 589 de 2016. Literal j) adicionado con el artículo 3o del Decreto 589 de 2016) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014. Se renumeró un parágrafo - tercero. Numeral 3 del literal a) derogado expresamente por el artículo 1o del Decreto 768 de 2016, que entró en vigencia el 11 de mayo de 2016)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.12. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Las Direcciones Seccionales, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de las áreas de gestión de asistencia al cliente o quien haga sus veces, podrán realizar visitas previas o posteriores a la formalización de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), con el fin de verificar la información suministrada por el interesado. En caso de constatar que los datos suministrados son incorrectos o inexactos se remitirá la información al área de fiscalización de la respectiva Dirección Seccional para adelantar el procedimiento establecido en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

Cuando a través de visita de verificación, posterior a la formalización, se establezca que la dirección informada no existe o no es posible ubicar al contribuyente en el domicilio informado, el área de asistencia al cliente o quien haga sus veces, podrá suspender mediante auto la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) hasta que el interesado informe los datos reales de ubicación.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 6 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en cualquiera de los procesos de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se establezca mediante visita que la dirección informada por el inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado, el área respectiva podrá suspender mediante acto administrativo en firme la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) hasta que el interesado informe los datos reales de ubicación a menos que exista una orden de suspensión por proveedor o exportador ficticio, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1o del artículo 1.6.1.2.16 del Capítulo 2 Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 de este decreto, caso en el cual se mantendrá la suspensión conforme con lo dispuesto en el acto administrativo en firme que la decretó.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

(Artículo 11, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.13. INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá realizar de oficio la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario (RUT), previa orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, siempre y cuando la medida indique los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado.

En todos los casos, la formalización requerirá de visita de constatación previa de ubicación y verificación de los datos suministrados en la orden.

La inscripción de oficio se comunicará al interesado a través de alguno de los medios utilizados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el efecto. Comunicada la inscripción, la misma tendrá plena validez legal.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 7 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos en los que se determine que una sociedad o entidad debe ser considerada nacional por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá realizar de oficio la inscripción de esta sociedad o entidad en el Registro Único Tributario (RUT) con el acto administrativo en firme proferido por el Comité de Fiscalización de que trata el parágrafo 3 del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, en el cual se deberán indicar los datos de identificación, ubicación y clasificación de la sociedad o entidad en los términos del artículo 1.6.1.2.5 del Capítulo 2 Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 de este decreto. En estos casos, la formalización de la inscripción no requerirá de visita de constatación previa.

Notas de Vigencia

(Artículo 12, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.14. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción.

Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme con lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

La actualización de la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) podrá realizarse en forma presencial o virtual, salvo la actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero que se realizarán en forma presencial, no obstante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá considerar en su momento otra información a actualizar de manera presencial para efectos de control.

La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el Registro Único Tributario (RUT), no podrá exceder de dos (2) modificaciones dentro de un periodo de seis (6) meses, de lo contrario, se deberá efectuar el trámite de forma presencial.

Para el caso del monotributo, las actualizaciones que se originen por las siguientes situaciones se deberán realizar de forma presencial entre el 1o de enero y el 31 de marzo del respectivo año gravable: cambio del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario al monotributo; inscripción voluntaria para aquellos contribuyentes no declarantes del impuesto sobre la renta y complementario; modificaciones relativas al componente de seguridad social y en los casos en que se requiera actualizar el Registro Único Tributario (RUT) para cancelar la responsabilidad del monotributo y registrar nuevas responsabilidades.

Las actualizaciones que se originen por modificaciones en la categoría del monotributo y cambio del monotributo al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, se podrán realizar de forma virtual una vez se presente la situación que da origen a este cambio.

Para la actualización de datos de identificación por cambio de nombre o razón social, y de tener numeración de facturación autorizada y/o habilitada, previamente al trámite, el usuario debe inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no hayan sido utilizadas.

En el caso de actualización de datos de identificación por renuncia a la nacionalidad colombiana el solicitante deberá adjuntar copia del “Acta de Renuncia” emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde conste que el nacional colombiano ha renunciado a su nacionalidad.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el trámite de actualización lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado y siempre que no se requiera actualizar datos de identificación, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original.

Cuando el poder especial esté dirigido a varias entidades para varios trámites o para diferentes áreas de la Entidad, se aceptará copia del mismo previa manifestación verbal o escrita del solicitante indicando que el original fue entregado para otro tramite u otra entidad.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de actualización del Registro Único Tributario (RUT) por el cambio de régimen común al simplificado*, de que trata el artículo 505 del Estatuto Tributario, además de los requisitos señalados en el presente capítulo, el solicitante deberá manifestar por escrito que en los tres (3) años fiscales anteriores, se cumplieron por cada año las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario. En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación.

Notas del Editor

PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de actualización por cese de actividades en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) para los responsables del régimen común*, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 614 del Estatuto Tributario, deberá adjuntar certificación suscrita por revisor fiscal o contador público según el caso, en la que se especifique que no realiza actividades sometidas al Impuesto sobre las Ventas (IVA) y la no existencia de inventario final pendiente de venta.

Para los inscritos no obligados a tener revisor fiscal o contador público, se debe adjuntar comunicación suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva actividad económica, la inexistencia de inventario final pendiente de venta, y que al momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA). En todos los casos el trámite estará sujeto a verificación.

Previamente a la presentación de la solicitud de actualización por cese de actividades en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), el usuario debe realizar el trámite de inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no hayan sido utilizadas.

PARÁGRAFO 4o. Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del Impuesto sobre las ventas -IVA, de que trata el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, podrán actualizar toda la información que conste en el Registro Único Tributario (RUT) a través del servicio de “PQSR y Denuncias” de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o a través de los mecanismos electrónicos que para estos efectos la entidad implemente.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 1.6.1.2.15. ACTUALIZACIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá actualizar de oficio la información del Registro Único Tributario (RUT) en los siguientes eventos:

1. Cuando en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se establezca que la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) está desactualizada o presenta inconsistencias.

2. Cuando en virtud de un acto administrativo proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por orden de autoridad competente, se requiera la inclusión o modificación de la información contenida en el RUT.

3. Cuando por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tenga convenio de intercambio de información.

Para el caso de las Cámaras de Comercio, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) facilitará la consulta de la información necesaria para la correcta construcción del reporte de la información que envían las Cámaras de Comercio, necesaria para la actualización de oficio del registro de los clientes, garantizando la confidencialidad y seguridad de la información.

PARÁGRAFO. El Registro Único Tributario (RUT) de las personas naturales se podrá actualizar con la información registrada en el Sistema de Seguridad Social en Salud, para lo cual la U. Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) celebrará los respectivos convenios con el Ministerio de Salud y Protección Social o el que haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 9 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La actualización de oficio se comunicará al interesado de manera electrónica, personalmente, o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente de conformidad a lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.

Notas de Vigencia

(Artículo 14, Decreto 2460 de 2013, modificado el numeral 3 por el artículo 7o del Decreto 2620 de 2014) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.16. SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Es una actuación prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario (RUT), por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente o cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado.

PARÁGRAFO 1o. En los casos de declaratoria de proveedores o exportadores ficticios, el correspondiente acto administrativo deberá señalar expresamente la orden de suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 671 del Estatuto Tributario y se levantará a solicitud del interesado transcurridos los cinco (5) años de vigencia de la respectiva sanción, acreditando los documentos requeridos para formalizar la actualización.

PARÁGRAFO 2o. La suspensión no exime al contribuyente o responsable del cumplimiento de sus deberes formales y sustanciales con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

(Artículo 15, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.17. TRÁMITE PARA LA SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Para efectos de suspender la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) deberá atenderse el siguiente trámite:

La autoridad que disponga la suspensión remitirá copia del documento que contenga la orden a la dependencia de gestión de asistencia al cliente o al área que haga sus veces en la jurisdicción del domicilio del inscrito, la cual la hará efectiva a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recibo.

El mismo procedimiento se adelantará para el levantamiento de la suspensión, en los casos que haya lugar.

La suspensión se comunicará al interesado por cualquiera de los medios utilizados por la DIAN para el efecto, salvo la suspensión por inexistencia de la dirección o no ubicación del inscrito en el domicilio informado, caso en el cual se comunicará a través de la página web de la DIAN.

(Artículo 16, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.18. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) procederá en los siguientes casos:

1. A solicitud de parte:

a) Por liquidación, fusión o escisión de la persona jurídica o asimilada;

b) Al liquidarse la sucesión del causante, cuando a ello hubiere lugar;

c) Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro tipo de colaboración empresarial;

d) Por sustitución o cancelación definitiva de la inversión extranjera directa;

e) Por cambio de género, previa expedición del nuevo documento de identidad;

f) Por el cese definitivo de la inversión de portafolio del exterior, sin perjuicio de su posterior reactivación, a solicitud de parte, con el cumpliendo de los requisitos de que trata el artículo 1.6.1.2.11 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del presente decreto;

g) Por el cese de actividades a través de establecimiento permanente en Colombia;

h) Por el cambio de la sede efectiva de administración fuera del territorio nacional, sin perjuicio de su posterior reactivación, a solicitud de parte, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 1.6.1.2.11 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del presente decreto;

i) Por terminación y/o liquidación del contrato de fiducia mercantil;

j) En el caso de prestadores de servicios desde el exterior responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), por cesación definitiva de la prestación de servicios gravados con dicho impuesto por parte de la persona natural sin residencia en Colombia o de la sociedad o entidad extranjera sin domicilio en Colombia;

k) En el caso de prestadores de servicios desde el exterior responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), por liquidación, fusión o escisión de la sociedad o entidad extranjera.

l) En el caso de prestadores de servicios desde el exterior responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), por liquidación de la sucesión de la persona natural sin residencia en Colombia.

2. De oficio:

a) <Ver Notas del Editor> Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el Registro Único Tributario (RUT) o únicamente como responsable del régimen simplificado del Impuesto sobre las Ventas (IVA) o del régimen simplificado del impuesto al consumo;

Notas del Editor

b) Cuando la persona jurídica o asimilada se encuentre liquidada de acuerdo con información suministrada por la Cámara de Comercio o autoridad competente;

c) Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT);

d) Por orden de autoridad competente;

e) Por el cese de actividades a través de establecimiento permanente en Colombia;

f) Por unificación de las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, municipal y descentralizados que deban cumplir sus obligaciones de forma consolidada;

g) Cuando se detecte que hay duplicidad de Número de Identificación Tributaria (NIT) a una misma persona natural y/o jurídica.

PARÁGRAFO. El trámite de cancelación estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario. Este trámite deberá resolverlo la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la formalización del Formulario 1180 de solicitud especial.

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la solicitud en el plazo aquí señalado, se debe informar esta circunstancia al interesado de manera electrónica, personalmente, o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario, antes del vencimiento del término indicando los motivos de la ampliación del término y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

El usuario que cuente con Instrumento de Firma Electrónica (IFE), podrá realizar la formalización de la solicitud (Formato 1180) a través del portal web registrando sus datos en MUISCA módulo Registro Único Tributario (RUT) para el respectivo estudio, y deberá dentro de los cinco (5) días siguientes de realizada dicha formalización, entregar físicamente la documentación soporte en la ventanilla única de cualquiera de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a través de correo certificado.

Cuando la orden de cancelación de oficio provenga de autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales, esta se cumplirá de manera inmediata, según los términos prescritos por la misma. En este evento, la verificación de las obligaciones del inscrito se realizará posteriormente.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 1.6.1.2.19. DOCUMENTOS PARA LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). <Inciso modificado por el artículo 11 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los requisitos exigidos para la actualización del Registro Único Tributario (RUT), se deberán acreditar los siguientes documentos:

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

1. Personas jurídicas y asimiladas.

Documento mediante el cual se acredite que la organización se encuentra liquidada, para quienes no se encuentren obligados a registrarse ante Cámara de Comercio.

<Inciso adicionado por el artículo 4 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando una entidad sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto que se disuelva y liquide, deberá anexar el acta final, en la que conste cómo se adjudicó el remanente

Notas de Vigencia

2. Entidades de derecho público.

Copia del acto administrativo por medio del cual se escinden, fusionen, suprimen, disuelven y/o liquiden entidades de derecho público.

3. <Numeral modificado por el artículo 11 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia.

Comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o por la persona natural inversionista o el apoderado del inversionista que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del Registro, donde informe la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

En caso de personas jurídicas, original del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente.

Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

4. Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.

Documento mediante el cual el representante legal del administrador de la inversión de capital de portafolio del exterior o del depósito centralizado de valores local, según corresponda, informe el cese de la inversión de portafolio y el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio.

5. <Numeral modificado por el artículo 11 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Consorcios y uniones temporales

Fotocopia del acta o documento donde conste la terminación del contrato de colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión temporal o sus representantes legales para el caso de estar conformado por Personas Jurídicas.

Fotocopia del acta de finalización del contrato con la entidad contratante, en los casos que conforme con la ley o el contrato, sea obligatoria la liquidación.

En el evento en que no se haya ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la entidad que adjudicó la licitación o contrato dejando constancia del hecho.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

6. Sucesiones ilíquidas.

Documento expedido por juez o notario donde conste la terminación del proceso o fotocopia de la escritura de liquidación de la sucesión cuando se adelantó ante notario o de la sentencia debidamente ejecutoriada cuando el proceso se adelantó ante juez.

En el evento de no realizar proceso de sucesión, manifestación verbal o escrita del representante o herederos en la que informe que el fallecido no dejó masa sucesoral que haya implicado el inicio de dicho procedimiento.

7. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes.

Documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en Colombia.

8. Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.

Documento en el que se haga constar o se declare que la sede efectiva de administración no se encuentra en el territorio nacional.

9. <Numeral modificado por el artículo 11 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Patrimonios autónomos

Certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

10. <Numeral adicionado por el artículo 11 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Prestadores de servicios desde el exterior responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Documento original en idioma español, debidamente apostillado o legalizado según sea el caso ante autoridad competente, en el que conste o se declare el cese definitivo de la prestación de servicios gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en Colombia.

Si la entidad o sociedad extranjera se encuentra liquidada, fusionada o escindida, documento expedido por la autoridad competente del correspondiente país mediante el cual se acredite dicha condición.

En caso de muerte del obligado, documento expedido por la autoridad competente del correspondiente país mediante el cual se acredite la liquidación de la sucesión y el documento que acredite la calidad de heredero o albacea de quien adelanta el trámite.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO. Cuando el trámite de solicitud de cancelación lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 11 del Decreto 1415 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Previa a la solicitud de cancelación, el usuario debe realizar el trámite de inhabilitar los números de las facturas autorizadas y/o habilitadas que no hayan sido utilizadas.

Notas de Vigencia

(Artículo 17-1, Decreto 2460 de 2013, adicionado por el artículo 9o del Decreto 2620 de 2014. Numeral 9 adicionado por el artículo 5o del Decreto 589 de 2016) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.20. FORMULARIO OFICIAL DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). La inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario (RUT) se realizarán en el formulario oficial que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de medios electrónicos, magnéticos o físicos.

PARÁGRAFO. La información que suministren los obligados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del formulario oficial de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario (RUT), deberá ser exacta y veraz; en caso de constatar inexactitud en alguno de los datos suministrados se adelantarán los procedimientos administrativos sancionatorios o de suspensión, según el caso.

(Artículo 18, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.21. PRUEBA DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Constituye prueba de la inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), el documento que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda correspondiente a su estado.

Para todos los efectos legales será válida la entrega de fotocopia del documento a que se refiere el inciso anterior, como prueba de la inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT).

Cuando la inscripción se encuentre suspendida o cancelada, así se dará a conocer en el formulario, en los demás eventos aparecerá la leyenda "Certificado". Cuando se generan copias a través de los medios electrónicos que disponga la Entidad, dicho documento tendrá impresa la leyenda "Copia Certificado" y será válido sin firmas autógrafas.

(Artículo 19, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.22. DEBER DE DENUNCIA. Cuando en la información reportada por el obligado en el formulario del Registro Único Tributario (RUT) se detecten conductas que puedan constituir conducta punible, el funcionario que conozca de tal situación deberá formular la denuncia ante la autoridad competente e informará a la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces, para efectos de la intervención de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en calidad de víctima y efectuar el seguimiento de las denuncias presentadas.

(Artículo 20, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.23. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS O ACUERDOS. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá suscribir convenios o acuerdos con entidades públicas o particulares que ejerzan funciones públicas para:

1. Facilitar la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario (RUT).

2. Verificar y constatar la veracidad de la información relativa al domicilio de los inscritos en el Registro Único Tributario (RUT).

3. En general, obtener información que le permita actualizar la información de los inscritos en el Registro Único Tributario (RUT).

En estos convenios o acuerdos se establecerán los términos y condiciones de interoperabilidad, así como los responsables del manejo y uso de la información.

(Artículo 21, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.24. SOLICITUD DE INFORMACIÓN. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en desarrollo de las facultades legales y en particular del artículo 631 del Estatuto Tributario, podrá solicitar mediante resolución a las entidades públicas o privadas que determine, con la periodicidad que considere, en los términos y condiciones que establezca, la información que permita identificar, ubicar o clasificar a los obligados, con el fin de inscribir o actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT).

(Artículo 22, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.25. IDENTIFICACIÓN DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS QUE REALICEN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), que los identifique de manera individual.

(Artículo 1o, Decreto 589 de 2016)

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ARTÍCULO 1.6.1.2.26. DECLARACIÓN DE LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS CON NIT INDEPENDIENTE. Las sociedades fiduciarias deberán presentar una declaración independiente por cada patrimonio autónomo con NIT independiente y suministrar la información que sobre los mismos le sea solicitada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

(Artículo 2o, Decreto 589 de 2016)

CAPÍTULO 3.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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