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ARTICULO 44. SUPLENTES. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Los suplentes serán personales. En consecuencia, sólo podrán actuar en caso de ausencia temporal o definitiva del respectivo principal.

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ARTICULO 45. PERIODO. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Los representantes de las agremiaciones tendrán un período fijo de dos años, contados a partir de su posesión, mientras que los miembros que actúen en representación del Gobierno Nacional lo serán mientras conserven su investidura.

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ARTICULO 46. QUORUM. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes.

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ARTICULO 47. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro ejercerá las siguientes funciones:

a) Formular la política general y los planes y programas del Fondo en cumplimiento de los objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional;

b) Controlar el funcionamiento general del Fondo Nacional de Ahorro y verificar su conformidad con la política adoptada;

c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones consignadas en los estatutos y las que se dicten para el funcionamiento del Fondo Nacional de Ahorro;

d) Estudiar y aprobar los programas generales de inversión y de préstamos del Fondo Nacional de Ahorro;

e) Estudiar y aprobar los presupuestos de funcionamiento e inversión del Fondo Nacional de Ahorro;

f) Expedir el Reglamento de Crédito, de Cesantías, de Ahorro Voluntario y de Inversiones del Fondo Nacional de Ahorro;

Concordancias

g) Aprobar la adjudicación de créditos a los afiliados, en cumplimiento del Reglamento de Crédito;

h) Aprobar las solicitudes que se presenten al Banco de la República para apoyo transitorio de liquidez, de conformidad con el artículo 373 de la Constitución Política y demás disposiciones sobre la materia;

i) Designar el representante de la Junta ante el Comité de Riesgos;

j) Adoptar el Código de Conducta y aprobar el manual de procedimientos que deberá observarse para prevenir el lavado de activos, así como designar el Oficial de Cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones pertinentes;

k) Señalar el plazo, el monto de interés y demás condiciones de las obligaciones que puede contraer el Fondo Nacional de Ahorro;

l) Velar por el estricto cumplimiento de las normas sobre evaluación de inversiones;

m) Examinar y aprobar los estados financieros del Fondo Nacional de Ahorro;

n) Ordenar la constitución de reservas ocasionales de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;

o) Autorizar la contratación con empresas privadas colombianas de reconocida capacidad y experiencia para que presten servicios de auditoría externa sobre todos los recursos de la entidad, si así lo juzga conveniente, con arreglo al artículo 10 de la Ley 432 de 1998;

p) Conformar el Comité de Auditoría de conformidad con las disposiciones legales y las emanadas de la Superintendencia Bancaria;

q) Fijar la política relacionada con las cesantías y el ahorro voluntario de los afiliados;

r) Adoptar los Estatutos Internos del Fondo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;

s) Determinar la estructura interna del Fondo Nacional de Ahorro para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarle funciones y responsabilidades;

t) Adoptar la planta de personal de los empleados públicos y trabajadores oficiales, así como estudiar y aprobar la nomenclatura y remuneración de los trabajadores oficiales, y fijar las directrices y políticas que debe seguir el Representante Legal en el caso de que se celebren negociaciones colectivas;

u) Adoptar el manual de funciones y requisitos de los empleos de la planta de personal y los manuales de procedimientos del Fondo;

v) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados públicos, sujetándose a las normas que rigen esta materia;

w) Delegar en el Director General, algunas de sus funciones y autorizar a éste para delegar en otros funcionarios algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes;

x) Dictar su propio reglamento;

y) Las demás que le señale la ley, las disposiciones relativas a las juntas directivas de los establecimientos de crédito y las que fije la Superintendencia Bancaria.

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ARTICULO 48. REUNIONES. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se llevarán a cabo por lo menos una vez al mes, por convocatoria del Director General del Fondo. Además podrá reunirse extraordinariamente por solicitud del Presidente de la Junta o de tres de su miembros que actúen como principales.

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ARTICULO 49. REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y POSESIONES. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> A los miembros de la Junta Directiva, al Director General, al Secretario General, a los Subdirectores y demás funcionarios que de acuerdo a las normas vigentes cumplan funciones propias de los administradores de las entidades financieras se les aplicará el régimen general de inhabilidades, incompatibilidades y posesiones previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones emanadas de la Superintendencia Bancaria. También estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades que de manera general establezca la Constitución Política y la ley.

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ARTICULO 50. REPRESENTANTE LEGAL. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> La representación legal del Fondo Nacional de Ahorro estará a cargo de un Director General quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Sus funciones serán las fijadas por la ley y los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro.

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ARTICULO 51. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Serán funciones del Director General:

a) Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las actividades del Fondo Nacional de Ahorro, ordenar el gasto y suscribir como representante legal los actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad, con arreglo a las disposiciones vigentes y a los estatutos;

b) Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto del Fondo Nacional de Ahorro;

c) Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los programas a cargo de la Empresa;

d) Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva los proyectos de estatuto interno, estructura interna, la planta de personal y el respectivo manual de funciones y requisitos;

e) Nombrar, remover y dar posesión a los empleados públicos del Fondo Nacional de Ahorro, contratar y dar por terminados los contratos de los trabajadores oficiales y dar cumplimiento al régimen disciplinario, de conformidad con las normas legales vigentes;

f) Dictar el Reglamento Interno de Trabajo y el reglamento de higiene y seguridad industrial y someterlos a aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

g) Dirigir las relaciones laborales del Fondo Nacional de Ahorro, pudiendo delegar total o parcialmente esta función;

h) Delegar en los funcionarios del Fondo Nacional de Ahorro, el ejercicio de algunas funciones que le son propias, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan;

Concordancias

i) Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, sus modificaciones, adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas sobre la materia;

j) Constituir mandatarios y apoderados que representen a la entidad en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso;

k) Controlar el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas de presupuesto;

l) Crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, los planes y programas institucionales;

m) Administrar y velar por la adecuada utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio del Fondo Nacional de Ahorro;

n) Crear y organizar los comités que estime necesarios para el cumplimiento de la misión institucional, mediante acto administrativo;

o) Rendir informes al Ministro de Desarrollo Económico, al Superintendente Bancario y demás organismos que los soliciten, sobre los estados de ejecución de las funciones, actividades desarrolladas y la situación general del Fondo Nacional de Ahorro;

p) Las demás que le sean asignadas por las normas legales que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Ahorro que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad, las que establezcan las disposiciones relativas a los representantes legales de los establecimientos de crédito y las que fije la Superintendencia Bancaria.

TITULO VIII.

ORGANO DE FISCALIZACION

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ARTICULO 52. REVISORIA FISCAL. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> De acuerdo con el artículo 79 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Fondo Nacional de Ahorro deberá tener un revisor fiscal, con su respectivo suplente, designado para un período de dos años.

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ARTICULO 53. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> El Revisor Fiscal del Fondo Nacional de Ahorro cumplirá las funciones previstas en el Libro Segundo, Título I, Capítulo VIII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de lo establecido en otras normas.

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ARTICULO 54. DESIGNACION Y POSESION. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> El Revisor Fiscal será designado por el Gobierno Nacional, a través del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Tomará posesión ante la Superintendencia Bancaria de conformidad con lo dispuesto en el literal g), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

TITULO IX.

REGIMEN DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL

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ARTICULO 55. INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> La Superintendencia Bancaria tendrá respecto al Fondo las mismas facultades de inspección, control y vigilancia con que cuenta frente a los demás establecimientos de crédito, en todo lo que no riña con las normas especiales contenidas en la Ley 432 de 1998.

Para poder ejercer su objeto como establecimiento de crédito de naturaleza especial, el Fondo Nacional de Ahorro deberá obtener certificado de autorización expedido por el Superintendente Bancario.

Jurisprudencia Vigencia
Concordancias

TITULO X.

INSCRIPCION EN EL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

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ARTICULO 56. INSCRIPCION EN EL FOGAFIN. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Las cesantías que se depositen en el Fondo Nacional de Ahorro tendrán la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Para tal efecto el Fondo Nacional de Ahorro deberá adelantar ante Fogafin las diligencias necesarias para lograr la inscripción respectiva, de conformidad con las normas vigentes.

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ARTICULO 57. SEGURO DE DEPOSITO. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Los dineros que depositen los afiliados del Fondo Nacional de Ahorro por virtud de convenios de ahorro contractual estarán respaldados por el Seguro de Depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, en los términos que determine la Junta Directiva de Fogafin.

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ARTICULO 58. COSTO DE LA COBERTURA. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> La determinación del costo de la cobertura otorgada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras a que se refieren los artículos anteriores será determinada por su Junta Directiva.

TITULO XI.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA

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ARTICULO 59. ARTICULO TRANSITORIO. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> La actual Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro continuará funcionando hasta tanto la nueva Junta tome posesión ante la Superintendencia Bancaria, cumpliendo así con lo dispuesto en la Ley 432 de 1998 y el presente decreto.

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ARTICULO 60. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D, C., a 29 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANTONIO JOSE URDINOLA URIBE.

El Ministro de Desarrollo Económico,

CARLOS JULIO GAITAN GONZALEZ

      

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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