Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior | Siguiente

ARTÍCULO 2.2.13.2.1 TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS DE VINCULACIÓN DE SERVIDORES. En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional y de los niveles diferentes al técnico y al asistencial, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrán en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo.

(Decreto 4567 de 2011, artículo 1o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.13.2.2 EVALUACIÓN DE LAS COMPETENCIAS. <Ver Notas de Vigencia> La evaluación de las competencias de los candidatos podrá ser realizada por:

1. Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.

2. Universidades públicas o privadas.

3. Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal.

4. A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con el Departamento Administrativo de la Función Pública o con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.

PARÁGRAFO. La revisión y certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la ley y el reglamento es de competencia exclusiva del jefe de recursos humanos o de quien haga sus veces.

(Decreto 4567 de 2011, artículo 2o)

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.13.2.3 PROCEDIMIENTO. <Ver Notas de Vigencia> El órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias laborales indicarán al nominador si el candidato a ocupar el empleo de libre nombramiento y remoción cumple con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo.

Una vez efectuada la evaluación de las competencias laborales y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en las páginas web tanto de la entidad a la cual pertenezca el cargo como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones.

Para efectos de la publicación en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las entidades deberán enviar las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del aspirante, así como la constancia de la evaluación de las competencias laborales.

Una vez efectuada la publicación en los términos señalados y la evaluación de los comentarios de la ciudadanía, la autoridad nominadora podrá proceder al nombramiento correspondiente.

(Decreto 4567 de 2011, artículo 3o)

PARÁGRAFO. No se requerirá la publicación de la hoja de vida de los aspirantes a ocupar empleos de la Dirección Nacional de Inteligencia.

(Adicionado por el Decreto 4834 de 2011, artículo 1o)

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.13.2.4. NATURALEZA DEL EMPLEO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. El proceso de que trata el presente Capítulo no implica el cambio de la naturaleza de libre nombramiento y remoción del cargo a proveer ni genera derechos de carrera.

(Decreto 4567 de 2011, artículo 4o)

TÍTULO 14.

COMISIONES DE PERSONAL.

CAPÍTULO 1.

CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DE PERSONAL.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.1.1 CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera.

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal.

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.

PARÁGRAFO. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 1o)

Concordancias MINRELACIONES

<Doctrina Concordante MDEF>

Concepto MINDEFENSA 909 de 2005

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.1.2 APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS COMISIONES DE PERSONAL. De acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, las disposiciones relacionadas con las comisiones de personal serán aplicables en su integridad a los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y solo para los efectos previstos en el presente título, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y la Policía Nacional se considerarán como una entidad.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 2o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.1.3 SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces en los organismos y entidades a las cuales se refiere el presente título, será el Secretario de la Comisión de Personal, quien no tendrá voto, y en ningún caso podrá ser miembro de la misma. Tampoco podrá ser miembro de la Comisión de Personal el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, salvo que deba actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 3)

CAPÍTULO 2.

REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS EN LA COMISIÓN DE PERSONAL.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.2.1 ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS. Para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes, el Jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 4o)

Concordancias MINRELACIONES
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.2.2. CONVOCATORIA. La convocatoria se divulgará ampliamente y contendrá por lo menos la siguiente información:

1. Fecha y objeto de la convocatoria.

2. Funciones de la Comisión de Personal.

3. Calidades que deben acreditar los aspirantes.

4. Unidad o dependencia en la cual se inscribirán los candidatos.

5. Requisitos para la inscripción y plazos para hacerla.

6. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación; y

7. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de la elección.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 5o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.2.3. CALIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS. Los aspirantes a ser representantes de los empleados en la Comisión de Personal deberán acreditar las siguientes calidades:

1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; y

2. Ser empleados de carrera administrativa.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 6o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.2.4. INSCRIPCIONES. Los candidatos a ser representantes de los empleados ante la Comisión de Personal deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas en el artículo anterior, ante el Jefe de la Unidad de Personal o ante quien haga sus veces en la respectiva entidad o en la dependencia regional o seccional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 7o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.2.5. DIVULGACIÓN DE INSCRITOS Y DESIGNACIÓN DE JURADOS. El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este decreto para la inscripción de los candidatos, divulgará ampliamente la lista de los inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos.

Para efectos de la respectiva elección el Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces en la entidad o en la dependencia regional o seccional, organizará las mesas de votación, de tal manera que garantice el derecho a votar. La Elección será vigilada por los jurados de votación que designe el citado empleado, dentro de los tres días siguientes a la divulgación de candidatos inscritos.

La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva el día hábil siguiente al de su designación.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 8o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.2.6 JURADOS DE VOTACIÓN. Corresponderá a los jurados de votación:

1. Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación.

2. Revisar la urna.

3. Instalar la mesa de votación.

4. Vigilar el proceso de votación.

5. Verificar la identidad de los votantes.

6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio; y

7. Firmar las actas.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 9o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.2.7. LISTA DE VOTANTES. El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces en la entidad o en la dependencia regional o seccional publicará durante los dos (2) días anteriores a la elección, la lista general de votantes con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa de votación en la que les corresponderá votar.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 10)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.2.8. VOTACIONES. Las votaciones se efectuarán en un solo día y se abrirán y se cerrarán en las horas previstas en la convocatoria.

Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en la lista general de sufragantes.

Surtido el anterior trámite la urna se abrirá públicamente y se contarán uno a uno los votos en ella depositados sin desdoblarlos; si el número de ellos superare el número de empleados públicos que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuanto sean los excedentes y sin desdoblarlos se incinerarán en el acto. De tal evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 11)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.2.9 ESCRUTINIO. Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos en favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante no serán computados.

Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y el jurado o jurados entregarán al Jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces los votos y los demás documentos utilizados. De lo todo lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros del jurado de votación y entregada al Jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 12)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.2.10 RECLAMACIONES. Los candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Jefe de la Unidad de Personal o por quien haga sus veces de la respectiva entidad o de las regionales o seccionales.

Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el Jefe de Personal o quien haga sus veces publicará los resultados de las votaciones.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 13)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.2.11 ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS. Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 14)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.2.12 PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATE. Si el mayor número de votos fuere igual para dos de los candidatos, éstos serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de personal.

Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 15)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.2.13. PERIODO. Los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.

Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el período siguiente.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 16)

Concordancias MINRELACIONES
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.2.14. FALTAS. Las faltas temporales de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal serán llenadas por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los empleados el suplente asumirá tal calidad hasta el final el período. En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 17)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.2.15. EMPLEADOS PÚBLICOS DE UNA DEPENDENCIA REGIONAL O SECCIONAL. Cuando el número de empleados públicos de carrera de una dependencia regional o seccional no permita la conformación de la Comisión de Personal, éstos participarán en la elección convocada por el jefe de la entidad a la cual pertenece la dependencia regional o seccional.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 18)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.2.16. PARTICIPACIÓN DE PROVISIONALES COMO ELECTORES O PARTICIPANTES. En las entidades en las cuales no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la conformación de la Comisión de Personal podrán participar como electores o aspirantes, las personas que se encuentren vinculadas en calidad de provisionales.

(Decreto 1228 de 2005, artículo 20)

<Concordancias MDEF>

Resolución MINDEFENSA 637 de 2005

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.2.17. INFORMACIÓN QUE REQUIERAN LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE LAS COMISIONES DE PERSONAL. La información que requieran los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal, para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, deberá ser suministrada por la respectiva entidad u organismo o por la autoridad competente, dentro de los términos establecidos en la ley.

De igual forma, a los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal se les deberá otorgar el tiempo requerido para el cumplimiento de sus funciones.

(Decreto 2566 de 2014, artículo 1o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.14.2.18 CAPACITACIÓN A LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE LAS COMISIONES DE PERSONAL. En los programas de capacitación adoptados al interior de cada institución pública deberán incluirse los programas de educación no formal, que requieran los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal para el ejercicio de sus funciones, las cuales estarán sujetas a los presupuestos asignados para el efecto y deberán impartirse al inicio del periodo para el cual fueron elegidos los representantes de los empleados.

Las actividades de capacitación no formal podrán ser dictadas por la Escuela Superior de Administración Pública ESAP.

<Inciso modificado  por el artículo 5 del Decreto 51 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>  A las actividades de capacitación que se programen podrán ser invitados como conferencistas los directivos de las federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos. Cuando la temática de las actividades de capacitación esté relacionada con los derechos de los trabajadores, serán invitados como conferencistas los directivos de las federaciones o confederaciones sindicales de empleados públicos cuyos sindicatos hagan presencia en la entidad.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

(Decreto 2566 de 2014, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.14.2.19. PERMISOS A LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE LA COMISIÓN DE PERSONAL.  <Artículo adicionado por el artículo 6 del Decreto 51 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>  Las entidades públicas deberán otorgar a los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal los permisos remunerados que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y para que asistan a las capacitaciones establecidas en el artículo 2.2.14.2.18 del presente decreto.

Notas de Vigencia

TÍTULO 15.

DIA DEL SERVIDOR PÚBLICO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.15.1. DÍA NACIONAL DEL SERVIDOR PÚBLICO. Declarase el 27 de junio de cada año, como día nacional del servidor público. En este día las entidades deberán programar actividades de capacitación y jornadas de reflexión institucional dirigidas a fortalecer su sentido de pertenencia, la eficiencia, la adecuada prestación del servicio, los valores y la ética del servicio en lo público y el buen gobierno. Así mismo, las entidades deberán adelantar actividades que exalten la labor del servidor público.

El día 27 de junio de cada año no se constituirá como de vacancia.

(Decreto 2865 de 2013, artículo 1o)

TÍTULO 16.

DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS E INFORME DE ACTIVIDAD ECONÓMICA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.16.1. DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS. Quien vaya a tomar posesión de un cargo público, deberá presentar la declaración de bienes y rentas, así como la información de la actividad económica privada.

(Decreto 2232 de 1995, art 1o modificado por el Decreto 2204 de 1996, artículo 1o)

Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.16.2. FORMULARIO ÚNICO DE DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS. El Departamento Administrativo de la Función Pública elabora el formulario único de declaración de bienes y rentas, así como el informe de la actividad económica y sus actualizaciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 190 de 1995, y en todo caso, considerando el artículo 24 del Decreto-Ley 2150 de 1995.

(Decreto 2232 de 1995, artículo 2o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.16.3. CORTE DE CUENTAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 484 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El corte de cuentas de los anteriores documentos al momento de ingreso al servicio y de actualización será el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su presentación.

En caso de retiro del servidor público de la entidad, la actualización en el sistema se hará con corte a la fecha en que se produjo este hecho y deberá ser presentada por el servidor público dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.2.16.4. ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS Y DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 484 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La actualización de la declaración de bienes y rentas y de la actividad económica será efectuada a través del Sistema de Información y Gestión de Empleo Público (SIGEP) y presentada por los servidores públicos para cada anualidad en el siguiente orden:

a) Servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden nacional entre el 1o de abril y el 31 de mayo de cada vigencia;

b) Servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden territorial entre el 1o de junio y el 31 de julio de cada vigencia.

En el evento en que el organismo o entidad no esté vinculado al Sistema de Información y Gestión de Empleo Público (SIGEP), el servidor deberá presentar de forma física la declaración de bienes y rentas a la unidad de personal o a la que haga sus veces.

Una vez las entidades y organismos públicos se vinculen al Sistema de Información y Gestión de Empleo Público (SIGEP) la actualización de la información de la declaración de bienes y rentas se efectuará a través de este Sistema.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.16.5. VERIFICACIÓN. El jefe de la unidad de personal de las entidades, será responsable de verificar el cumplimiento de la presentación tanto de la declaración como de la información de la actividad económica en cada momento.

El servidor público renuente a cumplir este requisito, será sancionado según el reglamento aplicable.

(Decreto 2232 de 1995, artículo 5o)

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.