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ARTÍCULO 2.3.1.4.1.2. GESTIÓN DEL RIESGO. La Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se regirá con sujeción a las disposiciones de la Ley 1523 de 2012.

(Decreto 282 de 2015, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.3.1.4.1.3. TEMPORALIDAD Y CUANTÍA. La duración y cuantía del apoyo a la financiación de los programas y proyectos de inversión estarán definidas por las necesidades de la población del Archipiélago, hasta los límites presupuestales vigentes.

(Decreto 282 de 2015, artículo 3o)

SECCIÓN 2.

PROYECTOS ESTRATÉGICOS.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.2.1. ADOPCIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 1737 de 2014, adóptense los siguientes proyectos estratégicos por realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de transporte, turismo y pesca:

a) Apoyo económico a la demanda de pasajes de transporte aéreo y marítimo de personas entre las islas del Archipiélago, con un tratamiento diferencial entre turistas y residentes/raizales;

b) Apoyo al combustible para embarcaciones cuya actividad sea la pesca industrial;

c) Amparo, mediante contratos de seguro, tanto las embarcaciones de pesca industrial como su carga y su tripulación.

(Decreto 283 de 2015, artículo 1o)

SECCIÓN 3.

PLAN ESTRATÉGICO PARA EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.

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ARTÍCULO 2.3.1.4.3.1. ADOPCIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO. Adóptese el Plan Estratégico para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por el cual se definen los programas estratégicos por realizarse en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los sectores de transporte, infraestructura, turismo, agricultura, pesca y acuicultura, defensa, cultura, deporte, educación, vivienda y trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 1737 de 2014; plan que se encuentra consignado en el anexo 3 que forma parte integral de la presente sección y que se publica con el mismo, siempre que estos programas no excedan los límites presupuestales vigentes.

(Decreto 510 de 2015, artículo 1o)

CAPÍTULO 5.

PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

SUBSECCIÓN 1.

OBJETO.

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2157 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Reglamentar el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 estableciendo el marco regulatorio dirigido a los responsables de realizar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) como mecanismo para la planeación de la gestión del riesgo de desastres.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.2. ALCANCE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2157 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el bienestar y sostenibilidad de las entidades.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.1.3. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2157 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo adoptará las definiciones previstas en la Ley 1523 de 2012 y las relacionadas en el documento de Terminología de Gestión del Riesgo y Fenómenos Amenazantes de la UNGRD.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 2.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RESPONSABLES.

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ARTÍCULO 2.3.1.5.1.2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2157 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo aplica a todas las entidades públicas y privadas, que desarrollen sus actividades en el territorio nacional, encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre debido a eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional.

PARÁGRAFO. La elaboración e implementación del PGRDEPP aplicable a las entidades descritas en el ámbito de este capítulo, deberá desarrollarse mediante la articulación, el fortalecimiento y el mejoramiento de los sistemas de gestión que puedan ser implementados por la entidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.5.1.2.2. RESPONSABLES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2157 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades Públicas y Privadas encargadas de:

1. Prestación de servicios públicos. Los servicios públicos se asocian con la función social del Estado y, por lo tanto, constituidos para la satisfacción de las necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo su dirección, regulación y control, así como aquéllos mediante los cuales se busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.

2. Obras civiles mayores. Construcción de obras a través de megaproyectos, macro proyectos, proyectos estratégicos de interés nacional, regional, departamental y local, y todas aquellas obras civiles que impliquen modificaciones al entorno, herramientas y equipos que puedan ocasionar riesgo de desastre para la sociedad y el ambiente.

3. Desarrollo de actividades industriales. Están relacionadas con la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos. Incluye el montaje de las partes que componen los productos manufacturados, excepto en los casos en que tal actividad sea propia del sector de la construcción.

4. Otras actividades que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad y el ambiente.

4.1. Transporte y almacenamiento de carga. Incluye la provisión de transporte regular y no regular de carga por ferrocarril, carretera, vía acuática y vía aérea, al igual que el servicio de transporte de productos por tuberías.

4.2. Construcciones bajo la Categoría IV de alta complejidad. Acorde a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario número 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen que bajo una misma construcción alberguen gran cantidad de población.

PARÁGRAFO 1. El responsable de espacios físicos que genere aglomeraciones, entendida esta como la congregación planeada de un número plural de personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella; deberá realizar el PGRDEPP.

PARÁGRAFO 2. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 y, en su condición de entidad coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, podrá identificar y determinar otras actividades que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad.

PARÁGRAFO 3. La responsabilidad de implementar el plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas (PGRDEPP), es del representante legal de la entidad, acorde a lo establecido en sus sistemas de gestión.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 2.  

PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1. PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS (PGRDEPP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2157 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Es el instrumento mediante el cual las entidades públicas y privadas, objeto del presente capítulo, deberán: identificar, priorizar, formular, programar y hacer seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de su propia actividad u operación que pueden generar daños y pérdidas a su entorno, así como dar respuesta a los desastres que puedan presentarse, permitiendo además su articulación con los sistemas de gestión de la entidad, los ámbitos territoriales, sectoriales e institucionales de la gestión del riesgo de desastres y los demás instrumentos de planeación estipulados en la Ley 1523 de 2012 para la gestión del riesgo de desastres.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 1.  

FORMULACIÓN DEL PLAN.  

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.1. FORMULACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS (PGRDEPP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2157 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El PGRDEPP desarrolla los procesos de la gestión del riesgo establecidos por la Ley 1523 de 2012 bajo los siguientes lineamientos, en articulación con lo pertinente a lo referido en los sistemas de gestión que maneje la entidad:

1. En el Proceso de Conocimiento del Riesgo. El proceso de conocimiento del riesgo provee la base temática para desarrollar los procesos de reducción del riesgo y de manejo del desastre. Su contenido relaciona tres aspectos:

1.1. Establecimiento del contexto. Contempla como mínimo los siguientes elementos:

1.1.1. Información general de la actividad: Descripción de la actividad donde se debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: nombre del establecimiento o razón social, ubicación, vías de acceso, actividad principal y complementaria, descripción de producción o servicio resaltando la actividad que pueda generar riesgo de desastre para la sociedad, listado general y la descripción, cantidad de procesos, de sustancias químicas, de maquinaria que pueden ser fuente de desastres, área total construida, área libre, disposición de edificaciones, número de pisos, año de licencia de construcción, tipo de espacios y número, espacios comunitarios y equipamiento para emergencias existente, horario de funcionamiento, población expuesta al interior de la instalación evaluada, entre otros. Adicionalmente, se podrá incluir otra información de la actividad que se considere pertinente para el plan de gestión el riesgo de la entidad.

1.1.2. Contexto externo: Hace referencia al ambiente exterior en el cual la organización busca alcanzar sus objetivos organizacionales de compromiso, de credibilidad y de confianza que se debe generar con su entorno y con la comunidad del área de influencia de probable afectación, alineados con la gestión de riesgos. Regularmente hace énfasis en requisitos legales, reglamentarios y la descripción del entorno de la actividad entre otros. Se debe tener en cuenta como mínimo:

a) Elementos expuestos entorno de la actividad y la relacionada con el área de afectación probable (personas, medios de subsistencia, servicios ambientales y recursos económicos y sociales, bienes culturales e infraestructura), acorde a la información disponible por las entidades pertinentes.

b) Descripción del entorno del establecimiento/actividad en relación a sus condiciones biofísicas y de localización.

c) Identificación de instalaciones que puedan originar amenazas o producir efecto dominó mediante análisis cualitativo de acuerdo a la información disponible por las entidades pertinentes.

d) La información pertinente definida en los instrumentos de planificación del desarrollo y para la gestión existentes, tales como: Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (Pomca), Planes de Ordenación y Manejo de Unidades Ambientales Costeras (Pomiuac), Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Municipales de Gestión del Riesgo (PMGRD), Estrategias Municipales de Respuesta (EMRE), Planes territoriales y sectoriales de cambio climático, entre otros de acuerdo con los requerimientos de la entidad.

1.1.3. Contexto interno: Corresponde al ambiente intrínseco en el cual las entidades públicas y privadas buscan alcanzar sus objetivos y se relaciona con la alineación de la gestión del riesgo en los procesos propios de la actividad, la cultura, estructura y estrategia de la entidad evaluada. Estos procesos deben estar alineados con los objetivos de la organización y el compromiso, la credibilidad y la confianza que se debe generar con los trabajadores, los clientes y la comunidad del área de influencia. Como mínimo debe incluir:

a) Gobierno, estructura organizacional, funciones y responsabilidades.

b) Políticas, objetivos y estrategias diseñadas para la implementación del plan de gestión del riesgo.

c) Capacidades (Recursos disponibles, conocimiento).

d) Las relaciones con las partes involucradas internas y sus percepciones y valores.

e) La cultura de la organización.

f) Forma y extensión de las relaciones contractuales.

g) Normas, directrices y modelos adoptados por la organización.

h) Listado de las directivas de la entidad con datos y líneas relevantes y actuales de comunicación.

i) Descripción de las principales actividades, procesos, métodos operativos y zonas del establecimiento/actividad que estén expuestas a afectaciones/daños (proyecto, servicio, trabajadores, etc.).

1.1.4. Contexto del proceso de gestión del riesgo: Se orienta a definir aspectos de actuación en la toma de decisiones frente a la intervención del riesgo de desastres por parte de la entidad, actividad o empresa, para lo cual se debe tener en cuenta la identificación y definición de:

a) Responsabilidades, roles y estructura.

b) Actividades de gestión del riesgo de desastres que se van a implementar.

c) Precisar el proyecto o el proceso en función del tiempo y la localización.

d) Las relaciones entre un proyecto o actividad particular y otros proyectos o actividades de la organización.

e) Definir las metodologías de valoración del riesgo.

f) Identificar los estudios necesarios para la elaboración del proyecto de intervención del riesgo.

1.1.5. Criterios del riesgo: herramienta para la toma de decisiones para tener en cuenta en la valoración inicial del riesgo, la cual como mínimo debe tener en cuenta:

a) Cómo se va a definir la probabilidad.

b) Los marcos temporales de la probabilidad, consecuencias o ambas.

c) Cómo se va a determinar el nivel de riesgo.

d) Nivel en el cual el riesgo se torna aceptable o tolerable.

e) La definición de estas variables deberá ajustarse al tipo de riesgo que se está evaluando y podrá integrarse, en lo pertinente, con los sistemas de gestión implementados por las entidades públicas y privadas.

1.2. Valoración del riesgo. La valoración del riesgo incluye la identificación del riesgo, el análisis del riesgo y la evaluación del riesgo, concordante con el análisis y evaluación del riesgo en la Ley 1523 de 2012, para estimar daños y pérdidas potenciales, comparables con los criterios de seguridad ya establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención mediante la reducción del riesgo o del manejo del desastre. La valoración del riesgo podrá realizarse teniendo en cuenta los contenidos mínimos que se describen a continuación:

1.2.1. Identificación del riesgo: Corresponde a la caracterización del riesgo diferenciado en las entidades públicas y privadas tanto en el contexto interno como en el contexto externo; esta identificación debe ser exhaustiva con el fin de cubrir todas las posibilidades, por lo que es necesario desarrollar como mínimo:

a) La determinación de la metodología para la identificación de riesgos deberá tener en cuenta las establecidas en los sistemas de gestión de la entidad en lo pertinente, la normatividad que territorialmente o sectorialmente aplique y se haya establecido parcial o totalmente en las reglamentaciones, términos de referencia, guías y demás documentos pertinentes, de acuerdo con el tipo de actividades de interés y la naturaleza de los escenarios de riesgo identificados. En los demás casos se podrá adoptar cualquiera de los métodos sugeridos en la NTCIEC/IS031010:2009 o las demás normas que la reglamenten o sustituyan; los cuales pueden incluir entre otros aspectos que sean necesarios en el contexto de los procesos y actividades de cada entidad pública y privada, lo siguiente: la evidencia o datos históricos; la consulta a expertos y/o el razonamiento inductivo, en caso de que aplique.

b) Identificación de las causas y fuentes de riesgo, en donde se debe tener en cuenta la descripción, ubicación y frecuencia de ocurrencia, tanto para las actividades o procesos existentes como futuros, además la afectación que se pueda generar en la actualidad o a futuro en el área de influencia (entiéndase como área de influencia a la zona que podría ser afectada por consecuencia de efectos relacionados con la actividad desarrollada por la entidad pública y privada).

c) Caracterización de controles preventivos y correctivos, en donde se deben identificar los elementos que constituyen el riesgo:

c.1. Identificar sistemáticamente todas las amenazas, tanto internas como externas, que puedan afectar la entidad.

c.2. Listado de escenarios posibles y previsibles.

c.3. Áreas de afectación probables (impactos esperados acorde al tipo de evento amenazante).

c.4. Identificación de los elementos expuestos dentro del área de afectación probable.

c.5. Consecuencias potenciales o colaterales.

c.6. Experiencias y lecciones aprendidas (posterior a la emergencia). Como parte de lo anterior se podrán adoptar acciones en los tres procesos de gestión del riesgo de desastres.

c.7. Actores relacionados.

1.2.2. Análisis del riesgo: Consiste en la determinación de consecuencias y probabilidades del riesgo, permitiendo su reconocimiento y comprensión y el detalle de las amenazas, los elementos expuestos y el riesgo. El análisis del riesgo es un examen detallado para conocer sus características, cualidades o su estado y extraer conclusiones considerando las partes que lo constituyen; haciendo una diferenciación de la magnitud y gravedad de las consecuencias a nivel interno de las instalaciones de la actividad y del área de influencia de probable afectación.

Para realizar el análisis del riesgo se pueden utilizar métodos cualitativos, cuantitativos o semicuantitativos, cuyo grado de detalle requerido dependerá de la aplicación particular, la disposición de datos confiables de las necesidades para la toma de decisión de la entidad (NTC-ISO 31000:2009). Para lo cual se deberá tener en cuenta los sistemas de gestión de la entidad, la normatividad que territorialmente o sectorialmente aplique y se haya establecido parcial o totalmente en las reglamentaciones, términos de referencia, guías y demás documentos pertinentes, de acuerdo con el tipo de actividades de interés y la naturaleza de los escenarios de riesgo identificados.

Los métodos elegidos deberán cumplir con las siguientes características: sistémico, repetible, exhaustivo y auditable.

Los puntos a desarrollar como mínimo en esta etapa son:

a) Definición de los métodos para estimar el nivel de consecuencias: efectos sociales, económicos y ambientales, deben incluirse los escenarios de mayores consecuencias y/o eventos extremos.

b) Definición del método para el análisis de la posibilidad y estimación de la probabilidad: La posibilidad se entiende como el panorama general de alternativas que pueden suceder frente a un proceso o evento determinado (NTC-ISO 31000:2009) y la probabilidad se refiere a la ocurrencia especifica de un proceso o evento determinado (NTC-ISO 31000:2009).

c) Factores que afectan las probabilidades y las consecuencias, incluidos los esquemas de control establecidos por la entidad en el marco de los sistemas de gestión.

d) Valoración de los controles existentes, en cuanto a la existencia, capacidad y funcionamiento o la comparación con criterios de seguridad establecidos por la entidad.

e) Análisis de consecuencias a través de: una descripción sencilla o un modelo cuantitativo detallado o un análisis de vulnerabilidad; según se defina para cada tipo de actividad de naturaleza, magnitud y complejidad similar. Deberá considerar la ocurrencia de eventos extremos.

1.2.3. Evaluación del riesgo: Permite determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa concreción (artículo 2.2.4.6.2. Decreto número 1072 de 2015 Único del Ministerio de Trabajo o las demás normas que la modifique, adicione, sustituya o derogue); mediante la estimación del valor de los daños y las pérdidas potenciales o nivel estimado del riesgo con los criterios de riesgo definidos y establecidos en el contexto los cuales pueden ser entre otros los criterios de riesgo usados por actividades de naturaleza, magnitud y complejidad similar o los establecidos por cada sector.

La evaluación del riesgo considera:

a) La comparación de los niveles estimados del riesgo según el contexto de la actividad desarrollada por la entidad pública y/o privada evaluada con el fin de determinar la importancia del riesgo, el nivel del riesgo y el tipo de riesgo teniendo en cuenta los referentes internacionales o los determinados por las autoridades competentes o los usados por actividades de naturaleza, magnitud y complejidad similar o los definidos por la entidad en sus sistemas de gestión.

b) Priorización del riesgo.

c) Elementos de entrada para la toma de decisiones: comprensión del riesgo (del análisis del riesgo), consideraciones éticas, legales, financieras, percepción del riesgo.

d) Identificación de medidas para el tratamiento del riesgo.

De esta forma la evaluación del riesgo está dirigida hacia la toma de decisiones, basado en el resultado de los análisis, para la priorización de los escenarios a través los cuales se desarrollarán los métodos y estrategias de tratamiento del riesgo, que pueden ser medidas de reducción del riesgo y de manejo del desastre.

1.3. Monitoreo del riesgo. El monitoreo del riesgo permite conocer el comportamiento en el tiempo de los riesgos, sus amenazas y vulnerabilidades; las cuales pueden cambiar la valoración del riesgo y realimentar el proceso de conocimiento. Los procesos de monitoreo podrán estar alineados con aquellos dispuestos en los sistemas de gestión de la entidad y con los sistemas de alerta dispuestos por las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de nivel nacional, regional o municipal. Este contempla como mínimo los siguientes aspectos:

1.3.1. Protocolos o procedimientos de cómo se llevará a cabo el monitoreo.

a) Teniendo en cuenta el conocimiento y mapeo de amenazas que permiten establecer los niveles de acuerdo al fenómeno o evento.

b) Monitoreo y pronóstico de eventos inminentes.

1.3.2. Protocolos o procedimientos de notificación previos a una situación de emergencia de acuerdo con los umbrales de los parámetros e indicadores identificados.

a) Proceso y difusión de alertas comprensibles a las autoridades y población.

b) Adopción de medidas apropiadas y oportunas en respuesta a tales alertas.

1.3.3. Selección de parámetros e indicadores objeto de monitoreo del riesgo.

1.3.4. Diseño e instalación de la instrumentación (Si se requieren).

1.3.5. Obtener información adicional para mejorar la valoración del riesgo.

1.3.6. Analizar y aprender lecciones a partir de eventos ocurridos.

1.3.7. Identificar riesgos futuros.

2. En el proceso de reducción del riesgo. Consiste en el tratamiento del riesgo para definir el tipo de intervención, las directrices para el diseño y las especificaciones técnicas de las medidas a implementar para modificar los riesgos identificados, analizados y evaluados en el proceso de conocimiento del riesgo mediante: reducir el riesgo actual (mitigación del riesgo. intervención correctiva), reducir el riesgo futuro (prevención del riesgo. intervención prospectiva) y la protección financiera.

2.1. Intervención correctiva. Su objetivo es disminuir el nivel de riesgo existente de la población y los bienes sociales, económicos y ambientales del área de influencia de probable afectación de las entidades, a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir o reducirlas condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos de la entidad. Para abordar las causas y las consecuencias.

Debe contener como mínimo:

2.1.1. Identificación de alternativas de intervención correctiva: Son aquellas opciones que se establecen para dar solución a las prioridades para la implementación del tratamiento del riesgo relacionada como las medidas de reducción del riesgo actual, a través de medidas técnicas estructurales y no estructurales que puede contemplar la revisión y selección de alternativas con base en un análisis multicriterio, análisis costo/ beneficio, costo/efectividad o el utilizado por la entidad.

Para la identificación de las alternativas se debe verificar la viabilidad técnica de la medida estructural o no estructural de intervención correctiva a desarrollar para mitigar el riesgo actual, a través de como mínimo, los siguientes pasos:

a) Revisar la competencia del objeto de la medida de intervención correctiva, el cual debe cumplir con el marco de referencia en cuanto al comando y compromiso general del proceso de gestión del riesgo el cual es: “ofrecer protección a la población, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible” (Artículo 6o L1523/2012).

b) Determinar funcionalidad de la medida de intervención correctiva, mediante la incorporación de una visión integral de la medida planteada.

c) Revisar la documentación técnica de soporte de la medida de intervención correctiva, la cual puede ser de los diseños, los procesos, los planos, las especificaciones, entre otros.

d) Generar viabilidad técnica de la medida de intervención correctiva, mediante la aprobación de la medida de intervención correctiva seleccionada a implementar.

2.1.2. Priorización de la medida de intervención: Mediante un análisis para la toma de decisiones. Una vez viabilizadas las alternativas de intervención se da paso a la priorización mediante: un análisis multicriterio, de costo/beneficio, costo/efectividad, u otros utilizados por la entidad con la cual se pueda:

a) Verificar viabilidad presupuestal para su ejecución, por parte de los organismos decisorios de la entidad pública y privada (incluir, entre otros aspectos, el presupuesto con base en la oferta de mercado, las proyecciones, entre otros).

b) Viabilizar la medida de intervención correctiva, aprobación de la medida de intervención correctiva con viabilidad presupuestal para la ejecución.

2.1.3. Diseño, especificaciones y desarrollo de las medidas de intervención seleccionadas: una vez desarrollada la verificación de la viabilidad técnica y presupuestal de la medida de intervención, se realiza el diseño específico detallado actualizado de la medida de intervención correctiva.

2.2. Intervención prospectiva. Se busca garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo y se concreta a través de acciones de prevención, que impiden que las personas y los bienes lleguen a estar expuestos ante posibles eventos peligrosos, se disminuyan las pérdidas o se propenda por la sostenibilidad de las entidades.

Bajo este marco, las entidades públicas y privadas deben tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos que se relacionan con la intervención prospectiva:

Para actividades nuevas:

2.2.1. Conocer los condicionamientos de uso y ocupación definidos por el POT y por cualquier otro instrumento de planificación pertinente que aplique para los terrenos donde se va a implantar la nueva actividad con el fin de corroborar su compatibilidad con el instrumento de planificación pertinente y la de su área de influencia.

2.2.2. Verificar las restricciones para el establecimiento de la actividad y la de su área de influencia directa e indirecta donde existan instituciones educativas, de bienestar, de seguridad, de gobierno, de salud, de protección ambiental, entre otras que por su fragilidad requieran protección.

2.2.3. Identificar la reglamentación que condiciona, restringe y/o que prohíbe la ocupación permanente de áreas expuestas y propensas a eventos amenazantes definidas o adoptadas por los entes territoriales.

2.2.4. Establecer las especificaciones técnicas necesarias para implementar la actividad.

2.2.5. Incorporar estudios de pre factibilidad y diseños adecuados para la actividad a implementar y el entorno.

2.2.6. Definir área de afectación del territorio en función de la actividad a implantar referenciando los daños y pérdidas que se podrían generar por su desarrollo.

2.2.7. Definir las medidas de reducción el riesgo en función de los usos presentes y futuros en el área a implantar la actividad y en su área de influencia.

Para actividades existentes:

2.2.8. Identificar, formular e implementar medidas y procedimientos de carácter técnico o administrativo específicos y propios de la entidad y sus procesos que reduzcan el riesgo de desastres antes de fijar un cambio en los procesos.

2.3. Protección financiera. Son los instrumentos del mercado financiero suscritos de manera anticipada para disponer de recursos económicos, una vez se materialice el riesgo, para cubrir el costo de los daños y la recuperación.

Los costos económicos que se deriven como consecuencia de los riesgos de desastres no gestionados oportuna o correctamente, deberán ser asumidos por el responsable de la actividad de conformidad con lo definido en el presente capítulo.

Del análisis de riesgo realizado y las medidas de reducción del riesgo implementadas se obtendrán menores exposiciones. La entidad responsable deberá suscribir coberturas financieras que le permitan atender los impactos ante la ocurrencia de un desastre ya sea por el ejercicio de la actividad propia o por aquellos eventos de origen natural que afecten directamente a la entidad o al entorno acorde a las ofertas que para ello ofrezca el mercado financiero.

3. En el proceso de manejo del desastre. Con base en los resultados del análisis específico de riesgos (proceso de conocimiento) y las medidas implementadas de reducción del riesgo, se estructura el Plan de Emergencia y Contingencia del proceso de manejo del desastre el cual se compone de: preparación para la respuesta, ejecución de la respuesta y la preparación y ejecución de la recuperación (rehabilitación y reconstrucción), estás ultimas se realizarán acorde a lo establecido en la evaluación inicial y post emergencia, de acuerdo al grado de impacto sobre la población, los bienes y los servicios interrumpidos y deteriorados.

3.1. El Plan de Emergencias y Contingencia (PEC). Es la herramienta de preparación para la respuesta que con base en unos escenarios posibles y priorizados (identificados en el proceso de conocimiento del riesgo), define los mecanismos de organización, coordinación, funciones, competencias, responsabilidades, así como recursos disponibles y necesarios para garantizar la atención efectiva de las emergencias que se puedan presentar: Igualmente precisa los procedimientos y protocolos de actuación para cada una de ellas minimizando el impacto en las personas, los bienes y el ambiente. Este debe desarrollar los siguientes contenidos mínimos:

3.1.1. Componente de preparación para la respuesta a emergencias. Es el conjunto de acciones principalmente de coordinación, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento, centros de reserva, entrenamiento, entre otras, necesarios para optimizar la ejecución de la respuesta. La efectividad de la respuesta es proporcional a las medidas de preparación que se implementen.

a) Capacitación: Formación del personal, ya sea interno o externo, para la respuesta de las emergencias, con el fin de garantizar la idoneidad de los actores.

b) Simulaciones y simulacros: Se lleva a cabo la revisión del plan de emergencias y contingencia mediante la prueba, que permite una evaluación y mejora continua, garantizando la efectividad de la respuesta ante una emergencia presentada. Estos ejercicios se deben realizar mínimo una vez al año en articulación con lo establecido en los sistemas de gestión de la entidad.

c) Equipamiento: La entidad relacionada como responsable de aplicar el PGRDEPP del presente capítulo, debe contar con herramientas, equipos, accesorios, sistema de alerta temprana de sus propios procesos, para garantizar de manera oportuna la primera respuesta, así mismo con la disponibilidad de personal idóneo para atenderlo, teniendo en cuenta las capacidades de los actores externos que a través de figuras administrativas existentes pueden fortalecer el equipamiento en la preparación para la respuesta.

d) Planeación y organización: Cada entidad debe contar con protocolos y procedimientos y un equipo de respuesta establecido en su plan de emergencia y contingencia, con unas funciones y responsabilidades específicas, de acuerdo a cada escenario de riesgo identificado. Este equipo deberá asumir la dirección y coordinación de las operaciones de respuesta.

e) Equipo de respuesta del plan de emergencia y contingencia: Enlace entre los directivos, jefes de la entidad o empresa con las instituciones y sectores administrativos públicos y privados a través de mecanismos disponibles entre las partes para definir roles y funciones y hacer efectiva la respuesta ante el desastre.

f) Roles y responsabilidades: Los roles institucionales de la entidad deben ser considerados conforme al nivel de autoridad y de competencia en el nivel de la emergencia. Lo anterior no configura bajo ninguna circunstancia la delegación de responsabilidades de la entidad generadora del evento frente a la implementación de todas las acciones del PEC hasta la finalización de la emergencia, así como la puesta en marcha de su plan de continuidad.

g) Inventario de recursos: Deberá ser actualizado periódicamente de los elementos, equipos, herramientas, sistemas y talento humano disponible para la atención de emergencias y contingencias según cada escenario de riesgo.

h) Apoyo a terceros: El PEC considerará mecanismos de apoyo a terceros desde su competencia para la prestación de servicios básicos de respuesta definidos en la Estrategia Municipal de Respuesta a Emergencias (EMRE).

3.1.2. Componente de ejecución para la respuesta a emergencias. Este componente define el marco de actuación de la entidad para responder a los diferentes eventos adversos que se puedan presentar. Establece los niveles de emergencia, los actores, instancias de coordinación y estructuras de intervención; así mismo, señala la articulación de la respuesta con actores internos y externos. Este debe desarrollar los siguientes contenidos mínimos:

a) Objetivos y alcance: Se precisan a partir de los resultados del proceso de conocimiento del riesgo y reducción del riesgo.

b) Niveles de emergencia: Los niveles de emergencia para la respuesta se establecen a partir de variables relacionadas con la afectación, las características de la emergencia o el fenómeno y con la capacidad de respuesta, siendo variable determinante la capacidad de respuesta de la entidad, para definir estos niveles de emergencia frente a la respuesta.

c) Alerta, Alarma y Niveles de activación:

c.1. Alerta: estado que se declara con anterioridad a la manifestación de un evento peligroso, con base en el análisis de riesgo y el monitoreo del comportamiento de la respectiva amenaza; para que población de la entidad y el área de influencia del área de probable afectación involucrada en la emergencia, activen procedimientos de acción previamente establecidos para tomar precauciones específicas debido a la probable y/o cercana ocurrencia de un evento adverso.

c.1.1. Sistemas de alerta temprana: mecanismos autónomos o dependientes de la supervisión humana, cuya función es dar aviso sobre niveles predeterminados de riesgo para una actividad o derivado de las condiciones ambientales, físicas y/o químicas de sustancias, del estado de maquinaria, equipo o de otras condiciones generadoras de riesgo previamente analizadas en el proceso de conocimiento del riesgo específicamente en el monitoreo del riesgo con las escalas de valor definidas las cuales proveen información oportuna para la toma de acciones frente a una amenaza.

c.1.2. Para efectos de armonización con la Estrategia Nacional de Respuesta y las estrategias en los niveles regional y local los niveles de alerta para la articulación territorial en la emergencia estarán asociados a un código de colores que servirá para iniciar las tareas de acuerdo a cada situación de la siguiente forma:

COLOR VERDE Acciones: Normalidad en las actividades.
COLOR AMARILLO Acciones: Preparación para la respuesta.
COLOR NARANJA Acciones: Alistamiento.
COLOR ROJO Acciones: Inicio de las acciones de Respuesta.

c.2. Alarma: Señales de carácter físico (audible o visual) que se emiten mediante elementos pasivos, de carácter conocido por todos los involucrados para indicar que se deben ejecutar de manera inmediata las instrucciones específicas establecidas en el Plan de emergencia y contingencia debido a la presencia real o inminente de un evento adverso.

c.3. Niveles de activación: Están basados en la superación de las capacidades de respuesta por parte de la entidad y que dado el inicio súbito de una emergencia o por el escalonamiento resultante de la evolución desfavorable en relación a las actividades y acciones establecidas en el PEC, se deberá establecer el punto de intervención de entidades externas a la entidad involucrada que apoyen las labores de atención con medios y capacidades locales, regionales o nacionales según las necesidades.

d) Estructura de la intervención y articulación de la respuesta: La organización interna para la atención de emergencias deberá ser modular de modo que facilite su integración con los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo según el nivel de emergencia y de activación. Así mismo, dispondrá de manera gráfica del organigrama de la entidad y de los niveles de mando para cada nivel de emergencia que identifique las instancias de dirección, coordinación y asesoría; sin perjuicio de la autonomía de las entidades para establecer a través de sus sistemas de gestión.

e) Protocolos y Procedimientos de respuesta para cada tipo de emergencia:

1. Protocolo general para el manejo de la respuesta ante la emergencia: Define los objetivos de respuesta a la emergencia específica, la implementación de la organización, las estrategias y tácticas que permitan planificar, coordinar la participación empresarial, institucional, interinstitucional, sectorial, municipal, departamental, nacional o internacional, y optimizar las operaciones de respuesta de acuerdo con el panorama de daños y la disponibilidad de recursos para responder efectivamente a la emergencia.

Para iniciar con el desarrollo del protocolo general para el manejo de la respuesta ante la emergencia, para lo cual debe realizar como mínimo:

1.1. Evacuar el sitio de la emergencia y su área de influencia de probable afectación de acuerdo al plan de evacuación.

1.2. Organizar las personas que lideran las acciones de respuesta de la entidad y el establecimiento de una estructura de mando para el desarrollo de acciones.

1.3. Habilitar recursos como: equipos, herramientas y los medios necesarios para garantizar la respuesta inmediata.

1.4. Determinar las acciones a desarrollar, teniendo en cuenta la preparación ante una emergencia y la ejecución de la misma, así como: uso de sistemas de alerta temprana, rutas de evacuación, puntos de encuentro y centros de alojamiento (teniendo en cuenta la capacidad de los refugios con detalles demográficos (hombres, mujeres, niños, niñas, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, entre otros), así como la información más relevante para la evacuación de la entidad y de la zona de influencia de probable afectación de esta.

1.5. Iniciar la aplicación de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN)

e.2. Procedimientos para el manejo de la respuesta ante la emergencia: Son variables y dinámicos conforme al escenario y deberán estar articulados con lo pertinente a los sistemas de gestión de la entidad.

Las herramientas que se pueden definir mediante procedimientos y que hacen parte esencial del PEC son:

2.1. Directorio de contactos para emergencia.

2.2. Cadenas de llamado.

2.3. Sistema de Alerta Temprana.

2.4. Todas las demás que faciliten la atención de la emergencia.

e.3. Prioridades para la respuesta: La toma de decisiones para la respuesta a la emergencia o desastre, debe enfocarse en salvar el mayor número de vidas, la reducción de impactos al ambiente, la protección de los bienes e infraestructura y la preservación de la información.

e.4. Actividades críticas en la atención de una emergencia: Consolidar los daños y la afectación a la prestación de los servicios básicos de respuesta como consecuencia de la emergencia; identificar las necesidades de recursos humanos y materiales para la evaluación y análisis; adaptar la estructura organizacional general a los requerimientos en la emergencia; establecer las prioridades de la respuesta, de acuerdo con la información consolidada; activar las medidas necesarias para el plan de continuidad de negocio, y ejecutar la gestión de recursos de acuerdo con las prioridades.

f) Mecanismo de actualización del Plan de Emergencia y Contingencia: Se actualizará anualmente, de acuerdo a lo referido en los sistemas de gestión de la entidad.

PARÁGRAFO 1. Una vez ejecutadas cualquiera de las obras civiles mayores de que trata el numeral 2 del artículo 2.3.1.5.1.2.2 del presente capítulo, El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) se desarrollará de acuerdo con la actividad a la que está destinada la obra una vez terminada, y el PGRDEPP de la obra civil mayor podrá servir como insumo para elaborar la nueva gestión acorde con la labor a desarrollar por la entidad pública y/o privada final, si es objeto de aplicación del presente capítulo.

PARÁGRAFO 2. Los planes de emergencia y contingencia o similar existentes se deberán actualizar a las disposiciones y directrices del presente capítulo, así como la solicitud de los mismos por parte de las entidades que lo requieran.

PARÁGRAFO 3. En el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), se deben incluir todas las instalaciones donde se adelante la actividad que puede generar riesgo de desastre. En caso que dichas instalaciones tengan distinta ubicación geográfica a la sede principal, así pertenezcan a la misma entidad, cada una de estas deberá respectivamente adelantar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.1.2. PLAN DE INVERSIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2157 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La aplicación del PGRDEPP, adicional al desarrollo de los procesos de gestión del riesgo de desastres estipulados anteriormente (conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de los desastres), deberá incluir una programación que conciba la ejecución de las acciones de intervención a desarrollar en cada uno de estos procesos de gestión, en función de los plazos contemplados para la misma (corto, mediano y largo plazo), las áreas responsables de su coordinación, gestión y ejecución, presupuesto, y programación financiera que permitan garantizar su inclusión en los instrumentos de planeación financiera, presupuesta!, y del desarrollo de las entidades públicas y privadas en función de sus capacidades de implementación y gestión.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 2.

ADOPCIÓN DEL EL PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS.

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.1. ADOPCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2157 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas. PGRDEPP será adoptado de acuerdo a las normas del presente capítulo e implementadas con las establecidas por el respectivo sector.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 3.

IMPLEMENTACIÓN SECTORIAL Y ARMONIZACIÓN TERRITORIAL.

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.3.1. IMPLEMENTACIÓN SECTORIAL Y ARMONIZACIÓN TERRITORIAL DEL PGRDEPP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2157 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez adoptado el PGRDEPP, la entidad deberá implementar con sus propios recursos económicos, técnicos, tecnológicos, logísticos, humanos, entre otros, las medidas de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres establecidas en el citado Plan.

PARÁGRAFO 1. Las entidades públicas y privadas responsables del PGRDEPP deben (i) garantizar su integración con los sistemas de gestión de su entidad (ii) suministrar la información pertinente para ser integrada por el ente territorial en sus Planes de Gestión del Riesgo de Desastres y su Estrategia de Respuesta a Emergencias y (iii) entregar al Consejo Territoriales de Gestión del Riesgo correspondiente para su adecuada articulación y armonización territorial, sectorial e institucional.

PARÁGRAFO 2. En caso de la ocurrencia de un evento calamitoso o desastroso que supere la capacidad de reacción de la entidad pública y/o privada, esta podrá acudir a los mecanismos disponibles entre las partes para atender la emergencia.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 4.

SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN.

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.4.1. SEGUIMIENTO DEL PGRDEPP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2157 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Dado que el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas se debe verificar por la entidad pública y/o privada que lo formule, en los avances y el impacto de la gestión para el mejoramiento del PGRDEPP, se hace preciso desarrollar las actividades mínimas descritas a continuación:

1. Seleccionar parámetros e indicadores de ejecución y gestión del PGRDEPP.

2. Garantizar controles eficaces y eficientes.

3. Identificar cambios en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de desastres y en las acciones de intervención formuladas para el conocimiento, la reducción del riesgo o el manejo del desastre.

4. Generar reportes acorde a lo definido por la entidad sobre el seguimiento al PGRDEPP de manera que permita su evaluación y reingeniería en su planeación.

5. Formular recomendaciones para el mejoramiento continuo en la implementación de los procesos de gestión y sus acciones.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 5.

SOCIALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN.

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.5.1. SOCIALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL PGRDEPP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2157 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La socialización y comunicación busca promover el aumento de la conciencia del riesgo, la participación, la sensibilización, la corresponsabilidad social y la socialización de las estrategias definidas.

Así mismo, esta etapa debe ser un mecanismo de consulta de aspectos relacionados con causas, consecuencias y medidas reconocidas para tratar el riesgo.

La comunicación efectiva debe ser transversal a la gestión del riesgo y debe permitir como mínimo, conforme a lo establecido en la NTC-ISO 31000:2009 o las demás normas que la reglamenten o sustituyan, y de acuerdo a las capacidades de la entidad, el desarrollo de los siguientes aspectos:

1. Incorporar los saberes locales para establecer el contexto.

2. Formular una estrategia de comunicación efectiva del PGRDEPP.

3. Establecer equipos multidisciplinarios para desarrollar e implementar estrategias de comunicación a la comunidad del área de influencia, entes territoriales, personal de la empresa, entre otros.

4. Comunicar a la población de la empresa (interna) y del área de influencia (externa) los resultados del Plan y mecanismos de participación del mismo, en lo pertinente.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 6.

CONTROL.

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.6.1. CONTROL DEL PLAN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2157 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de los artículos 2o y 44 de la Ley 1523 de 2012, los órganos de control de Estado ejercerán procesos de monitoreo, evaluación y control y, la sociedad, a través de los mecanismos de veeduría ciudadana, a los planes de gestión del riesgo de la entidades públicas y privadas.

PARÁGRAFO. En armonía con el principio de autoconservación del artículo 3o de la Ley 1523 de 2012 y, en ejercicio de la solidaridad social, las entidades públicas y privadas objeto de la presente reglamentación, tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse. Así mismo, las entidades son corresponsables de la gestión del riesgo y, en esa medida, desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción, del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 7.

REQUERIMIENTOS ADICIONALES.

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.7.1. REQUERIMIENTOS ADICIONALES DEL PGRDEPP. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2157 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cada uno de los sectores correspondientes a las actividades que trata la subsección 2 de la sección 1 del presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia, podrán establecer contenidos o requisitos adicionales al Plan frente a los componentes específicos que se requieran para la implementación efectiva de los procesos de gestión del riesgo de desastres.

PARÁGRAFO 1. Las entidades públicas y privadas responsables del Plan, contaran con un término de seis (6) meses para adoptar su respectivo Plan, prorrogable por una sola vez y por el mismo término.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 8.  

REVISIÓN Y AJUSTE.

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.8.1. REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2157 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con base a los resultados del monitoreo y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas. PGRDEPP, este debe ser revisado y ajustado anualmente, y/o cuando el sector o la entidad lo considere necesario y/o cuando los resultados de los ejercicios propios de modelación evidencien la necesidad de acciones de mejoramiento del Plan. En cualquier caso, se debe mantener la implementación de los procesos de gestión establecidos en la Ley 1523 de 2012: Conocimiento del riesgo, Reducción del riesgo y Manejo de Desastres.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 9.

TEMPORALIDAD DEL PLAN.

ARTÍCULO 2.3.1.5.2.9.1. TEMPORALIDAD DEL PLAN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2157 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El tiempo de vigencia del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), estará determinada por las actualizaciones y ajustes que se realicen de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.1.5.2.8.1 del presente capítulo.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 3.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 2.3.1.5.3.1. PERIODO DE TRANSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2157 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Hasta tanto se expida el Plan, se mantendrá la aplicación de las normas de carácter sectorial relacionadas con la gestión del riesgo de desastres.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.5.3.2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2157 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 6.  

FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.  

OBJETO, ALCANCE, DEFINICIONES Y RESPONSABLES.  

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ARTÍCULO 2.3.1.6.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Reglamentar las actividades directivas, administrativas y operacionales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como mecanismo de financiación de la política de gestión del riesgo de desastres en Colombia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.6.1.2. ALCANCE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en el presente reglamento aplican a todas las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que ejecuten actividades con recursos del Fondo Nacional, relativas a los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres; a Fiduprevisora S.A., en su calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo del Fondo Nacional y, al Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en su calidad de Ordenador del Gasto de los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus subcuentas, respectivamente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.1.3. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo utilizará los conceptos y las definiciones previstas en la Ley 1523 de 2012, así como las siguientes siglas o acrónimos que se relacionan a continuación:

1. Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) o Sistema Nacional.

2. Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) o Fondo Nacional o Fondo.

3. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Unidad Nacional o (UNGRD).

4. Fiduciaria La Previsora S.A. (Fiduprevisora S.A.).

5. Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo - Fondos Territoriales.

6. Fondo de Inversión Colectiva (FIC).

7. Consejo Distrital, Municipal o Departamental de Gestión del Riesgo de Desastre (CMGRD-CDGRD), según el caso.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.1.4. RESPONSABLES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son responsables del adecuado manejo de los recursos económicos, los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que manejen, administren o ejecuten actividades financiadas con recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 2.

NATURALEZA, DIRECCIÓN Y MANEJO DE RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.

ARTÍCULO 2.3.1.6.1.2.1. FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos del Fondo Nacional están destinados a la implementación y continuidad de la política nacional de gestión del riesgo de desastres, en el marco de la Ley 1523 de 2012 y sus normas reglamentarias.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.1.2.2. LA JUNTA DIRECTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efecto de lo consagrado en el artículo 52 de la Ley 1523 de 2012, la Junta Directiva deberá definir:

1. Los montos autorizados y los criterios de selección de los proyectos presentados a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para su aprobación y correspondiente financiación con recursos del Fondo.

2. Las directrices a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que tengan por objeto orientar el diseño de procedimientos adecuados que posibiliten las transferencias de recursos del Fondo a las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

3. Las directrices y las políticas de inversión de los activos del Fondo.

4. Expedir y adoptar su propio reglamento.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.1.2.3. SECRETARIA TÉCNICA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Directiva del Fondo, con las siguientes funciones:

1. Planear, organizar, dirigir y controlar los trámites necesarios, para el cabal cumplimiento de las funciones de la Junta, incluyendo la recepción de la información, las peticiones, quejas y reclamos, de conformidad con las políticas, procedimientos, planes y criterios que para tal fin se establezcan.

2. Tramitar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.

3. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva del Fondo, en las cuales tendrá voz pero no voto.

4. Prestar el apoyo logístico y brindar la información que en cualquier momento le solicite la Junta.

5. Elaborar, custodiar y conservar las actas de las sesiones y los Acuerdos, así como dar fe sobre la autenticidad de su contenido.

6. Preparar los proyectos de actos administrativos, incluyendo los estudios técnicos que se le soliciten y aquellos necesarios para soportar la toma de decisiones.

7. Recibir y tramitar las propuestas que los miembros de la Junta presenten para su incorporación al orden del día de sus sesiones.

8. Presentar los informes que le solicite la Junta.

9. Publicar, comunicar y notificar las decisiones y resoluciones que expida la Junta Directica y mantener un sistema de conservación y consulta pública de los mismos, de conformidad con la ley.

10. Dar respuesta directa a las solicitudes, peticiones, consultas, que se eleven a la Junta sobre las materias de su competencia, con fundamento en lo establecido en la normatividad aplicable.

11. Las demás que le asigne la Junta Directiva.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.6.1.2.4. MANEJO DE RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., como representante legal y administradora del Fondo Nacional, tendrá a cargo la recepción, administración, inversión y pago de los recursos del Fondo.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 2.

ASPECTOS OPERATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.

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ARTÍCULO 2.3.1.6.2.1. OPERACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa, subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad.

El Fondo Nacional operará con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la política de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel territorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la parte necesaria para implementar sus políticas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.2.2. INVERSIONES FORZOSAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo se encuentra libre de inversiones forzosas y obligatorias, y deberá garantizar la disponibilidad inmediata de recursos para cumplir con sus objetivos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.2.3. TRANSFERENCIAS DE RECURSOS PARA PROYECTOS ESPECÍFICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos provenientes del presupuesto general de la nación transferidos al Fondo para la financiación de proyectos específicos, bajo los términos que establezca la Ley de Presupuesto y/o Decreto de liquidación, se transferirán a la Subcuenta correspondiente, a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.6.2.4. ASPECTOS PRESUPUESTALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, adelantará las gestiones necesarias ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para definir la programación presupuestal y las adiciones necesarias, así como el traslado de los recursos, que permitan la operatividad y financiamiento del Fondo.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.6.2.5. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los rendimientos financieros del Fondo, serán utilizados en la implementación de la política pública de gestión del riesgo de desastres, en el pago de la comisión fiduciaria, los gastos de administración del Fondo o ahorro.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.6.2.6. CREACIÓN DE SUBCUENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La creación de nuevas subcuentas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se realizará bajo la consideración y aprobación de la Junta Directiva o por disposición legal.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.6.2.7. RECURSOS SUBCUENTA DE PROTECCIÓN FINANCIERA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La gestión, negociación, adquisición o celebración de instrumentos, contratos, convenios, acuerdos y demás negocios jurídicos compatibles, de forma individual o colectiva, que desarrollen, consoliden o incluyan cualquier tipo de seguro, reaseguro, coaseguro, corretaje o intermediación de seguros, fronting de seguros, créditos, fondos de reserva, bonos CAT, Swaps, Cat swaps, futuros y demás instrumentos de financiamiento, retención o transferencia del riesgo ofrecidos por entidades o mercados nacionales o internacionales, que permitan la protección financiera frente al riesgo de desastres, será ordenada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.6.2.8. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ENTRE SUBCUENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que ingresen bajo cualquier título al Fondo, serán distribuidos entre las subcuentas para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.2.9. TRASLADO DE RECURSOS ENTRE SUBCUENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Directiva del Fondo autorizará el traslado de recursos entre subcuentas, con excepción de la subcuenta para la protección financiera. Los recursos a trasladar, bajo ninguna circunstancia o condición, deben encontrarse asignados o comprometidos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.2.10. CONTROL DE RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos del Fondo Nacional son objeto de control por parte de las autoridades públicas competentes, conforme las normas constitucionales y legales vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO. Todas las entidades del Sistema Nacional, que reciban y/o ejecuten recursos del Fondo Nacional, serán diligentes en acatar los procedimientos y suministrar la información que requiera la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Fiduciaria la Previsora S.A., y la auditoría externa o interna del Fondo, para el ejercicio del control.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 3.

TRANSFERENCIA, GIROS, DESTINACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y FINANCIACIÓN DE PROYECTOS.

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ARTÍCULO 2.3.1.6.3.1. TRANSFERENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las transferencias que realice el Fondo, estarán especialmente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gestión del riesgo de desastres. Quienes las reciban, deberán administrarlas y responder por su correcta y debida ejecución.

La entidad receptora de los recursos deberá realizar la respectiva operación presupuestal, salvo lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.6.3.2. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos transferidos recae en el jefe o representante legal de la entidad receptora, delimitándose su destino a los gastos propuestos y aprobados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

La obligación de realizar los correspondientes registros contables de los recursos transferidos será asumida por los representantes legales de las entidades receptoras, quienes prestarán su colaboración en todo lo referente al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República o las Contralorías del nivel territorial, conforme a sus competencias.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.3.3. REGULACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Directiva del Fondo fijará los procedimientos administrativos y operativos que se requieran para la ejecución, control administrativo, legalización, disminución o prohibiciones de las transferencias.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.3.4. LEGALIZACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La legalización de los recursos ante Fiduprevisora S.A., estará a cargo de la entidad receptora. Los recursos no ejecutados, serán reintegrados al Fondo Nacional.

PARÁGRAFO. La Fiduprevisora S.A., comunicará a la Unidad Nacional los incumplimientos de los entes receptores en la legalización de los recursos a fin que se tomen las medidas pertinentes, conforme a la oportunidad que se señale.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.3.5. CONTENIDO DE LAS LEGALIZACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los entes receptores de los recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.3.6. PLAZO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

PARÁGRAFO. En todo caso, los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora S.A.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.6.3.7. LIMITACIÓN A LAS TRANSFERENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento que la entidad receptora no haya efectuado la legalización total de la transferencia dentro del plazo establecido, no se podrán autorizar transferencias adicionales a la entidad, salvo en casos excepcionales que serán evaluados por el Director de la Unidad e informados posteriormente a Fiduprevisora S.A., y la Junta Directiva del Fondo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.3.8. SUSPENSIÓN, DISMINUCIÓN Y PROHIBICIONES DE LAS TRANSFERENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Se procederá conforme lo dispuesto en este artículo, cuando:

1. Habrá suspensión de las transferencias de recursos, cuando:

1.1. La entidad receptora no hubiere efectuado, dentro de los términos, la legalización del primer giro o los subsiguientes.

1.2. Se cambie injustificadamente el lugar de ejecución de los contratos financiados con recursos del Fondo.

1.3. Sin justa causa ocurra el abandono del contrato en ejecución con recursos del Fondo por parte del contratista.

1.4. La entidad receptora efectúe la liquidación de contratos financiados con recursos del Fondo, cuando existan obras pendientes o en ejecución por parte de los contratistas.

2. Habrá disminución de las transferencias de recursos, cuando:

2.1. Se evidencien sobrecostos en el presupuesto que sustenta los contratos suscritos para la realización de los proyectos financiados con recursos del Fondo.

2.2. Se evidencien sobrecostos en el presupuesto que sustenta la solicitud de los recursos.

3. Habrá prohibición de las transferencias de recursos, cuando:

3.1. El objeto de los contratos realizados por el ente receptor de los recursos del Fondo no corresponda al aprobado por la Unidad.

3.2. Los proyectos financiados con recursos del Fondo no sean pertinentes para la finalidad que fueron propuestos.

3.3. Se verifique la ocurrencia de situaciones irregulares o contrarias a la ley por parte de las entidades receptoras en el manejo de los recursos provenientes del Fondo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.3.9. NO LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El representante legal de la entidad receptora está en la obligación de justificar la no legalización de los recursos girados dentro de los términos establecidos, conforme al procedimiento administrativo y operativo, expedidos por la Junta Directiva del Fondo Nacional, so pena de aplicarse lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.3.1.6.3.8.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.6.3.10. DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La suspensión de los giros por las causas contempladas en el numeral 1 del artículo 2.3.1.6.3.8, se mantendrá hasta tanto la entidad receptora de los recursos del Fondo remita a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los soportes documentales suficientes y pertinentes, que acrediten la superación de las situaciones que le dieron origen.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.6.3.11. TRANSFERENCIA DE RECURSOS A OTRAS ENTIDADES DEL SISTEMA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La transferencia de los recursos a las entidades del Sistema Nacional, distintas a los Entes Territoriales, se hará, previo convenio o contrato suscrito a través de Fiduprevisora S.A.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.3.12. SOLICITUD DE RECURSOS Y APROBACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El representante legal de la entidad solicitante de los recursos del Fondo Nacional, debe remitir oficio a la Unidad Nacional, en el que indique la situación a resolver acompañado del proyecto a financiar, así como del concepto del correspondiente consejo territorial de gestión del riesgo, presupuesto, entre otros documentos necesarios, como anexos.

Las solicitudes debidamente soportadas, serán evaluadas por la Unidad Nacional y, una vez aprobadas, se procederá a la elaboración del convenio, contrato o transferencia por parte de Fiduprevisora S.A., según sea el caso.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.3.13. CONVENIOS Y CONTRATOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El representante legal de la entidad solicitante, para efectos del adecuado ejercicio de la gestión pública, deberá diligenciar los correspondientes formatos, allegar las certificaciones que acrediten su calidad, firmar el convenio o contrato y demás documentos que solicite la Unidad Nacional o Fiduprevisora S.A.

Cumplido lo anterior, los recursos serán transferidos con destino al Fondo Territorial correspondiente o al Fondo de Inversión colectiva de la entidad solicitante, por parte de Fiduprevisora S.A.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.3.14. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La administración de los recursos transferidos será responsabilidad del representante legal de la entidad receptora, constituyéndose en ordenador del gasto de los montos transferidos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.3.15. ALCANCE, OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos del Fondo serán transferidos para la financiación de proyectos que contengan como objeto, justificación y alcance, la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, incluyéndose los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.3.16. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Directiva del Fondo, establecerá lineamientos para la ejecución de los recursos, criterios de selección, indicadores de vulnerabilidad y amenaza o condiciones de pobreza y desigualdad, entre otros, que permitan reflejar los beneficios y costos evitados en las solicitudes y proyectos presentados, siendo los proyectos y programas de mayor eficiencia, los prioritarios.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.3.17. IMPUESTOS Y OTROS GRAVÁMENES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los impuestos y demás cargas impositivas que se generen en desarrollo de los contratos o convenios suscritos por parte de las entidades receptoras de los recursos, son responsabilidad única y exclusiva de estas entidades, por lo tanto, deberá liquidarlos, declararlos y cancelarlos de acuerdo con la normatividad tributaria que les aplique.

PARÁGRAFO. Los recursos que transfiera el Fondo Nacional con ocasión de un contrato o convenio o cualquier otro acto que implique la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones y, en general, todo lo que signifique una disminución en su cuantía, serán compensados con la correspondiente contrapartida a cargo de la entidad receptora.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.3.18. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección General de la Unidad, presentará a consideración de la Junta Directiva para su aprobación, los criterios técnicos conforme al procedimiento administrativo y operativo para la priorización de proyectos financiados con recursos del Fondo, los cuales incluirán, entre otros, indicadores de vulnerabilidad y amenaza de desastres, cofinanciación, condiciones de pobreza y desigualdad de la zona afectada.

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ARTÍCULO 2.3.1.6.3.19. INFORMES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades receptoras de los recursos del Fondo Nacional presentarán informes mensuales o cuando la Unidad Nacional lo requiera, sobre el avance de los proyectos o actividades desarrolladas. Estos informes darán cuenta, entre otros aspectos, sobre la legalización de los recursos y el avance físico y financiero en la ejecución.

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ARTÍCULO 2.3.1.6.3.20. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos del Fondo Nacional, solo podrán ser destinados a las actividades u obras para los cuales fueron solicitados por la entidad receptora y autorizados por la Unidad Nacional.

La entidad receptora, una vez transferidos los recursos, deberá iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución, las cuales se ceñirán a lo señalado en el acto administrativo expedido por la Unidad Nacional o lo pactado en el contrato o convenio suscrito con Fiduprevisora S.A.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.3.21. CAMBIO DE DESTINO DE LOS RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades receptoras de los recursos del Fondo, antes de la suscripción del contrato o convenio, podrán solicitar el cambio de la destinación de los recursos previa solicitud justificada y dirigida al ordenador del gasto del Fondo Nacional, atendiendo, lo que para el caso disponga, el procedimiento administrativo y operativo, que expida la Junta Directiva.

Esta solicitud contendrá lo dispuesto en el artículo 2.3.1.6.3.13.

PARÁGRAFO. El Consejo Territorial de Gestión del Riesgo respectivo, emitirá un concepto técnico que contendrá la correspondencia entre la nueva destinación de los recursos, con las necesidades prioritarias en materia de gestión del riesgo de su jurisdicción.

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ARTÍCULO 2.3.1.6.3.22. REINTEGRO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades receptoras reintegrarán al Fondo los recursos que no ejecuten o que hayan ejecutado para fines distintos a los determinados en la trasferencia, contrato o convenio suscrito con Fiduprevisora S.A.

De manera enunciativa, las siguientes situaciones prestan suficiente mérito para el reintegro de los recursos cuando el ente receptor:

a) Renuncia a los recursos transferidos desde el Fondo;

b) No ha demostrado la superación de los hechos que causan la suspensión de las trasferencias y desembolsos por parte del Fondo;

c) No ha informado a la Unidad de las acciones tendientes a resolver las situaciones de incumplimiento derivadas de los contratos o convenios.

PARÁGRAFO. La no devolución de los recursos, bajo estas circunstancias, implicará responsabilidades de tipo disciplinario, fiscal y penal según las normas que resulten aplicables.

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ARTÍCULO 2.3.1.6.3.23. PLAZO LÍMITE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DEL FONDO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos.

PARÁGRAFO 1. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al envío del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora S.A., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional.

Si una vez reintegrados los recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, estos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional.

PARÁGRAFO 2. Los plazos previstos podrán ser prorrogados, previa solicitud, debidamente justificada y aprobada, por la Unidad Nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.3.24. TÉRMINO DE REINTEGRO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando no se ejecuten o se ejecuten parcialmente los recursos asignados y, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, los valores no ejecutados deben ser reintegrados al Fondo Nacional a la cuenta bancaria indicada por Fiduprevisora S.A., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de la Unidad Nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.3.25. RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS GIRADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del manejo de los recursos del Fondo Nacional, adoptarán mecanismos que minimicen los riesgos jurídicos, financieros y operativos en la ejecución de los mismos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.3.26. TRANSFERENCIAS DIRECTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Director de la Unidad Nacional, podrá mediante acto administrativo, ordenar la transferencia de recursos del Fondo Nacional, para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y del Fondo, sin que medie una declaratoria previa de calamidad pública o desastre.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.3.27. PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La transferencia de la propiedad de los bienes adquiridos con los recursos del Fondo Nacional, se tramitará y legalizará por la fiduciaria La Previsora, conforme lo dispuesto en el procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva y las instrucciones del ordenador de gasto.

PARÁGRAFO 1. En el evento que haya lugar a gastos, de cualquier orden, estos estarán a cargo y serán sufragados por la entidad receptora de los bienes, salvo pacto en contrario, total o parcial.

PARÁGRAFO 2. La transferencia de bienes consumibles que se adquieran con los recursos de Fondo para apoyar las entidades del Sistema Nacional, se realizará conforme las instrucciones del ordenador de gasto del Fondo.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 4.

FONDOS TERRITORIALES DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.

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ARTÍCULO 2.3.1.6.4.1. FINANCIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos de los Fondos Territoriales, puede provenir de fuentes distintas a las del Fondo Nacional, entre otras, de partidas propias con origen en el presupuesto anual del ente territorial o ingresos corrientes tributarios y no tributarios, de capital, intereses, así como aportes que puedan efectuar las entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza constituidas legalmente, o de recursos provenientes de las estrategias de protección financiera frente al riesgo de desastres y los rendimientos financieros que se generen.

Las administraciones departamentales, distritales y municipales podrán autorizar de acuerdo a sus competencias legales y reglamentarias, la celebración de los contratos a que haya lugar con las entidades del Sistema Nacional para la gestión de los mecanismos de financiación y la ejecución de los recursos.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.6.4.2. OPERATIVIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los alcaldes y gobernadores expedirán un reglamento administrativo y operativo que determine las condiciones específicas que permitan una definición clara de roles y responsabilidades entre Junta Directiva, ordenador del gasto, administrador y representante legal. Para tales efectos, deberán tener presente que los fondos territoriales se constituyen bajo el mismo esquema del Fondo Nacional en virtud del artículo 54 de la Ley 1523 de 2012.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.4.3. TÉRMINO PARA LA REGLAMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los Fondos Territoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres, cuentan con un término de noventa (90) días calendario para su reglamentación o actualización, conforme lo dispuesto en este decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.4.4. SARLAFT Y REGISTRO DE FIRMAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para la ejecución de los recursos situados en los Fondos Territoriales provenientes del Fondo Nacional, los responsables deberán velar por el cumplimiento de la normatividad expedida por la Superintendencia Financiera y el Manual Sarlaft (Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo) de Fiduprevisora S.A.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.4.5. OBLIGACIONES GENERALES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son obligaciones a cargo de las entidades territoriales receptoras de los recursos del Fondo, las siguientes, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven de la:

1. Utilizar por su cuenta y riesgo para los fines dispuestos por la Unidad Nacional los bienes cuya transferencia se realiza.

2. Destinar los bienes adquiridos con los recursos del Fondo Nacional a las actividades inherentes a la gestión del riesgo.

3. Emplear los bienes adquiridos para el uso normal, técnico y ordinario de acuerdo con la naturaleza del mismo.

4. Emplear el mayor cuidado en la conservación de los equipos y brindar un correcto mantenimiento de acuerdo con lo ordenado por el proveedor del equipo.

5. Informar a Fiduprevisora S.A., en forma inmediata y por escrito, todo daño, pérdida, deterioro que sufra el equipo y las causas de estos.

6. Pagar la totalidad de las obligaciones que se generen.

7. Constituir las respectivas pólizas y seguros, que de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano deba tener el bien adquirido, que ampare el bien contra todo daño y hurto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.6.4.6. CLÁUSULA RESOLUTORIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El acto jurídico de transferencia de la propiedad de los bienes que se adquieran con los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres incluirá cláusula resolutoria por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas y, la titularidad del bien será restituida al Fondo Nacional, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.

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SECCIÓN 5.

FINANCIACIÓN EN SITUACIONES DE DESASTRE O CALAMIDAD PÚBLICA.

ARTÍCULO 2.3.1.6.5.1. SITUACIONES DE DESASTRE O CALAMIDAD PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En las situaciones contempladas en el artículo 56 y 57 de la Ley 1523 de 2012, el Fondo podrá financiarse de las siguientes fuentes:

1. Las establecidas en la Ley 1523 de 2012.

2. Recursos provenientes de créditos contingentes adquiridos por la Nación y demás mecanismos de protección financiera que existan.

3. Créditos suscritos por la Nación con instituciones financieras del mercado nacional o internacional.

4. Los demás recursos que obtenga a cualquier título de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012.

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1523 de 2012, la suscripción de seguros, bonos y demás instrumentos para la transferencia del riesgo que garanticen un ingreso para el Fondo serán implementados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la subcuenta de protección financiera.

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ARTÍCULO 2.3.1.6.5.2. AHORRO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1289 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 51 de la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional con sujeción a la ley podrá ahorrar recursos que le permitan obtener liquidez inmediata ante la declaratoria de desastres o calamidad pública. La fuente de estos recursos, será prioritariamente, los rendimientos financieros.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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