Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior | Siguiente

ARTÍCULO 2.6.6.3. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES QUE PUEDAN AFECTAR EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El ICANH podrá ordenar la suspensión inmediata de las actividades que puedan afectar el patrimonio arqueológico o que se adelanten sin la respectiva autorización, para lo cual las autoridades de policía quedan obligadas a prestar su concurso inmediato a efectos de hacer efectiva la medida que así se ordene.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.6.4. DECOMISO MATERIAL DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El decomiso de bienes integrantes del patrimonio arqueológico consiste en el acto en virtud del cual quedarán en dominio y custodia de la Nación tales bienes, ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos:

1. Cuando los bienes de que se trate se encuentren en poder de particulares y no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de bienes Arqueológicos.

2. Cuando sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenación proscrito por la Constitución Política.

3. Cuando el respectivo bien haya intentado exportarse, sin el permiso de la autoridad competente o con desatención del régimen de salida temporal.

4. Cuando el respectivo bien se haya obtenido a través de cualquier clase de exploración o excavación no autorizados por el ICANH.

5. Cuando el respectivo bien sea objeto de incautación por parte de la autoridad de policía.

6. Cuando no se cumplan los requerimientos de tenencia establecidos en el presente decreto.

PARÁGRAFO. El decomiso no constituye forma de readquisición de bienes que se encuentren en manos de particulares.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.6.6.5. DECOMISO DEFINITIVO DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 138 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El ICANH, con el concurso que se requiera de las autoridades policivas, así como las autoridades aduaneras en lo de su competencia, realizará el decomiso material en los casos determinados en el artículo anterior.

El ICANH está investido de facultades de policía de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 15 de la Ley 397 de 1997.

En todos los casos, una vez efectuado el decomiso material, el ICANH iniciará la actuación administrativa acorde con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a efectos de decidir a través de acto administrativo motivado el decomiso definitivo de los bienes de que se trate o la procedencia de mantener la tenencia material voluntaria del bien de que se trate en quien por alguna causa hubiere entrado en su tenencia, en el evento de que durante la actuación administrativa se demuestre la inexistencia de la correspondiente causal que hubiere originado el decomiso material.

Dentro de la misma actuación administrativa se decidirá sobre la imposición de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARTE 7.

PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO.

TÍTULO 1.

ALCANCE.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.1. ALCANCE. La presente reglamentación no aplica a los bienes que en espacios terrestres se encuentren por debajo del nivel freático. Tampoco aplica a aquellos bienes que se encuentren en áreas o terrenos de bajamar.

Los bienes que hayan sido extraídos de aguas marinas, lacustres o fluviales antes de la expedición de la Ley 1675 de 2013, se regirán por las normas generales asociadas al Patrimonio Cultural de la Nación.

(Decreto número 1698 de 2014, Artículo 1o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.2. ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIONES ESPECIALES. Las actividades de buceo recreativo y deportivo no requieren de autorizaciones específicas, siempre que no intervengan los contextos del patrimonio cultural sumergido. Lo anterior sin perjuicio de la licencia que otorga la Dirección General Marítima a las empresas dedicadas a la actividad de buceo.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 1o <sic, 2>)

CAPÍTULO 1.

INSTITUCIONES RELATIVAS AL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.1.1. PROPIEDAD DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. La Nación es la propietaria del Patrimonio Cultural Sumergido. En ningún caso una autorización o contrato de exploración o de intervención generará derechos de propiedad u otros derechos para el beneficiario de la licencia o el contratista, sobre los bienes y contextos arqueológicos del Patrimonio Cultural Sumergido, en los términos del artículo 1o del Decreto número 833 de 2002.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 3o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.1.2. REGISTRO NACIONAL DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en colaboración con la Dirección General Marítima (Dimar) llevará el Registro Nacional de los bienes del patrimonio cultural sumergido, los cuales se documentarán científica y técnicamente, así como las áreas donde estos se encuentren. La Armada Nacional vigilará especialmente dichas áreas.

(Decreto número 1698 de 2014, Artículo 4o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.1.3. INFORMACIÓN SOBRE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. Toda autoridad civil que sea informada de la existencia de bienes y contextos relacionados con el Patrimonio Cultural Sumergido, deberá remitir dicha información de manera inmediata al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y a la Dirección General Marítima (Dimar).

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 5o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.1.4. REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES. La Dirección General Marítima (Dimar) establecerá la reglamentación técnica que deben cumplir las naves y artefactos navales que intervengan en las actividades de que trata el artículo 4o de la Ley 1675 de 2013, definirá aspectos relativos a tripulación, a equipos de investigación y a las competencias de los inspectores, de acuerdo con lo previsto en el Decreto-ley 2324 de 1984 y el Decreto número 5057 de 2011, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 6o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.1.5. VIGILANCIA Y CONTROL. La Armada Nacional ejercerá vigilancia y control, en la medida de sus capacidades, sobre los contextos arqueológicos y los bienes sumergidos consignados en el Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido a fin de garantizar su integridad.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 7o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.1.6. COMISIÓN DE ANTIGüEDADES NÁUFRAGAS. La Comisión de Antigüedades Náufragas creada por el Decreto número 29 de 1984, continuará ejerciendo las funciones como cuerpo consultivo del Gobierno nacional en esta materia.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 8o)

Concordancias

CAPÍTULO 2.

PROGRAMAS DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.2.1. HALLAZGOS FORTUITOS DE PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. Será considerado como hallazgo fortuito, todo aquel producido por fuera de una actividad científica debidamente autorizada, que se desarrolle para buscar y localizar bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, cualquiera sea el método o sistema o recurso tecnológico especializado que se utilice para ello.

Quien encuentre un hallazgo fortuito debe informarlo en el curso de las veinticuatro (24) horas siguientes del regreso a tierra a la autoridad civil o marítima más cercana, quien debe informarlo inmediatamente al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o a la Dirección General Marítima (Dimar).

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 9o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.2.2. PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1530 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental y que afecten el suelo o subsuelo en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base con fines distintos a la investigación del patrimonio cultural sumergido, deben contar con un programa de arqueología preventiva que garantice la exploración y prospección del área de intervención y que en el evento de encontrar bienes del patrimonio cultural sumergido permita tomar las medidas necesarias para su preservación. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) debe establecer los requisitos de dichos programas

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.2.3. FORMULACIÓN DE PLAN DE MANEJO. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1530 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El resultado del programa de arqueología preventiva es el Plan de Manejo Arqueológico, en el cual se establecerán los niveles permitidos de intervención, condiciones de manejo y planes de divulgación.

Si el Programa de Arqueología Preventiva sugiere la existencia de bienes o contextos arqueológicos en el área del proyecto, obras o actividades y define que para garantizar la protección de un hallazgo el responsable de la operación deberá realizar actividades específicas, este deberá formular el respectivo Plan de Manejo Arqueológico, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Cultura previo visto bueno del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) como condición para iniciar las obras.

En la solicitud de autorización respectiva deberá:

1. Presentar un proyecto de protección.

2. Señalar la metodología de investigación arqueológica.

3. Realizar la prospección completa del área que será intervenida, visual o por sensores remotos, de acuerdo al caso.

4. Presentar la valoración y análisis de datos de la prospección.

5. Identificación y registro de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido hallados.

6. Plan de manejo para la conservación de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido.

7. Presentar el personal técnico responsable del proyecto que cuente con idoneidad para adelantar las actividades propuestas.

Para los proyectos a que hace referencia el artículo 2.7.1.2.2, cuando como resultado del Programa de Arqueología Preventiva no se hayan detectado evidencias arqueológicas, el Plan de Manejo Arqueológico contemplará únicamente la socialización del protocolo para el manejo de hallazgos fortuitos. No obstante, si durante la ejecución de las obras se presentare un hallazgo fortuito, se procederá conforme al artículo 2.7.1.2.1. del presente decreto y será obligación del interesado formular y ejecutar las medidas de manejo correspondientes para garantizar la protección del patrimonio cultural sumergido, que en todo caso deberán ser aprobadas por el Ministerio de Cultura previo visto bueno del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.2.4. APROBACIÓN DEL PLAN DE MANEJO. El plan de manejo que resultare del programa de arqueología preventiva será aprobado por el Ministerio de Cultura, previo visto bueno del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), exclusivamente si se demuestra que queda garantizada la integridad física de los bienes patrimoniales y la debida recolección de datos del contexto arqueológico.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 12)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.2.5. SEGUIMIENTO A PROGRAMAS DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA. En todo momento, las autoridades públicas podrán realizar visitas de seguimiento a fin de garantizar la debida aplicación del plan de manejo preventivo para bienes y contextos del patrimonio cultural sumergido. Los costos asociados al seguimiento y supervisión por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la Dirección General Marítima (Dimar), deberán ser cubiertos por los responsables del programa de arqueología preventiva.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 13)

CAPÍTULO 3.

EXPLORACIÓN.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.3.1. AUTORIZACIÓN DE EXPLORACIÓN. Toda exploración en aguas marinas, lacustres o fluviales que tenga por objeto la identificación de contextos y objetos pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido, debe tener autorización o contrato suscrito por el Ministerio de Cultura.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 14)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.3.2. CAPACIDAD ESTATAL DE EXPLORACIÓN Y DEMÁS ACTIVIDADES SOBRE EL PATRIMONIO SUMERGIDO. El Ministerio de Cultura podrá autorizar al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), para realizar actividades de exploración, intervención, aprovechamiento económico, conservación y curaduría de los bienes pertenecientes o asociados al patrimonio cultural sumergido. Para tal efecto el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) podrá suscribir convenios con otras entidades gubernamentales que cuenten con capacidad técnica, económica y conocimiento histórico para realizar dichas actividades referidas al Patrimonio Cultural Sumergido.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 15)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.3.3. REQUISITOS DE LAS PROPUESTAS. Toda persona que participe o proponga como originador un proceso de contratación pública sobre Patrimonio Cultural Sumergido deberá acreditar como mínimo ante el Ministerio de Cultura:

1. Datos básicos

1.1. Nombre o Razón social del solicitante.

1.2. Arqueólogo subacuático coordinador del proyecto.

1.3. Personal o equipo de conservación del proyecto.

1.4. Demostración de la experiencia, capacidad técnica e idoneidad para realizar las actividades que propone.

1.5. Polígonos georreferenciados del área para la que tiene interés en explorar.

2. Equipo científico.

El equipo científico que se conformará para ejecutar el proyecto el cual deberá demostrar idoneidad en materia de patrimonio cultural sumergido, en temas náuticos y de actividades subacuáticas.

3. Fuentes documentales.

Señalar las fuentes documentales históricas que acreditan el soporte científico de su propuesta y los antecedentes náuticos del área de exploración.

4. Plan de investigación que debe contener:

4.1. La metodología general de trabajo con un cronograma asociado. Se deberá señalar para las actividades de investigación, de campo y de laboratorio los tiempos respectivos y los especialistas a cargo de cada actividad, con su respectiva identificación.

4.2. Las técnicas y los procedimientos a desarrollar en cada una de las actividades de exploración, con su debida justificación. Igualmente se deberá incluir el listado de los equipos propuestos para ser utilizados en las distintas actividades, en donde se garantice que la tecnología empleada es la adecuada para realizar exploraciones no intrusivas que permitan la documentación del contexto arqueológico.

4.3. Informe detallado de los recursos financieros dispuestos por el solicitante o sus financiadores, para apoyar los trabajos propuestos.

4.4. El esquema completo de la operación autorizada en términos de navegación, de tiempos, patrones de búsqueda, equipos a utilizar: acústicos, magnéticos u otros.

5. Equipo de exploración.

El Equipo de exploración debe acreditar los siguientes parámetros:

5.1. Experiencia en supervisión de trabajos de campo en arqueología subacuática.

5.2. Experiencia de campo y entrenamiento en técnicas de prospección subacuática y conocimientos generales sobre la teoría y aplicación de la tecnología de sensores remotos.

5.3. Experiencia y entrenamiento en el manejo, recuperación e interpretación de información histórica, tecnología de navegación y arquitectura naval.

5.4. Experiencia en el diseño y ejecución de proyectos de arqueología subacuática.

5.5. Disponer de equipos de sensores remotos en ambientes acuáticos, articulados a la exploración y evaluación de patrimonio cultural sumergido.

6. Proyecto de exploración.

El proyecto de exploración deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

6.1. Desarrollar un diseño de investigación con procedimientos adecuados para su total implementación.

6.2. Analizar la información de sensores remotos y generar una interpretación escrita de estos resultados.

6.3. Contar con la presencia de arqueólogos marítimos, navales o afines al frente de las tareas de campo, durante la exploración.

6.4. Llevar el adecuado registro de los datos durante la exploración, de acuerdo con los lineamientos y disposiciones del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

6.5. Aceptar la supervisión del proyecto por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la Dirección General Marítima (Dimar) directamente o mediante peritos y presentar los informes necesarios para documentar el proceso, por medio de reportes de avance, incluyendo hallazgos, resultados parciales de los sensores remotos y de la investigación histórica.

6.6. Llevar una bitácora detallada de todos los aspectos del proyecto, la cual debe estar disponible cuando las autoridades lo estimen conveniente.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 16)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.3.4. PROHIBICIÓN ESPECIAL. Las actividades de exploración se enmarcan dentro de la aplicación de acciones no intrusivas que no implican intervención, alteración o modificación de sus condiciones físicas ni del contexto del sitio en que se hallan los bienes, tales como remoción de partes, cortes o desplazamientos. Los contratos pueden autorizar la toma de muestras en la exploración.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 17)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.3.5. ÁREA MÁXIMA DE EXPLORACIÓN. El área máxima sobre la cual se expedirá una autorización de exploración sobre el Patrimonio Cultural Sumergido será determinada por el Ministerio de Cultura y la Dirección General Marítima (Dimar) mediante un Polígono georreferenciado.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 18)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.3.6. DURACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES. Las autorizaciones o contratos, en el marco de la fase de exploración, tendrán una duración máxima de un (1) año, que podrá ser prorrogado hasta por un tiempo igual al inicial, por una sola vez.

Para que proceda la prórroga deberá acreditarse la inversión de al menos el 50% de las inversiones programadas en la fase de exploración.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 19)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.3.7. EXCLUSIVIDAD DEL POLÍGONO. El Ministerio de Cultura se abstendrá de suscribir contratos de exploración en los polígonos ya asignados durante el tiempo en que exista otro contrato.

No se otorgará más de un contrato o licencia de exploración en el mismo periodo de tiempo a una persona.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 20)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.3.8. PERMISOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA (DIMAR). Cada una de las naves o artefactos navales vinculados al proyecto deberá contar con los respectivos certificados y permisos expedidos por la Dirección General Marítima (Dimar).

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 21)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.3.9. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de las garantías ordenadas por la ley o los reglamentos para la contratación pública, quien obtenga la autorización para la exploración deberá otorgar pólizas de seguros, garantía bancaria o patrimonio autónomo de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 1510 de 2013 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización o contrato.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 22)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.3.10. CESIÓN DE AUTORIZACIONES. En virtud de la especialidad de los contratos o autorización de exploración del patrimonio cultural sumergido, queda prohibida su cesión total o parcial a terceros, sin previa autorización escrita del Ministerio de Cultura.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 23)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.3.11. INFORME. Toda exploración deberá presentar al término de esta un informe al Ministerio de Cultura que contenga, como mínimo:

1. La metodología y descripción de su aplicación en campo. El informe debe estar debidamente documentado con evidencias fílmicas y fotográficas.

2. Los resultados brutos de los procedimientos que involucren sonares, radares, scanner, u otros sensores remotos.

3. Descripción por cuadrantes de toda el área explorada, caracterizando cada cuadrante.

4. Ubicación georreferenciada de todas las anomalías detectadas, haciendo énfasis en aquellas que puedan o estén relacionadas con evidencias de actividad humana del pasado y con contextos susceptibles de ser considerados como de patrimonio cultural sumergido.

5. Batimetría de los cuadrantes en donde se produzcan hallazgos, a fin de ubicarlos en un mapa topográfico o hidrográfico.

6. El estudio de magnetometría.

7. Descripción de los perfiles estratigráficos del sitio en donde se encuentran los hallazgos de probables yacimientos arqueológicos.

8. Descripción del hallazgo: Objetos, materiales en términos de calidad y cantidad aparente.

9. Caracterización del contexto: distribución de materiales, relación entre ellos, disposición en el fondo.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 24)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.3.12. INCORPORACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. Los bienes que se encuentren como resultado de la exploración serán incorporados al Registro Nacional de los Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido, pero se mantendrá reserva sobre su ubicación en los términos del artículo 17 de la Ley 1675 de 2013.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 25)

CAPÍTULO 4.

INTERVENCIÓN EN PATRIMONIO CULTURAL.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.4.1. DEFINICIÓN DE PRIORIDADES. Oída la Comisión de Antigüedades Náufragas, el Ministerio de Cultura debe evaluar las características e importancia de los naufragios o contextos arqueológicos sumergidos, haciendo énfasis en su localización, estado de conservación, registro gráfico y fotográfico e información histórica disponible, definiendo prioridades y posibilidades para la intervención.

El Ministerio de Cultura debe dar prioridad a los Procesos de Contratación sobre bienes del Patrimonio Cultural Sumergido que estén amenazados o en inminente riesgo de destrucción por factores naturales o humanos, y puede tomar las medidas necesarias para su preservación prioritaria.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 26)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.4.2. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN. El Ministerio de Cultura solo contratará intervenciones en bienes y contextos espaciales inscritos en el Registro Nacional del Patrimonio Cultural Sumergido.

Los contratos de intervención deben cumplir con los siguientes requisitos, además de los previstos para la actividad de exploración:

1. Informe de la Exploración aprobado por el Ministerio de Cultura.

2. Plan de investigación que señale:

2.1. La metodología general y específica con base en magnetometría, perfiles y materiales de trabajo, con un cronograma asociado.

2.2. Técnicas y procedimientos a desarrollar en cada momento de la intervención, con justificación.

2.3. Lista de los equipos propuestos para ser utilizados para la intervención en donde se garantice la tecnología necesaria para realizar excavaciones controladas que permitan la documentación del contexto arqueológico.

2.4. Plan de extracción de materiales. (Métodos, instrumentos y procesos).

2.5. Aceptación de la obligación del pago de los supervisores asignados por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), por la Dirección General Marítima (Dimar), o los peritos designados por ellos.

2.6. Programa de conservación que involucre la totalidad de objetos asociados al contexto arqueológico. Este programa debe incluir:

2.6.1. Laboratorios de restauración y áreas de conservación.

2.6.2. Métodos y técnicas de desplazamiento a centros de restauración y conservación.

2.6.3. Procedimientos a desarrollar en los objetos del contexto arqueológico intervenido, diferenciados por materia, dimensiones y cualidades arqueológicas.

2.6.4. Propuesta de almacenamiento.

El Contratista debe estar a cargo del transporte, almacenamiento, seguros, conservación y restauración del material recuperado en los términos del respectivo contrato, así como de cualquier costo adicional relacionado con estas actividades.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 27)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.4.3. DESCRIPCIÓN COMPLETA DEL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO. Toda intervención en Patrimonio Cultural Sumergido debe realizar la planimetría completa del yacimiento arqueológico, en donde se deberá registrar el conjunto de bienes asociados, su disposición y su estructura.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 28)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.4.4. DISPOSICIONES ESPECIALES. Cuando se realice una intervención sobre el Patrimonio Cultural Sumergido, se debe garantizar la presencia del Arqueólogo de campo responsable.

Las actividades de buceo deberán regirse por los estándares de seguridad profesional para actividades subacuáticas. Todo procedimiento de buzos sobre Patrimonio Cultural Sumergido deberá garantizar la integridad física de los participantes.

El contratista es el único responsable por las operaciones que se realizan amparadas por su contrato.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 29)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.4.5. PRÁCTICAS PROHIBIDAS O LIMITADAS. Con el fin de preservar el contexto arqueológico, en las intervenciones en Patrimonio Cultural Sumergido, queda prohibida:

1. La utilización de explosivos.

2. Los Procesos de extracción que incluyan los siguientes procedimientos:

2.1. Deflectores de flujo.

2.2. Dragado mecánico con cucharas que superen los parámetros autorizados por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

2.3. Utilización de dragalinas, dragas de almeja, dragas de cabezal de corte.

2.4. Las mangas de succión o dragas de aire no podrán ser utilizadas para la extracción de materiales. Su uso está restringido a las partículas suspendidas y remoción de sedimentos.

2.5. En el caso en que los pecios sean embarcaciones o medios de transporte, no se podrá en ningún caso destruir la integridad de las estructuras de las naves.

2.6. Las demás que determine el Consejo Nacional de Patrimonio.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 30)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.4.6. PROGRAMA DE CONSERVACIÓN. Ninguna intervención podrá ser realizada sin que exista un programa específico de conservación.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 31)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.4.7. INTEGRIDAD FÍSICA Y SU CONSERVACIÓN. Ningún material del Patrimonio Cultural Sumergido podrá ser objeto de exploración, intervención, aprovechamiento económico y conservación, sin que se realicen los procedimientos técnicos necesarios para garantizar su integridad física y su conservación en medios atmosféricos.

El contratista es responsable de las modificaciones de los lechos marinos y de las acumulaciones de tierras o deshechos que se pudiesen producir durante la intervención. Se deberán garantizar en todo caso medidas para no obstaculizar la navegación o cualquier otro uso del espacio acuático.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 32)

CAPÍTULO 5.

USO Y DERECHOS SOBRE IMÁGENES ASOCIADAS AL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.5.1. PROPIEDAD DE IMAGEN. Las imágenes generadas en el proceso de exploración y de intervención sobre el Patrimonio Cultural Sumergido son propiedad de la Nación, sin perjuicio de los derechos morales adquiridos por las personas autorizadas.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 33)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.5.2. RESERVA DE IMAGEN. Las imágenes obtenidas, cualquiera que sea su procedimiento (luz, sonar, eléctrica u otros) serán manejadas de manera restrictiva por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la Dirección General Marítima (Dimar).

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 34)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.5.3. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LA IMAGEN. En el respectivo contrato se determinará el valor de los Derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, divulgación o transformación) de las imágenes que se hubiesen generado durante los procesos de exploración e intervención sobre los bienes y contextos asociados al Patrimonio Cultural Sumergido. Así mismo fijará el valor a pagar para el uso y aprovechamiento económico de las imágenes de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido que se encuentren inmersos, se extraigan para su conservación o sean destinados para difusión y puesta en valor social.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 35)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.5.4. DERECHOS DE IMAGEN. Quienes hubiesen obtenido imágenes de contextos del Patrimonio Cultural Sumergido podrán utilizar libremente sus registros en publicaciones académicas y científicas, previa autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 36)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.5.5. CESIÓN DE IMAGEN. El Ministerio de Cultura podrá ceder derechos de utilización de imagen, como parte de la retribución financiera a los contratistas en los procesos de exploración, intervención, aprovechamiento económico, conservación y/o curaduría sobre el Patrimonio Cultural Sumergido.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 37)

CAPÍTULO 6.

BIENES EXTRAÍDOS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.6.1. CUSTODIA DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO. La totalidad de los bienes extraídos de contextos sumergidos serán conservados en los términos del respectivo contrato, bajo la supervisión y custodia del Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura podrá designar áreas de almacenamiento separado para bienes voluminosos o de lento tratamiento de conservación, siempre que se garantice el acceso y el monitoreo de dichos bienes.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 38)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.7.1.6.2. INVENTARIOS Y DOCUMENTACIÓN DE LOS BIENES PUESTOS EN CUSTODIA. El contratista, con la supervisión y custodia del Ministerio de Cultura, procederá a inventariar, referenciar y documentar técnicamente y de manera individual cada uno de los objetos extraídos.

Los resultados del procedimiento técnico de inventarios serán presentados al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, este evaluará la inclusión o no de cada uno de los objetos presentados como Bienes del Patrimonio Cultural Sumergido de acuerdo con los criterios descritos en la Ley 1675 de 2013.

(Decreto número 1698 de 2014, artículo 39)

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.