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ARTÍCULO 2.4.9.5.4. PLAZO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 602 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El plazo para ejecutar las medidas a que haya lugar por parte del contratista y/o concesionario y/o agente privado será el tiempo estrictamente necesario para restablecer las condiciones mínimas de tránsito u operación o superar las situaciones de desastre.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.9.5.5. RECONOCIMIENTO ECONÓMICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 602 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los reconocimientos económicos que deban efectuarse en favor de los contratistas, concesionarios y/o agentes privados por la utilización de la infraestructura de transporte, personal, elementos, equipos o maquinaria asociada a esta para la atención de desastres estarán a cargo del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Para el efecto, se deberá tener en cuenta:

1. Que no se trate de la ejecución de obras adicionales del contrato vigente con la entidad contratante.

2. Que la información remitida para el reconocimiento económico por la autoridad o entidad pública competente, según el caso, se soporte en un informe técnico de interventoría y/o supervisión y en el acta respectiva por el uso de la infraestructura, personal, elementos, equipos y/o maquinaria según corresponda, y/o en el acta de entrega y recibo definitivo a satisfacción de las obras con las cantidades de obra realmente ejecutadas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.9.5.6. PROPORCIONALIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 602 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional tendrá especial cuidado de no imponer a contratistas, concesionarios y/o agentes privados cargas que no atiendan a la proporcionalidad y razonabilidad de los eventos previstos en el artículo 84 de la Ley 1523 de 2012 y 63 de la Ley 1682 de 2013.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 2.4.9.6.1. DISPOSICIÓN DE MATERIALES, ESCOMBROS Y RESIDUOS PARA EL MANEJO DE SITUACIONES DE MANTENIMIENTO DE EMERGENCIAS, DESASTRE O CALAMIDAD PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 602 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Ante la ocurrencia de una situación de mantenimiento de emergencias, desastre o calamidad pública de las que tratan las Leyes 1523 de 2012 y 1682 de 2013, se procederá a disponer de todos los materiales inertes, escombros y residuos producto de las actividades que permitan superar dichas situaciones, así:

1. Inicialmente se deberá acudir a las escombreras municipales.

2. En caso de que no se cuente con escombrera municipal o que la capacidad de almacenamiento y disposición de esta sea insuficiente, el contratista, concesionario y/o privado que disponga la autoridad competente para atender la situación, deberá trasladarlos al sitio de disposición de material sobrante autorizado en la licencia ambiental vigente más próximo al área de la emergencia, desastre o calamidad pública, previa comunicación al beneficiario de dicha licencia ambiental, sin superar la capacidad del mismo.

3. En ausencia de los dos sitios de disposición de material mencionados anteriormente, el contratista, concesionario y/o privado que disponga la autoridad competente para atender la emergencia realizará las gestiones necesarias para contar con un sitio definitivo para su ubicación, que cumpla con la normativa ambiental vigente y que sea autorizado por la autoridad ambiental competente.

PARÁGRAFO 1o. La medida prevista en el numeral 2 del presente artículo deberá ser comunicada previamente a la autoridad ambiental competente, con el fin de solicitar el acompañamiento respectivo, y solo podrá ejecutarse mientras se superan las causas que dieron origen a la situación de mantenimiento de emergencias, desastre o calamidad pública.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de desastres, los costos derivados como consecuencia de la ejecución de las actividades previstas en los numerales 1 y 2 del presente artículo serán previstos y reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.9.5.5 del presente decreto. Para las demás situaciones, dichos costos serán reconocidos por la entidad competente.

PARÁGRAFO 3o. Los costos de estudios, diseños y trámites ante la autoridad ambiental en que incurra el contratista o concesionario para la consecución de un nuevo sitio para la disposición del material sobrante de la obra concesionada o contratada, en caso de que a ello haya lugar como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo, serán reconocidos por la entidad contratante de conformidad con la normativa vigente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.9.6.2. CONTROL DE TRÁFICO, CONDICIONES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD EN SITUACIONES DE MANTENIMIENTO DE EMERGENCIAS, DESASTRE O CALAMIDAD PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 602 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Solo se podrá autorizar el tránsito u operación en la infraestructura de transporte una vez los responsables de la atención y respuesta de la situación de Mantenimiento de Emergencias, desastre o calamidad pública hayan restablecido, rehabilitado o reconstruido las áreas afectadas en condiciones técnicas y de seguridad.

PARÁGRAFO. Para el caso del restablecimiento del tránsito aéreo, la responsabilidad de certificar las condiciones técnicas y de seguridad le compete exclusivamente a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

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PARTE 5.

SISTEMAS INTELIGENTES PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TRÁNSITO

Y EL TRANSPORTE (SIT).

Notas de Vigencia

TÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.5.1.1. OBJETO Y PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Parte tiene como objeto reglamentar los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), establecer los parámetros para expedir los reglamentos técnicos, estándares, protocolos y uso de la tecnología en los proyectos de SIT, cumpliendo con los principios rectores del transporte, tránsito e infraestructura, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en esta Parte se aplicarán integralmente a la definición, diseño, organización, funcionamiento y administración de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), así como a todos los actores estratégicos de los sistemas en sus distintos órdenes y niveles, incluyendo las entidades territoriales, descentralizadas y demás entidades que participen en ellos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.1.3. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para la interpretación y aplicación de la presente Parte se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Actor estratégico: son aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, relacionadas directa o indirectamente con la planeación, regulación, desarrollo, implementación, operación, gestión, inspección, vigilancia, control, administración, o uso de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), o aquellos que realicen actividades de recaudo o intermediación para el uso de dichos sistemas.

2. Dispositivo a bordo: equipo electrónico instalado en un vehículo, utilizado para interactuar con los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) o con los Subsistemas de Información para la Gestión.

3. Dispositivos portátiles o móviles: equipo electrónico que puede ser transportado por el usuario, con capacidad de procesamiento para ejecutar soluciones informáticas, y que proveen conexión a redes de telecomunicaciones para interactuar con Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.

4. Equipos en la Infraestructura: equipo electrónico instalado en la infraestructura, utilizado para interactuar con los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT), con dispositivos portátiles, con dispositivos a bordo, o con los Subsistemas de Información para la Gestión.

5. Interoperabilidad: es la interacción e intercambio de datos de acuerdo con un método definido a través de la integración de tecnología y regulación normativa, entre dos o más sistemas (computadores, medios de comunicación, redes, software y otros componentes de tecnología de la información).

6. Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT): estará administrado por el Ministerio de Transporte y su objetivo será consolidar y proveer la información que suministren los subsistemas de gestión que lo integren, así como la interoperabilidad de los SIT que se implementen a nivel nacional, cumpliendo con los principios de excelencia en el servicio al ciudadano, apertura y reutilización de datos públicos, estandarización, interoperabilidad, neutralidad tecnológica, innovación y colaboración, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, así como en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

7. Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT): son un conjunto de soluciones tecnológicas, informáticas y de telecomunicaciones que se encuentran en dispositivos portátiles o móviles, dispositivos a bordo o en equipos instalados en la infraestructura, diseñadas para apoyar la organización, eficiencia, seguridad, comodidad, accesibilidad y sostenibilidad de la infraestructura, el tránsito, el transporte y la movilidad en general.

8. Subsistemas de Información para la Gestión: son los subsistemas que componen el Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sinitt) administrado por el Ministerio de Transporte, que permiten el intercambio de información entre los actores estratégicos de cada Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte que se implemente en el país.

9. TAG RFID: dispositivo electrónico pasivo que se emplea para la Identificación por Radio Frecuencia (RFID), según el estándar ISO 18000-63 o aquel que lo modifique o actualice, previa adopción por parte del Ministerio de Transporte.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.1.4. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los actores estratégicos deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) y cualquier subsistema de gestión que componga el Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sinitt), a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política y en especial con los siguientes:

1. Continuidad del servicio: los actores estratégicos deberán garantizar que los componentes necesarios de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte funcionen de forma permanente, dentro de los parámetros de continuidad que establezca el Ministerio de Transporte, de manera que solo podrán ser suspendidos cuando se presenten situaciones que revistan especial gravedad.

2. Regularidad del servicio: corresponde a los actores estratégicos garantizar el servicio a través de una operación de los SIT que cumpla con la periodicidad que establezca el Ministerio de Transporte.

3. Calidad del servicio técnico: los actores estratégicos deberán garantizar que la operación de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte sea óptima, de conformidad con los indicadores mínimos que establezca el Ministerio de Transporte.

4. Calidad en la atención al usuario: los actores estratégicos deberán garantizar de forma eficiente, a través de diferentes canales de atención al usuario del SIT, la respuesta oportuna, completa y de fondo a las peticiones. El Ministerio de Transporte regulará dichos canales de atención al usuario.

5. Tecnología avanzada y actualizada: los actores estratégicos de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte deberán utilizar tecnología que no sea obsoleta y que esté orientada a mantener la disponibilidad e interoperabilidad del sistema a través del tiempo, dentro de los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte.

6. Cobertura de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte: corresponde a los actores estratégicos asegurar que la operación estará disponible en el territorio nacional, para todos los usuarios, sin importar el actor con el cual el usuario del sistema suscribió el contrato de transporte.

7. Seguridad física del Sistema: los actores estratégicos deberán asegurar la protección física de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, con el objeto de evitar daños a los mismos o a los usuarios.

8. Seguridad de la información de los SIT: El actor estratégico debe asegurar la protección de la información generada por dichos sistemas, y en ese sentido debe tener en cuenta los requerimientos mínimos de seguridad y calidad de la información, dentro de los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte.

9. Disponibilidad del Sistema: los actores estratégicos deberán implementar los mecanismos necesarios que le permitan garantizar una disponibilidad del sistema, de conformidad con los lineamientos que para el efecto dicte el Ministerio de Transporte.

10. Información disponible del Sistema: los actores estratégicos mantendrán disponible la información actualizada del sistema, de conformidad con los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte.

11. Sostenibilidad: corresponde al actor estratégico incluir dentro de los proyectos de Sistema Inteligente para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, los criterios de costo/ beneficio, planeación y desarrollo, propendiendo por la eficiencia en el uso de la infraestructura de transporte, racionalidad y eficiencia de costos en las inversiones del Estado a través del tiempo, el mejoramiento de la calidad de vida de la población, el uso racional de los recursos naturales y la reducción de externalidades negativas.

12. Responsabilidad social: todo actor estratégico, en sus acciones y soluciones, deberá contribuir de forma activa y voluntaria al mejoramiento y sostenibilidad social, económica y ambiental.

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TÍTULO 2.

ENTE RECTOR Y COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LOS SISTEMAS INTELIGENTES PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2.5.2.1. ENTE RECTOR DE LOS SISTEMAS INTELIGENTES PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El ente rector de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT) es el Ministerio de Transporte, el cual es la autoridad encargada de formular la política pública de los sistemas y regular su procedimiento e implementación.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte podrá crear un grupo de trabajo que se encargue de garantizar la adecuada organización y estructuración de las políticas públicas referentes a los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades públicas previstas en la ley, de acuerdo con sus competencias en cada caso, serán las encargadas de ejercer la inspección, vigilancia y control de los actores estratégicos y sus sistemas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.2.2. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LOS SISTEMAS INTELIGENTES PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Créese una comisión intrasectorial, como instancia de coordinación y seguimiento del desarrollo de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SIT).

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ARTÍCULO 2.5.2.3. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión estará integrada por:

1. El Ministro de Transporte o su delegado quien la presidirá.

2. El Director de la Agencia Nacional de Infraestructura, o su delegado

3. El Director de Instituto Nacional de Vías, o su delegado

4. El Superintendente de Puertos y Transporte<1> o su delegado.

5. El Director de la Aeronáutica Civil o su delegado.

6. El Director de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, o su delegado, en calidad de invitado.

7. El Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial o su delegado.

8. El Director de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) o su delegado.

9. La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) o su delegado.

10. El Director de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) o su delegado.

PARÁGRAFO. Una vez la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) y la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) entren en funcionamiento, los directores o sus delegados harán parte de la Comisión.

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ARTÍCULO 2.5.2.4. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Adoptar un plan de trabajo para que las entidades que forman parte de la Comisión, conforme a sus competencias, actúen de forma coordinada sobre los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte y desarrollen políticas que los impacten positivamente.

2. Proponer planes o proyectos relacionados con la modificación de la política pública de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.

3. Coordinar y servir como instancia de concertación y articulación con los diferentes actores estratégicos.

4. Proponer los mecanismos institucionales, políticos, administrativos, sociales, económicos y culturales, que permitan la sostenibilidad de la política pública sobre los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte a largo plazo.

5. Promover los mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales, en materias relacionadas con los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.

6. Hacer seguimiento a las acciones sobre los Sistemas, con base en los informes que consolide la Secretaría Técnica de la Comisión.

7. Expedir el reglamento de funcionamiento del Comité Técnico.

8. Darse su propio reglamento.

9. Las demás funciones propias de su naturaleza.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.2.5. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte contará con una secretaría técnica que será ejercida por el Ministerio de Transporte.

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ARTÍCULO 2.5.2.6. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LOS SISTEMAS INTELIGENTES PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Serán funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

1. Consolidar las iniciativas y políticas propuestas por la Comisión con los planes sectoriales.

2. Articular las diferentes propuestas y avances del Comité Técnico y presentarlas a la Comisión, cuando sea pertinente o necesario.

3. Realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

4. Preparar y presentar a la Comisión las propuestas, los documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones de la misma.

5. Elaborar el reglamento operativo de la Comisión y someterlo a su aprobación.

6. Elaborar las actas y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos por la Comisión.

7. Las demás funciones propias de su naturaleza o las que le sean asignadas por la Comisión.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.2.7. SESIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LOS SISTEMAS INTELIGENTES PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y extraordinariamente a solicitud del Ministro de Transporte o su delegado.

La convocatoria a los miembros de la Comisión se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora y el lugar.

Las sesiones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de información entre los miembros de la Comisión y quedarán consignadas en un acta.

PARÁGRAFO. A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La primera sesión ordinaria será convocada dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Parte.

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ARTÍCULO 2.5.2.8. QUÓRUM. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión podrá deliberar con tres (3) o más de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los asistentes.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.2.9. COMITÉ TÉCNICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión contará con un Comité Técnico que estará a cargo de la Secretaría Técnica. El Comité Técnico estará integrado por un grupo de profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisión, de conformidad con la reglamentación que para estos efectos expida la Comisión.

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TÍTULO 3.

SISTEMA INTELIGENTE NACIONAL PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE (SINITT).

ARTÍCULO 2.5.3.1. SISTEMA INTELIGENTE NACIONAL PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE (SINITT). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Transporte realizará todas las gestiones necesarias para la creación, implementación y funcionamiento del Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sinitt).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.2. SUBSISTEMAS DEL SINITT. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Sinitt estará compuesto entre otros, por los siguientes subsistemas de información:

1. Subsistema para la Gestión de Transacciones de Recaudo Electrónico Vehicular (SIGT): realiza la consolidación y distribución de la información que se produce en ese tipo de transacciones efectuadas entre los actores estratégicos.

2. Subsistema para la Gestión de Disputas (SIGD): realiza la gestión de disputas entre los diferentes actores, generadas durante la operación de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.

3. Subsistema de Información para la gestión de la autenticación de actores estratégicos de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sigaae): su objetivo principal es permitir el acceso al Sinitt o los subsistemas de gestión, a los actores debidamente habilitados.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte regulará los Subsistemas del Sinitt.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.3.3. DE LOS ACTORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Transporte definirá los requisitos que debe cumplir y las funciones que puede ejercer un actor estratégico en los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte que se implementen en el país. De forma enunciativa se citan los siguientes actores:

1. Operador (OP): la persona natural o jurídica previamente habilitada por el Ministerio de Transporte que provea un bien o servicio relacionado con los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, e igualmente realice el recaudo electrónico de las tasas o tarifas que se generen como consecuencia de la provisión que realiza.

El Ministerio de Transporte regulará los requisitos para obtener la habilitación.

2. Intermediador (INT): es la persona jurídica debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, que puede establecer relaciones con los usuarios de los SIT, los operadores (OP) u otro actor de los SIT que autorice el Ministerio de Transporte, para el suministro de productos o la prestación de determinados servicios.

El Ministerio de Transporte regulará los requisitos para obtener la respectiva habilitación.

3. Usuario: persona natural o jurídica que hace uso de la infraestructura, el tránsito y el transporte, a través de los SIT.

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TÍTULO 4.

RECAUDO ELECTRÓNICO VEHICULAR.

ARTÍCULO 2.5.4.1. RECAUDO ELECTRÓNICO VEHICULAR (REV). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El recaudo electrónico vehicular es un sistema inteligente para la infraestructura, el tránsito y el transporte, que permite a los usuarios pagar mediante una transacción electrónica bienes o servicios, mediante la utilización de tecnologías de apoyo, instaladas en la infraestructura o en dispositivos a bordo del vehículo.

PARÁGRAFO. Todos los proyectos de REV que se definan, implementen o requieran actualización de forma directa o a través de terceros con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Parte, deberán ajustarse a la política pública y cumplir lo exigido en este Título y en la regulación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.4.2. DISPOSITIVO A BORDO DEL VEHÍCULO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es el equipo instalado en un vehículo, utilizado para efectos de identificación y recaudo electrónico vehicular. Para el caso específico de peajes electrónicos en Colombia, el dispositivo abordo es la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) según el estándar ISO 18000-63 o aquel que lo modifique, actualice o adicione, previa adopción por parte del Ministerio de Transporte.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.4.3. INTEROPERABILIDAD DEL SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO VEHICULAR (IP/REV). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Transporte, con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema, regulará las condiciones financieras, técnicas y jurídicas mínimas que debe cumplir una entidad para ejercer el rol de operador, intermediador o cualquier otra función definida por el Ministerio de Transporte en el sistema IP/REV.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.5.4.4. MARCA DE INTEROPERABILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Transporte podrá crear y registrar ante la autoridad competente una marca, que identifique los bienes o servicios que cuentan con Recaudo Electrónico Vehicular REV interoperable a nivel nacional.

Notas de Vigencia

LIBRO 3.

DISPOSICIONES FINALES.

PARTE 1.

DEROGATORIA Y VIGENCIA.

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ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Transporte que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente Decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este Decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

4. En particular, se exceptúan de la derogatoria las siguientes normas reglamentarias: artículos 6o, 7o y 9o del Decreto 198 de 2013, 10 y 11 del Decreto 1479 de 2014, los artículos no compilados aquí del Decreto 120 de 2010 y los decretos reglamentarios por los cuales se adoptan documentos Conpes.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente Decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

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ARTÍCULO 3.1.2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a 26 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Transporte,

NATALIA ABELLO VIVES.

<Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico:>

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1.  La Superintendencia de Puertos y Transporte se denomina en adelante Superintendencia de Transporte según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2409 de 2018, "por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial No. 50.817 de 24 de diciembre de 2018.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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