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ARTÍCULO 2.3.2.4.3. CÁLCULO DEL VALOR DEL INCENTIVO PARA ESTACIONES DE TRANSFERENCIA DE CARÁCTER REGIONAL. Para determinar el valor del incentivo se adopta como base de cálculo el promedio de toneladas totales de residuos sólidos manejadas mensualmente en la estación de transferencia de carácter regional, descontando el promedio de las toneladas mensuales provenientes del municipio donde está ubicada la estación de transferencia, calculadas de acuerdo con los periodos de facturación previstos en el Artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 o la norma que la modifique adicione o sustituya.

Una vez establecida la base de cálculo, el valor del incentivo se determinará así:

1. Cuando la base de cálculo sea menor o igual a 51.000 toneladas mensuales el valor del incentivo será el resultante de aplicar la siguiente fórmula:

INC= (0,00000315*T2 +0,045237*T+12499,95476)*smmlv/100.000.000

Donde:

INC: Valor del incentivo para el municipio ($/Tonelada regional transferida).
 
T: Promedio de toneladas mensuales de residuos sólidos de carácter regional transferidas en la estación.
 
Smmlv: Valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente correspondiente al periodo de liquidación.

2. Cuando la base de cálculo sea mayor a 51.000 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será 0,023% de smmlv. ($/tonelada regional transferida).

PARÁGRAFO. El valor total mensual del incentivo que se reconocerá al municipio por la ubicación de la estación de transferencia de residuos sólidos de carácter regional será el resultado de multiplicar el valor del incentivo (INC) por las toneladas efectivamente transferidas en la estación durante el mes a liquidar.

(Decreto 920 de 2013, artículo 4).

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ARTÍCULO 2.3.2.4.4. PAGO DEL INCENTIVO. Para efectos de asegurar el pago del incentivo al municipio, deberá suscribirse un convenio entre este y el prestador del componente de disposición final, responsable del relleno sanitario de carácter regional, o de la estación de transferencia de carácter regional, en el cual se pacte como mínimo las condiciones de pago y los intereses que se causen en caso de mora o incumplimiento, así como los términos y plazos en que se harán los reportes de información al municipio beneficiario sobre las toneladas mensuales de residuos dispuestos o transferidos que lo originan.

La no suscripción del convenio no releva al prestador de la obligación de pagar el valor del incentivo.

(Decreto 920 de 2013, artículo 5).

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ARTÍCULO 2.3.2.4.5. REPORTE AL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN-SUI. El prestador del componente de disposición final, responsable del relleno sanitario regional, deberá reportar al SUI, el total de toneladas dispuestas, y el número de toneladas que correspondan al municipio donde se encuentra ubicado el relleno sanitario, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Igualmente, el prestador responsable de la estación de transferencia regional, deberá reportar al SUI, el total de toneladas transferidas, y el número de toneladas que correspondan al municipio donde se encuentra ubicada la estación de transferencia, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

(Decreto 920 de 2013, artículo 6).

CAPÍTULO 5.

ESQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES DE OFICIO.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.3.2.5.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene como objeto definir el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio y las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo, para todo el territorio nacional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.2.5.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo aplica a las entidades territoriales, a las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento incluidas las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Lo dispuesto en el presente capítulo aplica la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo ya sea en libre competencia o a través de áreas de servicio exclusivo en las que se incluya o no, esa actividad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.1.3. CRITERIOS ORIENTADORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes criterios orientadores deberán ser aplicados para la interpretación del presente capítulo:

1. Escalas diferenciales en las cuales se tenga en cuenta el tamaño del municipio, de la población recicladora de oficio y del mercado para la incorporación de los residuos aprovechables.

2. Progresividad para la formalización de los recicladores de oficio como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

3. Colaboración entre los actores que participan en el desarrollo de la actividad como son las personas prestadoras; incluidos los recicladores de oficio en proceso de formalización, personas prestadoras de las demás actividades del servicio público de aseo, usuarios, concedentes de la facturación conjunta del servicio público de aseo, administraciones municipales, comercializadores de residuos aprovechables, así como agentes encargados de la incorporación de estos materiales en las cadenas productivas.

4. Visión de largo plazo, implementación gradual, flexible y dinámica, viabilidad administrativa, técnica, operativa y económica.

5. Responsabilidad social, ambiental y empresarial para el aprovechamiento de los residuos sólidos en el marco del servicio público de aseo.

6. Reconocimiento de la labor de los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 2.

APROVECHAMIENTO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.

SUBSECCIÓN 1.

ESQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO.

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.1. PRESENTACIÓN DE RESIDUOS PARA APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el numeral 3 del artículo 2.3.2.2.4.2.109 del presente decreto, es obligación de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente con el fin de ser aprovechados y entregados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, que será la responsable de su recolección y transporte hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), y del pesaje y clasificación en la ECA.

PARÁGRAFO. La presentación de los residuos aprovechables, de acuerdo con los avances de la cultura ciudadana y de capacidad de los usuarios para la separación en la fuente, deberá efectuarse con un incremento gradual del nivel de desagregación de conformidad con lo dispuesto en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.2. METODOLOGÍA TARIFARIA PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El pago de la actividad de aprovechamiento se continuará efectuando de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Para las medidas regulatorias que se adopten en adelante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), siguiendo los parámetros del principio de colaboración armónica, deberá incluir los costos ambientales inherentes a la prestación del servicio público de aseo dentro de la tarifa que se deriven de los instrumentos económicos que definan las autoridades competentes.

PARÁGRAFO 1o. La metodología tarifaria vigente para el servicio público de aseo indicará el valor máximo a reconocer vía tarifa a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento por conceptos de campañas educativas, atención a Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) así como del reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento; valor que será definido en el costo de comercialización por usuario.

PARÁGRAFO 2o. Los usuarios no podrán exigir a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contraprestación alguna por los residuos aprovechables.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.3. CAMPAÑAS EDUCATIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de las estrategias definidas en el programa de aprovechamiento de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el ente territorial y la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberán implementar de manera permanente y coordinada campañas educativas, con la finalidad de concientizar a los usuarios sobre el reciclaje, el reúso, el aprovechamiento y la adecuada presentación de los residuos aprovechables.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.3.87 del presente decreto, los entes territoriales deberán contar con los recursos para financiar las campañas educativas a su cargo de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.4. APROVECHAMIENTO EN LOS PLANES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PGIRS). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En aquellos casos en que el aprovechamiento resulte viable, de acuerdo con los estudios y evaluaciones del PGIRS, el ente territorial tendrá la obligación de contar con los recursos para los proyectos que se establezcan en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.5. INTEGRALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.6. REGISTRO DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que se inscriban únicamente para la prestación de esta actividad, solamente podrán recolectar y transportar los residuos presentados por los usuarios para el aprovechamiento.

Quienes inscriban la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán asumir todas las responsabilidades asociadas a dicha prestación y en estos casos no aplicará el régimen de transición de que trata la Sección 3 del presente capítulo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) verificará lo aquí dispuesto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.7. REPORTE AL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN (SUI). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 2.

FACTURACIÓN E INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.1. OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente Capítulo.

Los costos de esta gestión comercial se continuarán remunerando de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

PARÁGRAFO 1o. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, deberán adelantar las gestiones ante el concedente de la facturación conjunta, para ajustar los convenios vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria. Dentro de los ajustes deberán incluirse los necesarios para facturar la actividad de aprovechamiento prestada por terceros.

PARÁGRAFO 2o. Los sistemas comerciales de facturación, recaudo, así como la recepción, reparto y trámite de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) deberán ajustarse para el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.2. REPORTE DE INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN VÍA TARIFA DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, por el prestador de no aprovechables, se hará en los términos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de acuerdo a los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Adicionalmente la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá suministrar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, la información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.3. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN REPORTADA AL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN (SUI) PARA EL CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN VÍA TARIFA DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para la consulta y cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de acuerdo a lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.6 del presente capítulo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información (SUI) deberá publicarla en la página web de la entidad, dentro de los dos (2) días siguientes al reporte de la información suministrada en cumplimiento del artículo 2.3.2.5.2.2.2.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará los lineamientos de la información a publicar para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.4. INCENTIVO A LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE (DINC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Aquellas macrorrutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.

La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macrorruta de recolección. Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:

1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.

2. Sistema Único de Información (SUI).

PARÁGRAFO. Continuará vigente el valor del incentivo es el definido en la metodología tarifaria del servicio público de aseo expedido por la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.5. CÁLCULO DE LA TARIFA MENSUAL FINAL AL SUSCRIPTOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán realizar el cálculo de la tarifa final por suscriptor de acuerdo con la metodología tarifaria vigente, de acuerdo con la información publicada por el Sistema Único de Información (SUI).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.6. MEDICIÓN Y BALANCE DE MASAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio señalará lineamientos para la medición y el balance de masas de los residuos sólidos para la prestación de la actividad de aprovechamiento.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.7. PUBLICACIONES DE TARIFAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán incluir dentro la información periódica a los usuarios, definida por la regulación vigente, la correspondiente a la actividad de aprovechamiento.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 3.

COBRO Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.1. COBRO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El cobro de la actividad de aprovechamiento se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito de acuerdo con la regulación vigente, de conformidad con los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011, podrá identificar prácticas no autorizadas que afecten la implementación del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.2. RECAUDO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos de la facturación del servicio público de aseo, correspondientes a la actividad de aprovechamiento, deberán ser recaudados por parte del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien deberá hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.3. RECURSOS DE LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán recibir el valor correspondiente a la remuneración de los residuos efectivamente aprovechados, que resultará de sumar los recursos provenientes de:

1. Recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios no aforados, los que se distribuirán proporcionalmente con las toneladas efectivamente aprovechadas de acuerdo con la información reportada por el Sistema Único de Información (SUI).

2. Recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios aforados, los que se trasladarán a cada persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con la base de datos de recaudo de los usuarios aforados.

3. Recaudo correspondiente al valor máximo de la actividad de aprovechamiento, en lo relacionado con campañas educativas, atención al usuario y cargue al SUI en el marco de la comercialización por usuario, de acuerdo con la regulación vigente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.4. TRASLADO DE RECURSOS DE LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá realizar cortes quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Las fechas de dichos traslados serán acordados entre las partes.

Los informes soporte de dicho traslado deberán entregarse, por parte de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a las fechas acordadas para los traslados de recursos.

Los ajustes por la conciliación entre los valores trasladados, y los obtenidos de acuerdo con los informes de facturación y recaudo, deberán realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la conciliación.

Si el traslado de los recursos no se da en los términos aquí definidos, se aplicarán las condiciones previstas en la regulación vigente sobre mora en el giro de recursos. Dicha actuación deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su competencia.

PARÁGRAFO. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá informar a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, los tiempos de reporte de información y traslado de recursos establecidos en el convenio de facturación conjunta del servicio público de aseo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.5. GESTIÓN DE RECUPERACIÓN DE CARTERA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los costos de la gestión de recuperación de cartera de la actividad de aprovechamiento se sujetarán a las reglas definidas en el convenio de facturación conjunta de cada una de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. De las condiciones de recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta, deberán ser informadas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.

PARÁGRAFO 1o. Las mismas condiciones para la recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta serán aplicables cuando quiera que la recuperación de la misma sea efectuada por las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables que al momento de entrar en vigencia el presente capítulo no cuenten con convenios de facturación conjunta por prestar un servicio susceptible a suspensión o el corte deberán adoptar un convenio de facturación conjunta para la facturación y recaudo de los recursos de tarifa de la actividad de aprovechamiento con las personas prestadoras de la mencionada actividad, de conformidad con la regulación vigente en la materia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.6. COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE CUENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.

El Comité de Conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada empresa debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.

PARÁGRAFO. El Comité de conciliación creado mediante este capítulo deberá adoptar su propio reglamento. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) evaluará la necesidad de establecer una regulación de carácter general para el funcionamiento y operatividad de los mismos.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 4.

ATENCIÓN AL USUARIO.

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.4.1. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO (CCU) PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán adoptar un contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento.

Para el efecto podrán acoger el modelo que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el cual deberá ser expedido dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente capítulo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.4.2. VINCULACIÓN DE CATASTROS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán vincular el catastro de usuarios a partir de la base de usuarios entregado por las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. La vinculación deberá realizarse con la dirección y la cuenta contrato o número único de identificación del usuario, de tal forma que el trámite de las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) se realice a partir de la cuenta contrato.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.4.3. RECIBO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS (PQR). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relacionados con la actividad de aprovechamiento, presentadas por los usuarios, deberán ser recibidas por las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables, en los términos y medios dispuestos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.2.4.4. ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS (PQR) RELATIVOS AL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relacionadas con la facturación del servicio deberán ser tramitadas en su integralidad por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Los reclamos relacionados con el cobro de la actividad de aprovechamiento se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

Las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturadas, aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias, deberán ser trasladadas, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento para que dentro de los términos establecidos en la Ley 142 de 1994, se dé respuesta al usuario.

Cuando la respuesta de este tipo de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) implique ajuste en el valor facturado, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá informar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura. Los costos de la expedición de nuevas facturas serán asumidos por la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con los valores establecidos en los convenios de facturación conjunta.

PARÁGRAFO 1o. Las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) que se relacionen con una solicitud de prestación de la actividad de aprovechamiento presentadas por los usuarios, deberán indicar a cuál persona prestadora de la actividad de aprovechamiento se dirigen, en desarrollo a lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9o de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO 2o. Los términos para respuesta de una Petición, Queja o Recurso (PQR), relacionada con la prestación de la actividad de aprovechamiento, correrán a partir de la fecha del recibo del traslado.

PARÁGRAFO 3o. Para el reporte ante el Sistema Único de Información (SUI) de las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR), se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) vigentes en la materia.

PARÁGRAFO 4o. El reporte de facturación correspondiente a la actividad de aprovechamiento, así como sus ajustes, deberán ser reportados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables al Sistema Único de Información (SUI).

Notas de Vigencia

SECCIÓN 3.

FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES DE OFICIO.

ARTÍCULO 2.3.2.5.3.1. PROGRESIVIDAD PARA LA FORMALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contarán con un término de cinco (5) años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas en el presente capítulo, en los términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.3.2. FASES PARA LA FORMALIZACIÓN PROGRESIVA DE LOS RECICLADORES DE OFICIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de formalización de las organizaciones de recicladores de oficio se adelantará de acuerdo con las siguientes fases:

FASE TÓPICO ASPECTO
Fase 1 Registro Registro Único de Prestadores (RUP)
Fase 2 Técnico Definir el área de prestación
Técnico Registro toneladas transportadas
Técnico Registro toneladas área de prestación
Comercial Registro toneladas aprovechadas
Comercial Registro factura de comercialización de material aprovechable
Técnico Registro de estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA)
Técnico Registro vehículos para el transporte
Fase 3 Comercial Condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU)
Fase 4 Comercial Portafolio de servicios
Administrativo Plan de fortalecimiento empresarial
Comercial Base de datos de usuarios
Comercial Página web
Fase 5 Técnico Registro de calibración básculas
Técnico Supervisores y sistemas de control operativo
Técnico Programa de prestación del servicio
Fase 6 Administrativo Personal por categoría de empleo
Técnico Microrrutas de recolección
Administrativo Certificación de competencias laborales
Fase 7 Comercial Registro de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR)
Técnico Planes de emergencia y contingencia
Fase 8 Financiero Información financiera
Técnico Mapa del área de prestación en sistema de referencia Magna-Sirgas

Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento efectuarán los reportes al Sistema Único de Información (SUI) de acuerdo con las fases anteriormente definidas, iniciando con el registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) momento a partir del cual se considerarán como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para los efectos del presente capítulo.

PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) solamente podrá solicitar información a las organizaciones de recicladores de oficio a partir de la fecha en la cual hagan su inscripción en el RUPS y de acuerdo con la gradualidad aquí establecida. En ningún caso se podrá exigir el cargue de información anterior a la fecha de la inscripción o la entrada en vigor del presente capítulo.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los plazos en los que se ejecutarán cada una de las fases descritas en el presente artículo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.3.3. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SSPD). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), e indicar:

1. El municipio o distrito donde se presta el servicio.

2. Documentos de constitución de la organización.

3. Relación de recicladores de oficio que conforman la organización con sus respectivos datos de identificación, el cual deberá ir como anexo a los documentos de registro.

PARÁGRAFO. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en un plazo de hasta tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente capítulo, deberá estructurar y habilitar un procedimiento simplificado para la inscripción, actualización y cancelación del registro de las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, donde se verificará que dichas organizaciones en su formación, funcionamiento y desarrollo del objeto social, cumplan con la normatividad legal y estatutaria, y estén conformadas por recicladores de oficio.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.3.4. PLANES DE FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán formular un Plan de Fortalecimiento Empresarial, en el cual se definirán: objetivos, metas, actividades, cronogramas, costos y fuentes de financiación.

Este Plan deberá contemplar un horizonte de planeación de corto plazo cuatro (4) años, mediano plazo ocho (8) años y largo plazo doce (12) años.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) definirá los lineamientos para la formulación de los Planes de Fortalecimiento Empresarial de que trata el presente artículo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.3.5. PROVISIÓN DE INVERSIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán reservar una provisión para inversiones con recursos de la tarifa, la cual se hará mensualmente en el porcentaje de los recursos del recaudo del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento que para el efecto defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Estos recursos se destinarán a las inversiones requeridas de acuerdo con los respectivos Planes de Fortalecimiento Empresarial, y serán reportados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

PARÁGRAFO. Los recursos de la provisión deberán destinarse para realizar las inversiones propias de la prestación de la actividad de acuerdo con los objetivos de fortalecimiento definidos en los Planes de Fortalecimiento Empresarial.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.3.6. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS MÍNIMOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento deberán contar como mínimo con los siguientes aspectos:

1. Portafolios de servicios. En donde se deberá indicar como mínimo los siguientes elementos (i) Descripción de la organización; (ii) Visión y misión; (iii) Productos y servicios que se ofrecen y (iv) Medios de contacto.

2. Base de datos de usuarios. La Base de datos deberá contener al menos la siguiente información (i) Dirección del suscriptor, (ii) Tipo y uso de usuario, y (iii) Cuenta contrato o número único de identificación del usuario.

Para efectos de lo anterior, el ente territorial deberá prestar asistencia técnica en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

3. Supervisión y Sistemas de Control Operativo. Tendrán que contar con supervisores y sistemas de control operativo para el seguimiento en tiempo real de la prestación de la actividad.

4. Competencias laborales. Se deberá asegurar que los miembros de la organización cuenten con certificación de competencias laborales para el manejo adecuado de residuos, reciclaje y aprovechamiento, de conformidad con los diferentes niveles establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

5. Página web. Contarán con una página web en la que se deberá publicar: el contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento, la evolución en el otorgamiento del incentivo a la separación en la fuente (DINC), así como de los rechazos y de las toneladas efectivamente aprovechadas en su zona de prestación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.3.2.2.4.2.112 del presente decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.3.7. INCENTIVO A LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE (DINC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán contar con la base de datos de los usuarios, de que trata el numeral 2 del artículo anterior, para poder iniciar el proceso de otorgamiento del incentivo a la separación en la fuente (DINC) a aquellos usuarios que den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.2.2.4.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 4.

DEBERES Y DERECHOS.

ARTÍCULO 2.3.2.5.4.1. DERECHOS DE LOS USUARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Acorde con los definidos en la ley y los reglamentos, y sin perjuicio de aquellos contemplados en el artículo 2.3.2.2.4.2.108 del presente decreto, los usuarios de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo tendrán el derecho a:

1. Recibir capacitación sobre la separación en la fuente de los residuos sólidos aprovechables.

2. Recibir el incentivo a la separación en la fuente (DINC) cuando se logren los niveles de rechazo establecidos.

3. Ser incluido en la ruta de recolección de residuos sólidos aprovechables.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.4.2. DEBERES DE LOS USUARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Acorde con los definidos en la ley y los reglamentos, y sin perjuicio de aquellos contemplados en el artículo 2.3.2.2.4.2.109 del presente decreto, los usuarios de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo tendrán los siguientes deberes:

1. Presentar los residuos sólidos aprovechables separados en la fuente a las personas prestadoras de la actividad sin imponer condiciones adicionales a las establecidas en el contrato de condiciones uniformes.

2. Permitir la realización del aforo de los residuos sólidos aprovechables.

3. Pagar la tarifa establecida para el servicio prestado.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.4.3. DEBERES DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Es deber de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento:

1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio.

2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables.

3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables, de acuerdo con lo indicado en el contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento.

4. Realizar las actividades de clasificación en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).

5. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos.

6. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a sus usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 5.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 2.3.2.5.5.1. RESPONSABILIDADES DE LOS ENTES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los entes territoriales incluirán en el “programa de inclusión de recicladores” del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), de conformidad con el numeral 9 del artículo 2.3.2.2.3.95 del presente decreto, como mínimo lo siguiente:

1. Un proyecto de capacitación a los recicladores de oficio identificados en el censo de la línea base y en sus actualizaciones posteriores el cual deberá diseñarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1.1 Formación y asesoramiento para la formalización en alguna de las figuras contempladas en la Ley 142 de 1994 para la prestación del servicio público de aseo.

1.2 Capacitación en aspectos administrativos, comerciales, financieros, técnicos y operativos para la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, de las estructuras organizacionales y de emprendimiento empresarial.

1.3 Asesoramiento técnico y operativo para el manejo de los residuos aprovechables, generación de valor de los mismos y su incorporación en las cadenas productivas.

2. Un proyecto de apoyo a la formalización de los recicladores de oficio el cual deberá considerar los diferentes niveles de vulnerabilidad identificados en el respectivo Censo del PGIRS. Este proyecto deberá incluir metas de formalización las cuales deberán ser evaluadas anualmente.

PARÁGRAFO 1o. Cualquier intervención o acción afirmativa desarrollada por el ente territorial que no esté afecta a la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, deberá contar con los recursos del ente territorial y por lo tanto deberá ser incorporada dentro del plan financiero del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y del Plan de Desarrollo Municipal.

PARÁGRAFO 2o. Al inicio de cada periodo de gobierno municipal o distrital se deberá evaluar, con la participación de los recicladores de oficio, la necesidad de actualizar el censo de recicladores. En caso de constituirse nuevas organizaciones de recicladores de oficio, estas deberán informarle al municipio a fin de mantener actualizado el censo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.5.2. APORTES BAJO CONDICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Se entenderá que son aportes bajo condición la entrega por el municipio o distrito de bienes o derechos en infraestructura y equipos afectos a la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. Los aportes bajo condición no podrán destinarse para atender costos de mantenimiento, sostenimiento y operación de la infraestructura y equipos.

De conformidad con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 el valor de dichos aportes no podrá ser incluido en el cálculo de la tarifa de la actividad de aprovechamiento.

PARÁGRAFO. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecerá la metodología de descuentos por aportes de bienes y derechos que se realicen bajo condición de conformidad con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.5.3. PRESENTACIÓN DE RESIDUOS APROVECHABLES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas del orden nacional propenderán por presentar sus residuos aprovechables a las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.

PARÁGRAFO. Las entidades públicas del orden nacional contarán con un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente capítulo, para formular e implementar campañas de separación en la fuente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.5.4. VIGILANCIA Y CONTROL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, adelantará las medidas a que haya lugar, con el fin de que los prestadores de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables den cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente capítulo para garantizar el esquema operativo de la prestación de la actividad de aprovechamiento.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) adelantará programas de vigilancia y control específicos sobre el pesaje y registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados con miras al cobro eficiente de la actividad de aprovechamiento.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.5.5.5. TRANSITORIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 614 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En municipios y distritos que al momento de entrada en vigencia del presente capítulo cuenten con esquemas operativos de aprovechamiento, contarán con un plazo de dos (2) años para realizar los ajustes y observar en su integralidad a lo aquí dispuesto.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO 6.

TRATAMIENTO.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.6.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene por objeto reglamentar las condiciones bajo las cuales deberá desarrollarse la actividad complementaria de tratamiento de residuos sólidos en la prestación del servicio público de aseo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.6.2. DEL INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las áreas potenciales que la entidad territorial defina en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), según sea el caso, para la ubicación de infraestructura y prestación de la actividad complementaria de tratamiento de residuos sólidos, son de interés público y social.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.6.3. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Es responsabilidad de los entes territoriales asegurar la prestación de la actividad complementaria de tratamiento, ya sea en su propio territorio o en otra jurisdicción, y para el efecto podrá participar en la estructuración e implementación de soluciones de carácter regional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.6.4. FINALIDAD DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de implementar la actividad de tratamiento, el ordenamiento territorial promoverá el establecimiento de regiones de planeación y gestión de residuos sólidos como marco de las relaciones geográficas, económicas y funcionales para el aseguramiento de su prestación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.6.5. SELECCIÓN DE TRATAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La selección de tratamiento o tratamientos a implementar debe considerar, entre otros, su complejidad, acorde con la caracterización de residuos sólidos según el tratamiento a implementar, los estudios de población, proyección de generación de residuos, análisis de viabilidad financiera y económica, así como la sostenibilidad empresarial.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los criterios mínimos que deberán ser considerados para seleccionar el tipo de tratamiento o tratamientos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.6.6. LOCALIZACIÓN DE ÁREAS PARA TRATAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de ubicar áreas para la localización de infraestructura asociada al tratamiento de residuos sólidos municipales o regionales, el ente territorial definirá la incorporación al plan de ordenamiento (POT, PBOT, EOT), de los polígonos donde potencialmente se localizarán dichas áreas, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Identificación de determinantes ambientales debidamente incluidas en la cartografía oficial del POT, PBOT O EOT.

2. Identificación de áreas con riesgo no mitigable incorporados en POT, PBOT o EOT.

3. Identificación de sitios intervenidos con la actividad de disposición final de residuos sólidos.

4. Identificación de zonas actuales con uso de suelo compatible con el tratamiento o tratamientos seleccionados.

PARÁGRAFO 1. Con fundamento en la aplicación de los anteriores criterios se definirán las áreas disponibles sobre las que se deberán realizar los correspondientes estudios técnicos que establezcan su potencialidad para el desarrollo de tratamientos.

PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los elementos que deberán considerarse para efectos de definir la potencialidad de las áreas disponibles para tratamiento, considerando entre otros, su complejidad, acorde con la caracterización de los residuos sólidos según el tratamiento a implementar, los estudios de población, proyección de generación de residuos sólidos, análisis de viabilidad financiera y económica, así como la sostenibilidad empresarial.

PARÁGRAFO 3. Las áreas definidas como potenciales para la ejecución de proyectos de tratamiento acorde con lo que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio serán consideradas para todos los efectos como de Interés Público y Social y deberán estar articuladas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

PARÁGRAFO 4. Las áreas intervenidas con cualquier forma de disposición final deberán ser consideradas prioritariamente para la ubicación de infraestructura para el tratamiento de residuos sólidos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.2.6.7. REGLAMENTO OPERATIVO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los sistemas de tratamiento o tratamientos deberán contar con un Reglamento Operativo que establezca los instrumentos de Planeación, Operación y Seguimiento para las diferentes etapas de desarrollo del proyecto. Los elementos mínimos que deberán ser considerados en el Reglamento Operativo son: Manuales de Operación, Bitácoras y Registros; de acuerdo con los criterios que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

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ARTÍCULO 2.3.2.6.8. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son responsabilidades de la persona prestadora, las actividades de monitoreo, seguimiento y control técnico de los tratamientos, dentro de las cuales deberán contemplarse como mínimo las siguientes:

- Cantidad y calidad del material de ingreso.

- Flujo de proceso y respectivos procedimientos.

- Balance de masas.

- Cantidad y Calidad de subproductos generados en el tratamiento.

- Cantidad y Calidad de material de rechazo generado y tipo de disposición final.

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CAPÍTULO 7.

INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS.

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ARTÍCULO 2.3.2.7.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2412 de 2018.  Entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene como objeto reglamentar el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015 y, en consecuencia, definir la manera por la cual se realizará su cálculo, facturación, recaudo, asignación y uso de recursos, así como su seguimiento y control en todo el territorio nacional.

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ARTÍCULO 2.3.2.7.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2412 de 2018.  Entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo aplica a las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo y a las entidades territoriales.

Lo dispuesto en el presente capítulo aplica tanto para la prestación del servicio público de aseo en libre competencia como en áreas de servicio exclusivo.

PARÁGRAFO. El cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se implementará en todos los municipios y distritos, en los cuales en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) adoptado en cumplimiento de la normatividad vigente se hayan definido proyectos de aprovechamiento viables.

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ARTÍCULO 2.3.2.7.3. VALOR DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (VIAT). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2412 de 2018.  Entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT) por tonelada de residuos sólidos no aprovechables dispuestos en relleno sanitario, se calculará sobre las toneladas de estos residuos por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos, así:

CDF (VIAT) = (CDF + VIAT)

Donde:

CDF (VIAT) = Costo de disposición final incorporando el incentivo.

CDF= Costo de disposición final VIAT ($/Ton) = SMMLV * 0,80%

SMMLV= Salarios Mínimos Mensuales Vigentes

PARÁGRAFO. Para los eventos en los cuales el valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) deba ser liquidado para municipios de hasta 5000 suscriptores a los que les aplique la Resolución CRA 853 de 2018, el Costo de Disposición Final (CDF) se aplicará en la fórmula como CDFd.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.2.7.4. FACTURACIÓN DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2412 de 2018.  Entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) al suscriptor del servicio público de aseo será responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.

PARÁGRAFO. Para el efecto, en el momento de liquidación de la tarifa final al suscriptor, el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (VIAT), será adicionado al costo de disposición final en relleno sanitario calculado de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

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ARTÍCULO 2.3.2.7.5. CUENTA DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2412 de 2018.  Entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de garantizar la destinación específica de los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) y sus rendimientos financieros, los municipios y distritos deberán disponer de una cuenta de ahorros o corriente en donde se reciban exclusivamente dichas sumas, con el fin de garantizar su manejo financiero, presupuestal y registro contable.

PARÁGRAFO 1o. La cuenta a la que hace referencia el presente artículo deberá aperturarse en una entidad financiera debidamente vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

PARÁGRAFO 2o. Para el desarrollo del objetivo del presente artículo se deberá cumplir cabalmente con el registro contable y presupuestal de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la conservación y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los pagos necesarios, acorde con las decisiones que para el efecto adopte el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) de que trata el artículo 2.3.2.7.7 de este capítulo.

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ARTÍCULO 2.3.2.7.6. RECAUDO DE LOS RECURSOS DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2412 de 2018.  Entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán girar los recursos recaudados por este concepto a la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.5 de este capítulo.

PARÁGRAFO 1o. El traslado a la cuenta designada por el municipio o distrito deberá ser girado mensualmente dentro de 30 días calendario del mes siguiente.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) tienen destinación específica y, por tanto, solo podrán destinarse a los fines previstos en la Ley 1753 de 2015.

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ARTÍCULO 2.3.2.7.7. ADMINISTRACIÓN DEL COMITÉ DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2412 de 2018.  Entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La administración del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) estará a cargo del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), el cual estará integrado por el Alcalde municipal o distrital, el Gobernador o sus delegados y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

El Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) evaluará los proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos que sean presentados por las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo para la asignación de recursos del incentivo y que cumplan con los criterios de elegibilidad que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberá reunirse al menos dos veces en cada año.

La primera reunión deberá celebrarse durante el primer semestre de cada año y tendrá por objeto evaluar los proyectos presentados por las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo y asignar los recursos de la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.5. del presente capítulo. La segunda reunión deberá celebrarse en el segundo semestre del respectivo año con el fin de realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) estará a cargo de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de proyectos regionales formulados a través de esquemas asociativos territoriales de que los que trata los artículos 11, 13, 14 y 15 de la Ley 1454 de 2011 o la norma que los modifique, complemente o sustituya, que comprendan todos o algunos de los componentes de la prestación del servicio público de aseo, la representación en el Comité estará a cargo del Alcalde municipal designado por los Alcaldes que participen en la respectiva asociación.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente capítulo el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá dentro de los 8 meses siguientes contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del Decreto que adiciona el presente capítulo, reglamentar los criterios de elegibilidad de los proyectos que pretendan acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).

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ARTÍCULO 2.3.2.7.8. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2412 de 2018.  Entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, que estén interesadas en acceder a recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), deberán radicar sus proyectos ante la Secretaría General o la dependencia que haga sus veces de la respectiva Alcaldía antes del 30 de marzo de cada año, y esta dependencia deberá remitirlos a más tardar en la primera semana de abril de cada año para efectos de su posterior evaluación por parte del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).

PARÁGRAFO. Podrán ser presentados proyectos regionales formulados a través de esquemas asociativos territoriales de que los que trata los artículos 11, 13, 14 y 15 de la Ley 1454 de 2011 o la norma que los modifique, complemente o sustituya, que comprendan todos o algunos de los componentes de la prestación del servicio público de aseo.

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ARTÍCULO 2.3.2.7.9. ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2412 de 2018.  Entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La asignación de recursos para financiar proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos, se efectuará anualmente de acuerdo con los montos recaudados. Lo anterior, acorde con los criterios de elegibilidad y demás aspectos que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, dentro de los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la asignación de recursos, deberá garantizarse la participación de proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento, los cuales serán evaluados diferencialmente. Para ello el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco de sus competencias brindará la respectiva asistencia técnica y señalará los criterios diferenciales de los proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento.

PARÁGRAFO 2o. En aquellos casos que no se presenten proyectos o que la evaluación de los mismos establezca que no están adecuadamente estructurados, de acuerdo con los lineamientos que expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para recibir recursos, o los montos asignados sean inferiores a los disponibles, estos recursos se acumularán para el ejercicio de asignación de la siguiente vigencia.

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ARTÍCULO 2.3.2.7.10. TRASLADO DE RECURSOS ASIGNADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2412 de 2018.  Entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) defina los proyectos a financiar a través de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) y los montos asignados, dentro de los 30 días calendario siguientes previa constitución de garantía del buen manejo de los recursos, el municipio o distrito a través de la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.5. del presente capítulo, realizará el traslado de esos recursos al beneficiario. Lo anterior, una vez el beneficiario cumpla con los requisitos de elegibilidad que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

PARÁGRAFO 1o. La garantía de la que trata el presente artículo debe ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida por la duración del proyecto y 6 meses adicionales.

PARÁGRAFO 2o. Las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, beneficiarias de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) trasladados por la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.5 del presente capítulo, deberán reportar en el Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), como mínimo lo siguiente:

- Departamento, municipio.

- Nombre y tipo de proyecto.

- Capacidad del proyecto.

- Tipo de materiales objeto del proyecto de aprovechamiento o tratamiento.

- Monto de la inversión.

- Monto de los recursos del incentivo trasladados.

- Cronograma de ejecución y puesta en marcha.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.2.7.11. TITULARIDAD DE LOS ACTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2412 de 2018.  Entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La titularidad de los activos adquiridos como inversión para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos con recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), estará en cabeza de la persona prestadora de la actividad correspondiente identificando su fuente de recursos, conforme a la regulación que expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Notas de Vigencia

TÍTULO 3.

PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUA.

CAPÍTULO 1.

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUA PAP-PDA.

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 2.3.3.1.1.1. OBJETO. Ajustar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento a partir del análisis de sus avances y desarrollo, atendiendo a las necesidades propias y teniendo en cuenta las capacidades institucionales de cada región.

(Decreto 2246 de 2012, artículo 1).

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ARTÍCULO 2.3.3.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente capítulo aplica a todos los participantes en la coordinación interinstitucional del Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad - Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA; a los consejos directivos, gestores, instrumentos de manejo de los recursos, departamentos y municipios, que en virtud de las Leyes 1176 de 2007 y 1151 de 2007, están sujetos al manejo de los recursos del Sistema General de participaciones a través de Planes Departamentales de Agua, en los términos del presente capítulo.

(Decreto 2246 de 2012, artículo 2).

SECCIÓN 2.

DEFINICIONES Y ESTRUCTURAS.

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ARTÍCULO 2.3.3.1.2.3. DEFINICIÓN. PROGRAMA AGUA Y SANEAMIENTO PARA LA PROSPERIDAD PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO PAP-PDA. Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y personas prestadoras de los servicios públicos y la implementación efectiva de esquemas de regionalización.

Para todos los efectos se entenderá que cuando se hable de Programa Agua y Saneamiento para la Prosperidad - Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento PAP-PDA, comprende todo lo que hace referencia a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA.

(Decreto 2246 de 2012, artículo 3).

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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