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ARTÍCULO 2.3.2.2.3.94. CAMPAÑAS DE ORIENTACIÓN Y CAPACITACIÓN. Es obligación de los municipios, como responsables de la gestión integral de residuos sólidos, la implementación continua de campañas de orientación y capacitación de cómo separar y aprovechar los residuos sólidos en el marco del PGIRS.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 95).

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ARTÍCULO 2.3.2.2.3.95. OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS. Los municipios y distritos en ejercicios de sus funciones deberán:

1. Garantizar la prestación del servicio público de aseo en el área de su territorio de manera eficiente.

2. Definir el esquema de prestación del servicio de aseo y sus diferentes actividades de acuerdo con las condiciones del mismo.

3. Formular y desarrollar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de acuerdo con lo definido en este capítulo.

4. Definir las áreas para la localización de estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, sitios de disposición final de residuos y estaciones de transferencia, de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos, requisitos ambientales, así como en el marco de las normas urbanísticas del respectivo municipio o distrito.

5. Adoptar en los PGIRS las determinaciones para incentivar procesos de separación en la fuente, recolección selectiva, acopio y reciclaje de residuos, como actividades fundamentales en los procesos de aprovechamiento de residuos sólidos.

6. Realizar y adoptar la estratificación municipal y tenerla a disposición de las personas prestadoras del servicio público de aseo para los efectos propios del catastro de suscriptores.

7. Establecer en el municipio o distrito una nomenclatura alfanumérica precisa, que permita individualizar cada predio.

8. Otorgar los subsidios para los usuarios de menores ingresos y suscribir los contratos respectivos.

9. Formalizar la población recicladora de oficio, para que participe de manera organizada y coordinada en la prestación del servicio público que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en este decreto y en la regulación vigente.

10. Adoptar y fortalecer las acciones afirmativas en favor de la población recicladora.

11. Adelantar la actualización del censo de recicladores en su territorio, así como identificarlos y carnetizarlos con el fin de identificar la población objetivo y focalizar las acciones afirmativas para esta población vulnerable.

12. Las demás que establezcan las autoridades sanitarias y ambientales de acuerdo con sus funciones y competencias.

PARÁGRAFO. Independientemente del esquema de prestación del servicio público de aseo que adopte el municipio o distrito, este debe garantizar la prestación eficiente del servicio y sus actividades complementarias a todos los habitantes en su territorio, de acuerdo con los objetivos y metas definidos en el PGIRS.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 96).

SECCIÓN 4.

SUBSECCIÓN 1.

ATENCIÓN AL USUARIO Y GESTIÓN COMERCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.

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ARTÍCULO 2.3.2.2.4.1.96. FACTURACIÓN CONJUNTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Quienes presten cualquiera de los servicios públicos a los que se refiere la Ley 142 de 1994, prestarán oportunamente el servicio de facturación conjunta a las personas prestadoras del servicio de aseo, reconociendo por tal actividad el costo de estas más una utilidad razonable.

En los casos en que en el convenio de facturación conjunta se haya acordado el recaudo, el prestador responsable de esta actividad deberá transferir al prestador del servicio de aseo las sumas recaudadas en un plazo no mayor a treinta (30) días.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 97).

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ARTÍCULO 2.3.2.2.4.1.97. REQUISITOS ESPECIALES DE LA FACTURA. La factura del servicio público de aseo además de los requisitos establecidos en la Ley 142 de 1994 deberá indicar como mínimo la frecuencia de prestación del servicio. Así mismo, el prestador está obligado a entregar oportunamente las facturas a los suscriptores, de conformidad con las normas vigentes y los duplicados cuando a ello haya lugar.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 98).

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ARTÍCULO 2.3.2.2.4.1.98. FACTURACIÓN PARA USUARIOS AGRUPADOS EN UNIDADES INMOBILIARIAS. El costo del servicio público de aseo para el caso de usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, los cuales hayan escogido la opción tarifaria de multiusuario, será igual a la suma de:

1. Un cargo fijo, que será establecido de conformidad con la metodología definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

2. Un cargo por la parte proporcional a los residuos sólidos generados y presentados por la agrupación o concentración de usuarios a la persona prestadora del servicio público de aseo, de acuerdo con el aforo realizado por esta y según la metodología definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

PARÁGRAFO. El valor máximo a cobrar por concepto del servicio de aseo a inmuebles desocupados será definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Para acceder a esta tarifa será indispensable acreditar la desocupación del inmueble según los requisitos establecidos por la CRA.

(Decreto 2981 de 2013. artículo 99).

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ARTÍCULO 2.3.2.2.4.1.99. PREPAGO EN FACTURACIÓN CONJUNTA. Cuando se facture el servicio público de aseo de manera conjunta con cualquier otro servicio que tenga establecido un sistema de comercialización a través de la modalidad de prepago, no se podrá dejar de pagar el servicio público de aseo, de acuerdo al parágrafo del artículo 147 de la Ley 142 de 1994.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 100).

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ARTÍCULO 2.3.2.2.4.1.100. INFORMACIÓN AL USUARIO. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán contar con la información completa y actualizada de sus usuarios, en especial de los datos sobre su identificación, de la modalidad del servicio que reciben, cantidad de residuos que genera, estado de cuentas y demás información que sea necesaria para el seguimiento y control del servicio.

La persona prestadora suministrará al usuario la información que le permita evaluar el servicio prestado en los términos establecidos en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 101).

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ARTÍCULO 2.3.2.2.4.1.101. OFICINA DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Todas las personas prestadoras del servicio público de aseo deben disponer de una oficina para recibir, atender, tramitar y resolver todo tipo de peticiones, quejas y recursos que presenten los usuarios y/o suscriptores de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994.

Estas oficinas llevarán un registro y harán un seguimiento detallado de cada una de las peticiones, quejas y recursos donde aparezca entre otros aspectos: motivo de la petición o queja, fecha en que se presentó, medio que utilizó el usuario y/o suscriptor, respuesta que se le dio y tiempo que utilizó la empresa para resolverla. La anterior información debe estar disponible en todo momento para consulta de los usuarios que lo soliciten y en particular de la autoridad competente.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 102).

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ARTÍCULO 2.3.2.2.4.1.102. SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.

En caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, la persona prestadora del servicio deberá avisar a sus usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 103).

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ARTÍCULO 2.3.2.2.4.1.103. DESCUENTOS POR FALLAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. La persona prestadora del servicio público de aseo está obligada a hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia de falla en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias y regulatorias, sin perjuicio de los indicadores de descuento que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 104).

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ARTÍCULO 2.3.2.2.4.1.104. RELACIONES CON LA COMUNIDAD. La persona prestadora deberá desarrollar programas orientados a establecer y fortalecer relaciones con los usuarios del servicio en el marco del Programa de Prestación del Servicio.

Estos programas deberán atender los siguientes objetivos:

1. Suministrar información a los usuarios acerca de los horarios, frecuencias, normas y características generales de la prestación del servicio.

2. Promover actividades de capacitación a la comunidad sobre el uso eficiente del servicio, y sobre la cultura de la no basura de acuerdo con lo establecido en el PGIRS.

(Decreto 2981 de 2013. artículo 105).

SUBSECCIÓN 2.

RELACIONES ENTRE LOS USUARIOS Y LA PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO.

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ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.105. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. Las relaciones entre la persona prestadora del servicio público de aseo y los usuarios se someterán a las normas establecidas en la Ley 142 de 1994, el presente capítulo y normatividad complementaria del servicio público de aseo.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 106).

ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.106. CLASIFICACIÓN DE LOS SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS DEL SERVICIO DE ASEO. Los usuarios del servicio público de aseo se clasificarán en residenciales y no residenciales, y estos últimos en pequeños y grandes generadores de acuerdo con su producción.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 107).

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ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.107. CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO. Para obtener la prestación del servicio público de aseo, basta que el usuario lo solicite, el inmueble se encuentre en las condiciones previstas por el prestador y este cuente con la capacidad técnica para suministrarlo.

Las personas prestadoras deberán disponer de formularios para la recepción de las solicitudes que los usuarios presenten de manera verbal.

PARÁGRAFO. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 108).

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ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.108. DE LOS DERECHOS. Son derechos de los usuarios:

1. El ejercicio de la libre elección del prestador del servicio público de aseo en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. En caso de presentarse una solicitud de terminación anticipada del contrato por parte del usuario la persona prestadora deberá resolver la petición en un plazo de quince (15) días hábiles, so pena que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios imponga, al prestador que incumpla esta obligación, las sanciones correspondientes por violación del régimen de servicios públicos domiciliarios, conforme al artículo 81 de la Ley 142 de 1994.

2. Acceso a la información de manera completa, precisa y oportuna en los términos del artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.

3. Hacer parte de los Comités de Desarrollo y Control Social.

4. Hacer consultas, peticiones, quejas e interponer los recursos.

5. Tener un servicio de buena calidad.

6. El cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente.

7. Recibir oportunamente la factura por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente.

8. Obtener, el descuento en la factura por falla en la prestación del servicio de aseo imputable a la persona prestadora.

9. Obtener el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con lo que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 109).

Concordancias
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ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.109. DE LOS DEBERES. Son deberes de los usuarios, entre otros:

1. Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya un servicio disponible, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos o se constituya en un obstáculo para la prestación del servicio a los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos, de conformidad con las normas de aforo vigentes.

3. Realizar la separación de los residuos sólidos en la fuente de manera que se permita la recolección selectiva, de acuerdo con el plan de gestión integral de residuos sólidos y los Programas de Prestación del Servicio de aseo establecidos.

4. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones y horarios establecidos en el presente decreto y por la persona prestadora del servicio y de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle la persona prestadora del servicio.

5. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, el propietario del predio deberá contratar la recolección, transporte y disposición final con una persona prestadora del servicio público de aseo.

6. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.

7. Pagar oportunamente el servicio prestado. En caso de no recibir oportunamente la factura, el suscriptor o usuario está obligado a solicitar duplicado de la misma a la empresa.

8. Cumplir los reglamentos y disposiciones de las personas prestadoras del servicio.

9. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por el municipio o distrito.

10. Dar aviso a las personas prestadoras del servicio público de aseo de los cambios en la destinación del inmueble.

11. Dar aviso a la persona prestadora del servicio de la existencia de fallas en el servicio, cuando estas se presenten.

12. Almacenar y presentar los residuos sólidos.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 110).

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ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.110. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art.133 de la Ley 142 de 1994.

2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.

3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.

Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.

La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.

La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 111).

SUBSECCIÓN 3.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PRESTADORAS.

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ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.111. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PRESTADORAS. Son obligaciones de las personas prestadoras, además de las previstas en la Ley 142 de 1994 y en este capítulo, las siguientes:

1. Tener un contrato de servicios públicos que contenga, entre otras, las condiciones uniformes en las que el prestador está dispuesto a suministrar el servicio público de aseo. Dichas condiciones uniformes deberán publicarse con al menos 15 días de antelación a la fecha de inicio de operaciones. La publicación se hará por una vez en un medio escrito de amplia circulación local, o electrónico.

Las modificaciones a las condiciones uniformes se deberán publicar en la misma forma y con un mes de antelación a la fecha en que entren a regir.

2. Contar con la infraestructura adecuada para atender las peticiones, quejas y recursos de los usuarios del servicio, en los términos de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio de la utilización de medios electrónicos para la recepción y atención de las mismas.

3. Contar con un estudio de costos que soporte las tarifarias ofrecidas a los usuarios, debidamente aprobada por la entidad tarifaria, y publicada de conformidad con las normas vigentes.

4. Inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al inicio de sus actividades.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 112).

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ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.112. PÁGINA WEB. Las personas prestadoras deberán disponer de página web la cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Rutas y horarios de prestación de las diferentes actividades del servicio público de aseo.

2.Tarifas.

3. Contrato de Condiciones Uniformes.

4. Un enlace para la recepción y trámite de peticiones, quejas y recursos de los usuarios.

5. Direcciones de oficinas de peticiones, quejas y recursos para la atención de los usuarios.

6. Números teléfonos para la atención de usuarios.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 113).

SECCIÓN 5.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 2.3.2.2.5.113. OBLIGATORIEDAD DE LA TRANSFERENCIA DE LOS SUBSIDIOS. Los municipios y distritos deberán establecer los mecanismos que garanticen la transferencia al fondo de solidaridad y redistribución de ingresos de los recursos para los subsidios de los usuarios de menores ingresos de estratos 1, 2 y 3 de conformidad con la Ley 142 de 1994, la Ley 715 de 2001, la Ley 1176 de 2007 y la Ley 1537 de 2012, los decretos que las reglamenten y el régimen tarifario aplicable, así como para los casos en que se suscriban contratos para la prestación de una o varias actividades del servicio, con el propósito de garantizar la sostenibilidad del mismo.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 114).

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ARTÍCULO 2.3.2.2.5.114. PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS. Está expresamente prohibido a las personas prestadoras del servicio público de aseo, en todos sus actos y contratos, discriminar o conceder privilegios, así como toda práctica que tenga la capacidad de generar competencia desleal, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 y demás disposiciones legales establecidas en la Ley 142 de 1994.

La persona prestadora debe garantizar bajo las condiciones técnicas establecidas en este capítulo la prestación del servicio de aseo en condiciones uniformes a todos los usuarios que lo requieran.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 115).

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ARTÍCULO 2.3.2.2.5.115. RESTRICCIONES INJUSTIFICADAS PARA EL ACCESO A RELLENOS SANITARIOS Y/O ESTACIONES DE TRANSFERENCIA. Las autoridades ambientales, las personas prestadoras del servicio público de aseo y de la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos o las entidades territoriales, según el caso, no podrán imponer restricciones injustificadas para el acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia de residuos sólidos.

Para los efectos del presente artículo, se consideran restricciones injustificadas al acceso a los rellenos sanitarios o a las estaciones de transferencia de residuos sólidos, las siguientes:

1. Impedir el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transferencia sin justificación técnica a cualquiera de las personas prestadoras de servicios públicos a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

2. Impedir el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transferencia, con fundamento en la región o municipio de origen de los residuos sólidos.

3. Imponer exigencias, características o parámetros técnicos para el acceso de los residuos sólidos diferentes a las previstas en la normatividad aplicable.

4. Ejercer prácticas tarifarias discriminatorios para el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transferencia, que se encuentren por fuera de lo establecido en la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Es obligación de los operadores de los rellenos sanitarios suscribir los contratos de acceso a los sitios de disposición de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario.

El servicio de disposición de residuos sólidos deberá prestarse de manera continua de acuerdo con lo normatividad vigente y el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 116).

Concordancias
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ARTÍCULO 2.3.2.2.5.116. SEPARACIÓN VERTICAL. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá establecer la separación vertical de las actividades del servicio o la regulación de proveedores de insumos básicos del servicio de aseo cuando se presente alteración de la competencia o abuso de la posición dominante.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 117).

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ARTÍCULO 2.3.2.2.5.117. APLICACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS. Para la aplicación y desarrollo técnico del presente capítulo se deben cumplir las normas pertinentes del Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 118).

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ARTÍCULO 2.3.2.2.5.118. TRANSICIÓN. La implementación de lo dispuesto en el presente capítulo tendrá las siguientes transiciones:

1. Las personas prestadoras del servicio público de aseo tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la reglamentación del Programa de Prestación del Servicio para presentarlo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para su control y seguimiento.

2. Las personas prestadoras del servicio público de aseo tendrán un plazo de un (1) año, contado a partir de la expedición de la reglamentación expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para la presentación del Programa de Gestión del Riesgo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

3. Los municipios y distritos tendrán un plazo de 24 meses a partir del 20 de diciembre de 2013 para hacer la revisión y actualización del PGIRS.

4. Dentro de los dos (2) años siguientes al 20 de diciembre de 2013 los municipios y distritos deberán levantar el catastro de árboles ubicados en vía y áreas públicas que deberán ser objeto de poda. El cobro de la actividad de poda de árboles vía tarifa solo podrá hacerse cuando se cuente con dicho catastro y se realice efectivamente esta actividad.

5. Dentro de los dos (2) años siguientes al 20 de diciembre de 2013los municipios y distritos deberán levantar el catastro de áreas públicas objeto del corte de césped. El cobro de la actividad de corte de césped solo podrá hacerse cuando se cuente con dicho catastro y se realice efectivamente esta.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 119).

CAPÍTULO 3.

DISPOSICIÓN FINAL.  

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.2.3.1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene por objeto reglamentar las condiciones bajo las cuales deberá desarrollarse la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos en la prestación del servicio público de aseo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.2.3.2. DEL INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las áreas potenciales que la entidad territorial defina en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial - PBOT, o Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), según sea el caso, para la ubicación de infraestructura y prestación de la actividad de disposición final de residuos sólidos, son de interés público y social.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.2.3.3. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Es responsabilidad de los entes territoriales asegurar la prestación de la actividad de disposición final de residuos sólidos, ya sea en su propio territorio o en otra jurisdicción, siempre y cuando participe en la estructuración e implementación de la solución de carácter regional.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.2.3.4. FINALIDAD DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA ACTIVIDAD DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de implementar la actividad de disposición final de residuos sólidos, el ordenamiento territorial promoverá el establecimiento de regiones de planeación y gestión como marco de las relaciones geográficas, económicas y funcionales para el aseguramiento de su prestación.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.2.3.5. REGIONALIZACIÓN DE SISTEMAS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En la medida en que las condiciones ambientales, topográficas, viales y distancias lo permitan, los proyectos de disposición final de residuos sólidos que vaya a formular y desarrollar cualquier entidad territorial, propenderán a que se enfoquen desde el ámbito regional, teniendo en cuenta los beneficios sociales, ambientales y económicos derivados de este nivel, en gestión conjunta con otros municipios y distritos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.2.3.6. METODOLOGÍAS TARIFARIAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con la ley, las metodologías tarifarias del servicio público de aseo en la actividad complementarla de disposición final que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) deberán Incentivar el desarrollo de esquemas regionalizados.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.2.3.7. COFINANCIACIÓN DE LA NACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para que las entidades territoriales puedan acceder a los recursos de cofinanciación de la Nación para proyectos de sistemas de disposición final y tratamiento de residuos sólidos, deberán haber identificado, planteado, analizado y evaluado, dentro de los correspondientes estudios de factibilidad que soportan el proyecto, alternativas de regionalización del servicio y presentarlas en su solicitud adjuntando el plano de la cartografía oficial del POT, PBOT o EOT correspondiente donde se ubiquen y delimiten las áreas para este tipo de proyectos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.2.3.8. ADICIONALIDAD PARA EFICIENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de promover el diseño, implementación y operación de tratamientos alternativos y complementarios a rellenos sanitarios, de los que habla el capítulo 7 del presente título, las entidades territoriales y las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, deberán para la toma de decisiones, realizar el análisis de beneficio-costo y de sostenibilidad de los sistemas.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.2.3.9. LOCALIZACIÓN DE ÁREAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de ubicar áreas para nuevos rellenos sanitarios municipales o regionales, el ente territorial definirá la Incorporación al plan de ordenamiento (POT, PBOT, EOT), de los polígonos donde potencialmente se localizarán dichas áreas, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Identificación de determinantes ambientales debidamente incluidas en la cartografía oficial del POT, PBOT O EOT.

2. Establecimiento de la cercanía a aeropuertos en cumplimiento de las directrices de la Aeronáutica Civil referidas a obstáculos o impedimentos a la aviación.

3. Identificación de áreas con riesgo no mitigable incorporados en POT, PBOT O EOT.

4. Identificación del perímetro urbano, zonas de expansión urbana y centros poblados.

5. Identificación de sitios intervenidos con la actividad de disposición final de residuos.

PARÁGRAFO 1. Con fundamento en la aplicación de los anteriores criterios se definirán las áreas disponibles sobre las que se deberán realizar los correspondientes estudios técnicos que establezcan su potencialidad para el desarrollo de proyectos de nuevos rellenos sanitarios o ampliación de los existentes.

Los elementos técnicos para la determinación de áreas potenciales para nuevos rellenos sanitarios municipales o regionales o ampliación de los existentes, se efectuará por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

PARÁGRAFO 2. Las áreas definidas como potenciales para la ejecución de proyectos de nuevos rellenos sanitarios o ampliación de los existentes serán consideradas para todos los efectos como de interés Público y Social y deberán estar articuladas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

PARÁGRAFO 3. Las áreas intervenidas con cualquier forma de disposición final deberán ser consideradas prioritariamente para la ubicación de infraestructura para la expansión o rehabilitación de rellenos sanitarios.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.2.3.10. CATEGORIZACIÓN DE RELLENOS SANITARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá las condiciones mínimas de diseño y operación, que deberán ser utilizadas de acuerdo con la siguiente categorización para los sitios de disposición final, a partir del promedio diario registrado durante el último año.

- Categoría I. De 0 a 50 ton/día.

- Categoría II. Mayor de 50 hasta 500 ton/día

- Categoría III. Mayor de 500 hasta 3000 ton/día.

- Categoría IV. Mayor de 3000 ton/día.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.2.3.11. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL DISEÑO DE NUEVOS RELLENOS SANITARIOS O AMPLIACIÓN DE EXISTENTES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se ha determinado que el área seleccionada para la ejecución del proyecto, cuenta con uso de suelo compatible o condicionado, de manera previa y sin perjuicio de otros requisitos, se deberá contar con el Documento Técnico de Estudios y Diseños, el cual contendrá como mínimo:

I. Estudios Preliminares.

1. Estudio topográfico: Según las dimensiones del proyecto, donde se muestre claramente toda la instrumentaria del predio objeto de estudio, y las vías de acceso al mismo.

2. Estudios Geológicos y Geomorfológicos: Levantamiento geológico, utilizando la base cartográfica del estudio topográfico, interpretación de fotografías áreas y sensores remotos, exploración del subsuelo (directa e indirecta) y ensayos in situ y de laboratorio. En cuanto a geomorfología, se deberán identificar las unidades geomorfológicas, registrando la cartografía y morfo dinámica basada en análisis multitemporal.

3. Exploración del subsuelo: Exploración del subsuelo e investigación geotécnica de manera que permita garantizar la obtención de la información geotécnica requerida para completar el modelo geológico-geotécnico de las diferentes zonas consideradas dentro del área del proyecto.

4. Estudio Hidrogeológico: Determinación y evaluación de las condiciones del agua subsuperficial y subterránea en condiciones normales y extremas más probables en el periodo de diseño de análisis del proyecto, con especial descripción de las características hidráulicas (porosidad, permeabilidad, transmisividad, coeficiente de almacenamiento) y niveles freáticos.

5. Estudio hidrológico: Contiene información secundaria de balance hídrico, curvas de Intensidad, Duración y Frecuencia (IDF) con base a los reportes de precipitación anual aportados por la Instituto de Estudios Ambientales (Ideam) o quien haga sus veces.

6. Estudio Geotécnico: Deberá plantear en secciones y perfiles longitudinales y transversales del área del proyecto, el modelo geológico-geotécnico de los distintos sectores del área de estudio, determinando la relación entre los rasgos geológicos y los procesos de inestabilidad actuales y potenciales y sus mecanismos de falla en caso de existir. Se presentará el correspondiente análisis de fenómenos de movimientos en masa y procesos erosivos.

7. Análisis de estabilidad: Se deberán realizar los análisis de estabilidad pertinentes considerando las características geológicas y geomecánicas de los materiales establecidos a partir del modelo geológico-geotécnico en condiciones de saturación y sísmico, incluyendo la masa de residuos proyectada. Así mismo, se presentarán las condiciones de capacidad portante del suelo o subsuelo de soporte del relleno sanitario.

8. Análisis de Riesgo: Como resultado del análisis geológico-geotécnico, se desarrollarán las condiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo que son fundamentales para la adecuada toma de decisiones para la construcción de la infraestructura y con base en dichas condiciones, se determinarán las conclusiones y recomendaciones en términos de tipo de relleno sanitario más adecuado, métodos de excavación, obras requeridas de contención o estabilización geotécnica.

II. Diseño de llenado. Una vez realizados los estudios preliminares, se definirá el método de llenado acorde con la topografía, geotecnia y condiciones hidrológicas del terreno seleccionado, así como también el manejo y el tipo de tratamiento de lixiviado y de gases.

III. Cálculos.

1. De la celda de disposición: Se deberá proyectar el número de celdas a ser utilizadas acorde a la necesidad de disposición de los residuos sólidos proyectados en el horizonte de diseño del relleno sanitario, expresado en m3/año, teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos:

- Porcentaje de compactación empleado para el cálculo de la celda diaria de disposición y espesor de la cobertura diaria a utilizar.

- Pendiente de fondo que permita la evacuación por gravedad del lixiviado generado.

- Perfilado de suelo de fondo y dimensionamiento de canales de evacuación impermeabilizados, teniendo en cuenta conductividad y porosidad del terreno.

- Impermeabilización requerida acorde con las características de suelo.

2. Del dren de lixiviado: Una vez dimensionada la celda, se debe definir el tipo, diámetro y distribución de la tubería, la cual será calculada acorde al caudal de lixiviado generado al horizonte de diseño de cada celda. El material de la tubería a utilizar deberá ser seleccionado acorde a la resistencia a temperatura y vida útil de la misma.

3. Del dren de evacuación de gases: Una vez dimensionada la celda, se deber definir número, diámetro y distancia entre chimeneas que permita la recolección y evacuación del gas. La captura y quema tecnificada deberá realizarse en todas las categorías de relleno establecidas.

4. De los canales de aguas lluvias. Acorde a las curvas de Intensidad, Duración y Frecuencia (IDF), se deberá realizar el cálculo y diseño de los canales de evacuación de aguas lluvias, especificando, acorde con la topografía del terreno, la pendiente mínima, el tipo y material de revestimiento del canal. La evacuación de las aguas que conduzca el canal deberá ser vertida sobre una corriente o campo natural libre de contacto con el lixiviado.

5. Manejo de Lixiviados. Se deberá dimensionar conforme con las condiciones meteorológicas de la zona y el tipo de residuos sólidos, el sistema de manejo de lixiviado que garantice el drenaje, la conducción y almacenamiento, incluyendo el análisis de la recirculación de lixiviados cuando técnicamente sea viable.

6. Sistema de tratamiento de lixiviados. Cuando los lixiviados deban ser conducidos y vertidos a un cuerpo de agua se deberá diseñar un sistema de tratamiento que garantice el cumplimiento de la norma de la calidad.

IV. Instrumentación.

Todo relleno sanitario deberá contar con instrumentos que permitan la medición de niveles y calidad de agua subsuperficial, estabilidad de terreno y de la masa de residuos contenida en la celda o en la terraza, tales como: Piezómetros, instrumentación geotécnica y pozos de monitoreo. Para rellenos construidos por etapas o fases, se deberá proyectar la instalación de la instrumentación de medición en cada una de las celdas proyectadas.

V. Infraestructura del Relleno Sanitario.

Está conformada por las celdas y las siguientes estructuras asociadas:

- Valla de información: Que deberá contener como mínimo la siguiente información:

– Nombre del relleno.

– Nombre del municipio.

– Nombre de la persona prestadora a cargo del relleno.

– Número de Resolución de Licencia Ambiental otorgada o Plan de Manejo Ambiental establecido.

– Vida útil expresada en volumen y tiempo de capacidad total.

- Cerramiento perimetral. Que garantice el cierre perimetral del predio.

- Puertas de acceso: Que garantice el acceso de vehículos y controle el ingreso de personal ajeno al sitio de disposición.

- Báscula de pesaje: Que garantice el registro de toneladas de ingreso al relleno sanitario.

- Caseta de registro: Que garantice el registro, control y sistematización de los datos de entrada y salida de cada uno de los vehículos que ingresen al sitio.

- Vías internas: Que garanticen el acceso y circulación de los vehículos en el sitio de disposición final.

- Áreas Administrativas y Dotaciones de Servicio: Que garantice las instalaciones requeridas para el personal administrativo, operativo y visitantes.

VI. Presupuesto.

El presupuesto que se presenta en el Documento Técnico de Estudios y Diseños deberá contener el presupuesto de obra ordenado por componentes y cada componente discriminado por capítulos, detallando conceptos, unidades y cantidades junto con el análisis de precios unitarios y debe corresponder al año de ejecución del mismo, así como los costos correspondientes al plan de manejo ambiental y otros que le sean pertinentes.

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ARTÍCULO 2.3.2.3.12. USO FUTURO DE LOS SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El uso futuro de los sitios donde se construyan y clausuren rellenos sanitarios, deberá estar considerado y determinado desde la etapa de diseño del relleno sanitario.

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ARTÍCULO 2.3.2.3.13. CONSTRUCCIÓN DE RELLENOS SANITARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La construcción del relleno sanitario deberá realizarse conforme al Documento Técnico de Estudios y Diseños. Durante la ejecución deberán elaborarse los planos constructivos o “récord” con sus respectivas memorias de ajustes sí fueron realizados, los cuales reposarán en las instalaciones de la persona.

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ARTÍCULO 2.3.2.3.14. CRITERIOS DE OPERACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, deberá garantizar, entre otras, el cumplimiento de las siguientes condiciones durante la fase de operación:

1. Documentación mínima disponible. La persona prestadora a cargo del relleno sanitario deberá contar como mínimo, con la siguiente documentación: Memorias de diseño, planos del diseño, planos récord, especificaciones técnicas, licencia ambiental, plan de manejo ambiental y Reglamento Operativo.

2. Vigilancia. Todo relleno sanitario deberá garantizar el control y registro de ingreso y salida de vehículos y personal al relleno sanitario, la seguridad de los elementos e infraestructura y hacer cumplir las normas establecidas en el Reglamento Operativo.

3. Inspección visual para el ingreso de residuos sólidos. La persona prestadora deberá realizar inspección visual a los residuos que ingresan al relleno sanitario, con el propósito de controlar el tipo de residuos a ingresar, con la frecuencia que establezca el Reglamento Operativo, según la escala de operación.

4. Prohibición de la actividad de recuperación de residuos sólidos en el frente de operación. Para todos los efectos estará prohibida la actividad de recuperación de residuos sólidos en el frente de operación del relleno sanitario. La persona prestadora y el ente territorial deben garantizar el cumplimiento de esta medida.

5. Registro de parámetros meteorológicos. Con el objetivo de ajustar las condiciones de operación y mitigar riesgos en la prestación del servicio, se debe llevar un registro de los parámetros meteorológicos de la zona del relleno sanitario, los cuales podrán ser capturados in situ o tomados de las estaciones meteorológicas cercanas. Como mínimo: Precipitación diaria, Temperatura mínima y máxima diaria, Evaporación y Humedad relativa.

6. Frente de operación. La persona prestadora a cargo del relleno sanitario deberá diseñar el frente de trabajo, tomando en consideración los siguientes parámetros:

- Número diario de vehículos que disponen en el sitio.

- Zona de maniobra de los vehículos recolectores proporcional a la frecuencia de descarga y tipo de vehículos.

-  Área del frente de operación más eficiente y su correspondiente número de auxiliares de descarga.

- Pendiente del módulo de trabajo establecida en el diseño, con el fin de garantizar la estabilidad, el drenaje y demás parámetros de operación.

- Configuración de las capas de residuos, teniendo en cuenta el tipo de impermeabilización de fondo (geomembrana, geotextil-geomembrana u otro), el tipo de residuos.

7. Celda diaria. Los residuos sólidos deberán disponerse conforme al diseño y al Reglamento Operativo.

8. Aplicación de Coberturas. Las coberturas diaria, intermedia y final se realizarán acorde con lo definido en el Reglamento Operativo y las especificaciones técnicas del diseño.

9. Limpieza de ruedas. El relleno sanitario deberá contar con procesos de limpieza de ruedas.

10. Protección contra dispersión. En sitios donde la velocidad del viento potencie la dispersión de los residuos sólidos por fuera de la zona de disposición final se deberá colocar un sistema de pantallas, lo más cerca posible del frente de operación.

11 Equipos de operación. Todos los rellenos sanitarios deberán utilizar equipos para garantizar la descarga, distribución, compactación, nivelación, aplicación de cobertura, drenaje y transporte de material de cobertura. El número y disponibilidad de equipos necesario será calculado con base en la cantidad de toneladas recibidas y la densidad de compactación señalada en el diseño y establecida en el Reglamento Operativo.

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ARTÍCULO 2.3.2.3.15. REGLAMENTO OPERATIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los sitios de disposición final deberán contar con un Reglamento Operativo que establezca los instrumentos de Planeación, Operación y Seguimiento para las diferentes etapas de desarrollo del proyecto. Los elementos mínimos que deberán ser considerados en el Reglamento Operativo son: Manuales de Operación, Bitácoras y Registros; de acuerdo con los criterios que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

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ARTÍCULO 2.3.2.3.16. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DISPOSICIÓN FINAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Es responsabilidad de la persona prestadora las actividades de monitoreo, seguimiento y control técnico, dentro de las cuales deberán contemplarse como mínimo las siguientes:

- Monitoreo a la vida útil expresada en capacidad (m3): Se deberá monitorear la cantidad de residuos y la capacidad remanente de la celda de disposición en términos volumétricos, a fin de determinar la vida útil real del relleno sanitario.

- Monitoreo de compactación: Los niveles de compactación serán medidos acorde a lo establecido en el Reglamento Operativo del relleno.

- Monitoreo a la cobertura diaria: Se deberá verificar la cobertura diaria de la celda conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo del relleno.

- Monitoreo a la calidad de Lixiviados: Se deberá definir dentro del relleno sanitario la toma de muestras para caracterización y medición del caudal de lixiviado; se llevarán registros de los caudales medidos en los pozos de inspección y se tomarán muestras para caracterizar como mínimo DBO, DQO y sólidos totales.

- Monitoreo de aguas subsuperficial: Se medirá la calidad de las aguas subsuperficiales en los pozos de monitoreo, se caracterizará la muestra teniendo en cuenta el nivel de cada pozo, pH, temperatura, DBO, DQO y sólidos suspendidos. Dicho monitoreo se realizará acorde a lo establecido en el Reglamento Operativo.

- Monitoreo de biogás: El control de los gases se realizará a fin de tomar medidas de control frente a posibles altas concentraciones en el fondo del relleno y de los índices de explosividad. Para ello, se deberá definir el sitio de muestreo de los gases producidos (ya sea chimeneas o pozo de monitoreo) y disponer de equipo con sonda para medición de concentración de gases CH4, H2S y del límite de explosividad. Dicho monitoreo se realizará acorde a lo establecido en el Reglamento Operativo.

- Control de Olores y Vectores: Deberá disponer de sistemas de monitoreo y control de olores y vectores acorde con lo establecido en el Reglamento Operativo.

- Control de incendios: Debe realizarse el monitoreo de riesgo de incendio y contar con los equipos de emergencia para la atención acorde con lo establecido en el Reglamento Operativo.

- Seguridad Industrial: Debe disponer de los elementos de seguridad industrial y salud ocupacional, para el personal operativo, administrativo y visitantes, acorde con lo establecido en el Reglamento Operativo y la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 2.3.2.3.17. CIERRE Y CLAUSURA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos económicos para realizar el cierre, clausura, pos clausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios, toda persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad de disposición final de residuos sólidos, deberá constituir y mantener una provisión, que garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, necesarias para construir las obras de clausura y pos clausura requeridas y llevar a cabo el monitoreo por para dichas etapas. La forma de determinar los valores a provisionar será establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la metodología tarifaria del servicio público de aseo.

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ARTÍCULO 2.3.2.3.18. MINERÍA DE RELLENOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad de disposición final de residuos sólidos podrá desarrollar proyectos de minería de rellenos con el fin de optimizar sistemas de disposición final existentes.

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ARTÍCULO 2.3.2.3.19. TRATAMIENTOS DE RESIDUOS EN SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los sitios de disposición final podrán establecer instalaciones de tratamientos alternativos o complementarios a rellenos sanitarios y disposición final, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo 7 del presente Título, una vez realizado el análisis de beneficio-costo y de sostenibilidad que defina su viabilidad.

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ARTÍCULO 2.3.2.3.20. METODOLOGÍAS TARIFARIAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con la ley, las metodologías tarifarias del servicio público de aseo que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) deberán incentivar el desarrollo de la actividad complementaria de tratamiento.

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ARTÍCULO 2.3.2.3.21. APROVECHAMIENTO DE BIOGÁS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La viabilidad del aprovechamiento de biogás para valorización energética dependerá de los estudios de viabilidad técnica, económica y la relación beneficio costo. En todo caso la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) podrá realizar las evaluaciones que correspondan para establecer la viabilidad de este tipo de proyectos.

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ARTÍCULO 2.3.2.3.22. TRANSITORIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo en lo relacionado con la actualización del Reglamento Operativo y cumplimiento de estándares mínimos en la operación, los sitios de disposición final que se encuentren en operación antes del 31 de diciembre de 2017, contarán con un término de 36 meses a partir del 1 de enero de 2018.

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CAPÍTULO 4.

INCENTIVO A LOS MUNICIPIOS DONDE SE UBIQUEN RELLENOS SANITARIOS Y ESTACIONES DE TRANSFERENCIA REGIONALES PARA RESIDUOS SÓLIDOS.

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ARTÍCULO 2.3.2.4.1. OBJETO. Reglamentar la forma en que el prestador del componente de disposición final, responsable del relleno sanitario regional o de la estación de transferencia regional debe calcular el valor del incentivo a reconocer al municipio donde se ubiquen dichas infraestructuras.

(Decreto 920 de 2013, artículo 1).

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ARTÍCULO 2.3.2.4.2. CÁLCULO DEL VALOR DEL INCENTIVO PARA RELLENOS SANITARIOS DE CARÁCTER REGIONAL. Para determinar el valor del incentivo se adopta como base de cálculo el promedio de toneladas totales de residuos sólidos dispuestas mensualmente en el relleno sanitario de carácter regional, descontando el promedio de las toneladas mensuales provenientes del municipio donde está ubicado el relleno sanitario, calculadas de acuerdo con los periodos de facturación previstos en el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Una vez establecida la base de cálculo, el valor del incentivo por tonelada se determinará así:

1. Cuando la base de cálculo sea menor a 4.500 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será de 0,23% de smmlv ($/tonelada regional dispuesta).

2. Cuando la base de cálculo sea mayor de 4.500 toneladas mensuales pero menor o igual a 24.000 toneladas mensuales el valor del incentivo será el resultante de aplicar la siguiente fórmula:

INCrellreg = (0,000822*C2+0,15873*C+212.637,362637)*smmlv/100.000.000

Donde:

INCrellreg: Valor del incentivo para el municipio ($/Tonelada regional dispuesta).
 
C: Promedio de toneladas mensuales de residuos sólidos de carácter regional dispuestos en el relleno sanitario.
 
Smmlv: Valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente correspondiente al periodo de liquidación.

3. Cuando la base de cálculo sea mayor a 24.000 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será 0,69 % de smmlv ($/tonelada regional dispuesta).

PARÁGRAFO. El valor total mensual del incentivo que se reconocerá al municipio por la ubicación del relleno sanitario de carácter regional será el resultado de multiplicar el valor del incentivo (INCrellreg) por las toneladas efectivamente dispuestas en el mes a liquidar.

(Decreto 920 de 2013, artículo 3).

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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