Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior | Siguiente

ARTÍCULO 2.3.8.5.3. NATURALEZA. La medalla cívica "Camilo Torres" es una condecoración. Será entregada por el Presidente de la República o su delegado, en la Primera Categoría y por el Ministro de Educación Nacional, en la Segunda Categoría.

(Decreto 1242 de 1997, artículo 3o).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.5.4. CRITERIOS DE SELECCIÓN. Además de los preceptos señalados en el artículo 2.3.8.5.1., el Ministerio de Educación Nacional seleccionará los candidatos para la Medalla Cívica "Camilo Torres", considerando los siguientes criterios:

a) Tiempo de servicios;

b) Estudios realizados;

c) Aportes a la educación (publicaciones, ayudas didácticas, entre otros).

(Decreto 1242 de 1997, artículo 4o).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.5.5. SELECCIÓN DE LOS CONDECORADOS. Entre los condecorados con la Medalla Cívica "Camilo Torres" el Ministerio de Educación Nacional seleccionará la persona que reúna los requisitos necesarios para acceder al programa de capacitación o actualización establecido para tal fin.

PARÁGRAFO. La duración de la comisión de estudios se regirá por las normas generales que regulan la comisión de estudios en el exterior.

(Decreto 1242 de 1997, artículo 5o).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.5.6. CARACTERÍSTICAS. La Medalla Cívica "Camilo Torres" será de oro para la primera categoría y de plata para la segunda. Tendrá cuatro centímetros de diámetro y ostentará en el anverso el busto en relieve de Camilo Torres rodeado de una corona de laurel, igualmente en relieve, con la inscripción: "Colombia Medalla Cívica Camilo Torres". En el reverso llevará el escudo nacional y la leyenda "Homenaje de la República a los Educadores Más Meritorios Decreto 3436 del 5 de octubre de 1948".

PARÁGRAFO. La medalla estará pendiente de una cinta muaré, con los colores nacionales, de cuatro centímetros de ancho.

(Decreto 1242 de 1997, artículo 6o).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.5.7. REGISTRO DE LOS CONDECORADOS. El Secretario de la JUNE dispondrá de un libro de registro de la Medalla Cívica "Camilo Torres", con anotación de los datos del condecorado y la categoría de la condecoración. Para la adjudicación de la Medalla el Consejo sesionará con un quórum no menor de la mitad más uno de sus miembros. De cada sesión se levantará el acta correspondiente.

(Decreto 1242 de 1997, artículo 7o).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.5.8. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS CONDECORADOS. Los candidatos a la Medalla Cívica "Camilo Torres" serán seleccionados por el Ministerio de Educación Nacional, de candidatos que le presenten los gobernadores y alcaldes distritales o que él mismo considere, previa consulta con la JUNE.

(Decreto 1242 de 1997, artículo 8o).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.5.9. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS CONDECORADOS. Para la selección de los candidatos a la Medalla Cívica "Camilo Torres" se deberán tomar en cuenta docentes de Educación Preescolar Básica, Media y Superior, Oficial y Privada, Urbanas y Rurales. Para tal efecto, la JUNE tendrá en consideración los criterios establecidos en los artículos 2.3.8.5.1. y 2.3.8.5.4. del presente Decreto.

(Decreto 1242 de 1997, artículo 9o).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.5.10. ADJUDICACIÓN. La adjudicación de la Medalla Cívica "Camilo Torres" será certificada por medio de un diploma que contenga la siguiente literalidad:

a) República de Colombia Ministerio de Educación Nacional;

b) Medalla Cívica "Camilo Torres";

c) El Excelentísimo señor Presidente(a) de la República confirió a la Medalla Cívica "Camilo Torres", en categoría ___

d) Lugar y fecha de entrega;

e) Firma del Presidente(a) de la República y del Ministro de Educación Nacional.

PARÁGRAFO. En la parte superior del diploma se insertará el escudo de Colombia y el anverso y reverso de la medalla; un número de orden con la referencia del folio del libro donde quedan registrados y la refrendación del Secretario General del Ministerio de Educación.

(Decreto 1242 de 1997, artículo 10).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.5.11. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA MEDALLA. El beneficiado perderá el derecho a la Medalla Cívica "Camilo Torres" por los siguientes motivos:

a) Haber sido suspendido en el ejercicio del cargo como consecuencia de un proceso penal o disciplinario;

b) Haber sido desvinculado del Escalafón Nacional Docente;

c) Haber sido condenado a pena privativa de libertad, excepto por delitos culposos.

PARÁGRAFO. Para derogar el Decreto de imposición de la Medalla Cívica "Camilo Torres" será indispensable el Concepto de la Junta Nacional de Educación JUNE, previo informe presentado por la Secretaría.

(Decreto 1242 de 1997, artículo 11).

CAPÍTULO 6.

GRAN MEDALLA CÍVICA GENERAL "FRANCISCO DE PAULA SANTANDER".

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.6.1. CATEGORÍAS. La Gran Medalla Cívica General "Francisco de Paula Santander" tendrá dos categorías:

PARÁGRAFO 1o. La primera categoría será la Medalla Oficial, la cual podrá concederse a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que a juicio del Gobierno Nacional se hayan distinguido por sus eminentes servicios a la causa de la educación y de la cultura, por su contribución decidida al desarrollo educativo y cultural de Colombia.

PARÁGRAFO 2o. La segunda categoría corresponde a la Medalla Comendador, se concederá a Cardenales, Embajadores, Ministros de Estado y Ministros Plenipotenciarios. Igualmente a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, que a juicio del Gobierno Nacional se hagan merecedoras de esta distinción por los servicios prestados en el campo de la educación.

(Decreto 934 de 2002, artículo 1o).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.6.2. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA OFICIAL. La Medalla Oficial será dorada, con diámetro de 4 centímetros y penderá de una cinta del mismo ancho, de 5 centímetros de largo, con los colores nacionales; llevará en anverso, en relieve, el perfil del General Santander, por David D'Angers, rodeado de esta inscripción: Colombia "General Francisco de Paula Santander", y en el reverso un medallón de 25 milímetros de diámetro con el escudo de la República de Colombia, en alto relieve, también en color dorado. Esta insignia se lleva sobre el costado izquierdo del pecho.

(Decreto 934 de 2002, artículo 2o).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.6.3. CARACTERÍSTICAS DE LA MEDALLA COMENDADOR. La Medalla de Comendador será plateada, en una cruz de Malta de 59 milímetros de diámetro, en plata de ley 0.900, esmaltada por ambas caras, en color rojo su franja central, las de los lados en color azul; los brazos de la cruz irán entrelazados por rayos en diámetro de 52 milímetros. En el centro de la cruz irá acolada una medalla de 40 milímetros, en color dorado, con las mismas características descritas para el grado de Oficial. El reverso de la cruz irá también esmaltado en rojo y azul y llevará en su centro un medallón de 25 milímetros de diámetro, con el escudo de la República de Colombia, en alto relieve y en color dorado. Esta cruz penderá de una corona de laurel en forma ovalada cuyo mayor diámetro será de 33 milímetros y una cinta de calidad moiré, de 40 milímetros de ancho y 55 centímetros de longitud, con los colores nacionales. Esta insignia se llevará suspendida al cuello.

(Decreto 934 de 2002, artículo 3o).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.6.4. CRITERIOS DE SELECCIÓN. Además de los preceptos señalados en los considerandos del presente Capítulo se fijarán como criterios de selección los siguientes:

a) Tiempo de servicios;

b) Estudios realizados;

c) Aportes a la educación y la cultura.

(Decreto 934 de 2002, artículo 4o).

CAPÍTULO 7.

DISTINCIÓN ANDRÉS BELLO.

SECCIÓN 1.

DE LA DISTINCIÓN.

ARTÍCULO 2.3.8.7.1.1. OBJETO. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Capítulo tiene por objeto determinar las condiciones de asignación de la distinción Andrés Bello que se reconoce, una vez al año, a los mejores estudiantes del último grado de educación media que presentaron el Examen de Estado de la Educación Media Icfes - Saber 11 o su equivalente.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.8.7.1.2. BENEFICIARIOS DE LA DISTINCIÓN ANDRÉS BELLO. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Otórguese la distinción Andrés Bello a los estudiantes que hagan parte de alguna de las siguientes categorías:

1. Nacional. Pertenecen a esta categoría los cincuenta (50) mejores estudiantes de último grado de la educación media o bachilleres graduados durante la última vigencia, que obtengan los más altos puntajes del país en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, sin importar si están registrados o no en el Sisbén.

2. Departamental. Pertenecen a esta categoría el cero punto cero dos por ciento (0,02%) de los mejores estudiantes de último grado de la educación media o bachilleres graduados durante la última vigencia que se encuentren registrados en el Sisbén, en la versión III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, que anualmente obtengan los más altos puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, en cada uno de los departamentos del país.

3. Rural y urbana. Pertenecen a esta categoría los diez (10) mejores estudiantes de último grado de la educación media o bachilleres graduados durante la última vigencia en la zona urbana de cada departamento y del Distrito Capital, y los diez (10) mejores estudiantes de último grado o mejores bachilleres graduados en las zonas rurales de cada departamento y del Distrito Capital. En ambos casos, los distinguidos deben encontrarse registrados en el Sisbén, en la versión III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, y haber obtenido los más altos puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 a nivel departamental y del Distrito Capital, en la zona urbana o rural.

El número de estudiantes beneficiarios en esta categoría se incrementará anualmente en proporción al número total de graduados reportados en la vigencia anterior en el respectivo departamento o en el Distrito Capital. Corresponderá al Ministerio de Educación Nacional determinar para cada una de estas entidades territoriales el incremento en el número de estudiantes y graduados por zona urbana y rural que se tendrá en cuenta para efectos de ser reconocidos con la distinción Andrés Bello.

En caso de no presentarse crecimiento en el número de graduados, se mantendrá aquel que fue reconocido en la vigencia inmediatamente anterior o, en su defecto, el que se encuentra previsto para esta categoría, según lo establecido en el presente artículo.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que en una determinada vigencia, el porcentaje señalado para la Categoría Departamental represente para un departamento un número inferior al número natural uno (1), se seleccionará como beneficiario a un (1) estudiante o bachiller graduado.

PARÁGRAFO 2o. Para los fines de este Capítulo, se entenderá por zona urbana y zona rural el lugar de residencia del estudiante, tomando como base la información reportada por el estudiante en el Sisbén y suministrada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).

PARÁGRAFO 3o. Los beneficiarios de que tratan los numerales 2 y 3 del presente artículo deberán acreditar el puntaje Sisbén dentro de los puntos de corte establecidos por el Icetex para el otorgamiento de la distinción Andrés Bello. Estos puntos de corte deberán ser iguales a los que defina la referida entidad para acceder a los beneficios previstos por el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1o de la Ley 1546 de 2012.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.8.7.1.3. CONDICIONES PARA REALIZAR EL CÁLCULO DE LOS ESTUDIANTES Y BACHILLERES QUE RECIBEN LA DISTINCIÓN ANDRÉS BELLO. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para realizar el cálculo de los estudiantes y bachilleres que reciben la distinción Andrés Bello, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

1. Los estudiantes y bachilleres de las tres (3) categorías reguladas en el artículo anterior deben ser necesariamente diferentes entre sí.

2. Para el otorgamiento de la distinción en la categoría Nacional se tendrá en cuenta el puntaje global obtenido por los estudiantes en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 en estricto orden descendente, y el criterio de desempate será el índice global o el instrumento equivalente que mida el promedio ponderado de las cinco (5) pruebas, de acuerdo con la metodología establecida por el Icfes.

3. Para las categorías Departamental, y Rural y Urbana, la distinción se asignará según el número y porcentaje de estudiantes o bachilleres graduados, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior del presente decreto, tomando el listado de los potenciales distinguidos que se encuentren registrados en el Sisbén, en la versión III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, organizados por el puntaje global que han obtenido en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, en estricto orden descendente. Cuando en el punto de corte, más de un (1) estudiante obtenga el mismo puntaje, se establecerán como criterios de desempate el resultado obtenido en el índice global de dicha prueba. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta el puntaje de Sisbén, o el instrumento que haga sus veces, asignado a cada estudiante. Finalmente, de mantenerse el empate, el beneficio se otorgará a todos los estudiantes que se encuentren en las mismas condiciones.

4. En caso de que un estudiante sea beneficiado con la distinción Andrés Bello por más de una categoría señalada en el artículo anterior del presente Decreto, el orden será: 1. Nacional. 2. Departamental, y 3. Rural y Urbano.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.8.7.1.4. OTORGAMIENTO DE LA DISTINCIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La distinción Andrés Bello será otorgada por el Ministerio de Educación Nacional a través de resolución en la cual se relacionen los nombres de los estudiantes y bachilleres distinguidos, según la información reportada por el Icfes.

La resolución de reconocimiento solo incluirá los resultados de las personas distinguidas que no tengan una actuación administrativa en trámite ante el Icfes, relacionada con los resultados obtenidos en su Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11. Entre tanto, el Ministerio de Educación Nacional quedará a la espera de que dicha actuación sea resuelta para efectos de otorgar la distinción Andrés Bello a la persona que faltare por reconocer, de conformidad con las reglas establecidas en los incisos siguientes:

Si la actuación administrativa es resuelta favorablemente al estudiante, el Ministerio de Educación Nacional deberá expedir una nueva resolución de reconocimiento incluyendo a dicha persona.

Si por el contrario, la actuación administrativa es resuelta de manera desfavorable al estudiante, el Ministerio de Educación Nacional deberá emitir una nueva resolución incluyendo a la persona que siga en los resultados del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, en estricto orden descendente, observando las condiciones descritas en el artículo anterior, hasta completar el número de beneficiarios expuesto en el artículo 2.3.8.7.1.2 del presente decreto.

En todo caso, el estudiante tendrá máximo dos (2) años, a partir de la fecha de publicación de la resolución mediante la cual se reconozca la distinción, para recibir el reconocimiento. De no hacerlo, y respecto de dicho estudiante, la resolución perderá su fuerza ejecutoria, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.8.7.1.5. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional y el Icfes publicarán en su página web la resolución que contenga como mínimo el nombre de las personas beneficiadas con la distinción Andrés Bello, su número de identificación y la categoría por la cual fueron seleccionadas.

La resolución igualmente podrá indicar estadísticas descriptivas de los puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 que se tuvieron en cuenta para otorgar la distinción Andrés Bello.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.8.7.1.6. DISTINCIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El reconocimiento de la distinción Andrés Bello se hará a través de un diploma en el cual se especificarán los detalles completos de la distinción, incluido el nombre del (de la) homenajeado(a), nombre de la categoría y el año de presentación del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11. La preparación de esta mención estará a cargo del Icfes.

La distinción Andrés Bello es honorífica y no da lugar al reconocimiento de ningún tipo de beneficio o subsidio de carácter económico o asistencial.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

SECCIÓN 2.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES INVOLUCRADAS.

ARTÍCULO 2.3.8.7.2.1. RESPONSABLES INSTITUCIONALES. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para la entrega de la distinción Andrés Bello deberán participar de manera articulada, y en el marco de sus competencias, el DNP, el Ministerio de Educación Nacional, el Icetex y el Icfes.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.8.7.2.2. RESPONSABILIDADES DEL DNP. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El DNP tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Entregar al Icfes, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la información de que trata el numeral 1 del artículo 2.3.8.7.2.4 del presente decreto, el puntaje que tengan los estudiantes y bachilleres graduados registrados en el Sisbén, en la versión III, o el instrumento que haga sus veces, dentro de los puntos de corte definidos por el Icetex, el cual deberá ser con corte del 31 de mayo de cada vigencia, así como la demás información señalada en el presente Capítulo necesaria para el otorgamiento de la distinción Andrés Bello.

En cualquier caso, el DNP observará las previsiones normativas de las Leyes de Hábeas Data.

2. Garantizar la veracidad, integralidad y calidad de la información entregada al Icfes, según lo dispuesto en el numeral anterior.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.8.7.2.3. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Socializar en todos los establecimientos educativos del país la distinción Andrés Bello regulada en el presente Capítulo, para dar a conocer al público el reconocimiento a los estudiantes que se destaquen por sus resultados en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11.

2. Expedir el acto administrativo mediante el cual, en cada anualidad, se determine los estudiantes reconocidos por la distinción Andrés Bello.

3. Denunciar ante las autoridades competentes los casos en que detecte fraude o falsedad en la documentación allegada para obtener la distinción Andrés Bello.

4. Informar anualmente al Icfes el número de estudiantes y graduados que serán beneficiarios de la distinción Andrés Bello en la Categoría Rural y Urbana, de acuerdo con en el crecimiento de egresados de la educación media en la vigencia anterior, en cada departamento y en el Distrito Capital.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.8.7.2.4. RESPONSABILIDADES DEL ICFES. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Icfes tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Remitir al DNP, a más tardar quince (15) días después de la publicación de los resultados del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 realizado durante el segundo semestre de cada año, el listado de los estudiantes que durante la respectiva vigencia presentaron la mencionada prueba.

2. Organizar una base de datos que contenga la relación de estudiantes que anualmente obtengan los mejores resultados en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, en los términos previstos en los artículos 2.3.8.7.1.2, 2.3.8.7.1.3 y 2.3.8.7.2.6 del presente decreto, identificando el puntaje obtenido por estudiante y el puesto que ocupó.

3. Remitir al Ministerio de Educación Nacional, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de información socioeconómica proveniente del DNP, la base de datos certificada descrita en el numeral anterior.

4. Denunciar ante las autoridades competentes los casos en que detecte fraude en la presentación o en los resultados del Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11, en los términos previstos en el Estatuto Anticorrupción.

PARÁGRAFO. En cualquier caso, el Icfes observará las previsiones normativas de las leyes de hábeas data.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.8.7.2.5. RESPONSABILIDADES DEL ICETEX. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Icetex es el responsable de definir los puntos de corte del Sisbén versión III, o el instrumento equivalente, para la conformación de los grupos de distinguidos a los cuales hace referencia el artículo 2.3.8.7.1.2 del presente decreto.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.3.8.7.2.6. CONTENIDO DE LA BASE DE DATOS DE ESTUDIANTES DISTINGUIDOS, DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CAPÍTULO. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2029 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La base de datos que debe entregar el Icfes al Ministerio de Educación Nacional para efectos de otorgar la distinción Andrés Bello deberá contener la siguiente información:

1. Datos de contacto del estudiante, registrados en la base de datos del Sisbén suministrada por el DNP, o en su defecto, la información de contacto que posea el Icfes en el registro de inscripción para la presentación del examen de Estado de la educación media Icfes Saber 11. En cualquier caso, el Icfes observará las previsiones normativas de las leyes de hábeas data.

2. Una columna que describa el estado actual de la actuación administrativa que se esté adelantando ante el Icfes, relacionada con el resultado obtenido por el estudiante en el examen de Estado de la educación media, Icfes Saber 11.

PARÁGRAFO. La base de datos que se remite es de carácter oficial y será el único corte de información que se utilice para otorgar la distinción regulada en el presente Capítulo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO 8.

ESTÍMULOS A LA CALIDAD EDUCATIVA.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.8.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 501 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene como objeto reglamentar el reconocimiento y pago de los Estímulos a la Calidad Educativa con cargo a los recursos que se apropien para tal fin.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.8.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 501 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo se aplicará a las entidades territoriales certificadas en educación y a los establecimientos educativos oficiales que celebren los acuerdos de desempeño aquí regulados.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 2.

OTORGAMIENTO DE LOS ESTÍMULOS A LA CALIDAD EDUCATIVA.

SUBSECCIÓN 1.

ASPECTOS GENERALES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.8.2.1.1 DEFINICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 501 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los Estímulos a la Calidad Educativa son un reconocimiento que hace el Gobierno nacional a las entidades territoriales certificadas en educación y a los establecimientos educativos que hayan suscrito acuerdos de desempeño con el Ministerio de Educación Nacional, siempre que registren mejoras en el índice de Calidad de que trata la presente sección.

Los Estímulos a la Calidad Educativa que se confieran a las entidades territoriales certificadas en educación serán pagaderos en la especie que se convenga en el respectivo acuerdo de desempeño.

Los que se otorguen a los establecimientos educativos serán pagaderos en dinero.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.8.2.1.2. FUNDAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 501 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los estímulos de que trata la presente sección solo se otorgarán cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que las entidades territoriales certificadas en educación y/o los establecimientos educativos celebren los acuerdos de desempeño regulados en la presente sección, con el Ministerio de Educación Nacional.

2. Que las entidades territoriales certificadas y/o los establecimientos educativos registren mejoras en el índice de Calidad, en los términos establecidos en los acuerdos de desempeño, según lo regulado en la presente sección.

3. Tratándose de los establecimientos educativos, que estos cumplan con el Mejoramiento Mínimo Anual (MMA) en los términos que defina el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), para cada uno de los niveles educativos del establecimiento.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 2.

ACUERDOS DE DESEMPEÑO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.8.2.2.1. INICIATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 501 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional tendrá la potestad para celebrar acuerdos de desempeño con las entidades territoriales certificadas en educación y/o con los establecimientos educativos. Para tal efecto, abrirá convocatorias en las cuales establecerá, entre otras, las condiciones mínimas de los acuerdos de desempeño, así como los requisitos que deberán cumplir las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.8.2.2.2. TÉRMINO Y CONDICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 501 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los acuerdos de desempeño se suscribirán anualmente, según el cronograma de actividades que defina el Ministerio de Educación Nacional en la respectiva convocatoria.

Los acuerdos de desempeño definirán las acciones a las que se comprometen las entidades territoriales certificadas en educación y los establecimientos educativos, para el mejoramiento en los resultados del índice de Calidad.

En los acuerdos se deberá establecer de manera clara el período en el que se medirá el mejoramiento de la calidad, así como el momento en que se reconocerá el pago del estímulo correspondiente, en caso de que este llegare a causarse.

PARÁGRAFO. En el año 2016, los acuerdos de desempeño únicamente podrán ser celebrados por el Ministerio de Educación Nacional con los establecimientos educativos oficiales, los cuales deberán suscribirse antes del 15 de abril y tendrán como referencia la Meta de la Excelencia y el Mejoramiento Mínimo Anual (MMA) definidos por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) en el año 2015. A partir del año 2017, el término máximo para suscribir los acuerdos de desempeño será el 31 de enero de cada vigencia.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 3.

ÍNDICE DE CALIDAD.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.8.2.3.1. ÍNDICE DE CALIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 501 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El índice de Calidad se constituye en la única herramienta de medición para el otorgamiento de los Estímulos a la Calidad Educativa, y estará conformado por los siguientes dos (2) índices, los cuales se consolidarán con base en los resultados que arrojen los exámenes de Estado que son administrados por el ICFES, y los Sistemas de Información del Ministerio de Educación Nacional:

1. Índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE). El índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE) es el instrumento de medición de la calidad educativa de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en educación.

1.1. El ISCE para los establecimientos educativos se consolidará a partir de los siguientes componentes:

1.1.1. Progreso. El componente Progreso equivaldrá al cuarenta por ciento (40%) del ISCE y medirá el mejoramiento de un establecimiento educativo frente a los resultados obtenidos por este en el año inmediatamente anterior en los correspondientes exámenes de Estado. Su cálculo se hará de la siguiente manera:

a) En la básica primaria, este componente se calculará con base en la variación del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las áreas de matemáticas y lenguaje, y la variación del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas áreas en las pruebas Saber 3 y 5.

b) En la básica secundaria, este componente se calculará con base en la variación del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel insuficiente en las áreas de matemáticas y lenguaje, y la variación del porcentaje de estudiantes ubicados en el nivel avanzado en dichas áreas en las pruebas Saber 9.

e) En la educación media, este componente se calculará con base en la variación del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil más bajo (Quintil 1) y la variación del porcentaje de estudiantes ubicados en el quintil más alto (Quintil 5), en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES Saber 11.

1.1.2. Desempeño. El componente desempeño equivaldrá al cuarenta por ciento (40%) del ISCE y medirá el resultado de un establecimiento educativo en los exámenes de Estado. Su cálculo se hará de la siguiente manera:

a) En la básica primaria, este componente se calculará con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 3 y 5 en las áreas de matemáticas y lenguaje.

b) En la básica secundaria, este componente se calculará con base en el puntaje promedio obtenido en las pruebas Saber 9 en las áreas de matemáticas y lenguaje.

c) En la educación media, este componente se calculará con base en el puntaje promedio obtenido en el Examen de Estado de la Educación Media, ICFES Saber 11, en las áreas de matemáticas y lenguaje.

1.1.3. Eficiencia. El componente Eficiencia equivaldrá al diez por ciento (10%) del ISCE en la básica primaria y en la básica secundaria, y al veinte por ciento (20%) en la educación media. Este componente medirá la tasa de aprobación estudiantil del establecimiento educativo y se calculará con base en el porcentaje de estudiantes que aprueban el año escolar y son promovidos al siguiente año escolar u obtienen su título académico, tratándose de aquellos matriculados en grado 11.

1.1.4. Ambiente Escolar. El componente de Ambiente Escolar equivaldrá al diez por ciento (10%) del ISCE en la básica primaria y en la básica secundaria, y se calculará de acuerdo con el puntaje promedio que obtengan los establecimientos educativos en las Encuestas de Factores Asociados que hacen parte de las pruebas Saber 5 y 9.

La sumatoria de los cuatro (4) componentes anteriormente establecidos corresponderá al ISCE del respectivo nivel de formación. Los resultados obtenidos en cada uno de los niveles de formación que ofrezca el establecimiento educativo deberán promediarse de acuerdo con la ponderación que se indica a continuación, para efectos de determinar el ISCE del establecimiento, en el marco del Programa de Estímulos a la Calidad Educativa, así:

a) Los resultados de la básica primaria equivaldrán al cuarenta y cinco por ciento (45%) del ISCE del establecimiento educativo.

b) Los resultados de la básica secundaria equivaldrán al treinta y cinco por ciento (35%) del ISCE del establecimiento educativo.

c) Los resultados de la media equivaldrán al veinte por ciento (20%) del ISCE del establecimiento educativo.

En los centros educativos, el ISCE se determinará de acuerdo con la suma de los resultados obtenidos en los cuatro componentes, tanto en la básica primaria, como en la básica secundaria, de acuerdo con la siguiente ponderación:

a) Los resultados de la básica primaria equivaldrán al cincuenta y cinco por ciento (55%) del ISCE del centro educativo.

b) Los resultados de la básica secundaria, equivaldrán al cuarenta y cinco por ciento (45%) del ISCE del centro educativo.

1.2. El ISCE para las entidades territoriales certificadas en educación se determinará como el promedio del ISCE de los establecimientos educativos de su respectiva jurisdicción, ponderado de acuerdo con el porcentaje de matrícula de cada uno de los referidos establecimientos.

2. Índice de Gestión para la Calidad Educativa (IGCE): El índice de Gestión para la Calidad Educativa (IGCE) servirá como herramienta de medición de la gestión para la calidad por parte de las entidades territoriales certificadas en educación. El IGCE tendrá los siguientes componentes:

2.1. Eficiencia en planta. Mediante este componente se determina el mejor aprovechamiento de la planta docente viabilizada por el Ministerio de Educación Nacional para atender las necesidades educativas de la entidad territorial certificada en educación, con el fin de optimizar el uso de la planta en cuanto a la relación de alumnos por docente.

Este componente mide la relación entre el número de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educación y el número de docentes que dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo en condiciones de eficiencia, equidad y calidad a la población matriculada.

El número de docentes que se requiere en cada entidad territorial certificada en educación será el que viabilice el Ministerio de Educación Nacional, con base en el correspondiente estudio técnico de plantas que le presente cada entidad.

Cuando la relación entre el número de docentes de aula vinculados a la respectiva entidad territorial certificada en educación y el número de docentes que dicha entidad requiere para prestar el servicio educativo sea superior al parámetro establecido mediante resolución por el Ministerio de Educación Nacional, la entidad territorial certificada en educación recibirá quince (15) puntos. Cuando dicha relación sea inferior no se asignará puntaje alguno.

2.2. Pertinencia en la contratación. Este componente mide el uso eficiente y efectivo de los recursos que las entidades territoriales certificadas en educación destinan a la contratación para la prestación del servicio educativo a su cargo, después de atender de manera eficiente la matrícula en sus establecimientos educativos oficiales.

En el marco de este componente, las entidades territoriales certificadas en educación recibirán un puntaje de acuerdo con las siguientes reglas:

a) A la entidad territorial certificada en educación que atienda el total de su matrícula en sus establecimientos educativos oficiales y no celebre contratos para la prestación del servicio público educativo, se le reconocerán cinco (5) puntos.

b) A la entidad territorial certificada en educación que a pesar de celebrar contratos para la prestación del servicio público educativo, demuestre que la matrícula atendida en sus establecimientos educativos oficiales fuere superior a la matrícula mínima definida en el parágrafo del artículo 2.3.3.6.2.7 del presente decreto, se le reconocerán cinco (5) puntos.

e) No se reconocerá puntaje alguno a la entidad territorial certificada en educación que celebre contratos para la prestación del servicio público educativo, cuando la matrícula atendida en sus establecimientos oficiales sea igual o inferior a la matrícula mínima definida en el parágrafo del artículo 2.3.3.6.2.7 del presente decreto.

2.3. Reporte de información. Este componente mide la oportunidad y la calidad de la información que deben reportar las entidades territoriales certificadas en educación al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.6.3 del presente decreto.

El Ministerio de Educación Nacional asignará a las entidades territoriales certificadas en educación un puntaje de cero (0) a diez (10) puntos, para lo cual se tendrá en cuenta el número de reportes oportunos y/o el cumplimiento de los requisitos definidos por dicho Ministerio en relación con las características y atributos de la información que las entidades deben reportar.

El Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución, definirá las fechas de reporte de información, los puntajes máximos por cada uno de estos reportes y la forma de calcular el puntaje total del componente correspondiente a cada entidad territorial certificada en educación.

PARÁGRAFO 1o. De acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, el índice de Calidad de los establecimientos educativos corresponderá al resultado obtenido en el ISCE.

En el caso de las entidades territoriales certificadas en educación, el índice de Calidad se ponderará, así: 70% para el resultado obtenido en el ISCE y 30% para el resultado obtenido en el IGCE.

PARÁGRAFO 2o. A partir de 2017, para el cálculo de los componentes de progreso y desempeño del ISCE, podrá tenerse en cuenta los resultados de otros Exámenes de Estado de la educación básica y media que puedan ser practicados.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.8.2.3.2. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL SCE, DEL IGCE Y DEL ÍNDICE DE CALIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 501 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los resultados del ISCE de los establecimientos educativos y de las entidades territoriales certificadas en educación serán publicados anualmente por el ICFES dentro del primer semestre del año.

Los resultados del IGCE de las entidades territoriales certificadas serán publicados por parte del Ministerio de Educación Nacional dentro del mismo período.

Los resultados consolidados del índice de Calidad de las entidades territoriales certificadas en educación, según lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo anterior, serán publicados por el Ministerio de Educación Nacional antes del 1o de julio de cada año.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.8.2.3.3. PUBLICACIÓN DE LAS METAS DE EXCELENCIA Y DEL MEJORAMIENTO MÍNIMO ANUAL (MMA). <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 501 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Con antelación a la publicación de los resultados del ISCE, el ICFES deberá establecer y publicar las Metas Anuales de Excelencia y el Mejoramiento Mínimo Anual (MMA) esperado para cada uno de los establecimientos educativos del país.

El cumplimiento del MMA constituye en una de las condiciones mínimas para la asignación de los Estímulos a la Calidad Educativa a favor de los educadores de los establecimientos educativos oficiales.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 4.

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS ESTÍMULOS A LA CALIDAD EDUCATIVA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.8.2.4.1. REGLAS GENERALES. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 501 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El reconocimiento de los Estímulos a la Calidad Educativa se sujetará al cumplimiento de los requisitos establecidos en el acuerdo de desempeño de que trata la Subsección 2, Sección 2 del presente capítulo, y adicionalmente, a las siguientes reglas:

1. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán obtener el puntaje mínimo en el índice de Calidad que defina, anualmente y mediante resolución, el Ministerio de Educación Nacional.

2. Los establecimientos educativos deberán lograr el MMA en todos los niveles de formación que desarrollen.

PARÁGRAFO. Los incentivos se sujetarán a los resultados obtenidos por los establecimientos educativos y las entidades territoriales certificadas en educación en el respectivo año en que se suscriba el acuerdo de desempeño, sin perjuicio de que aquellos se reconozcan y paguen en el año siguiente, luego de que se publiquen los resultados de que trata el artículo 2.3.8.8.2.3.2 del presente decreto.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.3.8.8.2.4.2. ASIGNACIÓN DE ESTÍMULOS A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 501 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los establecimientos educativos que cumplan con lo dispuesto en el acuerdo de desempeño y en el artículo anterior recibirán los Estímulos a la Calidad Educativa, cuyo valor se calculará atendiendo las reglas que a continuación se establecen:

1. Se deberá verificar el porcentaje de la Meta Anual de Excelencia alcanzado por el establecimiento educativo en cada uno de los niveles de formación, de acuerdo con la siguiente fórmula:

2. Verificado el porcentaje de logro de la Meta Anual en los niveles de básica primaria, básica secundaria y media, se deberá calcular el porcentaje agregado de logro de la Meta del respectivo establecimiento educativo, de acuerdo con la siguiente fórmula:

[(% de logro de la Meta en Primaria * 45) +
Porcentaje de logro la Meta del EE = (% de logro de la Meta en Secundaria * 35) +
(% de logro de la Meta en Media * 20)] x 100%]

Obtenido el porcentaje agregado de logro de la Meta Anual de Excelencia del respectivo establecimiento educativo, se deberá multiplicar dicho porcentaje por el valor equivalente a la asignación básica mensual de cada funcionario que labore en el establecimiento. La sumatoria de estos productos corresponderá al valor del Estímulo a la Calidad Educativa que será reconocido al respectivo establecimiento educativo.

Cuandoquiera que el porcentaje obtenido supere el ciento por ciento (100%) del logro de la Meta Anual de Excelencia, el Estímulo a la Calidad Educativa se calculará sobre el ciento por ciento (100%) como porcentaje de logro de dicha meta.

PARÁGRAFO. El estímulo que se reconozca por la mejora en la calidad educativa será pagado a los establecimientos educativos una vez al año a través de sus respectivos fondos educativos especiales, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Educación Nacional para el efecto.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.