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SUBSECCIÓN 10.

APOYO ACADÉMICO ESPECIAL Y PLAN DE APOYO EMOCIONAL EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS O NO FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

ARTÍCULO 2.3.3.5.6.10.1. APLICACIÓN. Los establecimientos educativos de carácter privado y aquellos que no se encuentran financiados con recursos del Sistema General de Participaciones deberán garantizar el Apoyo Académico Especial y el Plan de Apoyo Emocional de que trata esta Sección, mediante estrategias educativas de atención a aquellos estudiantes que presenten las condiciones de salud descritas en el artículo 2 de la Ley 1388 de 2010 y que se encuentra en una institución prestadora de salud o aulas hospitalarias públicas o privadas, con el propósito que las ausencias del establecimiento educativo con ocasión al tratamiento y consecuencias de la enfermedad no afecten de manera significativa su rendimiento escolar, incluso si este debe trasladarse a otra ciudad.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 26).

SUBSECCIÓN 11.

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL PRESTADO POR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.11.1. COMPETENCIA EN LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL. De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 715 de 2001, las entidades territoriales certificadas en educación como administradoras del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, deberán realizar la inspección y vigilancia a los programas de Apoyo Académico Especial y a los Planes de Apoyo Emocional que los establecimientos educativos de carácter oficial y privado ejecuten.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 27).

SECCIÓN 7.

METODOLOGÍA ESCUELA NUEVA PARA ÁREAS RURALES.

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ARTÍCULO 2.3.3.5.7.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Metodología Escuela Nueva se aplicará prioritariamente en la educación básica en todas las áreas rurales del país, con el fin de mejorarla cualitativa y cuantitativamente.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de su aplicación, se considera como rural todo establecimiento educativo situado en veredas, caseríos, corregimientos, inspecciones de policía y demás poblaciones dispersas que no estén en un centro poblado que sea sede la alcaldía municipal, así tenga un número de habitantes superior al de la cabecera municipal.

PARÁGRAFO 2o. Los establecimientos educativos situados en cabeceras municipales que al 11 de julio de 1990 hayan adoptado la metodología Escuela Nueva, podrán seguirla aplicando.

(Decreto 1490 de 1990, artículo 1).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.7.2. APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA ESCUELA NUEVA. Los establecimientos que adopten la Metodología Escuela Nueva utilizarán en coordinación con las entidades territoriales certificadas en educación, los servicios y componentes de capacitación, dotación de bibliotecas, organización comunitaria, desarrollo de guías para niños y adecuación del currículo a las características de cada región, necesidades e intereses de los niños y padres de familia de conformidad con los criterios básicos que para su aplicación establece el Ministerio de Educación Nacional.

(Decreto 1490 de 1990, artículo 2o).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.7.3. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. En relación con la adopción de la Metodología Escuela Nueva, son responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional:

a) Asesorar y orientar el proceso de adopción, asimilación y desarrollo de la Metodología Escuela Nueva;

b) Orientar el desarrollo metodológico para Escuela Nueva;

c) Velar por el cumplimiento de las normas y políticas establecidas para el desarrollo de la metodología Escuela Nueva;

d) Fomentar y apoyar las innovaciones educativas que mejoren la metodología Escuela Nueva.

(Decreto 1490 de 1990, artículo 4o).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.7.4. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN. En relación con la adopción de la metodología Escuela Nueva, son responsabilidades de las secretarías de educación:

a) Ejecutar, en coordinación con las entidades territoriales certificadas en educación, el desarrollo de la metodología Escuela Nueva en su expansión, mejoramiento y proyección en su correspondiente entidad territorial;

b) Evaluar, dar asesoría y seguimiento permanente a través de los funcionarios del sector educativo, a los docentes y escuelas que apliquen la metodología.

(Decreto 1490 de 1990, artículo 5o).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.7.5. RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN. Se exceptúan de la aplicación de esta Sección las poblaciones étnicas minoritarias que apliquen programas de etnoeducación.

(Decreto 1490 de 1990, artículo 7).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.7.6. OTRAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos requeridos para la adopción de esta metodología.

(Decreto 1490 de 1990, artículo 8o).

SECCIÓN 8.

PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL MARCO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 1.

ASPECTOS GENERALES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL MARCO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.

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ARTÍCULO 2.3.3.5.8.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección tiene por objeto reglamentar la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), en concordancia con lo dispuesto en el Libro II de la Ley 1098 de 2006 y el Capítulo 5 del Título III de la Ley 115 de 1994.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.3.5.8.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección aplica a todos los adolescentes y jóvenes que, en los términos descritos en la Ley 1098 de 2006, se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

Corresponderá al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades territoriales certificadas en educación, a los establecimientos educativos del sector oficial, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a los padres de familia trabajar de manera articulada para la efectiva prestación del servicio educativo de los adolescentes y jóvenes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

PARÁGRAFO. La presente Sección también se aplicará a los jóvenes, mientras se encuentren en un Centro de Atención Especializada (CAE) o en un Centro de Internamiento Preventivo (CIP) cumpliendo la respectiva medida o sanción privativa de la libertad.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.3.5.8.1.3. PROPÓSITO Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTE (SRPA). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El servicio público educativo que se imparta a los adolescentes y jóvenes que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) se prestará con el propósito de garantizar su vinculación y/o continuidad en el sistema educativo. Con este propósito, se organizará una oferta dirigida a desarrollar estrategias, modalidades diferenciadas e implementación de modelos educativos de acuerdo con la edad y grado académico, que respondan a las características del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Lo anterior, en el marco del respeto por los derechos humanos, la resolución pacífica de conflictos, el desarrollo de competencias ciudadanas y orientado a un resultado restaurativo como parte del proceso pedagógico.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.3.5.8.1.4. REGLAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Además de los principios constitucionales y legales que enmarcan el derecho a la educación, para la prestación de este servicio a los adolescentes y jóvenes que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

1. Accesibilidad. Debe ofrecer la oportunidad de acceso al sistema educativo, independientemente del tipo de sanción o medida que fuere impuesta y de su duración.

2. Calidad. La educación brindada proporcionará las herramientas conceptuales y prácticas para facilitar la reorientación de sus proyectos de vida, con la debida cualificación y formación de los docentes y la disposición de recursos didácticos, modelos educativos y estrategias pedagógicas pertinentes.

3. Pertinencia. Debe responder a las características propias del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y contribuir a la no reincidencia de conductas punibles y a la reorientación del proyecto de vida del estudiante.

4. Permanencia. Debe contener estrategias de carácter pedagógico, metodológico y administrativo para garantizar que la población del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) permanezca y continúe en el sistema educativo hasta culminar la educación media, sin distinción del tipo de medida o sanción impuesta.

5. Flexibilidad. Debe comprender estrategias de evaluación, nivelación, aceleración y ritmos propios de aprendizajes, que garanticen el ingreso al sistema educativo en cualquier momento del año académico, para el goce efectivo del derecho a la educación.

6. Educación inclusiva. Debe concebirse desde un enfoque garante de los derechos humanos, el respeto por la diversidad y la inclusión, mediante prácticas pedagógicas y administrativas que se adapten a las características, condiciones y capacidades de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal.

7. Corresponsabilidad. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, educación y formación de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

8. Igualdad y no discriminación. Las entidades e instituciones públicas y privadas, al momento de aplicar la presente Sección, deberán garantizar la igualdad en la atención y trato de los adolescentes y jóvenes que forman parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), sin discriminaciones o exclusiones en razón de su situación legal, género, raza, idioma, religión, etnia, orientación sexual u otra condición.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 2.

DE LA ATENCIÓN EDUCATIVA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.

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ARTÍCULO 2.3.3.5.8.2.1. DE LA ATENCIÓN AL ADOLESCENTE O JOVEN QUE SE ENCUENTRA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el adolescente o joven sea ingresado al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) por la autoridad competente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) comunicará a la correspondiente entidad territorial certificada en educación sobre su ingreso, e informará, además, si la sanción o medida impuesta es o no privativa de la libertad. La entidad territorial certificada en educación realizará las acciones respectivas, dispuestas en esta Sección, en los lineamientos educativos que disponga el Ministerio de Educación Nacional, para cumplir con su función de asegurar que al adolescente o joven se le preste el servicio educativo.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Educación Nacional deberá incluir una variable de identificación de la población que forma parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), que permita la clasificación de los estudiantes entre aquellos que son sujetos de medidas y sanciones privativas de la libertad, de aquellos no privados de la libertad.

Es responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en educación y de los establecimientos educativos oficiales actualizar y reportar de manera oportuna en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), a los estudiantes atendidos que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), e indicar el tipo sanción o medida impuesta, según la clasificación dispuesta en el inciso anterior de este parágrafo.

PARÁGRAFO 2o. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Sección, las entidades territoriales certificadas en educación deberán coordinar lo necesario con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para que en un plazo de 4 meses se identifique la población existente en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), a fin de iniciar y garantizar su vinculación y/o continuidad en el sistema educativo.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.3.5.8.2.2 DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PARA LOS ADOLESCENTES O JÓVENES QUE SE ENCUENTREN EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA) CON MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones educativas que tengan adolescentes o jóvenes matriculados, que formen parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones no privativas de la libertad, deberán asegurar la permanencia y continuidad del estudiante en su plantel, y garantizar la prestación del servicio educativo en los términos descritos en la presente Sección, y con observancia de los lineamientos educativos que disponga el Ministerio de Educación Nacional para esta población.

En caso de que el adolescente o joven que forme parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medida o sanción no privativa de la libertad, se encuentre fuera del sistema educativo, la entidad territorial certificada en educación respectiva deberá asignarle un cupo en una institución educativa oficial de su jurisdicción, atendiendo las particularidades propias del estudiante, e iniciará junto con el establecimiento educativo las acciones respectivas para asegurar la permanencia y continuidad del estudiante en su plantel y garantizar la prestación del servicio educativo. Lo anterior, con observancia de los lineamientos educativos que disponga el Ministerio de Educación Nacional para esta población.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.3.5.8.2.3 DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PARA LOS ADOLESCENTES O JÓVENES QUE SE ENCUENTRAN EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA) CON MEDIDAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad territorial certificada en educación con jurisdicción en el lugar en que se encuentre interno el adolescente o joven realizará las gestiones y acciones necesarias dispuestas en esta Sección, de acuerdo con los lineamientos educativos que expida el Ministerio de Educación Nacional, para garantizar la prestación del servicio, así como la permanencia y continuidad educativa de los adolescentes o jóvenes que pertenezcan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas y sanciones privativas de la libertad. La entidad territorial certificada en educación definirá la institución educativa oficial cuyo Proyecto Educativo Institucional (PEI) y experiencia estén acordes con la prestación del servicio educativo a dicha población.

La institución educativa seleccionada por la entidad territorial certificada en educación atenderá a los adolescentes y jóvenes internos en los Centros de Atención Especializada y los Centros de Internamiento Preventivo, para lo cual deberá adoptar y desarrollar estrategias pedagógicas y/o modelos educativos pertinentes, de acuerdo con los lineamientos educativos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para la prestación del servicio educativo en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), los cuales deberán garantizar el desarrollo de las competencias básicas y ciudadanas de la población beneficiaria de esta Sección.

PARÁGRAFO. Los establecimientos educativos señalados en el presente artículo deberán evaluar, nivelar y ubicar en el respectivo grado de escolaridad, a los estudiantes que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), con el fin de que los mismos ingresen y/o continúen en el sistema educativo en cualquier época del calendario escolar. Lo anterior con observancia de lo dispuesto en la Sección 3, Capítulo III, Título III, Parte 3 del Libro 2 del presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.3.5.8.2.4. DE LA JORNADA ESCOLAR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La jornada escolar para los pertenecientes al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) dependerá de la sanción o medida impuesta.

Para quienes se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medida o sanción privativa de la libertad en Centros de Atención Especializada o en los Centros de Internamiento Preventivo, la jornada escolar corresponderá a la definida en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educativo seleccionado por la entidad territorial para prestar el servicio educativo en esos centros. En todo caso, dicha jornada no podrá ser menor a cinco horas diarias de actividad académica para básica primaria y seis horas diarias de actividad académica para básica secundaria y media.

Para quienes sean sujetos de medidas o sanciones no privativas de la libertad y estén matriculados en establecimientos educativos, la jornada escolar corresponderá a la definida por el establecimiento.

Los adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) que se encuentren en una edad superior al promedio para el grado académico correspondiente (extraedad), y que por esta razón no puedan ser atendidos con estrategias educativas regulares, tendrán derecho a recibir educación con métodos o modelos educativos flexibles en jornadas escolares que no podrán ser menores a cinco horas diarias de actividad académica para básica primaria y seis horas diarias de actividad académica para básica secundaria y media.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.3.5.8.2.5. PROHIBICIÓN DE COBROS A LOS ESTUDIANTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso, la entidad territorial, ni la institución educativa oficial, podrán realizar cobros a los estudiantes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), por concepto de matrículas, pensiones, cuotas adicionales, servicios complementarios, cobros periódicos u otros conceptos, para la prestación del servicio educativo.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.3.5.8.2.6. MEDIDAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y EN LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la prestación del servicio educativo en estos centros, la entidad territorial certificada en educación reconocerá como sedes de las instituciones educativas oficiales de su jurisdicción a los Centros de Atención Especializada y a los Centros de Internamiento Preventivo, cuando estos últimos no funcionen dentro de la infraestructura de los Centros de Atención Especializada. Dicho reconocimiento no afectará la naturaleza jurídica del Centro de Atención Especializada (CAE), ni del Centro de Internamiento Preventivo (CIP). Es responsabilidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) autorizar mediante convenio y/o demás figuras jurídicas correspondientes el reconocimiento de los Centros de Atención Especializada y/o Centros de Internamiento Preventivo bajo su administración, como sedes de instituciones educativas oficiales por parte de la entidad territorial certificada en educación respectiva, según lo dispuesto en el inciso anterior.

Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) facilitará las condiciones para que los Centros de Atención Especializada y los Centros de Internamiento Preventivo bajo su administración dispongan de los espacios que se requieran para la prestación del servicio educativo. Así mismo, deberá articular las acciones que le corresponde adelantar en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), para la prestación del servicio educativo, de tal manera que los adolescentes y jóvenes del Sistema puedan recibir todas las medidas asistenciales que ordena la ley.

PARÁGRAFO 1o. La adecuación de los espacios y el mobiliario para la atención educativa estará a cargo del operador del Centro de Atención Especializada (CAE) o Centro de Internamiento Preventivo (CIP), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o de las entidades territoriales, según sea el caso.

PARÁGRAFO 2o. El establecimiento educativo, en coordinación con el Centro de Atención Especializada (CAE) y el Centro de Internamiento Preventivo (CIP), organizará la población a atender en grupos y niveles, de acuerdo con las condiciones de escolaridad y edad de los adolescentes y jóvenes.

PARÁGRAFO 3o. Los elementos y bienes aportados por la entidad territorial certificada en educación para prestar el servicio educativo en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo continuarán siendo propiedad de la entidad territorial certificada en educación.

PARÁGRAFO 4o. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) revisará y ajustará, si se requiere, los contratos vigentes celebrados con operadores privados que administren los Centros de Atención Especializada y/o los Centros de Internamiento Preventivo, con el fin de asegurar que en dichos establecimientos se preste el servicio educativo en las condiciones que establece la presente Sección.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.3.5.8.2.7. DE LA PLANTA DOCENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales certificadas en educación deberán presentar al Ministerio de Educación Nacional el estudio de planta docente, mediante el cual se evidencie la necesidad de docentes y orientadores, una vez se reconozca a los Centros de Atención Especializada y a los Centros de Internamiento Preventivo como sedes de un establecimiento educativo oficial.

El Ministerio de Educación Nacional deberá reconocer en el concepto de modificación de planta viabilizada, el docente orientador, los docentes y directivos docentes necesarios para la atención educativa en los Centros de Atención Especializada y/o Centros de Internamiento Preventivo que funcionen como sedes de instituciones educativas oficiales.

La entidad territorial certificada en educación adoptará mediante acto administrativo la modificación a la planta docente y directivo docente viabilizada, así mismo realizará la distribución de la planta docente para la atención y prestación del servicio educativo en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo, señalados en este artículo, incluyendo el cargo de docente orientador.

De acuerdo con lo dispuesto en el Título III, Parte 4, Libro 2 del presente Decreto, el rector será el encargado de asignar la carga académica a los docentes que se requieran para la atención educativa en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo que sean reconocidos como sedes educativas.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 3.

DE LA CONTRATACIÓN PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.

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ARTÍCULO 2.3.3.5.8.3.1. DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PARA LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN QUE INGRESA AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA) CON MEDIDAS O SANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando las entidades territoriales certificadas no cuenten con la suficiente planta docente o directivo docente para atender a la población sujeto de la presente Sección, podrán celebrar alguno de los siguientes contratos, para la oferta educativa para los jóvenes o adolescentes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), que se encuentren con medida o sanción privativa de la libertad:

1. Contrato de la oferta educativa para los Centros de Atención Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo.

2. Contrato para la promoción, implementación y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para la atención educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales certificadas en educación deben prever las necesidades del servicio educativo que serán atendidas mediante los contratos de que trata la presente disposición en el Plan Anual de Contratación del Servicio Educativo, señalado en el artículo 2.3.1.3.2.8 de este decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.3.5.8.3.2. CONTRATO DE LA OFERTA EDUCATIVA PARA LOS CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA O CENTROS DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales certificadas en educación podrán celebrar contratos para garantizar la oferta educativa permanente para la población que ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones privativas de la libertad, con personas jurídicas públicas o privadas, propietarias de un establecimiento educativo legalmente autorizado, que acrediten trayectoria, idoneidad y experiencia superior a dos (2) años en la prestación del servicio de educación formal, en los niveles de básica y media, para los adolescentes en conflicto con la ley penal.

En el desarrollo de este contrato, el propietario del establecimiento educativo se obliga a mantener de forma permanente la oferta educativa al interior del Centro de Atención Especializada (CAE) o del Centro de Internamiento Preventivo (CIP) con sujeción a su Proyecto Educativo Institucional (PEI), y a lo dispuesto en el respectivo contrato, el cual deberá tener en cuenta las características y principios rectores que trata la presente Sección.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.3.5.8.3.3. REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE LA OFERTA EDUCATIVA PARA LOS CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA O CENTRO DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales certificadas en educación, de manera excepcional, podrán contratar con cargo al Sistema General de Participaciones (SGP), la prestación del servicio educativo para jóvenes y adolescentes que se encuentran en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones privativas de la libertad en los Centros de Atención Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo, siempre y cuando demuestren insuficiencia de planta docente o directivo docente, según lo dispuesto en el artículo 2.3.1.3.1.5, numeral 4, del presente decreto.

Para justificar la insuficiencia de planta docente o directivo docente, la entidad territorial certificada en educación deberá contar con el estudio previsto en el artículo 2.3.1.3.2.6 del presente Decreto y la certificación expedida por el Ministerio de Educación Nacional en la que se indique la capacidad de la planta de personal docente, de acuerdo con los parámetros técnicos de organización definidos por el Gobierno nacional, y la distribución de dicha planta, por zona rural y urbana.

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ARTÍCULO 2.3.3.5.8.3.4. REGLAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA PARA LOS CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA O CENTRO DE INTERNAMIENTO PREVENTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para la contratación del servicio educativo para los Centros de Atención Especializada y los Centros de Internamiento Preventivo, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

1. El contrato de oferta educativa se regirá de acuerdo con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública, además de lo previsto en esta Sección.

2. Entre el personal administrativo, docente y directivo docente vinculado por el contratista y la entidad territorial certificada en educación, no existirá relación laboral, legal o reglamentaria alguna. Su régimen de vinculación se sujetará exclusivamente al derecho privado. Por ello, el contratista deberá mantener indemne a la entidad territorial certificada en educación de cualquier reclamación que realice este personal vinculado.

3. Las entidades territoriales certificadas en educación no podrán aportar personal docente, directivo docente o administrativo para la ejecución de este tipo de contrato.

PARÁGRAFO. La manutención, rehabilitación por consumo de sustancias psicoactivas, y cualquier otro servicio que no forme parte del componente educativo, no se incluirán dentro de las contrataciones respectivas, excepto cuando dichos servicios sean contratados con recursos propios de la entidad territorial certificada en educación u otra fuente de recursos.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.3.5.8.3.5. CONTRATO PARA LA PROMOCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL MODELO EDUCATIVO Y ESTRATEGIAS PERTINENTES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA EN EL MARCO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales certificadas en educación podrán contratar, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), con personas jurídicas públicas o privadas de reconocida trayectoria e idoneidad, la implementación de estrategias para el desarrollo pedagógico y administrativo en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento educativo oficial asignado por la entidad territorial para la atención de la población con medidas privativas de la libertad en los Centros de Atención Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo. Así mismo, se podrá estipular que el contratista proporcione los componentes de la canasta educativa que la entidad territorial certificada en educación no esté en capacidad de aportar.

Por su parte, la entidad territorial certificada en educación aportará los elementos de la canasta educativa con que cuenten los establecimientos educativos oficiales con sede en el Centro de Atención Especializada (CAE) o el Centro de Internamiento Preventivo (CIP).

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.3.5.8.3.6. REGLAS DE LA CONTRATACIÓN PARA LA PROMOCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL MODELO EDUCATIVO Y ESTRATEGIAS PERTINENTES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA EN EL MARCO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES (SRPA). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para la contratación de la promoción, implementación y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para la atención educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en los Centros de Atención Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo, se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

1. Sin perjuicio de lo previsto en la Sección 4 del Capítulo VI del Título I de la Parte 3 del libro 2. del presente Decreto, la suscripción de este tipo contractual no afectará la asignación de recursos por gratuidad a los estudiantes que no pertenezcan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, que estén matriculados en el mismo establecimiento educativo que acoge como sede educativa al Centro de Atención Especializada (CAE) o al Centro de Internamiento Preventivo (CIP).

2. Las personas jurídicas públicas o privadas deberán demostrar experiencia de dos (2) años en la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico para la atención de población en conflicto con la ley penal.

3. Las personas jurídicas públicas o privadas propondrán al consejo directivo del establecimiento educativo los elementos que posibiliten el buen desempeño académico y social de los estudiantes en conflicto con la ley.

4. Las personas jurídicas públicas o privadas apoyarán al consejo académico del establecimiento educativo en la organización del plan de estudios y en la mejora continua del currículo, y propondrán las modificaciones y ajustes que considere necesarios para propender por una educación pertinente.

5. En la ejecución del contrato para la promoción, implementación y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para la atención educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), el contratista podrá vincular al personal que sea necesario para asegurar la implementación y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI) o del Proyecto Educativo Comunitario (PEC). Dicha vinculación se realizará de acuerdo con la necesidad identificada por la entidad territorial al respecto.

6. La canasta educativa será establecida por la entidad territorial contratante de forma previa al inicio del proceso de contratación y corresponderá a las necesidades previamente identificadas.

7. En desarrollo de estos contratos, los rectores de los establecimientos educativos oficiales impartirán las orientaciones pedagógicas, tanto al personal oficial aportado por la entidad territorial, como al personal vinculado por el contratista, sin que esto último implique una modificación de la relación preexistente.

8. Entre el personal administrativo, docente y directivo docente, vinculado por el contratista la entidad territorial certificada en educación, no existirá relación laboral, legal o reglamentaria alguna. Su régimen de vinculación se sujetará exclusivamente al derecho privado. Por ello, el contratista deberá mantener indemne a la entidad territorial certificada en educación de cualquier reclamación que realice este personal vinculado.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.3.5.8.3.7. VALOR DE LOS CONTRATOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El valor del contrato corresponderá a los componentes de la canasta educativa establecida por la entidad territorial certificada en educación proporcionados por el contratista y no podrá ser superior al valor de la tipología por población atendida asignada por la Nación, en caso de que se supere dicho valor la entidad territorial certificada en educación tendrá que cubrir el valor adicional con recursos distintos a los asignados del Sistema General de Participaciones.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 4.

DE LA FINANCIACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL MARCO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.

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ARTÍCULO 2.3.3.5.8.4.1. DE LA FINANCIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2383 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional reconocerá un veinte por ciento (20%) adicional a la tipología asignada a cada entidad territorial certificada en educación que preste el servicio educativo con su capacidad oficial, a la población que ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), que se encuentre registrada en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT).

Estos recursos harán parte de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para educación en el componente de población atendida, que el Ministerio de Educación Nacional realice en cada vigencia.

Las entidades territoriales certificadas en educación podrán concurrir con otras fuentes de financiación, con el fin de complementar la atención educativa de la población objeto de la presente Sección.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional será el competente para adelantar labores de evaluación, monitoreo y control, respecto de la gestión financiera que realicen las entidades territoriales certificadas en educación con ocasión a la prestación del servicio educativo que regula la presente Sección.

Notas de Vigencia
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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