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SECCIÓN 6.

APOYO ACADÉMICO ESPECIAL PARA LA POBLACIÓN MENOR DE 18 AÑOS CON CÁNCER.

SUBSECCIÓN 1.

GENERALIDADES Y PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 2.3.3.5.6.1.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Sección tiene por objeto reglamentar el Apoyo Académico Especial en Educación Formal en los niveles de educación preescolar, básica y media, establecido en el parágrafo 2 del artículos 14 de la Ley 1384 de 2010 y el parágrafo 2 del artículos 13 de la Ley 1388 de 2010, así como el apoyo emocional que dichas normas consagran a favor de los beneficiarios de la presente Sección y su familia.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 1o).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.1.2. BENEFICIARIOS. Son beneficiarios de la presente Sección, la población menor de 18 años matriculada en un establecimiento educativo en los niveles de preescolar, básica y media que se encuentre en Instituciones Prestadoras de Salud o aulas hospitalarias públicas o privadas en alguna de las condiciones determinadas en el artículo 2 de la Ley 1388 de 2010.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 2o).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.1.3. DEFINICIONES. Para efectos de la interpretación de la presente Sección, deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

1. Entidad Territorial de Origen Certificada en Educación. Es aquella entidad territorial certificada en educación, en donde se encuentra el establecimiento educativo al que pertenece el beneficiario de la presente Sección.

2. Entidad Territorial Receptora Certificada en Educación. Es aquella entidad territorial certificada en educación, en donde se encuentra la institución prestadora de salud o las aulas hospitalarias públicas o privadas, que atiende en salud al beneficiario y por lo cual será la responsable de suministrar el Apoyo Académico Especial de que tratan las Leyes 1384 y 1388 de 2010.

3. Educación Formal. Es aquella que se imparte en establecimientos educativos, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 115 de 1994.

4. Estrategias Educativas. Conjunto de acciones pedagógicas, didácticas y metodológicas, que de manera pertinente, articulada y coherente, garantizan el derecho a la educación de los beneficiarios de la presente Sección.

5. Proyecto Educativo Institucional (PEI). Entiéndase por PEI la definición contenida en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994.

6. Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes (SIE). Entiéndase por SIE la definición contenida en el artículo 2.3.3.3.3.4. del presente Decreto.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 3).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.1.4. PRINCIPIOS. Son principios rectores en la aplicación de la presente Sección:

1. Dignidad. El Estado deberá respetar las condiciones de vida digna de los beneficiarios, en todos los espacios y ámbitos en los que debe actuar para hacer efectivas las medidas establecidas en la presente Sección.

2. Igualdad y no discriminación. Las autoridades públicas al momento de aplicar la presente Sección, deberán garantizar la igualdad en la atención y trato de los beneficiarios y sus familias, sin ser discriminados o excluidos por razón de su raza, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

3. Interés superior de población menor de 18 años. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

4. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

5. Intimidad. Tanto los establecimientos educativos públicos y privados, docentes y demás personas que intervengan en la aplicación de esta Sección, garantizarán el derecho de la población beneficiaria de la presente Sección, a que se guarde la debida reserva respecto de su estado de salud y tratamiento, y su derecho a la intimidad frente a sus condiciones particulares.

6. Corresponsabilidad. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de la población menor de 18 años y deben garantizar el ejercicio de sus derechos.

7. Inclusión. Las prácticas pedagógicas y didácticas deben adaptarse a las condiciones particulares e individuales de la población menor de 18 años beneficiaria de esta Sección, así como los ritmos propios de aprendizaje.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 4o).

SUBSECCIÓN 2.

ORGANIZACIÓN DEL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL.

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.2.1. DEFINICIÓN. El Apoyo Académico Especial constituye una estrategia educativa diseñada con el objetivo de garantizar el ingreso o la continuidad en el sistema educativo de la población menor de 18 años que por motivos de exámenes diagnósticos y procedimientos especializados por sospecha de cáncer, o tratamiento y consecuencias de la enfermedad, se encuentren en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o Aulas Hospitalarias Públicas o Privadas y no pueden asistir de manera regular al establecimiento educativo.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 5o).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.2.2. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL. El Apoyo Académico Especial está soportado en las siguientes características esenciales:

1. Debe estar orientado al desarrollo de las competencias establecidas en los referentes de calidad del Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de que por prescripción médica dichas competencias se adapten a las condiciones del beneficiario.

2. Al momento de iniciarse, debe tener en cuenta el grado escolar en el que se encuentra el beneficiario, el informe de desempeño que registre el aprendizaje alcanzado, las dificultades que presenta y las evaluaciones diagnósticas que se realicen para identificar los niveles de aprendizaje.

3. El Apoyo Académico Especial debe ser pertinente con el estado de salud de los beneficiarios, sus condiciones físicas y debe acatar las recomendaciones médicas en cuanto a tiempos, lugares, condiciones ambientales e higiénicas, y cualquier otro tipo de medidas que garanticen su bienestar.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 6o).

SUBSECCIÓN 3.

RESPONSABLES DEL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL Y APOYO EMOCIONAL.

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.3.1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El Ministerio de Educación Nacional brindará la asistencia técnica necesaria a las entidades territoriales certificadas en educación en la puesta en marcha de las estrategias educativas que se implementen para la atención de los beneficiarios, para lo cual emitirá las orientaciones correspondientes.

Así mismo, implementará los ajustes necesarios en sus sistemas de información con el objeto de garantizar la adecuada caracterización de esta población.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 7o).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.3.2. DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación como administradoras del sector educativo:

1. Garantizar a los beneficiarios el Apoyo Académico Especial y Apoyo Emocional contemplado en esta Sección, a través de los establecimientos educativos que pertenecen a la entidad territorial certificada en educación.

2. Verificar y asegurar que la población menor de 18 años beneficiaria de las disposiciones de esta Sección se encuentre debidamente matriculada en un establecimiento educativo estatal y, si es del caso, velar para que se le garantice al estudiante la continuidad.

3.Implementar las acciones necesarias para que los establecimientos educativos oficiales y privados realicen las modificaciones pertinentes a los respectivos Proyectos Educativos Institucionales (PEI), Sistemas de Evaluación de Estudiantes (SIE), y Manuales de Convivencia, teniendo en cuenta sus propias características, con el propósito de prever la estructuración y organización del Apoyo Académico Especial y Apoyo Emocional requerido por los beneficiarios del presente Decreto y su operatividad, para lo cual los establecimientos podrán adoptar las estrategias educativas que la entidad territorial certificada en educación ponga a su disposición.

4. Poner a disposición de los establecimientos educativos oficiales y privados las estrategias educativas que permitan ejecutar el Apoyo Académico Especial y el Apoyo Emocional.

5. Verificar que en los establecimientos educativos de carácter privado y aquellos que no se encuentran financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, se implemente el Apoyo Académico Especial y Apoyo Emocional requerido por los beneficiarios de la presente Subsección que pertenecen a dichos establecimientos.

6. Establecer los mecanismos indispensables que permitan brindar el correspondiente Apoyo Académico Especial y Apoyo Emocional, cuando este sea prestado directamente por establecimientos educativos estatales.

7. Suscribir convenios de cooperación y apoyo con las instituciones prestadoras de servicios de salud especializadas en oncología, para la efectiva operatividad del Apoyo Académico Especial, en caso de considerarlo necesario.

8. Capacitar a los docentes oficiales prestadores del Apoyo Académico Especial, en las estrategias educativas, técnicas de bioseguridad, conocimiento de los efectos que tiene el cáncer y demás temas relacionados con la atención educativa de este Capítulo.

9. Brindar el apoyo psicosocial a los docentes estatales encargados de la atención de los beneficiarios, con el ánimo de superar las diferentes situaciones y dificultades que pudieren presentarse por las mismas circunstancias.

10. Velar por que los establecimientos educativos públicos y privados de su jurisdicción desarrollen y cumplan un plan de apoyo emocional al beneficiario y a sus familias en el contexto educativo.

11. Coordinar las acciones necesarias para mantener actualizada la información relacionada con los beneficiarios de esta Sección en el Sistema de Información de Matrícula establecido por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin, tanto por la entidad territorial de origen certificada en educación, como por la entidad territorial receptora certificada en educación.

PARÁGRAFO. Los establecimientos educativos oficiales y privados pueden apoyarse en las estrategias educativas que disponga el Ministerio de Educación Nacional o la entidad territorial certificada en educación, al efectuar los ajustes al PEI, al SIE y al Manual de Convivencia, para efectos de la implementación de la presente Sección, con el fin de asegurar la calidad y pertinencia del Apoyo Académico Especial y Apoyo Emocional.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 8o).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.3.3. DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. En cumplimiento de la disposición constitucional de protección de los niños por parte de la familia contenida en el artículos 44 de la Constitución Política de Colombia y lo dispuesto en el artículos 10 de la Ley 1098 de 2006, los padres de familia o acudientes tienen las siguientes responsabilidades:

1. Solicitar a la entidad territorial certificada en educación donde recibirá la atención en salud o al establecimiento educativo donde se encuentra matriculado, el Apoyo Académico Especial para el estudiante beneficiario de la presente Sección, informando oportunamente la contingencia de salud referida en las Leyes 1384 y 1388 de 2010.

2. Acompañar al estudiante en el proceso académico que realiza.

3. Colaborar con las indicaciones y recomendaciones dadas por el establecimiento educativo, responsable de aplicar el Apoyo Académico Especial.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 9).

SUBSECCIÓN 4.

ASIGNACIÓN DE DOCENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL.

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.4.1. ASIGNACIÓN DE DOCENTES ESTATALES. Para efectos de brindar el Apoyo Académico Especial a la población beneficiaria que pertenezca a un establecimiento educativo estatal, la entidad territorial certificada en educación atenderá la necesidad mediante docentes estatales. Para ello, el Ministerio de Educación Nacional brindará asistencia técnica a la entidad territorial certificada en educación para la definición de las plantas de personal requeridas en la atención de esta población, teniendo en cuenta los espacios de atención, número de beneficiarios y estrategia educativa.

PARÁGRAFO. En caso de no ser posible la prestación del Apoyo Académico Especial establecido por las Leyes 1384 y 1388 de 2010 por los docentes estatales, la entidad territorial certificada en educación podrá contratar de manera integral la prestación del servicio con establecimientos educativos de reconocida idoneidad y experiencia, en los términos de las normas legales y reglamentarias que sobre esta materia se expiden en el sector educativo y las orientaciones que el Ministerio de Educación Nacional emita para ese efecto.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 10).

SUBSECCIÓN 5.

ESCENARIOS DE APLICACIÓN DEL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL Y PROCEDIMIENTOS.

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.5.1. APOYO ACADÉMICO ESPECIAL A BENEFICIARIOS CUANDO LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES INVOLUCRADOS PERTENECEN A UNA MISMA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN EDUCACIÓN. Cuando los padres de familia o acudientes informen a la entidad territorial certificada en educación que el estudiante matriculado en un establecimiento educativo estatal se encuentra dentro de las circunstancias contempladas en el artículo 2o de la Ley 1388 de 2010, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Recibida la solicitud, la entidad territorial certificada en educación, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a implementar los mecanismos para ofrecer el Apoyo Académico Especial a través del establecimiento educativo que designe.

2. Si el estudiante beneficiario debe recibir el Apoyo Académico Especial a través de un establecimiento educativo diferente al que pertenece, la entidad territorial certificada en educación, deberá asegurar que la información necesaria para la implementación del Apoyo Académico Especial sea trasmitida de manera oportuna entre los establecimientos educativos involucrados.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 11).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.5.2. PROCEDIMIENTO DEL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL CUANDO LA SOLICITUD ES RADICADA EN LA ENTIDAD TERRITORIAL DE ORIGEN CERTIFICADA EN EDUCACIÓN. Cuando los padres de familia o acudientes radiquen la solicitud de Apoyo Académico Especial en la entidad territorial de origen certificada en educación, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. La entidad territorial de origen certificada en educación a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, pondrá en conocimiento de la entidad territorial receptora certificada en educación el caso del estudiante beneficiario del Apoyo Académico Especial y trasladará la correspondiente solicitud presentada por los padres de familia o acudientes, junto con la información académica necesaria para la implementación del Apoyo Académico Especial.

2. Recibida la solicitud, la entidad territorial receptora certificada en educación, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a implementar los mecanismos para ofrecer el Apoyo Académico Especial a través del establecimiento educativo que designe.

3. Al finalizar la prestación del Apoyo Académico Especial, la entidad territorial receptora certificada en educación deberá remitir el informe correspondiente de las actividades académicas y los aprendizajes alcanzados por el beneficiario, a la entidad territorial de origen certificada en educación, para que esta a su vez, lo remita al establecimiento educativo estatal al que pertenece el beneficiario, con el propósito de realizar el correspondiente reconocimiento y aceptación de los resultados del Apoyo Académico Especial, de conformidad con las especificaciones que el citado establecimiento haya determinado en el SIE para estos casos.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 12).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.5.3. PROCEDIMIENTO DEL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL CUANDO LA SOLICITUD ES RADICADA EN LA ENTIDAD TERRITORIAL RECEPTORA CERTIFICADA EN EDUCACIÓN. Cuando los padres de familia o acudientes radiquen la solicitud de Apoyo Académico Especial en la entidad territorial receptora certificada en educación, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. La entidad territorial receptora certificada en educación, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes, pondrá en conocimiento de la entidad territorial de origen certificada en educación la solicitud y solicitará la información académica necesaria para la implementación del Apoyo Académico Especial.

2. Recibida la información académica del solicitante enviada por parte de la entidad territorial de origen certificada en educación, la entidad territorial receptora certificada en educación, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a implementar los mecanismos para ofrecer el Apoyo Académico Especial a través del establecimiento educativo que designe.

3. Al finalizar la prestación del Apoyo Académico Especial, la entidad territorial receptora certificada en educación deberá remitir el informe correspondiente de las actividades académicas realizadas y los aprendizajes alcanzados por el beneficiario a la entidad territorial de origen certificada en educación, para que esta a su vez lo remita al establecimiento educativo estatal al que pertenece el beneficiario, con el propósito de realizar el correspondiente reconocimiento y aceptación de los resultados del Apoyo Académico Especial, de conformidad con las especificaciones que el citado establecimiento haya determinado en el SIE para estos casos.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 13).

SUBSECCIÓN 6.

DISPOSICIONES COMUNES.

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.6.1. INICIACIÓN DEL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL. El Apoyo Académico Especial se puede iniciar por cualquiera de las siguientes vías:

1. Solicitud presentada por los padres de familia o acudientes del estudiante, en la entidad territorial de origen certificada en educación.

2. Solicitud presentada por los padres de familia o acudientes del estudiante, en la entidad territorial receptora certificada en educación.

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales certificadas en educación regularán el procedimiento para la recepción y trámite de las solicitudes, el cual deberá ser expedito y claro.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 14).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.6.2. DURACIÓN DEL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL. El término de duración del Apoyo Académico Especial será el mismo tiempo que duren las condiciones de beneficiario establecidas en el artículo 2 de la Ley 1388 de 2010.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 15).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.6.3. RECONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL. A partir del 12 de julio de 2013, las entidades territoriales garantizarán que en los establecimientos educativos oficiales y privados, se incorpore en su SIE, el procedimiento mediante el cual reconocerán y aceptarán los resultados del Apoyo Académico Especial, de conformidad con las especificaciones que el citado establecimiento haya determinado en estos casos, y así mismo se incorporen las estrategias de apoyo y seguimiento que después del retorno del beneficiario a sus actividades académicas normales, permitan su nivelación teniendo en cuenta las condiciones especiales de salud.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 16).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.6.4. PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO. La entidad territorial certificada en educación que al culminar el año escolar esté brindando el ApoyoAcadémico Especial, deberá asegurar la permanencia del beneficiario en el sistema educativo, si las condiciones que le dieron origen a esa situación persisten.

En todo caso, la entidad territorial certificada en educación donde se encuentre el establecimiento educativo estatal al que pertenecía el beneficiario como estudiante antiguo, deberá garantizarle, a través de aquel establecimiento, su permanencia en el sistema educativo.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 17).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.6.5. NO ACEPTACIÓN DE BENEFICIOS. Cuando los padres de familia o el acudiente del beneficiario del Apoyo Académico Especial, consideren que con ocasión del estado de salud del estudiante, resulte oportuno suspender o no recibir el Apoyo Académico Especial, en pro de su recuperación o estabilidad, deberá informarlo de manera expresa a la entidad territorial certificada en educación que lo proporciona. En todo caso, el servicio podrá ser reanudado o suministrado, previa solicitud de los padres de familia o acudiente.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 18).

SUBSECCIÓN 7.

APOYO A ESTUDIANTES QUE NO SE ENCUENTREN EN LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD.

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.7.1. APOYO Y NIVELACIÓN. En caso que un estudiante menor de 18 años se ausente del establecimiento educativo con ocasión a encontrarse en una de las condiciones descritas en el artículo 2o de la Ley 1388 de 2010, sus actividades de nivelación estarán a cargo del establecimiento educativo al que pertenece, de acuerdo a lo contemplado en el SIE del establecimiento, el cual deberá garantizar la implementación de las estrategias que sean necesarias para el normal desarrollo de su proceso formativo.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 19).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.7.2. ACUMULACIÓN DE AUSENCIAS A BENEFICIARIOS. Las ausencias de los estudiantes que se deriven de la realización de exámenes diagnósticos y procedimientos especializados por sospecha de cáncer, o tratamiento y consecuencias de la enfermedad, no podrán ser tenidas en cuenta para efectos de determinar el porcentaje de asistencia mínimo que el establecimiento educativo tenga contemplado en su SIE para la respectiva aprobación del año escolar.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 20).

SUBSECCIÓN 8.

PLAN DE APOYO EMOCIONAL.

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.8.1. DEFINICIÓN. Constituyen los planes mediante los cuales el establecimiento educativo desarrolla estrategias enmarcadas dentro del ámbito escolar, para mitigar el impacto que las secuelas de la condición de enfermedad y del aislamiento puedan causar en el beneficiario y su familia.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 21).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.8.2. RESPONSABLES. La entidad territorial certificada en educación debe implementar las acciones necesarias para que los establecimientos educativos oficiales y privados realicen las modificaciones pertinentes a los respectivos Proyectos Educativos Institucionales (PEI), con el propósito de diseñar e implementar los planes de Apoyo Emocional correspondientes.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 22).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.8.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES DE APOYO EMOCIONAL. El Plan de Apoyo Emocional busca reconocer que la inclusión es un elemento de bienestar emocional para aquel estudiante que ha pasado por una condición de enfermedad, por ello todo plan debe contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

1. Propender por estrategias que favorezcan la continuidad del estudiante beneficiario en el proceso educativo.

2. Involucrar a todos los miembros de la comunidad educativa, en atención al grado de vulnerabilidad que puede llegar a tener el beneficiario.

3. Analizar las situaciones de la vida escolar del beneficiario, (desenvolvimiento en el entorno y áreas locativas, actividades extraescolares, uso de restaurantes escolares, entre otras), que puedan impactarlo emocionalmente o que puedan ser consideradas como riesgosas y generar estrategias para resolverlas.

4. Promover prácticas que les permita a los docentes reconocer los cambios en los ritmos de aprendizaje del beneficiario, derivados de su situación de enfermedad.

5. Involucrar a los padres de familia privilegiando el concepto de unidad familiar y reconociendo el valor terapéutico que la presencia de ellos genera en el estudiante.

6. Valorar las situaciones particulares del estudiante beneficiario, a fin de atender a estas condiciones de manera pertinente a sus necesidades.

7. Fortalecer en el aula, el trabajo que se orienta desde los referentes de calidad en competencias ciudadanas, especialmente el relacionado con las competencias emocionales.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 23).

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.8.4. IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE APOYO EMOCIONAL. Para la implementación del Plan de Apoyo Emocional se debe contemplar entre otros:

1. Que los padres de familia o acudientes del beneficiario reporten al establecimiento educativo todos los diagnósticos e incapacidades, a fin de implementar un plan de apoyo emocional particularizado a sus características propias.

2. Que el establecimiento educativo socialice e implemente con los estudiantes y docentes el Plan de Apoyo Emocional.

3. Que se contemple una evaluación periódica que permita identificar los progresos que suscita la implementación del Plan de Apoyo Emocional en los estudiantes beneficiarios.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 24).

SUBSECCIÓN 9.

RECURSOS PRESUPUESTALES PARA EL APOYO ACADÉMICO ESPECIAL OFRECIDO A BENEFICIARIOS QUE PERTENEZCAN A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES.

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ARTÍCULO 2.3.3.5.6.9.1. FINANCIACIÓN. A partir del 12 de julio de 2013 las entidades territoriales certificadas en educación deberán apropiar los recursos necesarios para la implementación del Apoyo Académico Especial, los cuales serán financiados con recurso del Sistema General de Participaciones y con recursos propios de las entidades territoriales.

(Decreto 1470 de 2013, artículo 25).

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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