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ARTÍCULO 2.2.2.42.8. INSTRUCCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La Superintendencia de Industria y Comercio impartirá las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a las Cámaras de Comercio, para la aplicación de los beneficios consagrados en los artículos 5o y 7o de la Ley 1429 de 2010.

(Decreto 545 de 2011, artículo 9o)

CAPÍTULO 43.

CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO DE LOS RECURSOS DE ORIGEN PÚBLICO CORRESPONDIENTES A LAS FUNCIONES REGISTRALES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO.

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ARTÍCULO 2.2.2.43.1. INGRESOS PÚBLICOS. Los ingresos de origen público correspondientes a las funciones registrales de las Cámaras de Comercio previstos en la ley, y los bienes adquiridos con estos, serán contabilizados como activos en su balance, en la forma prevista en este capítulo. Tales bienes e ingresos están afectos a las funciones atribuidas a estas entidades por la ley o por el Gobierno nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio.

(Decreto 4698 de 2005, artículo 1o)

Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.2.43.2. SEPARACIÓN CONTABLE. En el sistema de información contable de las Cámaras de Comercio se deberán registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio de carácter público, de cualesquiera otros que provengan de fuentes privadas. Para estos fines, se atenderán las instrucciones que impartan las autoridades competentes.

(Decreto 4698 de 2005, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.2.43.3. PRESUPUESTO ANUAL. Las Cámaras de Comercio prepararán y aprobarán un presupuesto anual de ingresos y gastos en el que se incluirán en forma discriminada los imputables a la actividad registral. Si de dicho presupuesto resultare un remanente, las juntas directivas de las Cámaras de Comercio establecerán su destinación, bien sea para atender gastos corrientes o de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo. En caso de que los gastos de inversión hubieren de realizarse a lo largo de varios ejercicios, deberán constituirse en los presupuestos anuales las reservas que correspondan.

(Decreto 4698 de 2005, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.2.43.4. INVERSIÓN DE LOS EXCEDENTES. Los excedentes de liquidez generados a partir de los ingresos públicos, deberán ser administrados atendiendo criterios de liquidez y seguridad, en cuentas separadas en instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o en títulos de deuda emitidos por ellas, por la Nación o por el Banco de la República.

(Decreto 4698 de 2005, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.2.43.5. APORTES DE CAPITAL CON RECURSOS PÚBLICOS. Las Cámaras de Comercio, en lo concerniente a nuevos aportes de capital con recursos públicos en entidades sin ánimo de lucro, estarán sujetas a las mismas condiciones y requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 para las entidades del orden nacional.

PARÁGRAFO. Todo aporte de capital con recursos de origen público en sociedades civiles o comerciales o en entidades sin ánimo de lucro, se realizará como aporte de origen público y así deberá quedar reflejado tanto en los registros de la sociedad o entidad en que se invierten, como en los de la respectiva Cámara de Comercio.

(Decreto 4698 de 2005, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.2.43.6. BIENES SUJETOS A REGISTRO. En los actos de adquisición de bienes sujetos a registro en los cuales se empleen recursos públicos, así como en los registros correspondientes, deberá quedar plenamente identificado su origen y serán registrados a nombre de la correspondiente Cámara de Comercio con la anotación expresa de "recursos de origen público".

PARÁGRAFO. Respecto de los bienes sujetos a registro adquiridos con recursos públicos, las Cámaras de Comercio deberán adelantar los trámites correspondientes a su inscripción en el respectivo registro precisando la naturaleza de los recursos utilizados en su adquisición.

(Decreto 4698 de 2005, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.2.43.7. LIQUIDACIÓN. Cuando se disponga la liquidación de una Cámara de Comercio, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenará que, una vez pagados los pasivos y constituidas las reservas correspondientes, los bienes y recursos públicos administrados por ella sean entregados a la que habrá de reemplazarla.

(Decreto 4698 de 2005, artículo 8o)

CAPÍTULO 44.

CREACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO.

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ARTÍCULO 2.2.2.44.1. CREACIÓN DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE. El Gobierno nacional podrá crear de oficio o a petición de los comerciantes, Cámaras de Comercio para la cual se deberá acreditar en ambos casos los siguientes requisitos:

1. Las condiciones económicas-sociales, la importancia comercial y las necesidades de la región donde haya de operar a través de los estudios que para el respecto se considere pertinente.

2. Que la jurisdicción de la nueva Cámara de Comercio esté conformada por uno (1) o más municipios, cuyo número total de habitantes no sea inferior a doscientos cincuenta mil (250.000), circunstancia que se acreditará mediante certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

PARÁGRAFO. A las Cámaras de Comercio que se creen en municipios localizados en las intendencias y comisarías erigidas en departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional, no se les aplicará el presente literal.

3. Presupuesto anual, superior a los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, debidamente justificado, de acuerdo con lo que se espera percibir por concepto de matrículas, inscripciones, certificaciones y otros servicios que pretenda establecer la nueva Cámara de Comercio.

4. Contar con no menos de quinientos (500) comerciantes, con matricula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se pretende crear. Este requisito deberá acreditarse mediante listado certificado por la respectiva Cámara de Comercio de la cual se desprenderá.

PARÁGRAFO. Las Cámaras de Comercio que se pretendan crear en los municipios localizados en las intendencias y comisarías erigidas en departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional deberán contar con no menos de doscientos (200) comerciantes con matrícula vigente, domiciliados en la jurisdicción de la Cámara de Comercio que se pretenda crear.

5. Que la nueva Cámara de Comercio cuente con no menos de ochenta (80) peticiones formales de afiliación, presentados ante el Comité promotor de la Nueva Cámara de Comercio.

6. Número de matriculados y afiliados y valor del presupuesto de la Cámara de Comercio de la cual se desprenderá lo que se pretende crear, teniendo en cuenta que aquella deberá conservar por lo menos el ochenta por ciento (80%) de sus matriculados y de sus afiliados y un presupuesto no inferior al ochenta por ciento (80%) del aprobado para el año inmediatamente anterior.

(Decreto 1252 de 1990, artículo 1o; modificado por el Decreto 474 de 1992, artículos 1o y 2o)

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ARTÍCULO 2.2.2.44.2. INICIATIVA Y TRÁMITE PARA LA CREACIÓN DE UNA NUEVA CÁMARA DE COMERCIO. La iniciativa y el trámite de creación de la nueva Cámara de Comercio, deberá estar a cargo de un Comité promotor integrado por un número de comerciantes cuya conformación deberá ceñirse a las normas que reglamentan el número de los miembros de Juntas Directivas en las Cámaras de Comercio. Cuando la creación de la Cámara de Comercio sea a iniciativa de los comerciantes, estos acompañarán copia autenticada del acta en que conste la designación del correspondiente Comité promotor.

(Decreto 1252 de 1990, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.2.44.3. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO. Los trámites para la creación de nuevas Cámaras de Comercio se surtirán ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quién deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el presente capítulo.

(Decreto 1252 de 1990, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.2.44.4. JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL. En el Decreto de creación de la nueva Cámara de Comercio, el Gobierno nacional designará al Presidente, Vicepresidente, y los miembros provisionales de la Junta Directiva, distinguiendo entre representantes del Comercio y del Gobierno, para lo cual podrá tener en cuenta los nombres de los comerciantes integrantes del Comité Promotor.

Los miembros así designados, deberán cumplir los requisitos mínimos legales exigidos para formar parte de la Junta Directiva.

(Decreto 1252 de 1990, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.2.44.5. PERIODO DE LA JUNTA PROVISIONAL. El periodo de los miembros de la Junta Directiva provisional se extenderá hasta la fecha en que tomen posesión los que resulten elegidos en la asamblea, con excepción de los que representan al Gobierno que son de libre nombramiento y remoción.

(Decreto 1252 de 1990, artículo 6o)

CAPÍTULO 45.

JURISDICCIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO.

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ARTÍCULO 2.2.2.45.1. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO ABURRÁ SUR. La jurisdicción de la Cámara de Comercio Aburrá Sur comprende los municipios de Itagüí, Envigado, Sabaneta, Caldas y la Estrella, en el departamento de Antioquia.

(Decreto 622 de 2000, artículo 1o; modificado por el Decreto 4846 de 2007, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.2.45.2. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE AGUACHICA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Aguachica comprende los municipios de Aguachica, Curumaní, Pailitas, San Alberto, Pelaya, San Martín, Río de Oro, Tamalameque, La Gloria, Gamarra y González en el departamento del Cesar y los municipios de Arenal, Morales, Regidor, Rioviejo, Santa Rosa del Sur y Simití, en el departamento de Bolívar.

(Decreto 622 de 2000, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.2.45.3. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE AMAZONAS. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Amazonas comprende los municipios del departamento de Amazonas.

(Decreto 622 de 2000, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.2.45.4. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ARAUCA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Arauca comprende los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón en el departamento del Arauca.

(Decreto 622 de 2000, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.2.45.5. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA Y DEL QUINDÍO. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío comprende todos los municipios del departamento del Quindío.

(Decreto 622 de 2000, artículo 5; modificado por el Decreto 733 de 2013, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.2.45.6. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barrancabermeja comprende los municipios de Barrancabermeja, Cimitarra, El Carmen, Puerto Parra, Puerto Wilches, Sabana de Torres y San Vicente de Chucurí, en el departamento de Santander, y Cantagallo y San Pablo, en el departamento de Bolívar.

(Decreto 622 de 2000, artículo 6o; modificado por el Decreto 2274 de 2005, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.2.45.7. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA. La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Barranquilla comprende todos los municipios del departamento Atlántico y los municipios de Cerro de San Antonio, Pedraza, Remolino y Sitio Nuevo, en el departamento del Magdalena.

(Decreto 622 de 2000, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.2.45.8. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá comprende los municipios de Bogotá, Arbeláez, Cabrera, Cajicá, Cáqueza, Carmen de Garupa, Chía, Chipaque, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, Fómeque, Fosca, Fúquene, Fusagasugá, Gachalá, Gachancipá, Gachetá, Gama, Granada, Guachetá, Guasca, Guatavita, Guayabetal, Gutierrez, Junín, La Calera, Lenguazaque, Machetá, Manta, Medina, Nemocón, Pandi, Pasca, Quetame, San Bernardo, Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Soacha, Sopó, Suesca, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tibacuí, Tibirita Tocancipá, Ubalá, Ubaque, Ubaté, Une, Venecia, Villapinzón y Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca.

(Decreto 622 de 2000, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.2.2.45.9. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bucaramanga comprende los municipios de Bucaramanga, Aguada, Albania, Aratoca, Barbosa, Barichara, Betulia, Bolívar, Cabrera, California, Capitanejo, Carcasí, Cepita, Cerrito, Concepción, Confines, Contratación, Coromoro, Curití, Charalá, Charta, Chima, Chipatá, Guacamayo, El Peñón, El Playón, Enciso, Encino, Florián, Floridablanca, Galán, Gámbita, Girón, Guaca, Guadalupe, Guapotá, Guavatá, Güepsa, Hato, Jesús María, Jordán, La Belleza, Landázuri, La Paz, Lebrija, Los Santos, Macaravita, Málaga, Matanza, Mogotes, Molagavita, Ocamonte, Oiba, Onzaga, Palmar, Palmas del Socorro, Páramo, Piedecuesta, Pinchote, Puente Nacional, Rionegro, San Andrés, San Benito, San Gil, San Joaquín, San José de Miranda, San Miguel, Santa Bárbara, Santa Helena del Opón, Simacota, Socorro, Suaita, Sucre, Suratá, Tona, Umpalá, Valle de San José, Vélez, Vetas, Villanueva y Zapatoca en el departamento de Santander.

(Decreto 622 de 2000, artículo 9; modificado por el Decreto 2274 de 2005, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.2.45.10. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BUENAVENTURA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Buenaventura comprende el municipio de Buenaventura, en el Valle del Cauca y el municipio de Guapi, en el departamento del Cauca.

(Decreto 622 de 2000, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.2.45.11. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BUGA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Buga comprende los municipios de Buga, Calima-Darién, El Cerrito, Ginebra, Guacarí, Restrepo, San Pedro y Yotoco, en el departamento del Valle del Cauca.

(Decreto 622 de 2000, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.2.45.12. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CALI. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cali comprende los municipios de Cali, Dagua, Jamundí, La Cumbre, Vijes y Yumbo en el departamento del Valle del Cauca.

(Decreto 622 de 2000, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.2.2.45.13. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cartagena comprende los municipios de Cartagena, Arjona, Arroyohondo, Calamar, Carmen de Bolívar, Clemencia, El Guamo, Mahates, María La Baja, San Cristóbal, San Estanislao, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbaná y Villanueva, en el departamento de Bolívar.

(Decreto 622 de 2000, artículo 13)

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ARTÍCULO 2.2.2.45.14. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGO. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cartago comprende los municipios de Cartago, Alcalá, Ansermanuevo, Argelia, El Águila, El Cairo, El Dovio, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro, Ulloa y Versalles en el departamento del Valle del Cauca y San José del Palmar en el departamento del Chocó.

(Decreto 622 de 2000, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.2.45.15. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CASANARE. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Casanare, comprende todos los municipios del departamento de Casanare.

(Decreto 622 de 2000, artículo 15)

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ARTÍCULO 2.2.2.45.16. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DEL CAUCA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Cauca, comprende todos los municipios del departamento del Cauca, excepto el municipio de Guapí.

(Decreto 622 de 2000, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.2.2.45.17. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CHINCHINÁ. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Chinchiná, comprende los municipios de Chinchiná y Palestina, en el departamento de Caldas.

(Decreto 622 de 2000, artículo 17)

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ARTÍCULO 2.2.2.45.18. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cúcuta comprende los municipios de Cúcuta, Arboledas, Bucarasica, Chinácota, Durania, El Zulia, Gramalote, Herrán, Los Patios, Lourdes, Puerto Santander, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Tibú y Villa del Rosario, en el departamento de Norte de Santander.

(Decreto 622 de 2000, artículo 18)

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ARTÍCULO 2.2.2.45.19. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE DOSQUEBRADAS. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Dosquebradas, comprende el municipio de Dosquebradas en el departamento de Risaralda.

(Decreto 622 de 2000, artículo 19)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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