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ARTÍCULO 1.2.1.4. CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

(Decreto 691 de 2010, artículo 1o)

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ARTÍCULO 1.2.1.5. INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA. El Instituto Nacional de Metrología (INM), tiene por objetivo la coordinación nacional de la metrología científica e industrial, y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante la investigación, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional de unidades (SI).

(Decreto 4175 de 2011, artículo 5o)

TÍTULO 2.

ENTIDADES VINCULADAS.

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ARTÍCULO 1.2.2.1. ARTESANÍAS DE COLOMBIA. Artesanías de Colombia S. A. tiene por objeto la promoción y el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales, educativas y culturales, necesarias para el progreso de los artesanos del país y del sector artesanal.

(Decreto 2291 de 2013, artículo 2o)

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ARTÍCULO 1.2.2.2. FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS. Tiene como objetivo el otorgamiento de garantías que permitan a la Mipyme (personas naturales o jurídicas) de todos los sectores económicos (excepto del sector agropecuario), el acceso al crédito ante los intermediarios financieros, para proyectos viables y que requieran financiación y no cuenten con garantías suficientes, respalda créditos destinados a la adquisición de activos fijos, capital de trabajo, reestructuración de pasivos y capitalización empresarial.

(Decreto 633 de 1993, artículo 240)

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ARTÍCULO 1.2.2.3. BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA (BANCÓLDEX). Tiene como objeto financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con la exportación y en promover las exportaciones.

(Decreto 663 de 1993, artículo 283)

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ARTÍCULO 1.2.2.4. FIDUCIARIA DE COMERCIO EXTERIOR (FIDUCOLDEX). Es aliado experto en servicios fiduciarios que apoyen la competitividad empresarial, nacional e internacional, a través de relaciones duraderas, para lograr un crecimiento sostenido, garantizar la rentabilidad y la sostenibilidad financiera de la empresa.

(Decreto-ley 663 de 1993, artículo 283)

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ARTÍCULO 1.2.2.5. FIDEICOMISO - PROCOLOMBIA. Organismo de promoción no financiera de las exportaciones mediante la constitución de un fideicomiso de patrimonio autónomo.

(Decreto 663 de 1993, artículo 283)

TÍTULO 3.

CÁMARAS DE COMERCIO.

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ARTÍCULO 1.2.3.1. CÁMARAS DE COMERCIO. La Cámaras de Comercio ejercen, entre otras funciones, las de llevar el registro mercantil, certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, recopilar las costumbres mercantiles, certificar sobre la existencia de las recopiladas y servir de tribunales de arbitramento.

(Decreto 410 de 1971, artículo 78)

Concordancias

LIBRO 2.

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

PARTE 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

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ARTÍCULO 2.1.1.1. OBJETO. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para la cumplida ejecución de las leyes en el sector de Comercio, Industria y Turismo.

También se han incluido en la presente compilación algunos decretos expedidos en ejercicio conjunto de las facultades de los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política en materia de comercio exterior.

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ARTÍCULO 2.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplica a las personas públicas y privadas que las disposiciones de este decreto determinen y, en general, a las entidades del sector de Comercio, Industria y Turismo.

PARTE 2.

REGLAMENTACIONES.

TÍTULO 1.

NORMAS QUE PROMOCIONAN LA INDUSTRIA Y EL DESARROLLO ECONÓMICO.

CAPÍTULO 1.

INSTRUMENTOS DE APOYO AL DESARROLLO EMPRESARIAL.

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ARTÍCULO 2.2.1.1.1. PARTICIPACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO EN LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO EMPRESARIAL. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en concordancia con las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno nacional, en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio, mediante las concertaciones de que trata este Capítulo buscará que estas entidades incorporen en su plan anual de trabajo, programas de desarrollo empresarial en sus respectivas jurisdicciones, en desarrollo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 905 de 2004.

Las Cámaras de Comercio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.43.3. del presente decreto, como resultado de la concertación a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 905 de 2004, deberán destinar en los presupuestos anuales, parte de sus recursos para la realización de los programas de que trata el presente artículo, de acuerdo con la disponibilidad financiera y las necesidades de las regiones donde les corresponde actuar. Estos programas serán ejecutados por las Cámaras de Comercio.

(Decreto 3820 de 2008, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.2. CONCERTACIÓN DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS PROGRAMAS, PLANES Y PROYECTOS A DESARROLLAR. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se trate de cubrir parte de la financiación de programas de desarrollo empresarial, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de Comercio a través de Confecámaras, concertarán las líneas de acción y definirán los programas, planes y proyectos a desarrollar, los recursos disponibles para tal fin en especie o efectivo y las condiciones para su ejecución y seguimiento, a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Para estos efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de Comercio directamente, o a través de Confecámaras, podrán cumplir parcial o totalmente las obligaciones contenidas en este Capítulo, suscribirán un convenio donde se establezcan los términos generales de entendimiento a que haya lugar, sin perjuicio de los convenios particulares que se celebren para la ejecución de tales programas, planes y proyectos.

(Decreto 3820 de 2008, artículo 2o)

CAPÍTULO 2.

FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESAS.

SECCIÓN 1.

DE LA ESTRUCTURA Y RECURSOS DEL FONDO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.1.1. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL FONDO. En concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011, Bancoldex como administrador del Fondo ejercerá su dirección y Secretaría Técnica. El administrador podrá contratar las evaluaciones técnicas de las propuestas, la auditoría e interventoría especializada en manejo financiero y de gestión; y otras actividades que correspondan al giro ordinario de la administración del Fondo.

(Decreto 3321 de 2011, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2. ACTIVIDADES DE LA DIRECCIÓN. La dirección ejercerá las siguientes actividades:

1. Poner a consideración del Consejo Asesor el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo o cualquier modificación de este indicando de forma global la distribución de los recursos, así como la distribución de los excedentes existentes a 31 de diciembre de cada año.

2. Seguir los lineamientos recomendados por el Consejo Asesor sobre la aprobación o no aprobación de las solicitudes de incentivos presentadas al Fondo.

3. Adoptar los manuales de operación y de evaluación de conformidad con las políticas propuestas por el Consejo Asesor.

4. Ejercer la coordinación interinstitucional para la suscripción de los diversos tipos de convenios que sean requeridos para el eficaz y cabal cumplimiento del objeto del Fondo.

5. Elaborar y presentar al Consejo Asesor informes de gestión semestrales sobre el funcionamiento del Fondo.

6. Las demás que sean compatibles con la Dirección del Fondo.

(Decreto 3321 de 2011, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.1.3. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ASESOR. El Consejo Asesor del Fondo estará integrado por:

1. El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

3. Un representante del Presidente de la República.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo Asesor podrá invitar a los Ministerios o sus delegados, y/o a las entidades del orden nacional o sus delegados, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos relacionados con su ramo, así como a los representantes del sector privado. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica del Fondo.

PARÁGRAFO 2o. Los integrantes del Consejo Asesor del Fondo podrán delegar su asistencia, exclusivamente en un funcionario del nivel directivo. El Presidente de Bancoldex o su delegado participarán con voz pero sin voto.

(Decreto 3321 de 2011, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4. FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR. El Consejo Asesor del Fondo tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar la estrategia general de operación del Fondo.

2. Proponer los lineamientos de política pública para la ejecución de las actividades previstas en el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2o de la misma ley, incluidas las obligaciones señaladas para el Fomipyme.

3. Determinar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo con base en la ley y el presente Capítulo.

4. Hacer las recomendaciones pertinentes al informe de gestión presentado por Bancoldex para el adecuado cumplimiento y desarrollo del objeto del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

5. Examinar y hacer recomendaciones a los manuales de operación y evaluación del fondo y dar apoyo técnico al administrador del Fondo cuando este lo solicite.

6. Dictarse su propio reglamento de funcionamiento en el que se indicarán las funciones de la Secretaría Técnica.

7. Las demás que le sean propias para el funcionamiento del Fondo.

(Decreto 3321 de 2011, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.1.5. RECURSOS DEL FONDO. El Fondo se financiará con los siguientes recursos:

1. Los recursos recibidos del contrato de encargo fiduciario suscrito por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la administración del Fondo Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fomipyme).

2. Recursos provenientes del presupuesto general de la Nación.

3. Recursos obtenidos como por aportes o créditos de Organismos Internacionales de Desarrollo, convenios de cooperación internacional, convenios con los entes territoriales, y Transferencias de otras entidades públicas de orden nacional y regional.

PARÁGRAFO 1o. Los rendimientos producidos por la inversión de los recursos mencionados serán reinvertidos de acuerdo con las disposiciones que establezca la ley.

PARÁGRAFO 2o. Con los recursos señalados se cubrirán todos los servicios, gastos, comisiones de administración bancaria aplicable .y demás costos e impuestos necesarios para la ejecución de las actividades, actos y contratos del Fondo.

PARÁGRAFO 3o. Bancoldex cumplirá sus funciones de administrador del Fondo en la medida en que los recursos mencionados en este artículo hayan sido efectivamente recibidos por Bancoldex.

(Decreto 3321 de 2011, artículo 5o)

SECCIÓN 2.

ENTREGA DE LA ADMINISTRACIÓN.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.2.1. PERFECCIONAMIENTO DE LA ENTREGA. Para el perfeccionamiento de la entrega de la administración a Bancoldex, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollará las siguientes actividades:

1. Transferir la documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones y derechos propios de la administración del Fondo, en asuntos como:

1.1. Los compromisos y obligaciones adquiridas con cargo a los recursos del Fomipyme.

2. Todas las actividades adicionales que se desprendan del giro ordinario de la administración del Fondo y que sean necesarias para el perfeccionamiento de su entrega y para el cumplimiento del objeto del fondo.

(Decreto 3321 de 2011, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.2.2. RECLAMACIONES Y PROCESOS JUDICIALES. Las reclamaciones y procesos judiciales o administrativos que se adelanten contra el Fomipyme y que tengan su causa en hechos derivados antes de la cesión de los contratos y convenios a los que se refiere el artículo 2.2.1.2.2.1 de este Capítulo, permanecerán en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

(Decreto 3321 de 2011, artículo 7o)

CAPÍTULO 3.

EMPRENDIMIENTO.

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ARTÍCULO 2.2.1.3.1. RED NACIONAL PARA EL EMPRENDIMIENTO. La Red Nacional para el Emprendimiento (RNE), adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o a quien haga sus veces, estará integrada por los delegados de las entidades e instituciones a las cuales se refiere el artículo 5o de la Ley 1014 de 2006.

PARÁGRAFO. Los delegados a que se refiere el artículo 5o de la Ley 1014 de 2006 tendrán sus respectivos suplentes, quienes asistirán a la reunión de la Red, con voz y voto, en ausencia del delegado principal. En presencia de los delegados principales, los suplentes podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la RNE. Esta suplencia también se consignará en el acto de delegación formal a que se refiere el parágrafo 1o de dicho artículo.

(Decreto 1192 de 2009, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.1.3.2. FUNCIONAMIENTO DE LA RNE. Para el funcionamiento de la Red Nacional para el Emprendimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. La RNE sesionará de manera ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez dentro de cada trimestre del año y serán convocadas por la Secretaría Técnica de la Red. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su objeto, y serán convocadas por la Secretaría Técnica.

2. En la primera reunión ordinaria de cada año se discutirá y decidirá al menos: (i) el plan de acción a ser aprobado por la RNE para el respectivo año, (ii) la gestión realizada el año anterior por la RNE, incluyendo la gestión de la Secretaría Técnica, (iii) la gestión realizada el año anterior por las redes regionales para el emprendimiento, y (iv) los demás aspectos que deban abordarse de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Interno de la RNE. Para las demás reuniones ordinarias del año, se discutirá al menos el seguimiento a la ejecución del plan de acción previamente formulado y aprobado por la RNE.

PARÁGRAFO. A las reuniones de la RNE podrán ser invitadas las entidades, instituciones o personas naturales que se consideren necesarias para el desarrollo de las actividades a cargo de la RNE, de manera permanente o temporal, para lo cual la Secretaría Técnica enviará las invitaciones respectivas.

(Decreto 1192 de 2009, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.1.3.3. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA RNE. La Secretaría Técnica de la Red Nacional para el Emprendimiento será ejercida por el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, y ejecutará sus funciones de manera articulada con la Comisión Nacional de Competitividad.

(Decreto 1192 de 2009, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.1.3.4. REDES REGIONALES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Las Redes Regionales para el Emprendimiento (RRE), adscritas a las Gobernaciones Departamentales, o quien haga sus veces, estarán integradas por los delegados de las entidades e instituciones a las cuales se refiere el artículo 6o de la Ley 1014 de 2006. Para el cumplimiento de su objeto y funciones cada RRE trabajará en el marco de la Comisión Regional de Competitividad del respectivo departamento.

PARÁGRAFO. Los delegados a que se refiere el artículo 6o de la Ley 1014 de 2006 tendrán sus respectivos suplentes, quienes solo asistirán a la reunión de la RRE, con voz y voto, en ausencia del delegado principal. De esta suplencia también deberá quedar constancia en el acto de delegación formal a que se refiere el parágrafo de dicho artículo.

(Decreto 1192 de 2009, artículo 4o)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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