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SUBSECCIÓN 1.1.

PROCEDIMIENTO.

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.1.11. ESTUDIO DE SOPORTE. En virtud de lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.3. de esta sección, en el acuerdo del respectivo concejo municipal o distrital se concretará la intención de establecer las medidas de protección referidas, se indicarán las causas y se establecerán los fines perseguidos.

Las medidas de protección deben fundamentarse en estudios técnicos elaborados a cargo del respectivo municipio o distrito, los cuales deben contener el análisis de los efectos sociales, culturales, económicos o ambientales que podrían derivarse de la aplicación de las citadas medidas en relación con los impactos que puede generar la actividad minera. Los costos de estos estudios serán asumidos por el Municipio solicitante.

Los estudios aludidos deberán acompañarse a la solicitud y estarán en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial y esquemas de ordenamiento territorial, según el caso.

(Decreto 2691 de 2014, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.5.3.1.1.12. TÉRMINO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO. Los concejos municipales o distritales podrán ejercer el derecho previsto en esta sección cada vez que se modifiquen sus planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial y esquemas de ordenamiento territorial, según el caso.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del término de noventa (90) días, contados a partir del 23 de diciembre de 2014, los concejos municipales o distritales podrán presentar por primera vez ante el Ministerio de Minas y Energía, la solicitud señalada en el artículo 2.2.4.3.1.3.

(Decreto 2691 de 2014, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.5.3.1.1,13. TRÁMITE DE LA SOLICITUD. Recibida la solicitud del concejo municipal o distrital, el Ministerio de Minas y Energía lo enviará dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la misma, a la autoridad nacional con competencia en las materias a que se refiere el estudio técnico de soporte para su respectivo concepto. Este concepto podrá expedirse con apoyo en los dictámenes de las distintas entidades del sector. En el mismo lapso, se reportará a la Agencia Nacional de Minería los municipios o distritos que elevaron solicitud, con el fin de que se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.1.1.8 de esta sección.

PARÁGRAFO. Si la solicitud del ente territorial no cumple con los requisitos establecidos en esta sección, el Ministerio de Minas y Energía lo requerirá por una sola vez para que en el término de quince (15) días contados a partir de la fecha del requerimiento, subsane la deficiencia, so pena de dar por terminado el trámite.

(Decreto 2691 de 2014, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.5.3.1.1.14. VALORACIÓN DE LA SOLICITUD. La autoridad nacional competente valorará la solicitud del concejo municipal o distrital y presentará ante el Ministerio de Minas y Energía, en un término no mayor a veinte (20) días, contados a partir de la fecha de recibo de la misma, un concepto técnico sobre las razones que sustentan las medidas de protección solicitadas y su procedencia y, de ser el caso, de sus condiciones. El término antes referido podrá ser prorrogado, a solicitud de la autoridad nacional competente, por una sola vez y por el mismo lapso.

De estimarlo conveniente, el Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar concepto al Departamento Nacional de Planeación o a otra entidad pertinente, con el fin de establecer el impacto económico de las medidas de protección requeridas. Así mismo, se podrá consultar a las empresas que tengan interés en el área o al gremio minero, respecto de la conveniencia de los proyectos que pretenden desarrollarse, en relación con las medidas que han sido solicitadas por los entes territoriales, lo cual se tendrá en cuenta para la toma de la decisión.

(Decreto 2691 de 2014, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.5.3.1.1.15. REUNIÓN. Vencido el término señalado en el artículo 2.2.4.3.1.1.1.4 el Ministerio de Minas y Energía en un plazo no mayor a diez (10) días, convocará por una sola vez, a una reunión al concejo municipal o distrital solicitante, o a su delegado, y a la autoridad nacional competente para que respectivamente expongan las razones de la solicitud y del concepto. La reunión podrá suspenderse por una sola vez, siempre que medie causa justificada y la segunda reunión deberá celebrarse en un término no menor a diez (10) días ni mayor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de suspensión de la primera reunión. El Ministerio de Minas y Energía levantará un acta con el desarrollo detallado de la reunión.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Minas y Energía podrá convocar a esta reunión a las entidades y organismos que considere pertinentes.

(Decreto 2691 de 2014, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.2.5.3.1.1.16. DECISIÓN. El Ministerio de Minas y Energía, en un término no mayor a quince (15) días, contados a partir de la fecha de finalización de la reunión, mediante acto administrativo debidamente motivado, decidirá sobre las medidas solicitadas por la entidad territorial, con fundamento en los principios de desarrollo sostenible, fortalecimiento económico y social del país, propiedad estatal de los recursos naturales no renovables y el aprovechamiento eficiente de los mismos.

Una vez en firme, el acto administrativo será remitido a la Agencia Nacional de Minería y a la autoridad competente para su conocimiento.

La decisión consistirá en la adopción o no, de las medidas necesarias para la protección del ambiente sano y, en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades

(Decreto 2691 de 2014, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.5.3.1.1.17. IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS. Las medidas concretas de protección serán impuestas y supervisadas, durante la ejecución del contrato, por la autoridad competente o quien esta designe, es decir, por aquella que emitió concepto técnico sobre las razones que sustentan las medidas de protección solicitadas.

En materia ambiental la supervisión de las medidas adoptadas será realizada por la autoridad competente para la evaluación, seguimiento y control de los efectos ambientales de la actividad minera.

(Decreto 2691 de 2014, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.5.3.1.1.18. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La Autoridad Minera Nacional tramitará dentro de los términos legales establecidos para el efecto, las solicitudes presentadas antes del 23 de diciembre de 2014. No obstante, a estas solicitudes, les serán aplicables las medidas de protección que adopte el Ministerio de Minas y Energía como resultado de los acuerdos logrados con las entidades territoriales concernidas en los términos establecidos en esta sección.

Las solicitudes presentadas con posterioridad al 23 de diciembre de 2014no serán objeto de contrato de concesión por parte de la Autoridad Nacional Minera durante el término establecido para que los municipios o distritos manifiesten por primera vez su intención de acordar medidas de protección.

De acuerdo al párrafo anterior, las áreas sobre las cuales los municipios o distritos hayan ejercido dicha facultad, no se otorgarán en concesión, hasta tanto se haya agotado el procedimiento establecido en esta sección.

Las áreas que no hayan sido objeto de requerimiento por parte de los entes territoriales podrán ser otorgadas en concesión por parte de la Autoridad Minera Nacional.

Los contratos de concesión suscritos y no inscritos en el Registro Minero Nacional no serán objeto de las medidas de que trata este acto administrativo, Por lo anterior, la Agencia Nacional de Minería procederá a la inscripción de los mismos de manera inmediata.

(Decreto 2691 de 2014, artículo 11)

SECCIÓN 2.

ÁREAS DE RESERVA ESPECIAL.

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ARTÍCULO 2.2.5.3.2.1. RÉGIMEN APLICABLE. Además de los decretos compilados en la presente Sección continuarán vigentes las áreas de reserva Especiales adoptadas por la Autoridad Minera Nacional a través de las respectivas resoluciones.

SUBSECCIÓN 2.1.

DELIMITACIÓN DE ÁREA EN LOS DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA, NORTE DE SANTANDER Y EL SUR DE BOLIVAR  ÁREA DELIMITADA EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

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ARTÍCULO 2.2.5.3.1.2.1.1. ALINDERACIÓN DE ÁREAS DE RESERVA ESPECIAL. delimitar como áreas de Reserva Especial para adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas las que se alinderan a continuación:

1. Bellavista Sur. El área se reserva para un yacimiento de carbón que se localiza en jurisdicción del municipio de Angelópolis, departamento de Antioquia y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

DESCRIPCIÓN DEL P.A: ESQUINA SUROCCIDENTAL DEL MARCO DE LA PLAZA DE ANGELÓPOLIS

PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 146-4-C

ÁREA TOTAL: 39 HECTÁREAS Y 6.533 METROS (2) DISTRIBUIDAS EN 1 ZONA

ALINDERACIÓN DE LA ZONA NÚMERO 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCOORDENADA NORTE INICIALCOORDENADA ESTE INICIAL
PA1S44-04-57.64E485.841167735.0001151330.000
12S06-25-07.63E80.501167386.0001151668.000
23S56-52-29.10W450.161167306.0001151677.000
34S18-06-13.54E547.081167060.0001151300.000
45S71-33-54.18E98.031166540.0001151470.000
56S69-04-31.79E72.801166509.0001151563.000
67N11-00-12.74E73.351166483.0001151631.000
78N90-00-00.00E675.001166555.0001151645.000
89N55-58-20.06W705.871166555.0001152320.000
910N12-18-28.85E562.941166950.0001151735.000
101S58-37-56.79W219.011167500.0001151855.000

ÁREA DELIMITADA EN EL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

2. Zorzana. El área se reserva para un yacimiento de carbón que se localiza en jurisdicción de los municipios de Bochalema, San Cayetano y Cúcuta, departamento de Norte de Santander y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

Descripción del P.A.: Mojón de la mina Coopselva a 3.3 metros de la Bocamina Azimut 330G.

Plancha IGAC del P.A.: 98-2-C

Municipios: Bochalema (Norte Santander) y San Cayetano (Norte Santander).

Área total: 363 hectáreas y 1.407.5 metros cuadrados distribuidas en 1 zona.

Alinderación de la zona número 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1S16-58-12.50W453.021347018.2961164087.225
12N90-00-00.00E1020.001346585.0021163955.001
23N20-02-24.58W2144.871346585.0021164975.001
34N28-50-46.94E743.031348600.0061164239.999
45N47-31-34.02W962.601349250.8381164598.484
56S46-42-35.33W947.951349900.8371163888.484
67S14-55-53.10W776.211349250.8341163198.481
71S26-30-18.65E2139.921348500.8331162998.480

3. San Pedro (Derogada por el artículo 1 del Decreto 2519 de 2003)

4. La Doña Juana. El área se reserva para un yacimiento de carbón que se localiza en jurisdicción de los municipios de Bochalema, Chinácota y Los Patios, departamento de Norte de Santander y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

DESCRIPCIÓN DEL P.A: Confluencia de las quebradas Cacua e Iscala

PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 98-4-A

ÁREA TOTAL: 437 hectáreas y 5000 metros (2) distribuidas en 1 zona

ALINDERACIÓN DE LA ZONA NÚMERO 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1N01-34-20.74W2550.961336950.0001163320.000
12N90-00-00.00E1250.001339500.0001163250.000
23N00-00-00.00E4250.001339500.0001164500.000
34S39-48-20.05W1952.561343750.0001164500.000
41S00-00-00.00W2750.001342250.0001163250.000

Área delimitada en la región del sur de Bolívar

Gallo-Café. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Arenal, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

Descripción del P.A.: Primer punto de la poligonal.

Plancha IGAC del P.A.: 84-2-A

Municipios: Arenal (Bolívar).

Área total: 196 hectáreas y 9.375 metros cuadrados distribuidos en 1 zona.

Alinderación de la zona número 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1S00-00-00.00W975.001399460.000978580.000
12N90-00-00.00E1225.001398485.000978580.000
23S00-00-00.00W25.001398485.000979805.000
34N90-00-00.00E775.001398460.000979805.000
45N00-00-00.00E1000.001398460.000980580.000
5PAS90-00-00.00W2000.001399460.000980580.000

6. Bolívar. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Montecristo, Arenal, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

DESCRIPCIÓN DEL P.A: Primer punto de la poligonal

PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 74-4-C

AREA TOTAL: 100 hectáreas distribuidas en 1 zona

ALINDERACIÓN DE LA ZONA NÚMERO 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1S00-00-00.00W1000.001401000.000978500.000
12N90-00-00.00E1000.001400000-000978500.000
23N00-00-00.00E1000.001400000.000979500.000
3PAS90-00-00.00W1000.001401000.000979500.000

7. Culoalzao. (Derogada por el artículo 4o del Decreto 1494 de 2003)

8. Estrella. (Derogada por el artículo 4o del Decreto 1494 de 2003)

9. Santa Cruz. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Alto del Rosario y Barranco de Loba, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

DESCRIPCIÓN DEL PA: Confluencia de la quebrada El Llano y la quebrada La Redonda

PLANCHA IGAC. DEL P.A.: 64-4-B

ÁREA TOTAL: 400 hectáreas distribuidas en 1 zona

ALINDERACIÓN DE LA ZONA NÚMERO 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1S02-19-17.51W740.611454740.000987030.000
12N90-00-00.00E2000.001454000.000987000.000
23N00-00-00.00E2000.001454000.000989000.000
34S90-00-00.00W2000.001456000.000989000.000
41S00-00-00.00W2000.001456000.000987000.000

10. Buena seña (Derogada por el artículo 4o del Decreto 1494 de 2003)

(Decreto 2200 de 2001, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.5.3.1.2.1.2. Se entienden excluidas las áreas de títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero.

(Decreto 2200 de 2001, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.5.3.1.2.1.3. Dentro de los dos años siguientes a la promulgación dela presente sección las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía realizarán los estudios geológico-mineros y la iniciación de los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el Viceministerio de Hidrocarburos y Minas.

(Decreto 2200 de 2001, artículo 3o)

SUBSECCIÓN 2.2.

DELIMITACIÓN DE ÁREA EN NORDESTE ANTIOQUEÑO Y EL SUR DE BOLÍVAR.

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ARTÍCULO 2.2.5.3.1.2.2.1. DELIMÍTENSE COMO ÁREAS DE RESERVA ESPECIAL. Para adelantar estudios geológicos mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas, las que se alinderan a continuación:

Área delimitada en el Nordeste antioqueño

1. Doña Teresa. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Segovia y Remedios, departamento de Antioquia y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

Descripción del P.A.: Confluencia de las quebradas La Marranera y La Cristales.

Plancha IGAC del P.A.: 117

Municipios: Segovia y Remedios (Antioquia).

Área total: 470 hectáreas 6.984 metros cuadrados distribuidos en 1 zona.

Alinderación de la zona número 1

DesdeHastaRumboDistanciaNorte inicialEste inicial
01N71-34-25.49E1791.071278080.00931300.00
12N00-00-00.00E557.331278646.13932999.24
23N90-00-00.00E2773.361279203.46932999.24
34S29-45-55.17 W3527.011279203.46935772.60
45N90-00-00.00W673.391276141.78934021.62
56N27-59-57.71E841.151276141.78933348.23
67N61-59-14.74W320.081276884.48933743.12
78S27-58-24.49W100.071277034.81933460.54
89N61-59-06.44W166.151276946.43933413.60
910N30-00-05.35E525.101277024.47933266.92
1011N52-13-47.00W207.331277479.21933529.48
1112N00-00-00.00E1040.001277606.20933365.59
121S90-00-00.00W366.311278646.20933365.59
DesdeHastaRumboDistanciaNorte inicialEste inicial
01N71-34-25.49E1791.071278080.00931300.00
12N00-00-00.00E557.331278646.13932999.24
23N90-00-00.00E2773.361279203.46932999.24
34S29-45-55.17 W3527.011279203.46935772.60
45N90-00-00.00W673.391276141.78934021.62
56N27-59-57.71E841.151276141.78933348.23
67N61-59-14.74W320.081276884.48933743.12
78S27-58-24.49W100.071277034.81933460.54
89N61-59-06.44W166.151276946.43933413.60
910N30-00-05.35E525.101277024.47933266.92
1011N52-13-47.00W207.331277479.21933529.48
1112N00-00-00.00E1040.001277606.20933365.59
121S90-00-00.00W366.311278646.20933365.59

Áreas delimitadas en el Sur de Bolívar

2. Rancho Escondido. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Arenal, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

Descripción del P.A.: Primer punto de la poligonal.

Plancha IGAC del P.A.: 84-2-A

Municipios: Arenal (Bolívar).

Área total: 386 hectáreas y 4.474.5 metros cuadrados distribuidas en 1 zona.

Alinderación de la zona número 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1S67-07-12.34E.261399291.103975867.756
12S00-00-00.00W1553.001399291.000975868.000
23N90-00-00.00E2132.001397738.000975868.000
34N00-00-00.00E2262.001397738.000978000.000
45S90-00-00.00W642.001400000.000978000.000
56S44-58-26.20W1554.931400000.000977358.000
61N45-00-00.00W552.961398900.000976259.000

3. El Avión. El área se reserva para un yacimiento de Oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Montecristo y Tiquisio, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

Descripción del P.A.: Confluencia de la Quebrada Santo Domingo con la Quebrada El Rosario.

Plancha IGAC del P.A.: 74-4-A

Municipios: Montecristo (Bolívar) y Tiquisio-Puerto Rico (Bolívar).

Área total: 100 hectáreas distribuidas en 1 zona.

Alinderación de la zona número 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1S29-27-10.31W10172.721419318.000975320.000
12S90-00-00.00W1000.001410460.000970318.000
23S00-00-00.00W1000.001410460.000969318.000
34N90-00-00.00E1000.001409460.000969318.000
41N00-00-00.00E1000.001409460.000970318.000

4. El Dorado. El área se reserva para un yacimiento de Oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Río Viejo, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

Descripción del P.A.: Confluencia de las Quebradas Norosi y Carano.

Plancha IGAC del P.A.: 74-4-C

Municipios: Río Viejo (Bolívar)

Área total: 100 hectáreas distribuidas en 1 zona.

Alinderación de la zona número 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1N58-34-50.40W86.791406119.757972187.063
12S90-00-00.00W1000.001406165.000972112.999
23S00-00-00.00W1000.001406165.000971112.999
34N90-00-00.00E1000.001405165.000971112.999
41N00-00-00.00E1000.001405165.000972112.999

5. Casa de Barro. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción de los municipios de Río Viejo y Tiquisio, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

Descripción del P.A.: Confluencia de las Quebradas Hamaca y Oquendo.

Plancha IGAC del P.A.: 74-2-C

Municipios: Río Viejo (Bolívar) y Tiquisio-Puerto Rico (Bolívar).

Área total: 200 hectáreas distribuidas en 1 zona.

Alinderación de la zona número 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1S39-38-00.90E10071.311429756.310975575.761
12S00-00-00.00W1000.001421999.996982000.003
23N90-00-00.00E2000.001420999.996982000.003
34N00-00-00.00E1000.001420999.996984000.003
41S90-00-00.00W2000.001421999.996984000.003

6. El Cangrejo. El área se reserva para un yacimiento de oro que se localiza en jurisdicción del municipio de Montecristo, departamento de Bolívar y se enmarca dentro de los siguientes linderos:

Descripción del P.A.: Primer punto de la poligonal.

Plancha IGAC del P.A.: 84-2-A

Municipios: Montecristo (Bolívar)

Área total: 49 hectáreas y 7.542 metros cuadrados distribuidos en 1 zona.

Alinderación de la zona número 1

Punto InicialPunto FinalRumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1S49-10-07.56E.381392006.247973984.7 14
12N53-01-38.05W1002.601392005.998973985.002
23S90-00-00.00W70.001392608.998973184.003
34S00-00-00.00W1094.001392608.998973114.003
41N60-35-21.04E999.861391514.998973114.003

Decreto 1494 de 2003, artículo 1o)

SUBSECCIÓN 2.3.

ÁREA DE RESERVA ESPECIAL LOCALIZADA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE QUINCHÍA.

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ARTÍCULO 2.2.5.3.1.2.3.1. DELIMITACIÓN. Delimitar como Área de Reserva Especial para adelantar estudios geológicos mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, de conformidad con el artículo 31 del Código de Minas, la que se alindera a continuación:

Quinhía. El área se reserva para un yacimiento de oro y metales preciosos y se localiza en jurisdicción del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda la conforma un (1) área, y una (1) zona de exclusión. Esta área se enmarca dentro de las siguientes coordenadas:

DESCRIPCIÓN DEL P. A.: PUNTO UNO DE LA POLIGONAL

PLANCHA IGAC. DEL P. A.: 186

MUNICIPIO: QUINCHÍA (RISARALDA)

ÁREA TOTAL: 585 HECTÁREAS Y 3172.5 METROS (2) DISTRIBUIDAS EN 1 ZONA Y 1 EXCLUSIÓN

PERÍMETRO TOTAL: 17618.00803 METROS

ALINDERACIÓN DE LA ZONA NÚMERO 1

PuntoPunto Final RumboDistanciaCoordenadaCoordenada Este Inicial
PA1 S00-00-00.00W2500.001084000.0001152000.000
12 N90-00-00.00E3000.001081500.0001152000.000
23 N00-00-00.00E554.001081500.0001155000.000
34 S08-21-57.19W137.461082054.0001155000.000
45 N84-08-48.87W1000.211081918.0001154980.000
6 N04-12-51.04E476.291082020.0001153985.000
67 S83-39-12.20E986.041082495.0001154020.000
78 N00-00-00.00E1614.001082386.0001155000.000
8PA S90-00-00.00W3000.001084000.0001155000.000

ALINDERACIÓN DE LA EXCLUSIÓN NÚMERO 1

PuntoPunto Final RumboDistanciaCoordenada Norte InicialCoordenada Este Inicial
PA1 S68-17-32.23E1135.5281084000.0001152000.000
12 N90-00-00.00E1025.0001083580.0001153055.000
23 N90-00-00.00E150.0001083580.0001154080.000
34 S00-00-00.00W1000.0001083580.0001154230.000
45 S90-00-00.00W1175.0001082580.0001154230.000
51 N00-00-00.00E1000.0001082580.0001153055.000

(Decreto 535 de 2006, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.5.3.1.2.3.2. EXCLUSIÓN. Se entienden excluidas del área alinderada en el artículo anterior las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero.

(Decreto 535 de 2006, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.5.3.1.2.3.3. VIGENCIA. Dentro de los dos años siguientes al 21 de Febrero de 2006, las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía realizarán los estudios geológicos-mineros y la iniciación de los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el Ministerio de Minas y Energía.

(Decreto 535 de 2006, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.5.3.1.2.3.4. ADICIÓN. Adicionar al Área de Reserva Especial localizada en jurisdicción del municipio de Quinchía, departamento de Risaralda, declarada mediante Decreto número 535 de 2006 para un yacimiento de oro y metales preciosos. El área que se adiciona corresponde al área del Título Minero número 058-93M, terminado mediante Resolución 0103 de 2007, confirmada por el Acto Administrativo DSM 777 de 2007, y está alinderada por las siguientes coordenadas:

Descripción del P.A: Confluencia de las Quebradas Moreta y Batero

Plancha Igac: 0-186-4-C-0

Municipios: Quinchía (Risaralda)

Área Total: 117 ha 5.000m2

PUNTOSCOORDENADAS
NORTEESTE
P.A1'083.5801'154.080
11'083.5801'154.230
21'082.5801154.230
31'082.5801'153.055
41'083.5801'153.055

(Decreto 247 de 2008, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.5.3.1.2.3.5. Excluir, por la no presencia de mineros y la baja potencialidad de reservas, una zona ubicada hacia la parte Este del Área de Reserva Especial de Quinchía, la cual se encuentra alinderada por las siguientes coordenadas:

PUNTOSCOORDENADAS
NORTEESTE
11'152.2541'081.500
21'152.0001'081.500
31'152.0001'084.000
41'152.6971'084.000

(Decreto 247 de 2008, artículo 2o, modificado por artículo 1o Decreto_2218_2008)

SUBSECCIÓN 2.4.

RESERVA ESPECIAL DEL CARMEN DE CATATUMBO.

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ARTÍCULO 2.2.5.3.2.2.4.1. DELIMITACIÓN. Delimitar como Área de Reserva Especial para adelantar estudios geológicos-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país, el área así delimitada:

Carmen-Catatumbo. El área se reserva para un yacimiento de carbón, localizada en jurisdicción del municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander, la cual se enmarca dentro de las siguientes coordenadas:

DESCRIPCIÓN DEL P.A.PUNTO UNO DE LA POLIGONAL
PLANCHA IGAC DEL P.A.87
MUNICIPIOS:SARDINATA (SANTANDER)
ÁREA TOTAL:2122 HECTÁREAS Y 3291.5 METROS (2)
DISTRIBUIDAS EN LA ZONA
PERÍMETRO TOTAL:29596.00969 METROS

ALINDERACIÓN DEL ÁREA

PUNTO INICIAL PUNTO FINAL RUMBODISTANCIACOORDENADA NORTE INICIAL
PA1N00-00-00.00E4250.001394400.000
12N90-00-00.00E1320.001398650.000
23N51-11-19.01 E590.341398650.000
34S39-22-49.98E707.681399020.000
45S40-13-21.69E738.661398473.000
56N31-45-03.56E2459.011397909.000
67S90-00-00.00W1780.001400000.000
78S50-25-14.14W973.091400000.000
89S75-30-22.07W1518.321399380.000
910N00-00-00.00E3000.001399000.000
1011S90-00-00.00W1500.001402000.000
1112S12-05-41.12W7158.911402000.000
1213S00-00-00.00W600.001395000.000
13PAN90-00-00.00E3000.001394400.000

PARÁGRAFO. Se entienden excluidas del Área de Reserva Especial, las áreas de títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero.

(Decreto 1393 de 2006 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.5.3.2.2.4.2. ESTUDIOS. Dentro de los dos años siguientes al 5 de mayo de 2006, el Ministerio de Minas y Energía y/o la entidad que este designe realizarán los estudios geológico-mineros e iniciarán los correspondientes proyectos estratégicos, según las directrices que para el efecto señale el mismo Ministerio.

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ARTÍCULO 2.2.5.3.2.2.4.3. ADICIONAR. Adicionar a la Zona de Reserva Especial del Carmen Catatumbo, jurisdicción del municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander, unas áreas con una extensión de 1.855 hectáreas y 1.832 metros cuadrados la número uno y 137 hectáreas y 4.750 metros cuadrados la número dos, para un área total de 1.992 hectáreas y 6.582 metros cuadrados, las cuales tienen las siguientes a linderaciones:

ALINDERACIÓN ÁREA UNO

PuntosCoordenadas EsteCoordenadas Norte
11'143.3991'394.400
21'142.7111'391.164
31'142.0001'388.300
41'139.0001'388.300
51'141.0001'395.000
61'143.0001'395.000

ALINDERACIÓN ÁREA DOS

PuntosCoordenadas EsteCoordenadas Norte
11'144.5001'402.000
21'146.0851'403.300
31'146.7001'403.300
41'146.0001'402.000

PARÁGRAFO. Se entienden excluidas de las áreas alinderadas las que pertenezcan a títulos mineros debidamente otorgados e inscritos en el Registro Minero.

(Decreto 300 de 2008, artículo 1o)

(Modificado por Decreto 2219 de 2008)

CAPÍTULO 4.

DE LA FORMALIZACIÓN MINERA.

SECCIÓN 1.

DEFINICIONES Y CONDICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 2.2.5.4.1.1. DEFINICIONES. <Artículo SUSPENDIDO provisionalmente> Se adoptan las siguientes definiciones tanto para los fines del Glosario Minero como para la interpretación de la presente sección:

(Decreto 933 de 2013, artículo 1o)

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.5.4.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo SUSPENDIDO provisionalmente> La presente sección rige las actuaciones administrativas relacionadas con las solicitudes que se presentaron en vigencia del artículo 12 de la Ley 1382 de 2010 y que se encuentran en trámite por parte de la Autoridad Minera Nacional.

PARÁGRAFO. Todos los plazos que se hubiesen agotado y que se encuentren previstos en los Decretos 2715 de 2010 y 1970 de 2012 sin que se haya surtido el trámite respectivo a cargo de la Autoridad Minera, se someterán a los plazos fijados en la presente sección. Aquellos que se hubieren agotado para el solicitante, sin que hubiere satisfecho los requisitos respectivos, darán lugar al rechazo de la propuesta.

(Decreto 933 de 2013, artículo 2o)

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.5.4.1.3. ÁREA DEL CONTRATO. <Artículo SUSPENDIDO provisionalmente> El área máxima susceptible de otorgar en un proceso de formalización minera es de ciento cincuenta (150) hectáreas para personas naturales y quinientas hectáreas (500) para grupos o asociaciones de mineros tradicionales.

(Decreto 933 de 2013, artículo 3o)

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.5.4.1.4. NÚMERO DE SOLICITUDES. <Artículo SUSPENDIDO provisionalmente> Los solicitantes de formalización de minería tradicional de que trata esta sección, solo podrán presentar una solicitud en el Territorio Nacional.

PARÁGRAFO. Los solicitantes de que trata esta sección no podrán presentar otras solicitudes de formalización que se superpongan total o parcialmente sobre la misma área por él solicitada. Ante tal situación, las solicitudes radicadas con posterioridad a la primera solicitud serán objeto de rechazo.

(Decreto 933 de 2013, artículo 4o)

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.5.4.1.5. CLASE DE CONTRATO. <Artículo SUSPENDIDO provisionalmente> El contrato de concesión a suscribir con el solicitante de formalización de minería tradicional, es un contrato especial que le autorizará para continuar con las actividades de explotación. La Autoridad Minera señalará los términos y condiciones de este contrato.

(Decreto 933 de 2013, artículo 5o)

Jurisprudencia Vigencia

SUBSECCIÓN 1.1.

TRÁMITE PARA LA FORMALIZACIÓN DE MINEROS TRADICIONALES.

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ARTÍCULO 2.2.5.4.1.1.1.1. REQUISITOS. <Artículo SUSPENDIDO provisionalmente> A los solicitantes cuyo trámite esté en curso y aquellos que radicaron su solicitud vía web entre 9 de mayo 2013 fecha de expedición del Decreto compilado y el 10 de mayo de 2013 se les tendrán en cuenta para analizar la viabilidad de su solicitud, los siguientes documentos:

1. DOCUMENTOS COMERCIALES O TÉCNICOS.

2. plano deberá ser presentado de manera digital o análoga y cumplir mínimo con las siguientes especificaciones:

- Georreferenciación con Coordenadas Planas de Gauss del área o polígono de interés, Coordenadas Geográficas o Magna Sirgas o el sistema adoptado por la Autoridad Minera.

- Referenciación Geográfica de Frentes de explotación o Boca Minas activas e inactivas presentes en el área de interés.

- Concordancia en escala gráfica, numérica y grilla o concordancia en escala numérica y grilla.

- El plano deberá ser presentado a escala entre los rangos 1:500 a 1:10.000.

- El plano deberá tener orientación, para lo cual deberá indicarse el Norte geográfico.

- Datos básicos del solicitante, es decir: nombres y apellidos, ubicación del área solicitada (departamento, municipio, y en lo posible corregimiento o vereda), mineral explotado y fecha de elaboración del plano.

- No debe presentar tachaduras ni enmendaduras.

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, si se trata de persona natural; tratándose de Grupos deben demostrar por medios idóneos la existencia de los mismos y fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los integrantes; tratándose de asociaciones deben demostrar por medios idóneos la existencia de las mismas y allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía solo del representante de la asociación. Para la firma del contrato de concesión la Asociación deberá tener capacidad jurídica para adelantar actividades de exploración y explotación de minerales.

4. En los casos en que los grupos y asociaciones no cumplan con la antigüedad de conformidad con la definición de minería tradicional, se tendrá en cuenta la antigüedad de la explotación minera realizada por las personas naturales que hacen parte de dicho grupo o asociación.

5. Únicamente podrán ser solicitados por los interesados en la solicitud de que trata esta sección, los minerales que han venido explotando de manera tradicional.

6. Documentos que acrediten la tradicionalidad de los trabajos mineros, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO. Solamente podrán ser requeridos para la presentación del plano los requisitos señalados en el numeral 2 del presente artículo, es decir, no se tendrá en cuenta para la evaluación del mismo, lo estipulado en el Decreto 3290 de 2003.

(Decreto 933 de 2013, artículo 6o)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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