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ARTÍCULO 2.2.4.6.27. ADQUISICIONES. El empleador debe establecer y mantener un procedimiento con el fin de garantizar que se identifiquen y evalúen en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos y servicios, las disposiciones relacionadas con el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) por parte de la empresa.

(Decreto número 1443 de 2014, artículo 27)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.28 CONTRATACIÓN. El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato.

Para este propósito, el empleador debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo:

1. Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de proveedores y contratistas;

2. Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas;

3. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente;

4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que dentro del alcance de este numeral, el nuevo personal reciba la misma información;

5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad; y

6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.

PARÁGRAFO. Para los efectos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas, con las responsabilidades del presente capítulo.

(Decreto número 1443 de 2014, artículo 28)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.29. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. (SG-SST). El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proceso objeto de verificación.

PARÁGRAFO. El programa de auditoría debe comprender entre otros, la definición de la idoneidad de la persona que sea auditora, el alcance de la auditoría, la periodicidad, la metodología y la presentación de informes, y debe tomarse en consideración resultados de auditorías previas. La selección del personal auditor no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente. Los auditores no deben auditar su propio trabajo.

Los resultados de la auditoría deben ser comunicados a los responsables de adelantar las medidas preventivas, correctivas o de mejora en la empresa.

(Decreto número 1443 de 2014, artículo 29)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.30. ALCANCE DE LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST). El proceso de auditoría de que trata el presente capítulo, deberá abarcar entre otros lo siguiente:

1. El cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo;

2. El resultado de los indicadores de estructura, proceso y resultado;

3. La participación de los trabajadores;

4. El desarrollo de la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas;

5. El mecanismo de comunicación de los contenidos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a los trabajadores;

6. La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);

7. La gestión del cambio;

8. La consideración de la seguridad y salud en el trabajo en las nuevas adquisiciones;

9. El alcance y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) frente a los proveedores y contratistas;

10. La supervisión y medición de los resultados;

11. El proceso de investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y su efecto sobre el mejoramiento de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa;

12. El desarrollo del proceso de auditoría; y

13. La evaluación por parte de la alta dirección.

(Decreto número 1443 de 2014, artículo 30)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.31. REVISIÓN POR LA ALTA DIRECCIÓN. La alta dirección, independiente del tamaño de la empresa, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento.

Dicha revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos. La revisión no debe hacerse únicamente de manera reactiva sobre los resultados (estadísticas sobre accidentes y enfermedades, entre otros), sino de manera proactiva y evaluar la estructura y el proceso de la gestión en seguridad y salud en el trabajo.

La revisión de la alta dirección debe permitir:

1. Revisar las estrategias implementadas y determinar si han sido eficaces para alcanzar los objetivos, metas y resultados esperados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;

2. Revisar el cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma;

3. Analizar la suficiencia de los recursos asignados para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y el cumplimiento de los resultados esperados;

4. Revisar la capacidad del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), para satisfacer las necesidades globales de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo;

5. Analizar la necesidad de realizar cambios en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), incluida la revisión de la política y sus objetivos;

6. Evaluar la eficacia de las medidas de seguimiento con base en las revisiones anteriores de la alta dirección y realizar los ajustes necesarios;

7. Analizar el resultado de los indicadores y de las auditorías anteriores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);

8. Aportar información sobre nuevas prioridades y objetivos estratégicos de la organización que puedan ser insumos para la planificación y la mejora continua;

9. Recolectar información para determinar si las medidas de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y son eficaces;

10. Intercambiar información con los trabajadores sobre los resultados y su desempeño en seguridad y salud en el trabajo;

11 Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de peligros y el control de los riesgos y en general mejorar la gestión en seguridad y salud en el trabajo de la empresa;

12. Determinar si promueve la participación de los trabajadores;

13. Evidenciar que se cumpla con la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales, el cumplimiento de los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen:

14. Establecer acciones que permitan la mejora continua en seguridad y salud en el trabajo:

15. Establecer el cumplimiento de planes específicos, de las metas establecidas y de los objetivos propuestos;

16. Inspeccionar sistemáticamente los puestos de trabajo, las máquinas y equipos y en general, las instalaciones de la empresa;

17. Vigilar las condiciones en los ambientes de trabajo;

18. Vigilar las condiciones de salud de los trabajadores;

19. Mantener actualizada la identificación de peligros, la evaluación y valoración de los riesgos;

20. Identificar la notificación y la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales;

21. Identificar ausentismo laboral por causas asociadas con seguridad y salud en el trabajo;

22. Identificar pérdidas como daños a la propiedad, máquinas y equipos entre otros, relacionados con seguridad y salud en el trabajo;

23. Identificar deficiencias en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;

24. Identificar la efectividad de los programas de rehabilitación de la salud de los trabajadores.

PARÁGRAFO. Los resultados de la revisión de la alta dirección deben ser documentados y divulgados al Copasst o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) quien deberá definir e implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar.

(Decreto número 1443 de 2014, artículo 31)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.32. INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES LABORALES. La investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse acorde con lo establecido en el presente decreto, la Resolución número 1401 de 2007 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El resultado de esta investigación, debe permitir entre otras, las siguientes acciones:

1. Identificar y documentar las deficiencias del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) lo cual debe ser el soporte para la implementación de las acciones preventivas, correctivas y de mejora necesarias;

2. Informar de sus resultados a los trabajadores directamente relacionados con sus causas o con sus controles, para que participen activamente en el desarrollo de las acciones preventivas, correctivas y de mejora;

3. Informar a la alta dirección sobre el ausentismo laboral por incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; y

4. Alimentar el proceso de revisión que haga la alta dirección de la gestión en seguridad y salud en el trabajo y que se consideren también en las acciones de mejora continua.

PARÁGRAFO 1o. Los resultados de actuaciones administrativas desarrolladas por el Ministerio del Trabajo y las recomendaciones por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, deben ser considerados como insumo para plantear acciones correctivas, preventivas o de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo, respetando los requisitos de confidencialidad que apliquen de acuerdo con la legislación vigente.

PARÁGRAFO 2o. Para las investigaciones de que trata el presente artículo, el empleador debe conformar un equipo investigador que integre como mínimo al jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento, a un representante del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuando el empleador no cuente con la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador por trabajadores capacitados para tal fin.

(Decreto número 1443 de 2014, artículo 32)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.33. ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS. El empleador debe garantizar que se definan e implementen las acciones preventivas y correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisión y medición de la eficacia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de las auditorías y de la revisión por la alta dirección.

Estas acciones entre otras, deben estar orientadas a:

1. Identificar y analizar las causas fundamentales de las no conformidades con base en lo establecido en el presente capítulo y las demás disposiciones que regulan los aspectos del Sistema General de Riesgos Laborales; y,

2. La adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación de las medidas preventivas y correctivas.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se evidencie que las medidas de prevención y protección relativas a los peligros y riesgos en Seguridad y Salud en el Trabajo son inadecuadas o pueden dejar de ser eficaces, estas deberán someterse a una evaluación y jerarquización prioritaria y sin demora por parte del empleador o contratante, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.

PARÁGRAFO 2o. Todas las acciones preventivas y correctivas deben estar documentadas, ser difundidas a los niveles pertinentes, tener responsables y fechas de cumplimiento.

(Decreto número 1443 de 2014, artículo 33)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.34. MEJORA CONTINUA. El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el objetivo de mejorar la eficacia de todas sus actividades y el cumplimiento de sus propósitos. Entre otras, debe considerar las siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora:

1. El cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST);

2. Los resultados de la intervención en los peligros y los riesgos priorizados;

3. Los resultados de la auditoría y revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), incluyendo la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales;

4. Las recomendaciones presentadas por los trabajadores y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda;

5. Los resultados de los programas de promoción y prevención;

6. El resultado de la supervisión realizado por la alta dirección; y

7. Los cambios en legislación que apliquen a la organización.

(Decreto número 1443 de 2014, artículo 34)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.35. CAPACITACIÓN OBLIGATORIA. Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo.

(Decreto número 1443 de 2014, artículo 35)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.36. SANCIONES. El incumplimiento a lo establecido en el presente capítulo y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Las Administradoras de Riesgos Laborales realizarán la vigilancia delegada del cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas.

(Decreto número 1443 de 2014, artículo 36)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.37. TRANSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 52 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1o de junio de 2017 y en dicha fecha se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fases de implementación:

FASEACTIVIDADRESPONSABLE
 1 Evaluación inicial. Es la autoevaluación realizada por la empresa con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente, conforme al artículo 2.2.4.6.16. del Decreto número 1072 de 2015.Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de per- sonal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o adminis- trativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Labora- les y según los estándares mínimos.
 2 Plan de mejora- miento conforme a la evaluación inicial. Es el conjunto de elementos de control que consolida las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas en la autoevaluación.Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de per- sonal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o adminis- trativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.
 3 Ejecución del Sis- tema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es la puesta en marcha del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en coherencia con la autoevaluación y el plan de mejora- miento inicial.Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de per- sonal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o adminis- trativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios
 4 Seguimiento y plan de mejora.Es el momento de evaluación y vigi- lancia preventiva de la ejecución, de- sarrollo e implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y la implementa- ción del plan de mejora.

Actividad que regulará el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos.
 Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de per- sonal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o adminis- trativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales.
 5 Inspección, vigilan- cia y controlFase de verificación del cumplimiento de la normatividad vigente sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Visitas y actividades de Inspección, Vigilancia y Control del sistema). La efectúa el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Trabajo definirá el proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de acuerdo a las fases descritas en el presente artículo y determinará los estándares mínimos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para la implementación del referido sistema.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica en las diferentes fases de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso. Asimismo, presentarán informes semestrales en junio y diciembre de cada año a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las actividades de asesoría, capacitación, campañas y asistencia técnica, así como del grado de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

PARÁGRAFO 3o. Hasta el 31 de mayo de 2017 inclusive, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 1016 del 31 de marzo de 1989, “por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”.

PARÁGRAFO 4o. El proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en sus diferentes fases se realiza en el transcurso del tiempo de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo para tal fin, con los soportes, antecedentes y pruebas de su ejecución.

Las actividades de inspección, vigilancia y control de este proceso se realizarán en cualquiera de las fases de: a) Evaluación inicial; b) Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial; c) Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y d) Seguimiento y plan de mejora, adelantadas por los responsables de ejecutarlas.

El Ministerio del Trabajo podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las normas vigentes en riesgos laborales a los empleadores o contratantes y la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en sus diferentes fases.

Notas de Vigencia
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Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.4.6.38. CONSTITUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:

1. Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios del Trabajo y Salud y Protección Social.

2. Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional.

3. Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden nacional.

4. Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituido por las dependencias seccionales, departamentales y locales.

5. Nivel privado de ejecución: Constituido por los empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.

PARÁGRAFO. Las entidades y empresas públicas se considerarán incluidas en el nivel privado de ejecución respecto de sus propios trabajadores.

(Decreto número 614 de 1984, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.39. SUJECIÓN DE OTRAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES. Las demás entidades gubernamentales que ejerzan acciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, igualmente deberán integrarse al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y, por tanto, se ajustarán a las normas legales para la ejecución de sus actividades en esta área.

(Decreto número 614 de 1984, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.40. SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Cualquier persona natural o jurídica podrá prestar servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a empleadores o trabajadores, sujetándose a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud y Protección Social o de la entidad en que éste delegue.

(Decreto número 614 de 1984, artículo 32)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.41. RESPONSABILIDADES DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a empleadores o trabajadores en relación con el programa y actividades en Seguridad y Salud en el Trabajo que se regulan en este capítulo, tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Cumplir con los requerimientos mínimos que el Ministerio de Salud y Protección Social de termine para su funcionamiento;

2. Obtener licencia o registro para operar Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo;

3. Sujetarse en la ejecución de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo al programa de medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa.

(Decreto número 614 de 1984, artículo 33)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.42. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. <Artículo corregido por el artículo 2 del Decreto 1528 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La contratación, por parte del empleador de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo con una empresa especialmente dedicada de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del empleador al contratista.

La contratación de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte del empleador, no lo exonera del cumplimiento de la obligación que tiene el empleador de rendir informe a las autoridades de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en relación con la ejecución de los programas.

(Decreto 614 de 1984, artículo 34)

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO 7.

SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.

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ARTÍCULO 2.2.4.7.1. OBJETO. El objeto del presente capítulo es establecer el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

(Decreto número 2923 de 2011, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.4.7.2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente capítulo se deberán aplicar por parte de los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales, a saber:

1. Las Entidades Administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales (ARL).

2. Las Juntas de Calificación de Invalidez.

3. Los Prestadores de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo (PS-SO).

4. Los empleadores públicos y privados.

5. Los trabajadores dependientes e independientes.

6. Los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.

7. Las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.

8. Las agremiaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.

9. La Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado.

10. El personal civil de las Fuerzas Militares.

PARÁGRAFO 1o. Las disposiciones del presente capítulo y de las normas que se desprendan del mismo se aplicarán por parte de los integrantes mencionados, respecto del cumplimiento de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos ocupacionales, desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y aplicación del mismo.

PARÁGRAFO 2o. La calidad de los servicios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) continuará rigiéndose por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

(Decreto número 2923 de 2011, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.4.7.3. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. Las acciones que desarrolle el sistema se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en seguridad y salud en el trabajo, centrados en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud, que van más allá de la verificación de la existencia de estructura o de la documentación de procesos, los cuales sólo constituyen prerrequisito para alcanzar los mencionados resultados.

Para efectos de evaluar y mejorar la calidad de la atención en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales deberá cumplir con las siguientes características:

1. Accesibilidad. Es la posibilidad que tienen trabajadores y empleadores de utilizar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales que les garantiza el sistema general de riesgos laborales.

2. Oportunidad. Es la posibilidad que tienen trabajadores y empleadores de obtener los servicios que requieren, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la vida, la integridad física o la salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales en relación con la demanda y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios.

3. Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías, basadas en evidencia científicamente probada, que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en los procesos de promoción de la seguridad y salud en el trabajo y prevención de los riesgos laborales, o de mitigar sus consecuencias.

4. Pertinencia. Es el grado en el cual se realizan los servicios de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales que requieren los trabajadores y empleadores, de acuerdo con la naturaleza y el grado de peligrosidad de sus riesgos ocupacionales propendiendo porque los efectos secundarios de las intervenciones sean menores que los beneficios potenciales.

5. Continuidad. Es el grado en el cual los trabajadores y empleadores realizan y reciben los servicios de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales requeridos, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico, sin dilaciones que afecten la efectividad de tales servicios en ninguna de sus fases.

(Decreto número 2923 de 2011, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.4.7.4. COMPONENTES. El Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales tendrá los siguientes componentes:

1. Sistema de Estándares Mínimos.

2. Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales.

3. Sistema de Acreditación.

4. Sistema de Información para la Calidad.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, determinará, de manera progresiva, los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con el desarrollo del país, los avances técnicos y científicos del sector, realizando los ajustes y actualizaciones a que haya lugar. Dichos estándares deberán ser implementados por los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales en las fases y dentro de las fechas que el mencionado Ministerio defina.

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PARÁGRAFO 2o. La Unidad Sectorial de Normalización en Salud será la instancia de concertación y coordinación de los Sistemas de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema General de Riesgos Laborales. Los estándares de calidad propuestos por esta Unidad se considerarán recomendaciones técnicas, las cuales podrán ser adoptadas por el Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces, mediante acto administrativo, en cuyo caso, tendrán el grado de obligatoriedad que este defina.

(Decreto número 2923 de 2011, artículo. 4o)

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ARTÍCULO 2.2.4.7.5. SISTEMA DE ESTÁNDARES MÍNIMOS. Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores en el Sistema General de Riesgos Laborales, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la atención, prestación, acatamiento de obligaciones, derechos, deberes, funciones y compromisos en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales.

El incumplimiento de las normas, requisitos y procedimientos del Sistema de Estándares Mínimos acarreará, sin perjuicio de la pérdida de la posibilidad de operar, la aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo 2.2.4.7.13. del presente decreto.

La verificación del cumplimiento de los estándares mínimos de suficiencia patrimonial y financiera por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, continuará siendo realizada por la Superintendencia Financiera.

(Decreto número 2923 de 2011, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.4.7.6. AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y RIESGOS LABORALES. Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación del cumplimiento de estándares de calidad complementarios a los estándares mínimos, conforme a los programas de auditoría, que deberán ser concordantes con la intencionalidad de los estándares de acreditación y superiores a los que se determinan como básicos en el Sistema de Estándares Mínimos según lo determine el Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces.

Los procesos de auditoría serán obligatorios para todos los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales mencionados en el artículo 2.2.4.7.2. del presente decreto.

(Decreto número 2923 de 2011, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.4.7.7. SISTEMA DE ACREDITACIÓN. El Sistema de Acreditación es el conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de todos los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales mencionados en artículo 2.2.4.7.2. del presente decreto y que deseen voluntariamente acogerse a dicho sistema.

El Sistema Único de Acreditación del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, se aplicará con base en los lineamientos que expida el Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces.

Será requisito para la acreditación, el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad y la demostración del funcionamiento del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en seguridad y salud en el trabajo.

(Decreto número 2923 de 2011, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.4.7.8. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD. El Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces diseñará e implementará un Sistema de Información para la Calidad con el objeto de estimular la competencia por calidad entre los actores del Sistema General de Riesgos Laborales que al mismo tiempo permita orientar a los trabajadores y empleadores en el conocimiento de las características del sistema, en el ejercicio de sus derechos y deberes y en los niveles de calidad de los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales mencionados en el artículo 2.2.4.7.2. del presente decreto, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el Sistema General de Riesgos Laborales.

El Ministerio del Trabajo o, quien haga sus veces, incluirá en su página web los datos del Sistema de Información para la Calidad con el propósito de facilitar al público el acceso en línea sobre esta materia.

(Decreto número 2923 de 2011, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.2.4.7.9. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD. Son objetivos del Sistema de Información para la Calidad, los siguientes:

1. Monitorear. Hacer seguimiento a la calidad de los servicios de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales para que los actores, las entidades de dirección y de inspección, vigilancia y control del Sistema realicen el monitoreo y ajuste del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

2. Orientar. Suministrar información objetiva que permita reducir las asimetrías de información y garantizar a los usuarios su derecho a la libre elección de prestadores de servicios de seguridad y salud en el trabajo y administradoras de riesgos laborales.

3. Referenciar. Contribuir a la comparación competitiva de la calidad de los servicios entre las Administradoras de Riesgos Laborales, los Prestadores de Servicios de seguridad y salud en el trabajo, las Juntas de Calificación de Invalidez y los empleadores en lo referente a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y de los riesgos laborales.

4. Estimular. Propende por apoyar e incentivar la gestión de la calidad basada en hechos y datos.

(Decreto número 2923 de 2011, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.4.7.10. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales, las Direcciones Territoriales de Trabajo o, quienes hagan sus veces, y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud están obligados a generar y suministrar los datos requeridos para el funcionamiento del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con las directrices que imparta el Ministerio del Trabajo o, quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, establecerá los indicadores de calidad del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que serán de obligatorio reporte por parte de las instituciones obligadas al cumplimiento del presente capítulo.

(Decreto número 2923 de 2011, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.4.7.11. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD. Son principios del Sistema de Información para la Calidad, los siguientes:

1. Gradualidad. La información que debe entregarse será desarrollada e implementada de manera progresiva en lo relacionado con el tipo de información que se recolectará y se ofrecerá a los trabajadores y empleadores y demás usuarios del sistema.

2. Simplicidad. La información se presentará de manera que la misma sea comprendida y asimilada por la población.

3. Focalización. La información estará concentrada en transmitir los conceptos fundamentales relacionados con los procesos de toma de decisiones de los usuarios para la selección de Administradora de Riesgos Laborales y de Prestadores de Servicios de seguridad y salud en el trabajo con base en criterios de calidad.

4. Validez y confiabilidad. La información será válida en la medida en que efectivamente presente aspectos centrales de la calidad y confiable en cuanto mide calidad en todas las instancias en las cuales sea aplicada.

5. Participación. En el desarrollo e implementación de la información participarán de manera activa las entidades integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales.

6. Eficiencia. Debe recopilarse solamente la información que sea útil para la evaluación y mejoramiento de la calidad de la atención en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales y debe utilizarse la información que sea recopilada.

(Decreto número 2923 de 2011, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.4.7.12. COMPETENCIAS EN LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. El Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, tendrá los siguientes niveles de competencia:

1. Nivel de Dirección Técnica. Estará a cargo del Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces, que expedirá las resoluciones y reglamentos necesarios para la implementación, desarrollo y cumplimiento del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, velando por su permanente actualización y por la compatibilidad del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud y con otros Sistemas de Gestión de Calidad.

2. Nivel de Inspección, Vigilancia y Control. La Superintendencia Financiera ejerce la función de vigilancia y control en lo referente al cumplimiento de los estándares mínimos de suficiencia patrimonial y financiera por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales.

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La Superintendencia Nacional de Salud ejerce la función de inspección, vigilancia y control de las Administradoras de Riesgos Laborales en sus actividades de salud.

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Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud ejercen la función de vigilancia y control del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de los Prestadores de Servicios de seguridad y salud en el trabajo.

Las Direcciones Territoriales, o quienes hagan sus veces, y la Dirección de Riesgos Laborales, en lo de su competencia, ejercen las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales, los empleadores en lo referente a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y las Juntas de Calificación de Invalidez.

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3. Nivel de operación. Constituido por los integrantes del Sistema General de Riesgos Laborales mencionados en el artículo 2.2.4.7.2. del presente decreto. A estas instituciones les corresponde cumplir con las disposiciones establecidas para el desarrollo del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

(Decreto número 2923 de 2011, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.2.4.7.13. SANCIONES. Corresponde a la Superintendencia Financiera, la Superintendencia Nacional de Salud, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y a las Direcciones Territoriales o quienes hagan sus veces, de conformidad con las competencias asignadas en las normas legales vigentes, imponer las sanciones frente al incumplimiento de las disposiciones del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

(Decreto número 2923 de 2011, artículo 13)

CAPÍTULO 8.

FONDO DE RIESGOS LABORALES.

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ARTÍCULO 2.2.4.8.1. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. De conformidad con el literal h) del artículo 70 del Decreto-ley 1295 de 1994, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales debe aprobar al presupuesto general de gastos del Fondo de Riesgos Laborales.

Los recursos del Fondo de Riesgos Laborales sólo podrán ser administrados en encargo fiduciario. Para estos efectos, el Ministerio del Trabajo, podrá elegir una de las sociedades fiduciarias autorizadas que le presenten propuestas, mediante el proceso de contratación autorizado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

(Decreto número 1833 de 1994, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.4.8.2. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORES DEL FONDO DE RIESGOS LABORALES. Las entidades fiduciarias que administren los recursos del Fondo de Riesgos Laborales deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que les corresponda cumplir en desarrollo del respectivo contrato:

1. Disponer de una infraestructura operativa y técnica, adecuada y suficiente para cumplir con la administración apropiada de los recursos confiados, y de las actividades que se deriven del contrato correspondiente.

2. Contar con un adecuado sistema de información de los programas de prevención y demás actividades adelantadas por el Fondo y con personal capacitado para el desarrollo de las actividades a cargo de la Fiduciaria.

3. Llevar contabilidad independiente de los recursos del fondo, de manera que pueda identificarse, en cualquier tiempo, si un determinado bien, activo u operación corresponde al fondo, o a los demás bienes, activos u operaciones de la entidad.

4. Invertir los recursos del Fondo en condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad, mientras no se requieran para el cumplimiento del objeto del mismo.

5. Conservar actualizada y en orden la información y documentación relativa a las operaciones y actividades realizadas con los recursos del fondo.

6. Verificar de acuerdo con las instituciones del Ministerio del Trabajo que los recursos del Fondo se destinen a los programas, estudios y campañas de prevención, educación e investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales, en los términos aprobados por el Consejo Nacional de Riesgos Laborales y con sujeción a las condiciones fijadas por Ministerio del Trabajo.

7. Rendir la información y las cuentas que le requiera el Ministerio del Trabajo o la Superintendencia Financiera.

(Decreto número 1833 de 1994, artículo 4o numeral 2 modificado por el Decreto número 676 de 1995, artículo 1o; numeral 6 modificado por el Decreto número 676 de 1995, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.4.8.3. RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS LABORALES. Los recursos del Fondo de Riesgos Laborales son los definidos en el artículo 89 del Decreto-ley 1295 de 1994, a saber:

1. El 1% de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales a cargo de los empleadores.

2. Aportes del presupuesto nacional.

3. Las multas de que trata el Decreto-ley 1295 de 1994.

4. Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de Prevención de Riesgos Laborales en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados.

5. Las donaciones que reciba, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título.

(Decreto número 1833 de 1994, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.4.8.4. RECAUDO DE LOS RECURSOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES. Las entidades administradoras de riesgos laborales transferirán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recaudo, los recursos del Fondo de Riesgos Laborales provenientes de los aportes de los empleadores.

(Decreto número 1833 de 1994, artículo 6o)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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